domingo, 31 de marzo de 2019

bolsa de Técnicos/as Auxiliares de Informática. Ayuntamiento de Aldaia (Horta Sud-València)

Edicto del Ayuntamiento de Aldaia sobre creación de una bolsa de técnicos/as auxiliares de informática.
EDICTO
El Ayuntamiento de Aldaia ha aprobado por Resolución de Alcaldía nº 2019/1049, de fecha 15 de marzo de 2019, la creación de una bolsa de Técnicos/as auxiliares de informática del Ayuntamiento de Aldaia.
El plazo de presentación de instancias será de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia. {del 30 de marzo al 30 de abril de 2019, a.i.}
Las bases se encuentran expuestas en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento, sito en la Plaza Constitución, 10 de Aldaia, Tablón virtual y en la página web del Ayuntamiento. www.aldaia.es

1 plaza de Auxiliar Ayuda a Domicilio (C2) por concurso oposición libre. Bases. Ajuntament de Cullera (Ribera Baixa-València)

Anuncio del Ayuntamiento de Cullera sobre convocatoria y bases reguladoras para la contratación laboral fija de una plaza de Auxiliar de Ayuda a Domicilio.
ANUNCIO
La Sra. Teniente de Alcalde de Recursos Humanos por designación de la Alcaldía, y en virtud de las facultades que le han sido conferidas por Resolución de 15 de junio de 2015 y ratificadas por Resolución de 29 de marzo de 2017, ha dictado Resolución de fecha 08/03/2019, aprobando la convocatoria y las Bases que regulan el proceso selectivo para la contratación laboral fija de una plaza de Auxiliar Ayuda a Domicilio mediante el sistema de concurso oposición libre, que a continuación se transcribe.
ANUNCIO
"BASES REGULADORAS DEL PROCESO SELECTIVO PARA LA CONTRATACIÓN LABORAL FIJA DE UNA PLAZA DE AUXILIAR DE AYUDA A DOMICILIO POR EL SISTEMA DE CONCURSO OPOSICIÓN LIBRE.
PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA Es objeto de la presente convocatoria la provisión de una plaza de Auxiliar de Ayuda a Domicilio, Grupo: C, Subgrupo: C2, con carácter de personal laboral, mediante el sistema de Concurso Oposición, vacante en la Plantilla Laboral de este Ayuntamiento.
En lo no previsto en las presentes bases específicas se estará a lo dispuesto en las bases generales publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia n.º 43 de 01/03/2019.
SEGUNDA.- TITULACIÓN Estar en posesión o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de solicitud, de al menos, alguna de las siguientes titulaciones: FP de Grado Medio de Técnico de Atención a personas en situación de dependencia, FP Grado Medio de Técnico de atención sociosanitaria, Grado Medio de Técnico de cuidados auxiliares de enfermería.
En los casos de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación, además se adjuntará al título su traducción jurada.
TERCERA.- TASA REGULADORA DERECHOS DE EXAMEN
Para tomar parte en el proceso selectivo los aspirantes deberán abonar una tasa de 47,55€ según lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Derechos de Examen, los cuales serán satisfechos mediante ingreso o transferencia bancaria en la cuenta abierta en las siguientes entidades:
M.I. Ayuntamiento de Cullera.   www.cullera.es

1 plaza de Trabajador/a Social (A2). Bases. Ajuntament de Cullera (Ribera Baixa-València)

