Primero. Convocar los siguientes procesos de selección
para el ingreso en los centros docentes militares de formación y aprobar
las bases comunes y específicas que los regulan:
1. Proceso de selección para la adquisición de
la condición de militar de complemento adscrito a las Escalas de
Oficiales de los Cuerpos Generales de la Armada y del Ejército del Aire y
del Cuerpo de Infantería de Marina mediante la forma de ingreso directo
(Código de proceso 2018013).
2. Proceso de selección para la adquisición de la
condición de militar de complemento adscrito a la Escala de Oficiales
de los Cuerpos de Ingenieros, mediante la forma de ingreso
directo.(Código de proceso 2018044).
Segundo.
Ofertar veintitrés (23) plazas (13 para los
Cuerpos Generales y de Infantería de Marina y 10 para el Cuerpo de
Ingenieros), distribuidas de la siguiente forma:
Ejército
|
Cuerpo de adscripción
|
Plazas
|
Anexo
|
---|---|---|---|
Armada
|
Cuerpo General
|
8
|
Anexo I
|
Cuerpo de Infantería de Marina
|
3
|
||
Aire
|
Cuerpo General (Vuelo)
|
2
|
|
Total plazas Cuerpos Generales y Cuerpo de Infantería de Marina
|
13
|
Ejército
|
Cuerpo/Escala de adscripción
|
Plazas
|
Anexo
|
---|---|---|---|
Tierra
|
Cuerpo de Ingenieros Politécnicos. Escala de Oficiales
|
4
|
Anexo II
|
Armada
|
Cuerpo de Ingenieros. Escala de Oficiales
|
4
|
|
Aire
|
Cuerpo de Ingenieros. Escala de Oficiales
|
2
|
|
Total plazas Cuerpos de Ingenieros
|
10
|
Bases comunes
Primera. Oferta de las plazas. En cada anexo de esta Resolución se determina el
número de plazas y las características de las mismas, de conformidad con
el Real Decreto 188/2018, de 02 de abril.
Segunda. Sistema de selección. El sistema de selección a emplear en los distintos procesos de selección que se convocan será el de concurso-oposición.
Los procesos de selección comenzarán con la
publicación de la presente convocatoria y concluirán en la fecha de
presentación en los centros docentes militares de formación de los
aspirantes propuestos como alumnos por el Órgano de Selección.
Tercera. Programa y normativa. En el apartado «Normativa reguladora» de cada
anexo se indican las disposiciones que regulan el programa de la prueba
de conocimientos teóricos y las normas por las que se rigen cada uno de
los procesos de selección.
Cuarta. Requisitos de los aspirantes. 1. Para ser admitidos en cada uno de los procesos
de selección, los aspirantes deberán reunir el día de finalización del
plazo de presentación de solicitudes, y mantener hasta el momento de la
incorporación al centro docente militar de formación, los requisitos
recogidos en las bases específicas de cada proceso de selección y los
que a continuación se relacionan:
a) Poseer la nacionalidad española.
b) No cumplir ni haber cumplido, en el año 2018, treinta (30) años de edad.
c) No estar privado de los derechos civiles.
d) Carecer de antecedentes penales.
e) No hallarse procesado, imputado, investigado o encausado en algún procedimiento judicial por delito doloso.
f) No haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones
Públicas, o de los órganos constitucionales, o de los órganos
estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse inhabilitado con
carácter firme para el ejercicio de las funciones públicas.
g) Estar en posesión o en condiciones de poseer
la correspondiente titulación universitaria de carácter oficial y con
validez en todo el territorio nacional, y aquella otra que se determine,
de acuerdo con lo que se establece en los anexos correspondientes.
Se deberá estar en posesión de alguno de los
títulos relacionados, o en condiciones de poseerlo. A estos efectos, se
entiende que se está en condiciones de poseer el título cuando se haya
superado el correspondiente plan de estudios que permita acceder a dicha
titulación y se acredite de manera fehaciente haber cumplido los
trámites legales para su expedición (pago de tasas de expedición del
título).
h) No haber causado baja de un centro docente
militar de formación por los motivos establecidos en el artículo 71.2.c)
y d) de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.
i) No haberse resuelto su compromiso de
vinculación profesional con las Fuerzas Armadas como consecuencia de un
expediente de insuficiencia de facultades profesionales o de condiciones
psicofísicas.
j) En el caso de haber dado positivo, en
detección de sustancias psicotrópicas o drogas, en la analítica que en
el seno de un proceso de selección anterior le hubiera sido practicada,
deberá haber transcurrido un periodo de un año, contado a partir de la
fecha de exclusión.
