sábado, 29 de octubre de 2011

modelos de actas a utilizar por las Juntas y las Mesas Electorales en las elecciones generales de 20 de noviembre de 2011.

Resolución de 24 de octubre de 2011, de la Presidencia de la Junta Electoral Central, de publicación del Acuerdo de 15 de septiembre de 2011, de la Junta Electoral Central, por el que se aprueban los modelos de actas a utilizar por las Juntas y las Mesas Electorales en las elecciones generales de 20 de noviembre de 2011.
La Junta Electoral Central, en su reunión del día 15 de septiembre de 2011, ha acordado, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.1.g) de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General y según la propuesta del Ministerio del Interior, aprobar los siguientes modelos de actas a utilizar en las elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado convocadas por Real Decreto 1329/2011, de 26 de septiembre, a celebrar el 20 de noviembre de 2011:
Actas de las Mesas Electorales
1. Acta de constitución de la Mesa.
2. Acta de escrutinio. Congreso de los Diputados.

3. Acta de la sesión. Congreso de los Diputados.

4. Acta de escrutinio. Senado.

5. Acta de la sesión. Senado.

Actas de las Juntas Electorales Provinciales
1. Acta de constitución de la Junta para el escrutinio general.
2. Acta de constitución de la Mesa para el escrutinio de votación de los residentes ausentes en el extranjero.
3. Acta de escrutinio para la votación de los residentes ausentes en el extranjero.
4. Acta de la sesión/es del escrutinio.
5. Acta de escrutinio. Congreso de los Diputados.
6. Acta de proclamación. Congreso de los Diputados.
7. Acta de escrutinio. Senado.
8. Acta de proclamación. Senado.
9. Acta para el funcionario consular. Anexo al acta consular.
Se acompañan, asimismo, normas sobre las características técnicas de las actas de las Juntas Electorales Provinciales y de las Mesas Electorales.

«104.º Curso sobre la Unión Europea» del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

Resolución de 14 de octubre de 2011, de la Subsecretaría, por la que se convoca la celebración del 104º Curso sobre la Unión Europea.
Se anuncia la celebración del «104.º Curso sobre la Unión Europea» del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. Será impartido por especialistas españoles y funcionarios comunitarios. A su término, el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación expedirá un diploma a los participantes que hayan mantenido una asistencia regular al curso.
Contenido del curso:
Evolución, estructura, funcionamiento, competencias, dinámica interna y externa en el ámbito político, jurídico, económico y social de la Unión Europea, así como el papel de España en la misma (ver programa completo en Internet: www.maec.es (Ministerio / Escuela Diplomática / Cursos Relaciones Internacionales / Unión Europea).
Celebración: Del 23 de enero al 27 de marzo de 2012, de lunes a jueves y de 17h a 20h, en los locales de la Escuela Diplomática (paseo de Juan XXIII, nº 5 -28040 Madrid).
Solicitudes:
Requisitos básicos:
Ser titulado universitario superior.
Tener buen conocimiento del idioma castellano.
Tener conocimientos del idioma inglés.
Presentación: La solicitud se hará en forma de carta, en letra impresa, exponiendo las razones concretas que la motivan. Deberá adjuntarse:
Currículum vitae, indicando lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, domicilio, teléfonos y e-mail;
Fotocopia del título universitario o del expediente académico;
Una fotografía tamaño carné.
Lugar y plazo de presentación: Las solicitudes podrán presentarse sólo en persona o por correo postal, hasta el 15 de diciembre de 2011, dirigidas a: Secretaría de los «Cursos sobre la Unión Europea», Escuela Diplomática (paseo de Juan XXIII, n.º 5 - 28040 Madrid).

bases para la concesión de subvenciones de cooperación internacional para el desarrollo. MAEC-AECID

