jueves, 21 de junio de 2018

Bolsa de Empleo de Auxiliar de Instalaciones (C2), del O.A.L. Patronato Municipal de Deportes de San Vicente del Raspeig.

BASE PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA. Las presentes bases tienen por objeto regular la convocatoria para la constitución de una bolsa de empleo de Auxiliar de Instalaciones del OAL Patronato Municipal de Deportes, así como sus normas de funcionamiento, para proveer como funcionario interino, vacantes definitivas, puestos temporalmente vacantes con derecho a reservaa favor de su titular y sustituciones por cualquiera de las causas previstas legal o reglamentariamente.
El puesto de Auxiliar de Instalaciones se halla encuadrado en la Escala de Administración Especial, Subescala Cometidos Especiales; Grupo de clasificación C, Subgrupo C2 de los previstos en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público. 
BASE TERCERA.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES. Para ser admitidos al proceso de selección para formar parte de la bolsa, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a)
Tener nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP).
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente, o cumplidas las condiciones de obtenerlo en la fecha que finalice el plazo de presentación de instancias. En todo caso la equivalencia deberá ser aportada por el aspirante mediante certificación expedida al efecto por la Administración competente.
En el mismo sentido habrán de acreditarse las correspondientes homologaciones de la Administración Española competente respecto de las titulaciones expedidas en el extranjero.
e) No haber sido separado del servicio por expediente disciplinario o inhabilitado en los términos establecidos en el artículo 56.1.d) del TREBEP.
Los requisitos exigidos deberán reunirse por las personas interesadas en la fecha en que expire el plazo de presentación de instancias y mantenerse hasta el nombramiento, en su caso.
BASE CUARTA.- PUBLICIDAD DE LA CONVOCATORIA, SOLICITUDES Y TASA POR CONCURRENCIA A PRUEBAS SELECTIVAS.
Publicidad.
Las bases específicas de la presente convocatoria se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante (BOP-Alacant-Núm. 118 de 21/06/2018 Pág. 4), siendo la publicación en este Boletín* la que abra el plazo de veinte (20) días naturales para la presentación de instancias.{del 22 de junio al 11 de julio de 2018, a.i.}
Solicitudes y plazo de presentación.
Las instancias se presentarán en el Registro General del O.A.L. Patronato Municipal de Deportes o a través de cualquier medio previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los interesados/as tendrán a su disposición el modelo normalizado de solicitud en el Registro General de este Patronato y en la página web municipal www.raspeig.org.
El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado¿*?
En la instancia, los interesados harán constar que reúnen todos los requisitos establecidos en la base tercera.
A la instancia se acompañarán los siguientes documentos:
· Copia autenticada o fotocopia (que deberá acompañarse al original para su compulsa), del Documento Nacional de Identidad, o documento equivalente probatorio de la identidad del solicitante a los efectos de acreditar los requisitos de edad y nacionalidad.
· Copia autenticada o fotocopia (que deberá acompañarse al original para su compulsa), del título exigido en la convocatoria, o justificante de haber pagado los derechos de expedición del mismo, sin perjuicio de su posterior presentación.
· Resguardo justificativo de haber pagado la tasa por concurrencia a pruebas selectivas para el ingreso de personal (si el pago se efectuó mediante giro postal o telegráfico, se consignará el número de giro)
· Relación de los méritos a tener en cuenta en la fase de concurso. No se admitirán, en ningún caso los obtenidos con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias. Sin embargo, los documentos originales que lo justifiquen, acompañados de fotocopia para su compulsa, se presentarán únicamente por los aspirantes que hayan superado la fase de oposición, en el plazo de diez días hábiles que se establecerá al efecto.
Si la documentación que se presenta es copia de original, deberá estar debidamente compulsada. 
Aquellos méritos que no sean alegados en forma expresa y/o no queden acreditados debidamente en el momento en que deban ser presentados, no serán tenidos en cuenta por el Comisión Técnica de Valoración, ni podrán ser objeto de subsanación.
...
Tasa por concurrencia a pruebas selectivas. Quienes deseen tomar parte en el proceso selectivo deberán satisfacer la cantidad de 4,43 euros, en concepto de tasas por concurrencia a las pruebas selectivas, conforme a la Ordenanza Fiscal vigente, con las exenciones o bonificaciones que la misma prevé.
La falta de la justificación del abono de los derechos de examen determinará la exclusión de la persona aspirante, por lo que no se considerará subsanable la falta total o la liquidación errónea del abono de la tasa correspondiente.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Este espacio es para dejar tu opinión, y para que tod@s podais colaborar en las mejoras de este servicio de la Agrupación Socialista de Xàbia