k) El personal militar no deberá haber dado
positivo en detección de sustancias psicotrópicas o drogas que se le
hubiera realizado dentro del periodo de un año inmediatamente anterior a
la fecha límite de presentación de solicitudes.
l) El personal militar no deberá tener anotadas,
con carácter firme en vía administrativa, en su historial militar
individual, sanciones disciplinarias por faltas graves o muy graves.
m) Carecer de tatuajes que contengan expresiones o
imágenes contrarias a los valores constitucionales, Autoridades,
virtudes militares, que supongan desdoro para el uniforme, que puedan
atentar contra la disciplina o la imagen de las Fuerzas Armadas en
cualquiera de sus formas, que reflejen motivos obscenos o inciten a
discriminaciones de tipo sexual, racial, étnico o religioso. Tampoco son
permitidos los tatuajes, argollas, espigas e inserciones,
automutilaciones o similares que pudieran ser visibles vistiendo los
diferentes tipos de uniformes de las Fuerzas Armadas, en sus distintas
modalidades, a excepción de los especiales y de educación física, cuya
denominación, composición y utilización se recoge en la Orden
DEF/1756/2016, de 28 de octubre, por la que se aprueban las normas de
uniformidad de las Fuerzas Armadas, todo ello de conformidad con el
artículo 15.5 del Reglamento en la redacción dada al mismo por el Real
Decreto 378/2014, de 30 de mayo.
Quinta. Plazo de presentación de la solicitud de admisión al proceso de selección. El plazo de presentación de solicitudes será de
diez (10) días naturales, contados a partir del día siguiente al de la
publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado». {del 5 al 14 de junio de 2018, a.i.}
Sexta. Aportación de documentación. 1. Los aspirantes que deseen participar en los
procesos selectivos de esta Resolución deberán aportar la siguiente
documentación, en los plazos indicados:
1.1 Presentación dentro del plazo establecido en la base común quinta:
1.1.1 Solicitud de admisión a los procesos de
selección para el ingreso en los centros docentes militares de
formación, mediante la forma de ingreso directo, para la adquisición de
la condición de militar de complemento adscrito a las Escalas de
Oficiales de los Cuerpos Generales de la Armada y del Ejército del Aire,
Cuerpo de Infantería de Marina y Escalas de Oficiales de los Cuerpos de
Ingenieros.
Para ser admitido a los procesos de selección, el
aspirante deberá cumplimentar la solicitud de admisión al proceso de
selección en el que desee participar, directamente sobre la página web
https://sede.defensa.gob.es/acceda [Procedimientos, Procesos Selectivos
(Ingreso directo)], siguiendo las instrucciones reflejadas en el
apéndice 1.
Excepcionalmente y sólo cuando por una incidencia
técnica debidamente acreditada sea imposible el acceso a la página web,
se podrá cumplimentar la solicitud a máquina o a mano en mayúsculas,
que podrá ser retirada en las oficinas delegadas o áreas de
reclutamiento dependientes de las Subdelegaciones de Defensa. De esta
circunstancia se informará oportunamente a través de la dirección
electrónica: http://reclutamiento.defensa.gob.es/proceso-acceso/.
...
ANEXO I
Proceso de selección para el ingreso en los
Centros Docentes Militares de Formación para la adquisición de la
condición de Militar de Complemento adscrito a las escalas de Oficiales
de los Cuerpos Generales de la Armada, del Ejército del Aire y del
Cuerpo de Infantería de Marina
Bases específicas
1. Plazas. 1.1 Se ofertan un total de trece (13) plazas, para la forma de ingreso directo, distribuidas de la siguiente forma:
Ejército
|
Cuerpo de adscripción
|
Especialidad fundamental
|
Código
|
Cupo
|
Plazas
|
---|---|---|---|---|---|
Armada
|
Cuerpo General.
|
025
|
A
|
3
|
|
B
|
5
|
||||
Cuerpo de Infantería de Marina.
|
035
|
–
|
3
|
||
Total Armada
|
11
|
||||
Aire
|
Cuerpo General.
|
Vuelo.
|
042
|
–
|
2
|
Total Ejército del Aire
|
2
|
||||
Total plazas
|
13
|
1.2 Normas de acumulación. Las plazas ofertadas
para el Cuerpo General de la Armada no cubiertas en alguno de los
cupos, se irán acumulando al otro.
2. Requisito específico de titulación. Estar en posesión, o en condiciones de poseer, alguno de los siguientes títulos:
Para el Cuerpo General de la Armada:
– Cupo A: Licenciado en Máquinas Navales, Graduado en Ingeniería Marina o Graduado en Tecnologías Marinas.
– Cupo B: Licenciado o Graduado en Náutica y Transporte Marítimo.