bases
Orden AEC/2909/2011, de 21 de octubre, por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones de cooperación internacional para el desarrollo.1. Objeto de las subvenciones. 1. Se regulan en las presentes bases las subvenciones para la realización de intervenciones en materia de cooperación internacional para el desarrollo con cargo a Programas presupuestarios de Ayuda Oficial al Desarrollo incluidos en los presupuestos de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), sometidas a los principios de publicidad y concurrencia.
2. Se consideran actuaciones en materia de cooperación internacional para el desarrollo:
a) Las realizadas en países receptores de ayuda oficial al desarrollo, relativas a acción humanitaria, cooperación al desarrollo o acciones vinculadas al codesarrollo.
b) Las realizadas en España cuando los beneficiarios últimos de la actividad procedan de países receptores de ayuda oficial al desarrollo y se encuentren insertos en algún programa o proyecto para el impulso del desarrollo de sus países de origen.
c) Las actividades de sensibilización y educación para el desarrollo, investigación y estudios para el desarrollo que se ejecuten en España.
3. En particular, en el ámbito de aplicación de las presentes bases, se entiende por acción humanitaria:
a) La prevención: Prever, anticipar, predecir y prepararse ante eventuales desastres, incrementar la capacidad de respuesta ante los mismos y evitar la emergencia o agravamiento de un conflicto y de sus consecuencias para la población civil en caso de que ya se haya manifestado.
b) La emergencia: Atender mediante acciones de asistencia, protección e incidencia a las víctimas de los desastres, ya sean naturales o causados por el ser humano como los conflictos armados, y de sus consecuencias directas, orientadas a aliviar el sufrimiento, garantizar la subsistencia y proteger los derechos.
c) La atención a crisis crónicas: Suministrar la asistencia y el socorro necesario a las poblaciones afectadas por emergencias complejas, crisis crónicas, sostenidas y recurrentes, especialmente cuando estas poblaciones no puedan ser socorridas por sus propias autoridades o en ausencia de cualquier autoridad.
d) La rehabilitación o recuperación temprana: Atender la rehabilitación temprana de poblaciones en situaciones inmediatamente posteriores a desastres naturales o causados por el ser humano como conflictos.
e) La protección de víctimas: Apoyar las acciones de protección en favor de las víctimas de conflictos o situaciones excepcionales semejantes.
4. Quedan excluidas del ámbito de aplicación de las presentes bases las siguientes subvenciones:
a) Las subvenciones y ayudas para cursar estudios regulares de cualquier nivel educativo en la enseñanza pública o privada.
b) Las subvenciones y ayudas para actividades de difusión y promoción de la cultura española en el exterior.
c) Las subvenciones para formación, intercambio o investigación que sean objeto de una convocatoria específica o regular por la AECID.
d) Cualquier otra subvención que sea objeto de convocatorias específicas de la AECID, para las que se disponga de bases reguladores propias.

3 plazas de peón, 2 plazas de Limpiador. Ayuntamiento de Oliva (La Safor-València)

Resolución de 17 de octubre de 2011, del Ayuntamiento de Oliva (Valencia), referente a la convocatoria para proveer varias plazas.
En el «Boletín Oficial de la Provincia de Valencia» número 53, de 4 de marzo de 2011, se han publicado íntegramente las bases que han de regir la convocatoria para proveer:
Tres (3)plazas de peón, pertenecientes a la escala de Administración Especial, subescala Servicios Especiales y clase Personal de Oficios, categoría Operario, mediante el sistema de concurso oposición, en turno libre.
Dos (2) plazas de Limpiador, escala de Administración Especial, subescala Servicios Especiales, clase Personal de Oficios, categoría Operario, a cubrir por el sistema de concurso oposición, en turno libre.
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación de este anuncio en el «Boletín Oficial del Estado».{del 30 de Octubre al 18 de Noviembre de 2011, a.i.}
Los sucesivos anuncios referentes a esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se harán públicos en el «Boletín Oficial de la Provincia de Valencia» y/o en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. www.oliva.es

1 plaza de Técnico Medio, ( A2 ). Diputación Provincial de Tarragona

Resolución de 13 de octubre de 2011, de la Diputación Provincial de Tarragona, referente a la convocatoria para proveer una plaza.
En el «Boletín Oficial» de la provincia número 236, de 13 de octubre de 2011, se han publicado íntegramente las bases que han de regir la convocatoria para proveer:
Una plaza de Técnico Medio, perteneciente a la escala de Administración Especial, subescala Técnica, clase Técnico Medio, mediante el sistema de concurso-oposición, en turno libre.
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación de este anuncio en el «Boletín Oficial del Estado»{del 30 de Octubre al 18 de Noviembre de 2011, a.i.} o «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».
Los sucesivos anuncios referentes a esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se harán públicos en el «Boletín Oficial de la Provincia de Tarragona», en el tablón de anuncios de la Corporación y en la página web www.diputaciodetarragona.cat.

transparencia y protección del cliente de servicios bancarios. Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre.

Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios.
Dentro de los antecedentes anteriores, la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, trató de llevar a cabo un avance sustancial en materia de transparencia bancaria. Sus aportaciones y novedades se articulan en un doble sentido. Por un lado, se ha introducido en nuestro ordenamiento un nuevo enfoque de intervención regulatoria que, a pesar de su relevancia en el debate internacional, aún resultaba ajeno a nuestro Derecho. Se trata del fomento de la responsabilidad en el préstamo. Para ello, la citada ley ha establecido no solo la obligatoriedad de llevar a cabo una adecuada evaluación de la solvencia de los clientes (práctica, por otro lado, completamente extendida entre las entidades de crédito españolas), sino también la necesidad de fomentar activamente todo un elenco de prácticas, dirigidas a garantizar la concesión responsable de los préstamos.
Y por otro lado, la citada ley ha facultado expresamente a la Ministra de Economía y Hacienda, concediéndole un plazo de seis meses, para aprobar las normas necesarias para garantizar el adecuado nivel de protección de los usuarios de servicios financieros en sus relaciones con las entidades de crédito.
La presente orden viene, por tanto, en uso y cumplimiento de la anterior habilitación a cumplir un triple objetivo. De un lado, concentrar en un único texto la normativa básica de transparencia de modo que, de manera sistemática e ilustrativa, la propia codificación de la materia mejore por sí misma su claridad y accesibilidad para el ciudadano, superando la actual dispersión normativa.
En segundo lugar, la norma trata de actualizar el conjunto de las previsiones relativas a la protección del cliente bancario, al objeto de racionalizar, mejorar y aumentar donde resultaba imprescindible, las obligaciones de transparencia y conducta de las entidades de crédito. De este modo, en línea con las reformas acometidas en buena parte del Derecho comparado, nuestro país mejora la exigencias en materias tales como información relativa a tipos de interés y comisiones, comunicaciones con el cliente, información (pre)contractual, servicios financieros vinculados, etc. La orden incluye, asimismo, una mención expresa al asesoramiento, con el fin de garantizar que la prestación de este servicio bancario se realice siempre en mejor interés del cliente, y valorando adecuadamente su situación y el conjunto de servicios disponibles en el mercado. De este modo, se distingue tal servicio de la directa comercialización por parte de las entidades de sus propios productos, actividad esta sometida al régimen general de transparencia y explicaciones adecuadas. Finalmente, se reconocen de manera definitiva los medios electrónicos como mecanismos a todos los efectos equiparables al tradicional soporte papel, en la relación de las entidades de crédito con sus clientes.
Y, finalmente, la norma desarrolla los principios generales previstos en la Ley de Economía Sostenible en lo que se refiere al préstamo responsable, de modo que se introducen las obligaciones correspondientes para que el sector financiero español, en beneficio de los clientes y de la estabilidad del mercado, mejore los niveles prudenciales en la concesión de este tipo de operaciones. A estos efectos, se ha diseñado un sistema basado en la evaluación de la solvencia, que tiene como objetivo la valoración del riesgo de impago a efectos de la posible concesión de un préstamo y cuyo desarrollo no debiera, en ningún caso, suponer una barrera de acceso al crédito a la población, sino un estímulo legal al comportamiento más sano y prudente de entidades y clientes.
Adicionalmente, la norma aborda otras áreas también sustanciales entre las que cabe destacar las tres siguientes. En primer lugar, se aborda el desarrollo específico de la normativa de transparencia del préstamo hipotecario para la adquisición de vivienda a efectos de sustituir la regulación anterior, de 1994. El nuevo sistema de transparencia, en línea con la normativa ya aprobada de crédito al consumo y con la normativa proyectada en el ámbito europeo, se diseña sobre una serie de requerimientos de información unificada tanto de carácter precontractual como contractual. Se añaden adicionalmente, otras herramientas más específicas, como la difusión a una Guía informativa adaptada a este producto que permitirá profundizar en la necesaria educación financiera de los clientes. También se refuerza específicamente la transparencia en lo que se refiere a determinados servicios: las cláusulas suelo o techo y los instrumentos financieros de cobertura del tipo de interés. La existencia de ambos servicios vinculada a los préstamos hipotecarios ya estaba prevista en el ordenamiento, y esta orden no viene sino a reforzar al máximo las obligaciones transparencia y difusión de información relevante, que el cliente debe ponderar antes de su contratación. En el mismo marco, y en lo que se refiere a la hipoteca inversa, la orden viene a ejecutar el desarrollo de lo previsto en la disposición adicional primera de la Ley 41/2007, de 7 de diciembre, por la que se modifica la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario y otras normas del sistema hipotecario y financiero, de regulación de las hipotecas inversas y el seguro de dependencia y por la que se establece determinada norma tributaria.
Y, finalmente, la norma también regula los que serán tipos de interés oficiales conforme a la habilitación incluida en el ya mencionado artículo 48.2 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito. La modificación responde en este punto a la necesidad de adaptar los tipos de referencia a una integración de los mercados a escala europea y nacional cada vez mayor y a la necesidad de aumentar las alternativas de elección de tipos, al tiempo que se ajustan estos al coste real de obtención de recursos por las entidades de crédito.
----------------------------------------------
1. Objeto. La presente orden ministerial tiene por objeto garantizar el adecuado nivel de protección de los clientes de entidades de crédito, mediante la implantación de medidas de transparencia en la prestación de servicios financieros bancarios.
2. Ámbito de aplicación. 1. La presente orden será de aplicación a los servicios bancarios dirigidos o prestados a clientes, o clientes potenciales, en territorio español por entidades de crédito españolas o sucursales de entidades de crédito extranjeras. Se entenderá, a estos efectos, por clientes y clientes potenciales a las personas físicas.
Asimismo, a los efectos de esta orden se entenderá por servicios bancarios aquellos que comprenden los servicios de caja, la captación de fondos reembolsables, especialmente depósitos, la concesión de crédito y préstamo, los servicios de pago y las demás actividades incluidas en el artículo 52 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, excepto las mencionadas en las letras h) a m).
2. Quedan excluidos del ámbito de esta orden ministerial los servicios, operaciones y actividades comprendidos en el ámbito de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, del texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, y de la Ley 26/2006, de 17 de julio, de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados.
3. Será de aplicación a las entidades aseguradoras lo previsto en la sección 6.ª del capítulo II del título III.
4. Cuando el cliente actúe en el ámbito de su actividad profesional o empresarial, las partes podrán acordar que no se aplique total o parcialmente lo previsto en esta orden, con la excepción de lo establecido en el capítulo II del título III.