... convocatoria y las Bases que regulan el procedimiento selectivo para provisión de una plaza de trabajador social mediante el sistema de concurso oposición libre, que a continuación se transcribe.
ANUNCIO
"BASES REGULADORAS DEL PROCESO SELECTIVO MEDIANTE CONCURSO OPOSICIÓN LIBRE DE UNA PLAZA DE TRABAJADOR SOCIAL INCLUIDA EN LA OFERTA DE EMPLEO DEL AÑO 2018
PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA Es objeto de la presente convocatoria la provisión de una plaza de Trabajador Social, Grupo A, Subgrupo A2, Escala: Administración Especial, Subescala: T.G.M Técnico, con carácter de funcionario de carrera, mediante el sistema de Concurso Oposición libre, vacante en la plantilla de este Ayuntamiento y con destino en Servicios Sociales.
En lo no previsto en las presentes bases específicas se estará a lo dispuesto en las bases generales publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia n.º 43 de 01/03/2019.
SEGUNDA.- TITULACIÓN. Estar en posesión del Título Universitario de Diplomado o Grado en Trabajo Social o estar en condiciones de obtenerlo a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
En caso de haber presentado un título equivalente al exigido, deberá acreditarse mediante certificado expedido por el órgano competente. En los casos de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación, además se adjuntará al título su traducción jurada.
TERCERA.- TASA POR DERECHOS DE EXAMEN
Para tomar parte en el proceso selectivo los aspirantes deberán abonar una tasa de 116,85€ según lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Derechos de Examen, los cuales serán satisfechos mediante ingreso o transferencia bancaria en la cuenta abierta en las siguientes entidades:
M.I. Ayuntamiento de Cullera. Derechos de examen.
IBAN ES68-0049-0093-1120-10460585
BANCO SANTANDER
Cullera M.I. Ayuntamiento de Cullera. Derechos de examen.
IBAN ES11-0081-0315-6100-01192830

BANCO DE SABADELL
Cullera
El pago de la tasa se justificará mediante original o fotocopia compulsada del documento que acredite haber ingresado los derechos de examen. La falta de pago de los derechos de examen, o la realización del mismo fuera del plazo de presentación de instancias, determinará la exclusión de la persona aspirante.

subvenciones a entidades sin fin de lucro de la provincia de Alicante, para la realización de programas, proyectos y/o actividades relacionadas con la juventud, anualidad 2019. . Diputació d'Alacant

