viernes, 2 de agosto de 2019

Ayudas para proyectos arqueológicos en el exterior correspondientes al año 2019.

BDNS (Identif.): 468659.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b y 20.8 a. de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Beneficiarios:
Podrán concurrir a esta convocatoria de ayudas las personas jurídicas sin ánimo de lucro del sector público o privado, que puedan acogerse a los créditos presupuestarios señalados en el punto tercero, es decir organismos y entidades dependientes de Comunidades Autónomas y entidades sin fines de lucro no pertenecientes al sector público. Deberán estar legalmente constituidas a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y habrán de ser instituciones que cuenten con un equipo de investigadores de probada solvencia en la materia objeto de esta convocatoria.
Los directores científicos de los proyectos arqueológicos para los que se solicite la ayuda deberán poseer el título de doctor y tener formalizada su vinculación estatutaria o contractual con un centro académico, docente o de investigación relacionado con la Arqueología. El director científico solo puede figurar como tal en un único proyecto presentado a esta convocatoria.
Los solicitantes deberán acreditar su trayectoria dentro de la actividad para la que se solicita la ayuda, así como su capacidad y adecuación para la realización de la misma.
Segundo. Finalidad:
Las ayudas convocadas tienen por objeto la realización de proyectos de investigación e intervención arqueológica española en el exterior. Serán objeto de atención prioritaria aquellos proyectos de investigación e intervención integral que se planteen en el marco de los convenios de cooperación cultural suscritos por el Estado español con otros países y que hayan sido informados previamente por la Embajada de España en el país en el que vaya a desarrollarse el proyecto.
Tercero. Bases Reguladoras:
ORDEN CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, que establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva del Ministerio de Cultura y de sus organismos públicos.
Cuarto. Importe:
El importe máximo imputable a la totalidad de las ayudas será de 426.000 €.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:
Treinta días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el BOE. {del 3 de agosto al 2 de septiembre de 2019, a.i.}

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