viernes, 28 de octubre de 2011

subvenciones a entidades que realicen actividades en defensa de las víctimas del terrorismo.

Orden SPI/2897/2011, de 13 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de subvenciones a entidades que realicen actividades en defensa de las víctimas del terrorismo.
1. Convocatoria y objeto. El Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, con cargo al crédito 26.16.231F.480, «A Instituciones para Víctimas del Terrorismo», consignado en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2011 con un importe de 153.000 euros, convoca la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, según lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Estas subvenciones tienen por objeto la financiación de las actividades de mantenimiento y funcionamiento, así como de cualquier actividad asistencial y social que realicen las entidades en cumplimiento de sus fines estatutarios, en defensa y representación de las víctimas, de sus familiares y afectados como consecuencia de la acción terrorista en cualquiera de sus formas.
2. Actuaciones prioritarias. Se consideran de carácter prioritario las siguientes actuaciones:
a) Mantenimiento. Incluye la financiación de los gastos corrientes en bienes y servicios derivados del local en que se ubique la entidad, así como los suministros y los gastos de comunicación.
b) Funcionamiento y actividades. Comprende la planificación, la investigación, la elaboración de estudios, las publicaciones, la movilización social, la coordinación, la asistencia técnica, la formación, la gestión y la evaluación de proyectos y la gestión de calidad. Su objetivo es el desarrollo de las actividades propias y habituales de la entidad, incluyendo los gastos derivados del personal de la misma, la celebración y la asistencia a reuniones nacionales e internacionales y la difusión, la información y el asesoramiento a sus asociados y al colectivo de atención.
5. Solicitud, memorias, documentación y subsanación de errores. 1. Solicitud.
1.1 Modelo y presentación de solicitudes: Las solicitudes de subvención se formalizarán en un único modelo de instancia, que figura como anexo I a la presente orden, debiendo relacionarse en el mismo todas las actuaciones para las que la entidad solicita subvención.
Los modelos de impresos podrán ser recogidos en la sede central del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, paseo del Prado números 18-20, 28071 Madrid, así como en las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno.
Asimismo, existe una aplicación informática para la cumplimentación de la solicitud de subvención, a la que se podrá acceder en la página web cuya dirección es www.mspsi.gob.es.
Las solicitudes dirigidas a la persona titular de la Secretaría General de Política Social y Consumo podrán ser presentadas en las sedes y direcciones señaladas en el párrafo segundo de este apartado, así como en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Cualquier información sobre esta convocatoria podrá ser obtenida en la Subdirección General de Organizaciones no Gubernamentales y Voluntariado a través de los siguientes medios:
Teléfono: 91 822 66 28.
Fax: 91 363 74 35.
Correo electrónico: ongv@mspsi.es
1.2 Plazo de presentación. El plazo de presentación será de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado».{del 29 de Octubre al 28* de Noviembre de 2011,a.i.}

12 becas de postgrado en estadística. Instituto Nacional de Estadística ( ine ).