BDNS(Identif.):446450
Extracto del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, en sesión ordinaria celebrada el día 20 de marzo de 2019, dictado en virtud de las facultades que le fueron delegadas por Resolución del Ilmo. Sr. Presidente núm. 1.203,de fecha 4 de agosto de 2015 (BOP núm. 154, de fecha 12 de agosto de 2015), por el que se convocan subvenciones a entidades sin fin de lucro de la provincia de Alicante, para la realización de programas, proyectos y/o actividades relacionadas con la juventud, anualidad 2019.
 De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Beneficiarios:
Es objeto de las presentes es bases regular la concesión de subvenciones, a través del procedimiento ordinario en régimen de concurrencia competitiva, a las entidades sin fin de lucro de provincia de Alicante para coadyuvar a los gastos derivados de la organización y realización de proyectos, programas y/o actividades relacionadas con la juventud, a ejecutar desde el 1 de octubre de 2018 al 30 de septiembre de 2019.
Segundo. Objeto:
Serán objeto de subvención de la presente convocatoria, aquellas actuaciones relacionadas con el ocio y tiempo libre, que vayan dirigidas exclusivamente a la juventud, entendiéndose como tal la franja de población comprendida entre los 12 y los 30 años, y que se encuadren en alguno de los programas o áreas descritas a continuación:
1.- Programas de formación a jóvenes.
2.- Programas destinados al fomento del emprendedurismo juvenil.
3.- Cursos o programas para jóvenes relacionados con el uso de las nuevas tecnologías y las redes sociales.
4.- Programas que fomenten los buenos hábitos de vida saludable entre los jóvenes en las materias de higiene, alimentación y/o sexualidad.
5.- Actividades deportivas.
6.- Programas que se involucren en el fomento del asociacionismo juvenil.
7.- Certámenes, concursos, premios.
8.- Viajes, excursiones, campamentos, encuentros, convivencias.
9.- Jornadas lúdicas, fiestas, conciertos, galas.
4.2.- Podrán ser objeto de subvención, los gastos siguientes:
Gastos derivados de la organización y ejecución de programas, proyectos y/o actividades dirigidos a la juventud, incluyendo aquí los gastos del personal destinado a la ejecución del programa y/o actividad subvencionada, salvo lo establecido en la base quinta.
Gastos de alquiler de salas y/o espacios destinados únicamente a la ejecución de los programas objeto de subvención, siempre y cuando sean distintos de la sede social de la entidad solicitante.
Gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado siempre que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma de acuerdo con el apartado 7 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS)
5.1.- Quedan expresamente excluidos de la presente convocatoria los siguientes programas:
Aquellos cuyos principales beneficiarios no sean los jóvenes entre 12 y 30 años.
Programas, proyectos y/o actividades dirigidos a jóvenes con diversidad funcional.
Programas, proyectos y/o actividades destinados a la prevención de drogodependencias y/u otras conductas adictivas.
Los programas dirigidos a subvencionar actividades de voluntariado, así como los relativos a la formación de dichos voluntarios. 
Todos aquellos programas y/o acciones que no tengan como objetivo principal el fomento de la juventud y/o contravengan el interés público perseguido por la Diputación Provincial de Alicante.
Cuando, dentro de la población destinataria del proyecto o programa presentado, se encuentren colectivos diversos entre los que se encuentren algunos de los excluidos en esta base conjuntamente con colectivos incluidos, el Departamento de Juventud tomará en consideración el objeto social y los fines estatutarios de la entidad, primando, de esta manera, la actividad principal de la asociación a la hora de determinar la inclusión o exclusión de su programa en la presente convocatoria. 
...
Cuarto. Cuantía:
El importe estimado inicial destinado a esta convocatoria será de CIENTO CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO CON TREINTA CÉNTIMOS (142.865,30€), imputándose con cargo a la aplicación 23.2319.4830000, del Presupuesto para el ejercicio 2019, y ello sin perjuicio de las variaciones que pudieran producirse como consecuencia de posibles modificaciones presupuestarias debidamente aprobadas a lo largo del ejercicio de 2019, fijándose la cuantía máxima adicional en la cantidad de CINCUENTA MIL EUROS (50.000,00 €), cuya aplicación a la concesión no requerirá una nueva convocatoria, conforme a lo dispuesto en el art. 58.2 del RD 887/2006 por el que se aprueba el reglamente de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
Las ayudas podrán alcanzar hasta el 100% del importe solicitado como subvención, siempre que no supere el límite de 2.500 euros que se ha establecido como importe máximo por ayuda. En este sentido, la dotación presupuestaria se distribuirá entre las entidades solicitantes que reúnan los requisitos de la convocatoria, en base a los criterios y fórmulas de valoración establecidas en la base novena, siendo el importe máximo de las ayudas, de manera individualizada, de 2.500 euros por entidad.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:
El plazo de presentación de las solicitudes y demás documentación será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia (B.O.P.Alacant Nº 62 de 29/03/2019 ), por conducto de la Base Nacional de Subvenciones,{del 30 de marzo al 23 de abril de 2019, a.i.} una vez que se haya presentado ante esta el texto de la convocatoria y la información requerida para su publicación. En caso de que el último día del plazo fuese inhábil, este se entenderá prorrogado al siguiente día hábil.

bolsa de trabajo de Técnico/a de Juventud (A2), mediante concurso - oposición. Mancomunidad Servicios Sociales La Vega

Por Resolución de Presidencia N.º 23/19 de fecha 25 de marzo de 2019, se aprueban las Bases y la convocatoria para la creación de una bolsa de trabajo de Técnico/a de Juventud mediante concurso - oposición y cobertura de una plaza de Técnico/a de Juventud, con vinculación a la concesión de la subvención de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas para el apoyo a la Xarxa Jove. Así como para proveer las vacantes, sustituciones de puestos coyunturales de idénticas características a las convocadas o necesidades del servicio de carácter temporal, cuando se de alguno de los supuestos contemplados en el artículo 16 de la Ley 10/2010, de 9 de julio de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana.