Para el Cuerpo de Infantería de Marina: De los
que se establecen en el anexo II, apartado 1. A. 1.º) del RD 35/2010, de
15 de enero:
– Cualquier título de Ingeniero, así como los siguientes de Ciencias Experimentales:
• Licenciado en Ciencias Matemáticas.
• Licenciado en Ciencias Físicas.
• Licenciado en Física.
– Cualquiera de los títulos que determina el artículo 1 a) 1.º de la Orden DEF/1097/2012, de 24 de mayo, excepto los siguientes:
• Ingeniero Química Industrial.
• Ingeniero Químico.
• Ingeniero en Química Industrial.
• Ingeniería de procesos Químicos Industriales.
Para el Cuerpo General del Ejército del Aire:
Cualquier título de los recogidos en el anexo II, apartado 1. A. 1.º)
del Reglamento, o los de grado o posgrado que se determinan en el
artículo 1 a) 1.º de la Orden DEF/1097/2012, de 24 de mayo.
Titulación piloto:
Con titulación aeronáutica previa (Avión).
Título de Piloto Comercial de avión y habilitación de vuelo
instrumental, según las normas JAR o expedido por la Dirección General
de Aviación Civil, siempre que no se haya perdido la licencia de piloto
como consecuencia de expediente administrativo o judicial.
A los efectos de acreditar el requisito
específico de titulación, se entiende que se está en condiciones de
poseer el título exigido cuando se haya superado el correspondiente plan
de estudios que permita acceder a dicha titulación y se acredite de
manera fehaciente haber cumplido los trámites legales para su expedición
(pago de tasas de expedición del título). No se admitirán titulaciones
de ingeniería técnica, arquitectura técnica o diplomaturas.
ANEXO II
Proceso de selección para el ingreso en los
Centros Docentes Militares de Formación para la adquisición de la
condición de Militar de Complemento adscrito a las escalas de Oficiales
de los Cuerpos de Ingenieros.
Bases específicas
1. Plazas. Se ofertan un total de diez (10) plazas, para la forma de ingreso directo, distribuidas de la siguiente forma:
Ejército
|
Cuerpo/Escala de adscripción
|
Especialidad fundamental
|
Código
|
Plazas
|
---|---|---|---|---|
Tierra
|
Cuerpo de Ingenieros Politécnicos. Escala de Oficiales.
|
Armamento.
|
143
|
4
|
Construcción.
|
144
|
|||
Telecomunicación y Electrónica.
|
145
|
|||
Armada
|
Cuerpo de Ingenieros. Escala de Oficiales.
|
Ingenieros.
|
151
|
4
|
Aire
|
Cuerpo de Ingenieros. Escala de Oficiales.
|
Ingenieros.
|
161
|
2
|
Total plazas
|
10
|
2. Requisito específico de titulación. Estar en posesión, o en condiciones de poseer, alguno de los siguientes títulos:
– Para la Escala de Oficiales del Cuerpo de
Ingenieros Politécnicos del Ejército de Tierra: Cualquiera de los que se
relacionan en el artículo 1, a) 3.º, para la Escala de Oficiales del
Cuerpo de Ingenieros del ET de la Orden DEF/1097/2012, de 24 de mayo,
modificada por Orden DEF/853/2014, de 21 de mayo. Tendrán prioridad los
que estén en posesión o en condiciones de poseer el Título de Ingeniero
de Telecomunicación.
– Para la Escala de Oficiales del Cuerpo de
Ingenieros de la Armada: Cualquiera de los que se relacionan para la
Escala de Oficiales del Cuerpo de Ingenieros de la Armada en el anexo II
del Reglamento (apartado 1.A.3.º), o en la Orden DEF/1097/2012, de 24
de mayo, modificada por la Orden DEF/853/2014, de 21 de mayo, artículo
1, a), 3.ª. Se exceptúan los títulos que habiliten para la profesión
regulada de Arquitecto.
– Para la Escala de Oficiales del Cuerpo de
Ingenieros del Ejército del Aire: Título de Ingeniero Aeronáutico o las
titulaciones inscritas en el Registro de Universidades, Centros y
Títulos que habiliten para el ejercicio de la profesión regulada de
Ingeniero Aeronáutico..
En el caso de profesiones reguladas, serán
válidos los títulos de máster habilitantes. A los efectos de acreditar
el requisito específico de titulación, se entiende que se está en
condiciones de poseer el título exigido cuando se haya superado el
correspondiente plan de estudios que permita acceder a dicha titulación y
se acredite de manera fehaciente haber cumplido los trámites legales
para su expedición (pago de tasas de expedición del título).
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