jueves, 14 de junio de 2018

bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la celebración de congresos, seminarios y jornadas relacionadas con la cooperación al desarrollo.

Artículo 1. Objeto. Las subvenciones reguladas en las presentes bases tienen por objeto la financiación de congresos, seminarios y jornadas relacionados con la cooperación internacional para el desarrollo, y enmarcados en el vigente Plan Director de la Cooperación española.
Artículo 2. Beneficiarios. 1. Con carácter general, podrán acceder a la condición de beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta orden de bases los ciudadanos españoles y extranjeros, así como las personas jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que cumplan los siguientes requisitos:
– En el caso de las personas físicas, haber cumplido la mayoría de edad.
– En el caso de las personas jurídicas, estar legalmente constituidas.
– En ambos casos, que su actividad carezca de fines de lucro y disponer de los medios y la capacidad suficientes para realizar las actividades y garantizar el cumplimiento de los objetivos previstos para las mismas.
2. No podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente norma las personas físicas o jurídicas en las que concurra alguna de las circunstancias contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
La justificación por parte de los solicitantes de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarios se realizará en la forma establecida en el artículo 13.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Título Preliminar, capítulo III, sección 3 del Reglamento de la citada Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
No será precisa la aportación de las certificaciones acreditativas del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando el solicitante haya manifestado expresamente su autorización para que sus datos sean recabados por el órgano gestor.
Artículo 4. Iniciación del procedimiento. 1. El procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por Resolución del titular del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación o del titular de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica y el Caribe en función de los límites que se establezcan en aplicación del artículo 61.p) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. La convocatoria será objeto de publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con los artículos 20.8 y 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Igualmente, se publicará un extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
La convocatoria determinará, además de los requisitos específicos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos y de los plazos de presentación y resolución, los créditos presupuestarios a los que debe imputarse el gasto para financiar la concesión de las subvenciones y la cuantía máxima del mismo, o en su defecto, su cuantía estimada, dentro de los límites de los créditos disponibles.
2. Excepcionalmente, y con sujeción a las reglas del artículo 58.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la convocatoria podrá fijar, además de la cuantía total máxima de los créditos disponibles, una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria.
3. Con carácter previo a la convocatoria de las subvenciones, deberá efectuarse la aprobación del gasto en los términos previstos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Artículo 5. Forma y plazo de presentación de las solicitudes. 1. En la convocatoria se concretará la forma y plazo de presentación de las solicitudes, así como la documentación que sea preciso presentar.
2. Las solicitudes de subvenciones se formalizarán por los interesados o personas que acrediten su representación por cualquier medio válido en derecho.
3. Dichas solicitudes, y sin perjuicio de que en la convocatoria se establezcan los modelos pertinentes, deberán contener la descripción y justificación de:
– La actividad o actividades que se pretenden financiar y su adecuación al plan director.
– Objetivos y resultados esperados de la actividad.
– Experiencia en la materia de la persona o entidad solicitante
– Cuantía solicitada y presupuesto de acuerdo a los epígrafes que se establezcan en la convocatoria.
4. Las solicitudes y la documentación preceptiva que acompaña a las mismas podrán presentarse en papel o por medios electrónicos, salvo las personas jurídicas que están obligadas a relacionarse con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Las solicitudes y la documentación preceptiva podrán presentarse en el Registro electrónico del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, en la forma que se precise en la convocatoria, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. A este respecto, los solicitantes extranjeros podrán presentar su solicitud en las Misiones Diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.
5. El plazo para la presentación de las solicitudes será el que se establezca en la convocatoria, no pudiendo ser inferior a quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la resolución de convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado.»
6. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, indicándole que si no lo hace se le tendrá por desistido de su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
7. La convocatoria podrá establecer un número máximo de actividades o proyectos a presentar por un mismo solicitante.

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