Las bases reguladoras que regirán la convocatoria y el modelo de instancia están disponibles en la web de la Mancomunidad la Vega, www.mancomunidadlavega.es .
///////////enlace BASES/////////////
PRIMERA. Objeto de la convocatoria Constituye el objeto de las presentes bases la creación de una Bolsa de Trabajo mediante el sistema de concurso-oposición, así como la cobertura de UNA plaza de Técnico/a de Juventud para la Mancomunidad la Vega, en nombramiento de personal funcionario interino, con vinculación a la concesión de la subvención de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas para el apoyo a la Xarxa Jove así como para proveer las vacantes, sustituciones de puestos coyunturales de idénticas características a la convocada o necesidades de carácter temporal, mediante nombramiento de funcionario/a interino/a. 
Dicha plaza pertenece a la escala de Administración General, Subescala Técnica, correspondiente al grupo de clasificación profesional A, subgrupo 2, conforme al artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Su función principal será la de planificar, coordinar y organizar las políticas integrales de juventud en el ámbito territorial de la Mancomunidad. 
TERCERA. Requisitos de las personas aspirantes.
Las personas aspirantes deberán poseer todos los requisitos establecidos en la presente base específica en la fecha en que expire el plazo de presentación de instancias y deberán mantenerse durante todo el proceso selectivo.
Para ser admitido/a en el procedimiento selectivo que se convoca, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: 
a. Ser español/a o, de acuerdo con lo establecido en la RDL 5/2015, de 30 de octubre, por la que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, tener la nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea o la de cualquiera de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores/as, así como cualquiera que sea su nacionalidad, el/la cónyuge de los/as españoles/as y de los/as nativos/as de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados/as de derecho, sus descendientes y los/as de su cónyuge sean menores de 21 años o mayores de dicha edad dependientes.
b. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. Las personas aspirantes con minusvalía acreditarán los requisitos de estar afectados por discapacidad de grado igual o superior al 33% y ser compatibles con las funciones propias del puesto, mediante certificación expedida por el Centro Base de Orientación, Diagnóstico y Tratamiento de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas o de otro Organismo con igual competencia en la materia.
c. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.  
d. No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleo o cargo público por Resolución Judicial para el acceso al Cuerpo o Escala de Personal Funcionario. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que le impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.  
e. Estar en posesión o en condiciones de obtener la titulación universitaria (Diplomatura, Licenciatura o Grado) de Educación Social, Trabajo Social, Sociología, Psicología, Pedagogía o Magisterio u otro título equivalente de conformidad con la normativa de aplicación, en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. Las titulaciones obtenidas en el extranjero deberán justificarse con la documentación que acredite su homologación por el Ministerio competente en la materia. Las equivalencias deberán acreditarse mediante certificado de la Administración competente.  
f. Estar en posesión del permiso de conducción clase B antes de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, para el correcto cumplimiento de sus funciones.
g. Carecer de antecedentes de delitos de naturaleza sexual. 
Si en cualquier momento del proceso selectivo el Tribunal Calificador tuviera conocimiento de que algún candidato no reúna algún requisito de los exigidos en la convocatoria deberá proponer su exclusión a la autoridad convocante. 
Corresponde a la autoridad académica competente declarar la equivalencia de los títulos. Los títulos extranjeros deberán estar debidamente convalidados en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.  
De conformidad con lo establecido en la Ley 10/2010, de 9 de julio, de ordenación y gestión de la Función Pública Valenciana, serán admitidas las personas con minusvalía en igualdad de condiciones que el resto de personas aspirantes.
CUARTA. Instancia y documentos a presentar. Las personas que deseen participar en el proceso de selección lo solicitarán mediante instancia (Anexo II) dirigida al Sr. Presidente de la Mancomunidad la Vega, en la que se hará constar que se reúnen todos los requisitos establecidos en la Base Tercera. 
La presentación de instancias se hará en el Registro General de la Mancomunidad, sito en Plaza del Ayuntamiento, 4 de Redován, en horario de atención al público de 9:00 a 14:00h. o bien mediante alguna de las formas que establece el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común. De presentarse las instancias conforme los métodos establecidos en el citado artículo, las personas interesadas deberán comunicarlo a la Mancomunidad dentro del plazo de presentación de instancias, mediante la entrega del justificante sellado por el oportuno Registro a administracion@mancomunidadlavega.es
El plazo de presentación de instancias será de DIEZ DÍAS HÁBILES contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.[Alacant Nº 62 de 29/03/2019] {del 30 de marzo al 12 de abril de 2019, a.i.} 
En caso de necesitar adaptación de tiempos y/o medios deberán indicarlo en la solicitud, acompañando certificación o información adicional expedida por la Administración Pública competente a fin de que el Tribunal pueda dar cumplimiento a lo dispuesto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, que regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, si bien, sometiéndose a las mismas pruebas que tendrán idéntico contenido para todas las personas aspirantes. 
Junto con la instancia, se aportará la siguiente documentación:
a.
Justificante de haber ingresado la cantidad de 22,50€ en concepto de derechos de examen. Dicho ingreso podrá efectuarse directamente o mediante transferencia a la Entidad Banco Sabadell a la cuenta ES59 0081 1445 3400 0101 6606, de la que es titular la Mancomunidad la Vega, especificando “Bolsa Técnico/a Juventud 2019” junto a la identificación de la persona aspirante que efectúa el ingreso. Los citados derechos de examen solo serán devueltos a aquellas personas no admitidas en el procedimiento selectivo por falta de alguno de los requisitos exigidos para formar parte en el mismo. 
b. Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.
c. Fotocopia compulsada de la titulación exigida o equivalente.
d. Documentación que acredite los méritos a valorar en la fase de concurso mediante fotocopia compulsada o cotejada de los mismos, junto con el ANEXO III, de relación de los documentos de carácter meritorio presentados.
e. Fotocopia compulsada del carnet de conducir categoría B, en vigor. 
f. Certificación negativa por delitos de naturaleza sexual, expedido por el Registro Central de Delincuentes Sexuales. 
Tablón de anuncios de la Mancomunidad https://mancomunidadlavega.sedelectronica.es/board/

