domingo, 24 de octubre de 2010

Pruebas de admisión al Máster Interuniversitario en Diplomacia y Relaciones Internacionales de la Escuela Diplomática para el curso 2011/2012.

MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN
Máster interuniversitario en Diplomacia y Relaciones Internacionales

Ord
en AEC/2686/2010, de 28 de septiembre, por la que se convocan pruebas de admisión al Máster Interuniversitario en Diplomacia y Relaciones Internacionales de la Escuela Diplomática para el curso 2011/2012.
Otros formatos
Primera.–
Po drán participar en el «Máster» los candidatos que fueran seleccionados al efecto por la Escuela Diplomática entre las siguientes categorías de aspirantes:
a) Miembros de Servicios Diplomáticos extranjeros, con titulación de Doctor o Licenciado universitario, que sean oficialmente presentados por vía diplomática y posean un alto conocimiento de la lengua española.
b) Doctores o Licenciados, españoles y extranjeros, por Facultades universitarias, Escuelas Técnicas Superiores o Centros equivalentes, cuya nota media en el expediente académico sea igual o superior a 7 sobre 10 o equivalente con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.
Segunda .- 2.1 Los aspirantes de las distintas categorías indicadas en la norma primera deberán ineludiblemente tener la condición o poseer la titulación en ella estipulada con anterioridad al 30 de septiembre de 2011.
2.2 Los candidatos de países cuyo idioma oficial no sea el español deberán acreditar de manera fehaciente un nivel adecuado de conocimiento de la lengua española para se guir con aprovechamiento el programa del «Máster». El cumplimiento de este requisito podrá acreditarse mediante la posesión del nivel intermedio del Diploma de Español como Lengua Extranjera (DELE), con arreglo a lo establecido en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los «Diplomas de Español como Lengua Extranjera» («BOE» n.º 268, de 8 de noviembre de 2002). Supletoriamente, los candidatos podrán también acreditar un conocimiento adecuado de la lengua española mediante la realización de las pruebas y entrevistas establecidas al efecto, que se llevarán a cabo antes del 16 de abril en las Embajadas y Consulados Generales de España en los Estados en los que residan los aspirantes a participar en el «Master».
www.becasmae.es
4.3 La tramitación administrativa para participar en el proceso de selección de alumnos del Máster, y la de solicitud de Becas de ayuda para dicho estudio de postgrado son diferentes. Consecuentemente, todos los aspirantes a cursar el «Máster interuniversitario en Diplomacia y Relaciones Internacionales» deberán presentar la solicitud en la Escuela Diplomática, tal y como se establece en la cláusula sexta, y dentro de los plazos establecidos. Por otro lado:
4.3.1 Los alumnos españoles que aspiren a conseguir una beca de ayuda al estudio del Máster, deberán presentar la documentación que se establezca en la convocatoria y bases correspondientes en la Escuela Diplomática (sita en el Paseo Juan XXIII, n.º 5, 28040 Madrid).
4.3.2 Por su parte, los alumnos extranjeros que opten a las Becas AECID-MAEC deberán presentar la documentación en el lugar y en los plazos que determine la mencionada Agencia Española de Cooperación Internacional en la convocatoria anual correspondiente.
Sexta.–Asimismo, las solicitudes de admisión a la presente convocatoria del «Máster interuniversitario en Diplomacia y Relaciones Internacionales» correspondiente al curso 2011-2012 cumplirán los siguientes requisitos:
6.1 Deberán ajustarse al formulario que se publique en la página «web» de la Escuela Diplomática, y presentarse antes del 31 de enero de 2011.
6.2 Las pertenecientes a la categoría (a) de la base primera de la presente convocatoria, se presentarán por los respectivos Ministerios de Relaciones Exteriores mediante Nota Verbal dirigida a las Embajadas y Consulados Generales de España.
6.3 Las correspondientes a la categoría (b) se dirigirán a la Secretaría de la Escuela Diplomática (sita en el Paseo de Juan XXIII, n.º 5, 28040 Madrid), pudiendo presentarse asimismo en los registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RJPAC, incluyendo las Embajadas y Consulados Generales de España, y debiendo hacerse constar expresamente el lugar (Escuela Diplomática o Embajada o Consulado General de España) en donde se desea efectuar la prueba de admisión.

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