viernes, 8 de marzo de 2019

Bases 24 plazas de Agente de la Policía Local, (C1), oposición en turno libre, del Ayuntamiento de Elche.

 ... convocatoria de la oposición por turno libre y el concurso de méritos por turno de movilidad, para cubrir 34 plazas de Agente de la Policía Local, con sujeción a las siguientes bases:
“BASES PARA LA PROVISIÓN DE 34 PLAZAS DE AGENTE DE LA POLICÍA LOCAL: 24 PLAZAS POR TURNO LIBRE Y 10 POR TURNO DE MOVILIDAD.
BASE 1: OBJETO DE LA CONVOCATORIA.  1.1 Es objeto de la presente convocatoria la provisión con funcionarios de carrera de 34 plazas de AGENTES DE LA POLICÍA LOCAL, 24 por turno libre y 10 por turno de movilidad, vacantes en la Plantilla de Personal de Personal Funcionario de este Ayuntamiento, incluidas en la oferta pública de empleo de 2016, 2017 y 2018, encuadradas en la Escala de Administración Especial, Subescala B) Servicios Especiales, Clase a) Policía Local y sus Auxiliares, dotadas con el sueldo correspondiente al Grupo C1 de clasificación profesional, dos pagas extraordinarias, trienios y demás emolumentos que correspondan con arreglo a la legislación vigente y acuerdos municipales. 
1.2 De conformidad con la Disposición transitoria séptima (Medidas correctoras de la desigualdad de género de los cuerpos de Policía Local) de la ley 17/2017, de 13 de diciembre, de coordinación de policías locales de la Comunitat Valenciana, y con el Plan de Igualdad para las empleadas y empleados del Ayuntamiento de Elche, habiendo valorado los datos existentes se desprende que el número de mujeres en la escala básica del cuerpo de la policía local de nuestro municipio no alcanza el 40% de la plantilla, por lo que se procede a realizar una reserva del 30% de las plazas ofertadas para mujeres, por lo que corresponde una reserva de 11 plazas, de las cuales 8 se asignar al turno libre y 3 al turno de movilidad.
1.3. La provisión de 24 plazas de las incluidas en esta convocatoria se realizará por TURNO LIBRE, mediante el sistema selectivo de oposición, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana, al que remite el art. 4 del Decreto ...
1.4. La provisión de las 10 plazas restantes se reservarán al TURNO DE MOVILIDAD, mediante concurso de méritos, entre funcionarios de carrera de otros Cuerpos de la Policía Local, escala básica, categoría Agente de la Policía Local de la Comunidad Valenciana, tal y como dispone el Anexo I del Decreto 88/2001. Las plazas convocadas por el turno de movilidad que no resulten cubiertas se incrementarán a las de turno libre.
BASE 2: CONDICIONES DE LOS ASPIRANTES.
2.1.
TURNO LIBRE. Para ser admitidos a la realización de estas pruebas selectivas, los aspirantes que accedan al Turno Libre, deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española.
b) Estar en posesión del Título de Bachillerato o Técnico o equivalente, o cumplidas las condiciones para obtenerlo en la fecha que finalice el plazo de presentación de instancias. La homologación y/o equivalencia deberá ser reconocida como tal por la administración competente en cada caso concreto y debidamente acreditada en tal sentido por los aspirantes.
c) Tener una estatura mínima de 1’65 metros los hombres y 1’60 metros las mujeres.
d) Haber cumplido dieciocho años y no exceder, en su caso, la edad máxima de jubilación forzosa. 
e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme.
f) Carecer de antecedentes penales.
g) Estar en posesión de los permisos que habiliten para la conducción de vehículos de las clases B y A que permita la conducción de motocicletas con unas características de potencia que no sobrepasen los 25 Kw o una relación potencia/peso no superior a 0’16 Kw/Kg, para permisos de conducción de motocicletas obtenidos antes del 8 de diciembre de 2009 (Reglamento General de Conductores, aprobado por RD 772/1997 de 30 de mayo) o el permiso de conducción de la clase A2 que autoriza para conducir motocicletas con una potencia máxima de 35 Kw y una relación potencia/peso máxima de 0’2 Kw/Kg y no derivadas de un vehículo con más del doble de su potencia (Reglamento General de Conductores aprobado por Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo).
h) Comprometerse, mediante declaración jurada, a portar armas de fuego y si es preciso, a utilizarlas.
i) No sufrir enfermedad o defecto físico alguno que impida el desempeño de las funciones, de acuerdo con los cuadros de exclusiones médicas que se establecen reglamentariamente contenidas en el Anexo II, cuadro de exclusiones médicas, de la Orden de 23 de noviembre de 2005, de la Consellería de Justicia, Interior y Administraciones Públicas.
Todas las condiciones enumeradas, deberán cumplirse por los aspirantes el último día en que finalice el plazo de presentación de instancias, excepción hecha de las detalladas en la letra e), que habrá de referirse al momento de terminación de las pruebas selectivas con la publicación de la lista de aprobados.

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