Primero. Incoar expediente para declarar bien de interés
cultural inmaterial a favor de l’Escaldà, el proceso de transformación
de la uva moscatel en pasas.
Segundo. Descripción del bien y valores.
De conformidad con los artículos 28 y 45 de la
Ley de la Generalitat Valenciana 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio
cultural valenciano, se hacen constar en el anexo de esta resolución la
descripción del bien y sus valores.
Tercero. Medidas de protección y salvaguardia.
La protección de l’Escaldà, el proceso de
transformación de la uva moscatel en pasas como patrimonio cultural
inmaterial, se concretará en las siguientes medidas:
a) Realizar labores de identificación, descripción, investigación, estudio y documentación con criterios científicos.
b) Incorporar los testigos disponibles a apoyos materiales que garanticen su protección y preservación.
c) Velar por el desarrollo normal y la
pervivencia de esta manifestación cultural, y también tutelar la
conservación de sus valores tradicionales y su transmisión a las
generaciones futuras.
Cualquier cambio que exceda el normal
desarrollo de los elementos que forman esta manifestación cultural se
tendrá que comunicar a la dirección general competente en materia de
patrimonio cultural para que, en su caso, reciba la autorización
administrativa y se modifique la presente declaración.
Las acciones de salvaguardia que se proyectan
deberán tener en cuenta, de manera muy especial, los riesgos de
desvirtuación que se podrían derivar del turismo masivo, así como la
necesidad de valorar y proteger adecuadamente los oficios tradicionales
asociados en esta manifestación.
La gestión del bien la ejercerán todas las
comunidades o personas relacionadas con el elemento con los respectivos
ayuntamientos donde todavía se realiza esta actividad tradicional que
serán los que decidan sobre aspectos materiales e inmateriales, así como
sobre el desarrollo de la mencionada manifestación cultural.
Cuarto.
En cumplimiento de lo que establece el artículo
27.3 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural
valenciano, notificar la presente resolución a los interesados, así como
comunicarla al Registro General de Bienes de Interés Cultural para que
se anote de forma preventiva.
Quinto. Publicar la presente resolución con su anexo en
el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» y en el «Boletín Oficial
del Estado».
ANEXO
1. Identificación geográfica: comarca de la
Marina Alta, la Marina Baixa, la Safor y la Vall d’Albaida. También se
desarrolló en la comarca de la Ribera y en L’Horta Nord.
2. Ámbito: usos, costumbres, actividades y técnicas tradicionales.
3. Denominación: l’Escaldà, el proceso de transformación de la uva moscatel en pasas.
4. Comunidades o personas relacionadas con el
elemento: pueblos de la Marina Alta, la Safor y la Vall d’Albaida donde
aún se cultivan cepas. Personas y colectivos agrícolas asociados al
cultivo de las cepas, variedad moscatel: cooperativas, Asociación de
Vecinos y Vecinas de Jesús Pobre, Asociación Riuraus Vivos, Asociación
Riuraus al Vernissa y Asociación de Municipios Adscritos en la Ruta de
los Riuraus (Benissa, Dénia, el Verger, Gata de Gorgos, Jesús Pobre, la
Xara, Llíber, Ondara, Orba, Parcent, Benitachell, Pedreguer, Teulada,
Jávea y Xaló a la comarca de la Marina Alta, Rótova a la comarca de la
Safor).
5. Marco espacial-localización: actualmente
l’Escaldà se mantiene en los siguientes municipios de la Marina Alta:
Jávea, Benitachell, Teulada, Benissa, Jesús Pobre, Llíber, Xaló, Senija,
Parcent, la Xara y Gata de Gorgos. En l’Horta Nord se escalda
testimonialmente en Massarrojos (Valencia). En la Safor en Ador. En la
Vall d’Albaida en Terrateig, Montichelvo, Benicolet y el Palomar. ...
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