jueves, 22 de agosto de 2019

1 Traductor de valencia/profesor de la EPA y gestión de la agencia de promoción del valenciano, (A2). Bases. Ajuntament de Godella (València)

Resultado de imagen de comarca godellaAnuncio del Ayuntamiento de Godella sobre aprobación bases reguladoras del proceso de selección para la cobertura definitiva de la plaza de traductor de valenciano, profesor de la EPA y gestión de la Agencia de promoción del valenciano.
ANUNCIO
La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 16 de mayo de 2019, adoptó el siguiente acuerdo:
PRIMERO.- Aprobar las bases reguladoras para la cobertura definitiva de la plaza de traductor de valenciano, profesor de la EPA y gestión de la Agencia de promoción del valenciano en el ayuntamiento de Godella por el sistema de concurso-oposición, perteneciente a la Escala de Administración Especial, Grupo A, subgrupo A2, de naturaleza funcionarial y que a continuación se transcriben:
BASES REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN PARA LA COBERTURA DEFINITIVA DE LA PLAZA DE "TRADUCTOR DE VALENCIÀ-PROFESOR DE LA EPA Y GESTIÓN DE LA AGENCIA DE PROMOCIÓN DEL VALENCIANO"
Primera.- Objeto de la convocatoria. Es objeto de la presente convocatoria la cobertura definitiva de la plaza, de naturaleza FUNCIONARIAL, denominada Traductor de valencia/profesor de la EPA y gestión de la agencia de promoción del valenciano, clasificada en el Grupo A Subgrupo A2.
El proceso selectivo se desarrollará mediante el sistema de concurso oposición. 
Segunda. Requisitos. Para ser admitido en el proceso selectivo será necesario cumplir los siguientes requisitos:
Nacionalidad: tener la nacionalidad española o ser nacionales de los estados miembros de la Unión Europea; o ser cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados/separadas de derecho; o ser descendiente y descendiente de su cónyuge siempre que no estén separados/separadas de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de la edad dependientes; o ser personas incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los cuales sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. Los extranjeros con residencia legal en España podrán acceder a las administraciones públicas, como personal laboral, en igualdad de condiciones que los españoles.
Edad: tener 16 años y no haber alcanzado la edad de jubilación.
Titulación: Posesión del Título de Grado o Licenciatura en Filología Valenciana u otro Grado o Licenciatura en Filología. Máster de Formación Pedagógica; CAP que habilite para la impartición de docencia en centros de formación reglada, más el título de Mestre en Valencià.
En el caso de que el grado o licenciatura en Filología no sea de Filología Valenciana, será requisito la posesión del certificado del Grau Superior de Valencià de la JQCV (C2) o título equivalente homologado conforme la Orden 7/2017 de la Conselleria d'Educació, Investigació, Cultura i Esports.
Capacidad: poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas.
No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
Todos los requisitos establecidos anteriormente deberán ser reunidos por los aspirantes el día en que finalice el plazo para la presentación de instancias de la correspondiente convocatoria.
Tercera. Solicitudes de participación. Las instancias irán dirigidas al/la Sr./a. Alcalde/sa-Presidente/a de este Ayuntamiento, debiendo presentarse en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento o en la forma que determina el art. 16.4 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, utilizándose preferentemente la instancia modelo que se facilitará en el mismo Ayuntamiento o en la página web del Ayuntamiento [www.godella.es], dentro del plazo de 20 días hábiles (según el art. 14 decreto 3/2017, de 13 de enero), contados a partir de su publicación en el BOE.
Para ser admitido/a será suficiente, además de la instancia junto con sus documentos adjuntos, aportar el abono de los derechos de examen (Tasa) (o la justificación de las circunstancias que motivan su no abono), que se fijan de conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa de Derechos de Examen del Ayuntamiento de Godella. (Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa de Derechos de Examen del Ayuntamiento de Godella. BOP n.º 127 de 4 de julio de 2016).
Esta convocatoria y sus bases se publica íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia. Asimismo, un extracto de la misma en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana, y en la página web del Ayuntamiento. [www.godella.es]
Junto con la presentación de la instancia de participación se deberá adjuntar:
Fotocopia compulsada de los títulos y certificados exigidos en el apartado anterior para poder ser aspirante en el presente proceso selectivo.
Fotocopia del DNI.
Resguardo de ingreso de las tasa de examen, cuya cuantía es de 50€.

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