Resolución de 17 de octubre de 2011, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se convocan ( 12 ) becas de postgrado en estadística. Objeto. La presente resolución tiene por objeto la convocatoria en régimen de concurrencia competitiva, de 12 becas con la finalidad de fomentar y promocionar la investigación estadística, así como el desarrollo e implantación de procesos estadísticos, mediante la formación de postgraduados.
Duración. 1. El periodo de disfrute de cada una de las becas será de doce meses, iniciándose el primer día del mes siguiente a la comunicación de la concesión de la beca.
2. En caso de existir crédito presupuestario, adecuado y suficiente, la duración de las becas podrá ser prorrogada por periodos no superiores a seis meses hasta completar un periodo máximo de veinticuatro meses, previa propuesta motivada del tutor de la acción formativa que será elevada a la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística (INE) para su resolución.
Requisitos de los solicitantes. Para poder obtener una de las becas objeto de la presente convocatoria, los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Poseer plena capacidad de obrar, así como la nacionalidad española o la de un país miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, y ser residente en España en el momento de iniciar el disfrute de la beca.
b) Estar en posesión del título de licenciado, ingeniero o arquitecto, o de Grado, que deberá haberse obtenido durante los últimos tres años anteriores a la fecha de la publicación de la presente Resolución de convocatoria de las becas. Los títulos obtenidos deberán ser oficiales o estar reconocidos o convalidados. En el caso de estar en trámite dicho reconocimiento o convalidación en el momento de solicitarse la beca, quedará, en su caso, condicionada la concesión de la misma a la obtención del reconocimiento o convalidación.
Solicitudes. 1. La presentación de la solicitud supone la aceptación expresa e incondicionada de las bases reguladoras para la concesión de estas becas, así como los requisitos, condiciones y obligaciones contenidos en esta convocatoria.
2. Las solicitudes, en el modelo que figura como Anexo a la presente Resolución, debidamente cumplimentadas, se presentarán en el Registro General del Instituto Nacional de Estadística (C/ Estébanez Calderón, n.º 1 (planta baja), 28020 Madrid) o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El modelo de solicitud también estará disponible en la web del INE (http://www.ine.es/). ...
4. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».{del 29 de Octubre al 16 de Noviembre de 2011,a.i.}

1 plaza de Agente de la Policía Local, (C1). Ayuntamiento de El Verger (Alicante)

Resolución de 17 de octubre de 2011, del Ayuntamiento de El Verger (Alicante), referente a la convocatoria para proveer una plaza.
En el «Boletín Oficial de la Provincia de Alicante» número 199, de 17 de octubre de 2011, se han publicado íntegramente las bases que han de regir la convocatoria para proveer:
Una plaza de Agente de la Policía Local, perteneciente a la escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales y clase de Policía Local y sus Auxiliares, mediante el sistema de oposición, en turno libre.
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación de este anuncio en el «Boletín Oficial del Estado».{del 29 de Octubre al 17 de Noviembre de 2011, a.i.}
Los sucesivos anuncios referentes a esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se harán públicos en el tablón de anuncios de la Corporación. www.elverger.es

1 plaza de Auxiliar Técnico en Comunicaciones. Consorcio Provincial de Bomberos de Castellón.

Resolución de 29 de septiembre de 2011, del Consorcio Provincial de Bomberos de Castellón, referente a la convocatoria para proveer una plaza.
En el «Boletín Oficial de la Provincia de Castellón» número 95, de 4 de agosto de 2011, se han publicado íntegramente las bases que han de regir la convocatoria para proveer:
Una plaza de Auxiliar Técnico en Comunicaciones, perteneciente a la escala de Administración Especial, subescala Servicios Especiales y clase Servicio de Extinción de Incendios, mediante el sistema de concurso-oposición, en turno libre.
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación de este anuncio en el «Boletín Oficial del Estado».{del 29 de Octubre al 17 de Noviembre de 2011,a.i.}
Los sucesivos anuncios referentes a esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se harán públicos en el «Boletín Oficial de la Provincia de Castellón», en el tablón de anuncios de la Corporación y en la web de la Diputación Provincial de Castellón.

jueves, 27 de octubre de 2011

ayudas para el fomento de la investigación clínica independiente.