bolsa de trabajo de Agente de la Policía Local (C1), concurso libre. Ajuntament de Benidorm.

... convocatoria de una bolsa de trabajo para la provisión mediante nombramiento interino, por el sistema de concurso, de plazas de AGENTE DE POLICÍA LOCAL, GRUPO C1, DE LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DEL AYUNTAMIENTO DE BENIDORM, de conformidad con las siguientes:
BASES
PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA. Es objeto de la presente convocatoria es la creación de una bolsa de trabajo para la provisión mediante nombramientos interinos de plazas de Agente de Policía Local, encuadradas en la escala de administración especial, subescala servicios especiales, clase policía local, pertenecientes a la escala básica, dotada con el sueldo base correspondiente al grupo de clasificación C1 (según el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre), y con las retribuciones complementarias que correspondan de conformidad con la legislación vigente y la RPT del Ayuntamiento de Benidorm; plazas que son precisas para cubrir las necesidades de la plantilla de policía local del Ayuntamiento de Benidorm, y que a fecha de hoy no es posible su cobertura por funcionarios de carrera; por acumulación de tareas o con motivo de las vacantes que se produzcan por ausencia o bajas de sus titulares, siendo el sistema de selección el de concurso libre
La publicación de todos los anuncios relativos a este proceso se efectuará únicamente en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Benidorm y en la página web del Ayuntamiento (www.benidorm.org), exceptuando la publicación de las bases de selección y convocatoria que se publicarán en el B.O.P. de Alicante.
SEGUNDA.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.  Para poder tomar parte en la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos en la fecha en que termine el plazo de la presentación de las instancias:
a) Tener nacionalidad española. 
b) Estar en posesión del título de Bachiller Superior o equivalente. La equivalencia deberá ser reconocida por la Administración competente y debidamente acreditada por los aspirantes. De no reunir los requisitos en el momento de presentación de la instancia, deberá tener cumplidas las condiciones para obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias. 
c) No padecer enfermedad ni defecto físico que impida el desempeño de las funciones, de acuerdo con los cuadros de exclusiones médicas que se recogen en el Anexo II de la Orden de 23 de noviembre de 2005, de la Conselleria de Justicia, Interior y Administraciones Públicas, por la que se establecen los criterios para la selección de los policías locales de la Comunidad Valenciana en las pruebas físicas, psicotécnicas y reconocimiento médico, y tener una estatura mínima de 1,65 metros los hombres y de 1,60 metros las mujeres. Que deberá acreditarse mediante Certificado Médico Oficial donde haga constar explícitamente que cumple con los requisitos de la Orden antes mencionada. 
d) Haber cumplido dieciocho años y no exceder, en su caso, la edad máxima de jubilación forzosa. 
e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio del Estado, de las Comunidades Autónomas o de la Administración Local, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. 
f) Estar en posesión de los permisos que habiliten para la conducción de vehículos de las clases B y A que permita la conducción de motocicletas con unas características que no sobrepasen los 25 Kw o una relación potencia/peso no superior a 0,16 Kw/Kg. 
g) Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos o tenerlos cancelados. 
h) Haber superado, en procesos selectivos para cubrir plazas en propiedad y/o en convocatorias de agentes interinos o para la constitución de bolsas, todas y cada una de las pruebas selectivas para la cobertura de plazas de Agente de Policía Local en cualquier municipio de la Comunidad Valenciana, con una validez máxima de 3 años desde la fecha de realización de las pruebas (justificado mediante certificado del Ayuntamiento correspondiente) o bien haber estado ocupando plaza de agente de la Policía Local de modo interino en los últimos 3 años y demostrar que ha superado todas y cada una de las pruebas selectivas referenciadas anteriormente.
