Con fecha de 19 de febrero de 2016, la Embajada de Italia en Madrid transmitió al entonces Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, mediante Nota Verbal, la solicitud del Instituto Italiano de Oceanografía y Geofísica Experimental de autorización para llevar a cabo la campaña oceanográfica «MEDSALT-2». Las Autoridades italianas reiteraron su solicitud de autorización de la campaña mediante Nota Verbal de 26 de marzo de 2018.
Este proyecto se encuentra enmarcado dentro de la red científica Europea COST Action CA15103 MEDSALT, cuya finalidad es comprender las causas, cronología, mecanismos de desarrollo y consecuencias, a escala tanto local como planetaria, del «depósito salino gigante» más grande y joven de la Tierra: la capa de sal del Mioceno superior en la cuenca Mediterránea, siendo sus objetivos principales estudiar el depósito salino del Messiniense en el Mediterráneo, y predecir, determinar y evaluar áreas con potenciales riesgos geológicos y las consecuencias de estos.
Dentro de este marco de investigación el proyecto MEDSALT-2, investigación científico-marina en zonas sometidas a la jurisdicción española, tiene como objetivo obtener una imagen sísmica en alta y media resolución, a través de la adquisición de 14 perfiles sísmicos a reflexión multicanal en el área marina comprendida entre las islas de Ibiza y Mallorca y al sureste de Ibiza y Formentera, en aguas entre 100 m y 2.800 m de profundidad.
Con fecha de 23 de febrero de 2016, el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, en virtud de lo establecido en el Real Decreto 799/1981, de 27 de febrero, sobre normas aplicables a la realización de actividades de investigación científico-marina en zonas sometidas a la jurisdicción española, solicitó informes a distintos órganos de la Administración.
La Secretaría de Estado de Medio Ambiente, mediante Resolución de 29 de julio de 2016, por la que se formula informe de impacto ambiental de sometimiento a evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto MEDSALT-2, investigación científico-marina en zonas sometidas a la jurisdicción española («BOE» de 17 de agosto), solicitó conforme a la Ley 21/2013, de 9 diciembre, de Evaluación Ambiental (LEA), el sometimiento a evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto.
Esta resolución identificó al Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación como el órgano sustantivo a efectos del procedimiento ambiental.
En aplicación de dicha Resolución, y a tenor de lo preceptuado por la LEA, el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación ha desarrollado la fase de consultas públicas mediante anuncio en el «BOE» de 21 de abril de 2018, con corrección de errores el 22 de mayo, a la que se suman las consultas preceptivas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.
Con fecha de 25 de octubre de 2018 mediante resolución del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, relativa al expediente de autorización de la campaña oceanográfica «MEDSALT-2», dicho Departamento se declara incompetente para intervenir como órgano sustantivo en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto, y remite todas las actuaciones del expediente al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, al considerarlo como el Departamento competente a tal efecto.
Analizada la cuestión por el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, este considera que, por razón de la materia objeto del proyecto MEDSALT-2, que se inscribe en el ámbito de la investigación científico-marina, el mismo es competente para actuar como órgano sustantivo en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18.1 del Real Decreto 355/2018, de 6 de junio, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, y en el artículo 1.1 del Real Decreto 865/2018, de 13 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
Dentro del ámbito del Departamento, el órgano competente para intervenir como órgano sustantivo en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto es la Secretaría General de Coordinación de Política Científica, al estar adscritos a la misma los organismos que cuentan con la capacitación científico-técnica para prestar el oportuno asesoramiento técnico a dicho órgano sustantivo, conforme al artículo 5.6 del Real Decreto 865/2018, de 13 de julio.
A la vista de lo anterior, dispongo:
Declarar la competencia del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades para actuar como órgano sustantivo a todos los efectos, en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto MEDSALT-2, la cual será ejercida por la Secretaría General de Coordinación de Política Científica, a través de los organismos competentes adscritos a la misma.