Orden SPI/2885/2011, de 20 de octubre, por la que se establece la convocatoria para la concesión de ayudas para el fomento de la investigación clínica independiente.
Objeto. 1. El objeto de la presente orden es regular la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, correspondiente a 2011, de la concesión de ayudas para el fomento de la investigación clínica independiente.
Objetivo y áreas temáticas prioritarias. El objetivo de esta convocatoria es fomentar la investigación clínica, mediante la financiación de estudios independientes, es decir no promovidos por la industria farmacéutica, cuyos contenidos estén referidos a las siguientes áreas temáticas prioritarias:
a. Medicamentos de terapias avanzadas incluyendo la terapia celular y la terapia génica, la ingeniería de tejidos, y los biomateriales aplicados a estas terapias.
b. Medicamentos huérfanos según lo dispuesto en el Reglamento (CE) 141/2000 y medicamentos de uso humano utilizados en enfermedades raras.
c. Estudios comparativos de medicamentos de elevado impacto en la Salud Pública y en el SNS, dirigidos a la mejora de la efectividad, seguridad y eficiencia de la práctica clínica.
d. Estudios para evaluar la calidad de utilización de medicamentos con alto impacto para el SNS y las estrategias de intervención dirigidas a conseguir la mejora de su empleo.
e. Estudios sobre la infección por VIH y el sida en sus aspectos clínicos y básicos traslacionales, epidemiológicos, preventivos y sociales para su control, atención sanitaria e impacto en la Salud Pública y el Sistema Nacional de Salud.
Solicitantes y beneficiarios. 1. Podrán participar como solicitantes y/o beneficiarios en su caso de las ayudas previstas las siguientes entidades:
a) Centros públicos de I+D: Entidades e instituciones sanitarias públicas, las universidades públicas, los organismos públicos de investigación reconocidos como tales por la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, consorcios de investigación en red y, en general, cualquier centro de I+D dependiente de las distintas Administraciones Públicas.
b) Centros privados de I+D sin ánimo de lucro: entidades e instituciones sanitarias privadas, las universidades privadas y otras entidades privadas, con personalidad jurídica propia y con capacidad o actividad demostrada en acciones de I+D.
c) Entidades privadas con personalidad jurídica propia de I+D+i, sin ánimo de lucro, vinculadas estatutariamente entre sí, actuando bajo una sola representación y cuyas relaciones jurídicas están reguladas mediante Convenio Marco de Colaboración para la ordenación de actividades y recursos.
Forma y plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación. 1. La forma de presentación de las solicitudes es la siguiente:
a. Los modelos normalizados y las instrucciones para su cumplimentación se encontrarán disponibles en la página web http://www.msps.es/ayudasDGFarmacia/ICI2011. Los solicitantes deberán imprimir y firmar los documentos originales para su entrega, con el resto de la documentación, en el Registro General del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, Paso del Prado, 18-20, 28071 Madrid, o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
b. Alternativamente a la forma de presentación descrita en la letra a), los interesados podrán presentar la solicitud y restante documentación ante el registro electrónico del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad.
5. Los modelos normalizados y las instrucciones para su cumplimentación se encontrarán disponibles en la página Web del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad http://www.msps.es/ayudasDGFarmacia/ICI2011.
6. Las solicitudes que no se cumplimenten de la manera descrita se tendrán por no presentadas.
El plazo de presentación de las solicitudes y de la restante documentación necesaria se podrá realizar en los quince días naturales siguientes al día de publicación de la convocatoria.{del 28 de Octubre al 11 de Noviembre de 2011, a.i.}

se regula la concesión de las ayudas individualizadas de transporte escolar (en el extranjero) para el curso académico 2011-2012.

