domingo, 25 de agosto de 2019

50 plazas al Cuerpo de Aspirantes a Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles,

Primera. Normas generales. 1. Se convocan oposiciones al Cuerpo de Aspirantes a Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, fijando en 50 el número de plazas a cubrir.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 863/2006, de 14 de julio, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad a las oposiciones al título de Notario y al Cuerpo de Aspirantes a Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, así como la provisión de plazas a su favor (BOE de 4 de agosto) se reservan 5 plazas, del total a cubrir, para las personas con discapacidad, llegando al límite máximo del 10 por ciento.
3. Las plazas que se hubieran reservado en la convocatoria para personas con discapacidad no podrán ser cubiertas por otros opositores declarados aptos conforme a las reglas generales, de conformidad con el artículo 3.2 del Real Decreto 863/2006, de 14 de julio.
...
Segunda. Requisitos para participar en la oposición. 1. A estas oposiciones le serán de aplicación los artículos 277 de la Ley Hipotecaria y 504 a 508 de su Reglamento, el Real Decreto 863/2006, de 14 de julio, y supletoriamente, las normas establecidas con carácter general para el ingreso en la función pública.
2. En consecuencia, los que aspiren a tomar parte de esta oposición deben reunir en la fecha que termine el plazo de presentación de instancias, las condiciones siguientes:
2.1 Ser español [Artículos 504 del Reglamento Hipotecario y 2.2. c) del Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE) n.º 1024/2012, relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior (Reglamento IMI)].
2.2 Ser mayor de edad.
2.3 Poseer el título de Licenciado en Derecho o Graduado en Derecho.
Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario.
2.4 No estar comprendido en ninguna de las causas de incapacidad del artículo 280 de la Ley Hipotecaria y no haber sido separado del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas por resolución firme dictada como consecuencia de expediente disciplinario.
Tercera. Programa. El programa que regirá los dos primeros ejercicios de la oposición será el aprobado por Resolución de 19 de julio de 2015, de la Dirección General de los Registros y del Notariado (BOE de 3 de agosto).
Cuarta. Solicitudes. 1. Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en el modelo de solicitud 790. La cumplimentación de los datos se podrá realizar únicamente desde el servicio de inscripción en pruebas selectivas (IPS), al que se podrá acceder en la dirección: http://administracion.gob.es/PAG/ips.
2. La presentación se realizará por cualquiera de los medios siguientes:
2.1 De modo telemático, haciendo uso del servicio para la Inscripción en Procesos Selectivos del Punto de Acceso General (administracion.gob.es/PAG/ips). La presentación por esta vía permitirá:
a. Inscripción en línea del modelo 790.
b. Anexar documentos a su solicitud.
c. Pago telemático de las tasas.
d. Registro electrónico de la solicitud.
2.2 De modo presencial, las solicitudes se dirigirán al Sr. Director General de los Registros y del Notariado y se presentarán, previo pago de la correspondiente tasa, en el Registro General del Ministerio de Justicia (Calle Bolsa, 8. 28071 Madrid), en los Registros Auxiliares del Ministerio de Justicia o en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. Las solicitudes deberán presentarse dentro del plazo de treinta días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». {del 24 de agosto al 4 de octub re de 2019, a.i.} La no presentación de ésta en tiempo y forma supondrá la exclusión. 

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