martes, 27 de agosto de 2019

2 plazas de Agente de la Policía Local (C1). Bases. Ayuntamiento de Albal (Horta Sud-València)

Anuncio del Ayuntamiento de Albal sobre aprobación de las nuevas bases para la cobertura en propiedad tres plazas de agente de la Policía Local, de las cuales dos se ofrecen dos por turno libre ordinario y otra por turno de movilidad.
ANUNCIO
Mediante resolución de la alcaldía de 09 de agosto de 2019 número 2019/1853 se han aprobado las bases que han de regir la convocatoria para proveer en propiedad tres plazas de agente de la policía local de Albal, de las cuales dos se ofrecen por turno libre ordinario y otra por turno de movilidad, para el ayuntamiento de Albal.
BASES QUE REGIRÁN LA CONVOCATORIA PARA PROVEER EN PROPIEDAD TRES (3) PLAZAS DE AGENTE DE LA POLICÍA LOCAL DE ALBAL (VALENCIA), DE LAS CUALES DOS (2) SE OFRECEN POR TURNO LIBRE ORDINARIO Y OTRA (1) POR TURNO DE MOVILIDAD.
Es objeto de las presentes Bases es la provisión en propiedad de tres plazas de Agente de la Policía Local de la Escala de Administración Especial, Subescala: Servicios Especiales, Clase: Policía Local y sus auxiliares, Escala Básica, grupo C1 de titulación del artículo 76 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, siendo provistas dos de ellas por turno libre y una por movilidad de acuerdo con lo dispuesto en la oferta para el ejercicio 2019 y su ampliación, la Ley 17/2017, de 13 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de policías locales de la Comunitat Valenciana y en el Decreto 88/2001, de 24 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que se establecen las bases y criterios generales uniformes para la selección, promoción y movilidad de todas las escalas y categorías de las policías locales y auxiliares de Policía Local de la Comunidad Valenciana.
El procedimiento selectivo será el de OPOSICIÓN para el turno libre y CONCURSO para el de movilidad.
1. PLAZAS MÁXIMAS A PROVEER. 1.1.- El Tribunal no podrá declarar que ha superado el proceso selectivo un número de aspirantes superior al de plazas convocadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 61.8 párrafo 2° del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
1.2.- Las plazas que ofertadas al turno de turno de movilidad que no fueran cubiertas por dicho turno, pasarán al turno libre.
2. REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES. Para ser persona admitida al presente proceso selectivo para acceso a la función pública local, será necesario referidos al día en que finalice el plazo de presentación de instancias, cumplir los siguientes requisitos:
2.1. PARA EL TURNO LIBRE:a) Tener la nacionalidad española.
b) Estar en posesión del título de Bachiller o Técnico o equivalente o cumplidas las condiciones para obtenerlo en la fecha que finalice el plazo de presentación de instancias, la equivalencia deberá ser reconocida como tal por la Administración competente en cada caso concreto y debidamente acreditado en tal sentido por los aspirantes.
c) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones de acuerdo con el cuadro de exclusiones médicas establecidas en la Orden de
23 de noviembre de 2005, de la Consellería de Justicia, Interior y Administraciones Públicas, por la que se establecen los criterios mínimos para la selección de los policías locales de la Comunitat Valenciana en las pruebas físicas, psicotécnicas y reconocimiento médico, y tener una estatura mínima de 1,65 metros los hombres y 1,60 metros las mujeres.
d) Haber cumplido dieciocho años y no exceder, en su caso, la edad máxima de jubilación forzosa.
e) No tener una inhabilitación por sentencia firme para el ejercicio de la función pública, ni de separación del servicio de ninguna administración pública mediante expediente disciplinario.
f) Carecer de antecedentes penales.
g) Estar en posesión de los permisos que habiliten para la conducción de vehículos de las clases B y A que permita la conducción de motocicletas con unas características de potencia que no sobrepasen los 25 Kw o una relación potencia/peso no superior a 0,16 Kw/Kg.
h) Comprometerse, mediante declaración jurada, a portar armas de fuego y, si es preciso, a utilizarlas.

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