Todos y cada uno de los requisitos deberán reunirse por los interesados en referencia a la fecha de expiración del plazo para la presentación de instancias y deberán mantenerse durante todo el proceso selectivo. 
TERCERA.- PRESENTACION DE INSTANCIAS.   En las instancias solicitando tomar parte en la presente convocatoria, los aspirantes manifestaran que reúnen todas y cada una de las condiciones y requisitos exigidos en la base segunda de la convocatoria, referidas a la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias, y se dirigirán al señor Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Benidorm y se presentarán en el Registro de Entrada del Ayuntamiento o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 
El plazo de presentación de solicitudes será de diez días naturales, contados a partir del día siguiente de la publicación de anuncio en el BOP [Alacant Nº 62 de 29/03/2019] {del 30 de marzo al 8 de abril de 2019, a.i.}, y en la página web y tablón de anuncios del Ayuntamiento.
Los integrantes de la bolsa de trabajo están obligados a señalar los datos personales actualizados que faciliten su rápida localización, siendo los únicos responsables de la fidelidad de los mismos. 
La instancia deberá ir acompañada por: 
1.-
Fotocopia compulsada del D.N.I. o del Pasaporte. 
2.- Titulación académica exigida o certificado de homologación (original o copia compulsada). 
3.- Documentación acreditativa de estar en posesión de los permisos de conducción que se exigen. 
4.- Documentación justificativa de los méritos que hayan de ser valorados en la fase de Concurso, si fueran fotocopias deberán de estar debidamente compulsadas.  
5.- Certificado Médico Oficial  en el que conste expresamente que el aspirante no se encuentra impedido ni incapacitado para el acceso a la Función Pública, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 23 de noviembre de 2005 de la Conselleria de Justicia, Interior y Administraciones Públicas. Asimismo, se hará constar la medida de la estatura del aspirante. Los certificados presentados no podrán tener una antigüedad superior a tres meses.
6.- Certificado de carecer de antecedentes penales.
7.- Certificado acreditativo de haber superado todas y cada una de las pruebas de selección para la cobertura en propiedad y/o en convocatorias de bolsas de trabajo de plazas de Agente de Policía Local en cualquier municipio de la Comunidad Valenciana, constando en dicho certificado la fecha de finalización del proceso selectivo que tuvo lugar.

250 Becas de introducción a la investigación "JAE Intro".

BDNS (Identif.): 446115
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Beneficiarios:
Españoles, nacionales de cualquier Estado miembro de la UE y extranjeros no comunitarios, o que vayan a acabar el grado en el curso 2018-2019, o que vayan a ser estudiantes de Máster Universitario oficial en el curso 2019-2020, o que estén matriculadas en un Máster Universitario oficial en el curso 2018-2019, o que tengan acceso a estudios de doctorado en los cursos académicos 2019-2020 o 2020-2021, y que acrediten una nota media, en una escala decimal de 0-10 y con 2 decimales, igual o superior a 8.00 para todas las ramas de conocimiento, excepto para Ingeniería y Arquitectura que será igual o superior a 7.00, y que no estén en posesión o en disposición legal de obtener un título académico de Doctor, y que no hayan disfrutado de una beca de introducción a la Investigación dentro del programa JAE en convocatorias anteriores y que no estén incapacitados físicamente ni padecer enfermedad que pueda impedir el desarrollo de la actividad formativa que constituya el objeto de la beca.
Segundo. Finalidad:
Iniciación en la carrera científica en las diferentes áreas, mediante 250 becas para estancias de 5 meses consecutivos, a realizar a partir del 1 de septiembre de 2019 o 1 de octubre de 2019 en Institutos y Centros del CSIC, propiciando una aproximación al conocimiento de los problemas científico-técnicos de actualidad y a los métodos utilizados para su resolución.
Tercero. Bases reguladoras:
Resolución de 16 de julio de 2007 del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, publicada en el BOE de 3 de agosto de 2007.
Cuarto. Importe:
La dotación de las becas será de 3.000 euros.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:
Del 9 de abril al 7 de mayo del 2019.