Resolución de 10 de octubre de 2011, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, por la que se regula la concesión de las ayudas individualizadas de transporte escolar para el curso académico 2011-2012.
Objeto de la convocatoria e instrucción del procedimiento.- Primero. 1. De conformidad con el artículo 19 del Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la Acción Educativa en el Exterior (B.O.E. de 6 de agosto), los alumnos que asistan a centros de titularidad del Estado español en el extranjero, podrán ser beneficiarios de este tipo de ayudas, para compensar el pago de las aportaciones económicas que se vean obligados a realizar por el transporte escolar.
A estos efectos, los Consejeros de Educación de las Embajadas de España en los países respectivos, fijarán los plazos y modelos de solicitud de las ayudas para los alumnos de los centros dependientes de la Consejería y antes del 1 de diciembre de 2011, remitirán un informe con el resultado de la evaluación de las solicitudes acompañando certificación de que dichos alumnos reúnen los requisitos socioeconómicos establecidos en la convocatoria general de becas y ayudas al estudio de carácter general para el curso académico 2011-2012, modulados a la situación del país en concreto, enviándolas a la Subdirección General de Alumnos, Participación e Igualdad, órgano instructor del procedimiento.
Cuantías de las ayudas individualizadas
Segundo. 1. La cuantía de las ayudas individualizadas de transporte escolar se diversificará conforme a la siguiente escala de kilómetros existentes entre el domicilio familiar y el centro:
Hasta 10 kms: Hasta 306,86 euros alumno/curso.
De más de 10 a 15 kms: Hasta 392,95 euros alumno/curso.
De más de 15 a 20 kms: Hasta 479,84 euros alumno/curso.
De más de 20 a 30 kms: Hasta 566,72 euros alumno/curso.
De más de 30 a 40 kms: Hasta 652,85 euros alumno/curso.
De más de 40 a 50 kms: Hasta 742,08 euros alumno/curso.
Más de 50 kms: Hasta 870,46 euros alumno/curso.
2. Podrán ponderarse las dificultades y la duración de los desplazamientos que existan en cada caso concreto para la aplicación de la escala establecida en el párrafo primero del presente artículo.
3. El importe de las ayudas concedidas para estos desplazamientos, no podrá superar, en ningún caso, el coste en que, por estos mismos conceptos, puedan incurrir los referidos alumnos.
Tercero. La distancia, a los efectos de concesión de estas ayudas, será la existente entre los cascos urbanos en que radiquen el domicilio del alumno y el centro docente, respectivamente. A estos efectos, se podrá considerar como domicilio de la familia el más próximo al centro docente, aunque no coincida con el domicilio legal.

miércoles, 26 de octubre de 2011

1 plaza de Técnico Informático (A2). Bases. Ayuntamiento de Albatera (Baix Segura-Alacant)

