miércoles, 13 de junio de 2018

bolsa de trabajo de Técnico Superior de Cultura (A1), de l' Ajuntament de El Campello. (L'Alacantí-Alacant)

“Bases específicas que han de regir el proceso selectivo para la constitución de una bolsa de trabajo de Técnico de Cultura, mediante el sistema de concursooposición.
BASES ESPECÍFICAS QUE HAN DE REGIR EL PROCESO SELECTIVO PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE TÉCNICO DE CULTURA, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN.
BASE PRIMERA.-REGULACIÓN APLICABLE. Además de lo previsto en estas bases específicas, serán de aplicación las “Bases Generales de Selección de Empleados Públicos del Ayuntamiento El Campello, publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante número 97, de fecha 25 de mayo de 2010, y posterior modificación de la Base Duodécima publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante nº 17 de 26-01-2011. Todas las referencias de las citadas Bases Generales a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, se entenderán hechas a la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o a la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.
BASE SEGUNDA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA, SISTEMA DE SELECCIÓN Y
FUNCIONES A DESEMPEÑAR

- Es objeto de la presente convocatoria la constitución, mediante el sistema selectivo de concurso-oposición, de una bolsa de trabajo de Técnico Superior de Cultura, Escala Administración Especial, Grupo Clasificación A Subgrupo A1, de los establecidos en el RDL 5/2015, de 30 de octubre, Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, Complemento de Destino 28 y demás emolumentos que correspondan según la legislación vigente.
- Las retribuciones del puesto de trabajo serán las legales señaladas en el presupuesto municipal vigente y de acuerdo a la RPT del Ayuntamiento del Campello.
- Las funciones a desempeñar serán las previstas en la RPT del Ayuntamiento de El Campello para el puesto de Técnico de Cultura con las tareas específicas del Servicio de destino, consistiendo principalmente y con carácter general en la coordinación, dirección, programación, gestión, estudio, informe y propuesta, y aquellas de nivel superior propias de la profesión , y con el detalle siguiente:
1. Estudiar las necesidades del municipio mediante la elaboración de programas, proyectos y planes de actuación en materia de cultura y/o relacionados.
2. Elaborar la documentación de carácter técnico, requerida o preceptiva en las actuaciones culturales y/o relacionadas.
3. Asesorar en materia cultural y de convenios con entidades públicas y/o privadas que afecten al uso de las instalaciones culturales y/o relacionadas.
4. Coordinar y controlar todas las acciones que resulten necesarias para la puesta en marcha de programas, proyectos y planes de contenido cultural, así como la correcta implantación de las mismas; además de todas las acciones que resulten necesarias el desarrollo conjunto de actuaciones con otras áreas y/o servicios que contribuyan a incrementar las posibilidades, individuales y colectivas, de participación activa en la cultura y que reviertan en una mejor calidad cultural de los vecinos del municipio.
5. Conocer toda la información que resulte necesaria para el desempeño de sus cometidos (ordenanzas, leyes, etc.)
6. Manejar los programas, equipos y herramientas propias del puesto
7. Para asegurar el correcto funcionamiento de los servicios públicos municipales, además de las tareas especificadas, realizará cualquier otra que le sea asignada por la Alcaldía-Presidencia y/o por su superior, dentro del ámbito de su profesión.
BASE TERCERA.- CONDICIONES DE LOS ASPIRANTES. Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas el aspirante deberá reunir en el día de la finalización del plazo de presentación de instancias y mantener hasta el momento del nombramiento como funcionarios interinos además de los requisitos que se indican en las Bases Generales, los siguientes requisitos:
- Estar en posesión del Título universitario de Licenciado o Grado, o en condiciones de obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. En el supuesto de titulaciones obtenidas en el extranjero se debe estar en posesión de la credencial que acredite su homologación. La convalidación u homologación de los títulos deberá ser debidamente acreditada por los aspirantes mediante certificación expedida al efecto por la Administración competente en cada caso.
BASE CUARTA.- INSTANCIAS. DERECHOS DE EXAMEN. PUBLICACIONES.
A. Requisitos de las instancias
. Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo deberán ajustarse a lo siguiente:
- Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo se dirigirán al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento del Campello, presentándose en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento, o en los lugares que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas (LPACAP), utilizando la modelo oficial facilitada por el Servicio de Recursos Humanos y/o Registro General, y que se hará pública a través de los medios electrónicos que disponga el Ayuntamiento.
- Las instancias solicitando formar parte del proceso selectivo deberán estar debidamente cumplimentadas y reunirán los requisitos genéricos establecidos en el artículo 66.1 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas (LPACAP), así como lo establecido en el artículo 69 del mismo texto, debiéndose manifestar inequívocamente por los/as aspirantes que reúnen todas y cada uno de los requisitos de admisión establecidos en la base segunda referidos a la fecha de fin de plazo de presentación de instancias, así como que se dispone de la documentación original que así lo acredita y que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida. Dicha manifestación expresa será suficiente para ser admitido en las pruebas selectivas.
- Además con la instancia los aspirantes deberán manifestar el consentimiento expreso para que el Ayuntamiento de El Campello realice las publicaciones de los datos personales de los aspirantes en las pruebas que se celebren y anuncios relacionados con el proceso, y ello con independencia del deber de secreto del personal que tenga acceso a los datos personales de los mismos y cualquier trámite del proceso selectivo.
- En todo caso, la instancia deberá incluir la cláusula de privacidad siguiente:
“ Cláusula de Privacidad.  ...
D. Plazo de presentación de instancias. El plazo de presentación de instancias será de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación del anuncio en el BOP [Alacant Nº 112 de 13/06/2018] de la convocatoria y de las bases específicas. En el supuesto que el último día del plazo de instancias sea inhábil (sábados, domingos o festivos) se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. {del 14 al 27 de junio de 2018, a.i.}
Dicho anuncio podrá consultarse, además, en el tablón electrónico del Ayuntamiento, y a ser posible, en el portal web y/o los medios electrónicos de que se disponga. www.elcampello.es/

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