subvenciones para la realización de proyectos de cooperación para el desarrollo correspondiente al año 2019. Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo

BDNS (Identif.): 446062
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans)
Primero.-Beneficiarios:
Las organizaciones no gubernamentales para el desarrollo inscritas en el Registro de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo en la fecha de publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Las agrupaciones de organizaciones no gubernamentales para el desarrollo sin personalidad jurídica, siempre que cada uno de sus miembros reúna por sí mismo los requisitos exigidos para su concurrencia de modo individual.
Segundo.-Objeto:
Estas subvenciones tienen por objeto la financiación de proyectos en materia de cooperación internacional para el desarrollo que realicen las ONGD en colaboración con la política de cooperación española. Se entiende por proyecto de cooperación para el desarrollo el conjunto de acciones diseñadas para lograr un objetivo específico de desarrollo en un único país pudiendo alcanzar la actuación las áreas o sectores priorizados en la convocatoria que sean necesarios para la consecución de ese objetivo.
Tercero.-Bases reguladoras:
La norma reguladora de las bases de concesión de estas subvenciones es la Orden 2909/2011, de 21 de octubre, por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones de cooperación internacional para el desarrollo.
Cuarto.-Cuantía:
La convocatoria se financiará con cargo a los créditos del capítulo 4 del programa 12.302.143A.484 de los Presupuestos Generales del Estado, por un importe de 100.000 euros, ampliables hasta en 22.000.000 euros adicionales.
La subvención máxima por proyecto no podrá ser superior a los 450.000 euros
Quinto.-Plazo de presentación de solicitudes:
El plazo para la presentación de solicitudes comenzará a partir de las 13.00 horas (hora peninsular española) del día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». El límite para grabar y enviar la solicitud en la aplicación informática serán las 13:00 horas (hora peninsular española) del jueves 9 de mayo.
Sexto.-Otros datos:
Para que la solicitud se tenga por presentada, será obligatoria la cumplimentación y envío del formulario de solicitud accesible desde Sede electrónica de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (www.aecid.gob.es) de forma telemática y su firma por el representante legal de la entidad mediante firma digital.

sábado, 30 de marzo de 2019

se declara competente para intervenir como órgano sustantivo en el expediente de autorización del proyecto MEDSALT-2. Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades

Con fecha de 19 de febrero de 2016, la Embajada de Italia en Madrid transmitió al entonces Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, mediante Nota Verbal, la solicitud del Instituto Italiano de Oceanografía y Geofísica Experimental de autorización para llevar a cabo la campaña oceanográfica «MEDSALT-2». Las Autoridades italianas reiteraron su solicitud de autorización de la campaña mediante Nota Verbal de 26 de marzo de 2018.
Este proyecto se encuentra enmarcado dentro de la red científica Europea COST Action CA15103 MEDSALT, cuya finalidad es comprender las causas, cronología, mecanismos de desarrollo y consecuencias, a escala tanto local como planetaria, del «depósito salino gigante» más grande y joven de la Tierra: la capa de sal del Mioceno superior en la cuenca Mediterránea, siendo sus objetivos principales estudiar el depósito salino del Messiniense en el Mediterráneo, y predecir, determinar y evaluar áreas con potenciales riesgos geológicos y las consecuencias de estos.
Resultado de imagen de proyecto MEDSALT-2Dentro de este marco de investigación el proyecto MEDSALT-2, investigación científico-marina en zonas sometidas a la jurisdicción española, tiene como objetivo obtener una imagen sísmica en alta y media resolución, a través de la adquisición de 14 perfiles sísmicos a reflexión multicanal en el área marina comprendida entre las islas de Ibiza y Mallorca y al sureste de Ibiza y Formentera, en aguas entre 100 m y 2.800 m de profundidad.
Con fecha de 23 de febrero de 2016, el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, en virtud de lo establecido en el Real Decreto 799/1981, de 27 de febrero, sobre normas aplicables a la realización de actividades de investigación científico-marina en zonas sometidas a la jurisdicción española, solicitó informes a distintos órganos de la Administración.
La Secretaría de Estado de Medio Ambiente, mediante Resolución de 29 de julio de 2016, por la que se formula informe de impacto ambiental de sometimiento a evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto MEDSALT-2, investigación científico-marina en zonas sometidas a la jurisdicción española («BOE» de 17 de agosto), solicitó conforme a la Ley 21/2013, de 9 diciembre, de Evaluación Ambiental (LEA), el sometimiento a evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto.
Esta resolución identificó al Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación como el órgano sustantivo a efectos del procedimiento ambiental.
En aplicación de dicha Resolución, y a tenor de lo preceptuado por la LEA, el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación ha desarrollado la fase de consultas públicas mediante anuncio en el «BOE» de 21 de abril de 2018, con corrección de errores el 22 de mayo, a la que se suman las consultas preceptivas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.
Con fecha de 25 de octubre de 2018 mediante resolución del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, relativa al expediente de autorización de la campaña oceanográfica «MEDSALT-2», dicho Departamento se declara incompetente para intervenir como órgano sustantivo en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto, y remite todas las actuaciones del expediente al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, al considerarlo como el Departamento competente a tal efecto.
Analizada la cuestión por el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, este considera que, por razón de la materia objeto del proyecto MEDSALT-2, que se inscribe en el ámbito de la investigación científico-marina, el mismo es competente para actuar como órgano sustantivo en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18.1 del Real Decreto 355/2018, de 6 de junio, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, y en el artículo 1.1 del Real Decreto 865/2018, de 13 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
Dentro del ámbito del Departamento, el órgano competente para intervenir como órgano sustantivo en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto es la Secretaría General de Coordinación de Política Científica, al estar adscritos a la misma los organismos que cuentan con la capacitación científico-técnica para prestar el oportuno asesoramiento técnico a dicho órgano sustantivo, conforme al artículo 5.6 del Real Decreto 865/2018, de 13 de julio.
A la vista de lo anterior, dispongo:
Declarar la competencia del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades para actuar como órgano sustantivo a todos los efectos, en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto MEDSALT-2, la cual será ejercida por la Secretaría General de Coordinación de Política Científica, a través de los organismos competentes adscritos a la misma.

330 plazas del Cuerpo de Maestros: 58 Educación Infantil, 52 Inglés, 24 Educación Física, 15 Música, 50 Pedagogía Terapéutica, 20 Audición y Lenguaje, y 111 Primaria. La Rioja.

De conformidad con lo previsto en el artículo 9 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero («BOE» del 2 de marzo), por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley, esta Dirección General ha resuelto anunciar:
Que en el «Boletín Oficial de La Rioja» de fecha 29 de marzo de 2019 se publicará la Resolución, de 22 de marzo de 2019, del consejero de Educación, Formación y Empleo, por la que se convoca procedimiento selectivo para el ingreso al Cuerpo de Maestros y procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios del mencionado Cuerpo.
Que el plazo de presentación de instancias es el comprendido entre los días 30 de marzo y 18 de abril, ambos inclusive.
Que la distribución de las plazas convocadas por turnos y especialidades es la siguiente:

Código Especialidad Turno libre Reserva discapacidad Total
031 Educación infantil.
50
8
58
032 Inglés.
49
3
52
034 Educación física.
23
1
24
035 Música.
14
1
15
036 Pedagogía terapéutica.
46
4
50
037 Audición y lenguaje.
19
1
20
038 Primaria.
99
12
111
  Total.
300
30
330
Quienes deseen tomar parte en el presente procedimiento selectivo, deberán hacerlo constar en el modelo electrónico de solicitud que se aprueba como anexo II de la resolución de convocatoria y que estará accesible a los interesados en www.educarioja.org–apartado Recursos Humanos y en www.larioja.org/empleopublico