miércoles, 13 de junio de 2018

edición 2018 de los Premios Estrategia NAOS: impulsar las iniciativas que entre sus objetivos básicos impulsen la prevención de la obesidad y otras enfermedades crónicas derivadas, a través de una alimentación saludable y la práctica regular de actividad física.

Primera. Objeto. 1. El objeto de esta convocatoria es la concesión de los Premios en su edición del año 2018.
2. La concesión de estos premios se incluye en el marco de la Estrategia NAOS que, desde la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, pretende impulsar las iniciativas que entre sus objetivos básicos impulsen la prevención de la obesidad y otras enfermedades crónicas derivadas, a través de una alimentación saludable y la práctica regular de actividad física.
Segunda. Modalidades de premios. Con el fin de abarcar los diferentes ámbitos en los que se desarrolla la Estrategia NAOS, se establecen ocho modalidades de premios según se definen en los apartados siguientes. Siete de ellos se otorgarán a las iniciativas desarrolladas en estos ámbitos desde que se inició la Estrategia NAOS, en el año 2005. Existe una octava modalidad de especial reconocimiento a la trayectoria profesional.
Tercera. Premio Estrategia NAOS a la promoción de una alimentación saludable en el ámbito familiar y comunitario.
El premio Estrategia NAOS a la promoción de una alimentación saludable en el ámbito familiar y comunitario se concederá a aquellas iniciativas que se hayan distinguido por su capacidad para inculcar hábitos alimentarios saludables en la población.
Cuarta. Premio Estrategia NAOS a la promoción de la práctica de actividad física en el ámbito familiar y comunitario.
El premio Estrategia NAOS a la promoción de la práctica de actividad física en el ámbito familiar y comunitario se concederá a aquellas iniciativas que se hayan distinguido por su capacidad para promover la práctica de actividad física en la población.
Quinta. Premio Estrategia NAOS a la promoción de una alimentación saludable en el ámbito escolar.
El premio Estrategia NAOS a la promoción de una alimentación saludable en el ámbito escolar se concederá a aquellas iniciativas que se hayan distinguido por su capacidad para inculcar hábitos alimentarios saludables entre los escolares de los centros de enseñanza infantil, primaria y secundaria, tanto a través de actividades realizadas en el aula como extraescolares.
Sexta. Premio Estrategia NAOS a la promoción de la práctica de actividad física en el ámbito escolar.
El premio Estrategia NAOS a la promoción de la práctica de actividad física en el ámbito escolar se concederá a aquellas iniciativas que se hayan distinguido por su capacidad para promover la práctica de actividad física entre los escolares de los centros de enseñanza infantil, primaria y secundaria, tanto a través de actividades realizadas en el aula como extraescolares.
Séptima. Premio Estrategia NAOS en el ámbito sanitario.
El premio Estrategia NAOS en el ámbito sanitario se concederá a aquellas iniciativas que se hayan distinguido por su capacidad para implantar medidas de detección precoz del sobrepeso y la obesidad e inculcar hábitos alimentarios saludables y la práctica regular de actividad física en la población, a través del personal de centros y servicios de salud de cualquier titularidad, oficinas de farmacia o cualquier otro centro o institución sanitaria.
Octava. Premio Estrategia NAOS en el ámbito laboral.
El premio Estrategia NAOS en el ámbito laboral se concederá a aquellas iniciativas que se hayan distinguido por la capacidad para inculcar hábitos alimentarios saludables, promover la práctica regular de actividad física o ambos, entre los empleados del centro de trabajo.
Novena. Premio Estrategia NAOS a la iniciativa empresarial.
El premio Estrategia NAOS a la iniciativa empresarial se concederá a aquellas iniciativas desarrolladas por empresas alimentarias que se hayan distinguido por facilitar la adopción de hábitos alimentarios saludables entre la población mediante mejoras en la composición de productos, y/o en la información suministrada en el etiquetado y/o en la publicidad y marketing de sus productos y/o la práctica regular de la actividad física.
Décima. Premio Estrategia NAOS de especial reconocimiento.
El Premio Estrategia NAOS de especial reconocimiento será otorgado, a propuesta de las distintas administraciones públicas españolas cuya actividad esté relacionada con los objetivos de la citada estrategia, a aquellas personas o instituciones cuya trayectoria haya destacado por su dedicación a la promoción de la alimentación saludable o a estimular la práctica de actividad física entre la población, como objetivos básicos de aquélla.
Undécima. Accésits.
El Jurado podrá adjudicar hasta dos accésit por cada una de las modalidades de premio, siempre que el número de finalistas y la calidad de los proyectos los justifiquen.
Duodécima. Requisitos de los solicitantes y presentación de las candidaturas.
1. Podrá concurrir a estos premios cualquier persona física, agrupación con o sin personalidad jurídica, organización social y empresarial, institución, administración pública y cualquier otra entidad pública o privada que haya iniciado o desarrollado algún proyecto, programa, actividad o plan innovador coincidentes con los objetivos de la Estrategia NAOS desde que ésta se inició en el año 2005.
2. Los aspirantes que quieran concurrir a los premios Estrategia NAOS sólo podrán presentarse a una modalidad de los mismos. En caso de que no se haya indicado a qué modalidad se desea concurrir o haya habido algún error en la adscripción o se hayan señalado en los formularios de solicitud más de una opción, el Jurado o la AECOSAN en la preevaluación establecida en la norma decimotercera, podrán adscribir la solicitud a la modalidad de premios más acorde con el perfil de la iniciativa presentada.
3. Los candidatos para el premio Estrategia NAOS de especial reconocimiento, serán propuestos por las distintas administraciones públicas españolas cuya actividad esté relacionada con los objetivos de la citada estrategia.
4. Aquellos proyectos o programas que hayan sido ganadores como premiados en anteriores convocatorias de estos Premios Estrategia NAOS no podrán presentarse de nuevo como solicitantes de ninguna de las modalidades de los premios. Si se podrán presentar de nuevo a otras convocatorias, las solicitudes que no hayan recibido ningún premio o que sólo se les haya otorgado accésits.
Decimocuarta. Plazo y forma de presentación de las solicitudes.
1. El plazo de presentación de las candidaturas comenzará el día siguiente al de la publicación en el BOE de la presente Resolución y tendrá como fecha límite el 21 de diciembre de 2018.
2. Los candidatos que reuniendo los requisitos señalados en la norma duodécima, deseen concurrir a los premios Estrategia NAOS, deberán rellenar sus solicitudes de presentación de candidaturas en el modelo de formulario que figura como Anexo I de la presente Resolución, y que también se encuentran en la página web de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (www.aecosan.msssi.gob.es).
3. Dichas solicitudes deberán presentarse dentro del plazo señalado en el punto 1 anterior por cualquiera de los siguientes medios:
– Telemáticamente a través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do) dirigiendo la solicitud a la Agencia de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad: Para aquellos obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas de acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas.
Para realizar el registro, se debe disponer de DNI electrónico (https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009) o certificado electrónico (http://www.cert.fnmt.es/) en vigor.
– Presencialmente en soporte papel en el Registro de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición: En el caso de las personas no obligadas a realizar solicitud telemática de acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas.
– Se aceptarán, asimismo, la documentación complementaria a las solicitudes presentadas en el resto de las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
• En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas.
• En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
• En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
• En las oficinas de asistencia en materia de registros.
• En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.


No hay comentarios:

Publicar un comentario

Este espacio es para dejar tu opinión, y para que tod@s podais colaborar en las mejoras de este servicio de la Agrupación Socialista de Xàbia