AYUNTAMIENTO ALBATERA.
-APROBACIÓN BASES PROVISIÓN PLAZA DE TÉCNICO INFORMÁTICO POR EL SISTEMA DE SELECCIÓN DE OPOSICIÓN LIBRE página 4.[butlletí oficial de la província - alacant, 26 octubre 2011 - n.º 206].
BASES ESPECÍFICAS QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA CUBRIR, EN PROPIEDAD, UNA PLAZA DE TECNICO INFORMÁTICO, VACANTE EN LA PLANTILLA DE ESTE AYUNTAMIENTO.
BASE PRIMERA.- CARÁCTER Y ALCANCE DE ESTAS BASES. Las presentes bases regulan las normas específicas del proceso selectivo que se convoca.
BASE SEGUNDA.- CARACTERÍSTICAS DE LA PLAZA Y SISTEMA DE SELECCIÓN. La presente convocatoria tiene por objeto cubrir una plaza de técnico informático, clasificadas como funcionario en propiedad. Las plaza está encuadrada en la Escala de: Administración General, Sub-escala: Técnica, Denominación: Informático; Grupo/Subgrupo de clasificación, A2, de los previstos por el artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, Nivel de Complemento de Destino 19 y demás emolumentos que correspondan según la legislación vigente y acuerdos municipales.
El SISTEMA DE SELECCIÓN es el de oposición libre.
El número de plazas convocadas podrá incrementarse por adición con las vacantes que se produjeran con posterioridad a la aprobación de las presentes bases.
BASE TERCERA.- CONDICIONES DE LOS ASPIRANTES. Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos generales, referidos al día en que finalice el plazo de presentación de instancias:
a) Poseer la nacionalidad española o, de acuerdo con lo establecido en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, o poseer la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea o nacionales de aquellos Estados, a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.
También podrán participar el cónyuge, descendientes y descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de 21 años o mayores de dicha edad dependientes.
Este último beneficio se extenderá igualmente a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de los trabajadores.
b) Haber cumplido 16 años de edad y no exceder en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión del título de Ingeniero Técnico en Informática, o cumplir las condiciones requeridas para obtenerla, en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.
d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones inherentes a la plaza, es decir, poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
Todos los requisitos deberán cumplirse en el último día de plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo. En este sentido, se podrán efectuar las comprobaciones oportunas hasta llegar a la toma de posesión como, debiéndose aportar todos los requisitos que determinen las bases.
De conformidad con lo establecido en el artículo 38.3 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, serán admitidas las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, todo ello condicionado a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas o funciones propias de esta plaza, acreditándose las condiciones personales de aptitud mediante dictamen vinculante expedido por el equipo multidisciplinar competente.
A estos efectos conforme establece el artículo 59.2 la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público se adoptarán para las personas con la condición de discapacitado que lo soliciten, las medidas precisas para establecer las adaptaciones y ajustes razonables de tiempos y medios en el proceso selectivo y, una vez superado dicho proceso, las adaptaciones en el puesto de trabajo a las necesidades de la persona con discapacidad. Para ello, los interesados deberán formular la correspondiente petición concreta, que aportarán junto con la solicitud de participación dentro del plazo de presentación de instancias. Dicha petición deberá estar motivada.
En todo caso, las pruebas selectivas se realizarán en condiciones de igualdad con el resto de los aspirantes.
BASE CUARTA.- SOLICITUDES Y DERECHOS EXAMEN. 4.1.- Solicitudes. Quienes deseen tomar parte en el proceso selectivo dirigirán su solicitud a la Presidencia del Ayuntamiento, en la que deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones y requisitos exigidos en la base tercera, referido todo ello a la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, y que se comprometen a prestar el preceptivo juramento o promesa.
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales a contar del siguiente al de publicación del anuncio-extracto en el Boletín Oficial del Estado, prorrogándose dicho plazo hasta el siguiente día hábil en caso de finalizar en sábado.
Las solicitudes junto con fotocopia compulsada del D.N.I., y justificante de pago de las tasas se presentarán, en días y horas hábiles, en el Registro General del Ayuntamiento (Plaza de España nº 1, CP-03340) ó en la forma que determina el artículo 38 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. www.albatera.org

una beca de formació de museografia i museologia per al Museu Arqueològic Municipal d’Alcoi (convocatòria 2012)

AJUNTAMENT D’ALCOI
Assumpte: bases de la convocatòria d’una beca de formació de museografia i museologia per al Museu Arqueològic Municipal d’Alcoi (convocatòria 2012).
BASES DE LA CONVOCATÒRIA
1. OBJECTE.- Les presents bases tenen com a objecte regular la concessió d’una Beca en règim de concurrència competitiva destinada a llicenciats en Història per a formació de Museografia i Museologia durant l’any 2012.
2. CRÈDIT PRESSUPOSTARI.- Per al finançament de les presents bases s’estableix la
quantitat màxima de 8.200 € a càrrec de la partida municipal –03242 45300 48120– del pressupost municipal de 2012. La duració de la Beca serà de 12 mesos. Els Becaris iniciaran la seua activitat de l’1 de gener del 2012 al 31 de desembre del 2012, data en què conclourà la present Beca. A l’import d’esta Beca se li descomptaran, si és el cas, les retribucions que legalment corresponguen.
3. BENEFICIARIS.- Tindran la consideració de beneficiaris els llicenciats en Història.
Per a participar en la present convocatòria de Beca els diversos aspirants hauran de reunir els requisits següents i acreditar-los documentalment:
a) Ser espanyol i residir en territori de la Comunitat Autònoma Valenciana.
b) Haver finalitzat la llicenciatura en Història o Geografia i Història, com a màxim, dins dels tres cursos acadèmics immediatament anteriors al de la convocatòria de la Beca (2008-2009; 2009-2010; 2010-2011).
c) Només podrà ser atorgada la Beca a un aspirant que ja haja obtingut esta Beca, en cas de no haver-hi cap altre aspirant que reunisca els requisits que s’exigeixen.
d) Declaració responsable que en el sol·licitant no concorre cap de les circumstàncies que impedisquen obtenir la condició de beneficiari de subvencions públiques, establides en l’article 13 de la Llei 38/2003, de 17 de novembre, General de Subvencions.
5. LLOC I TERMINI DE PRESENTACIÓ DE SOL·LICITUDS.- Les sol·licituds seran trameses per mitjà d’instància a l’Ajuntament d’Alcoi (Plaça d’Espanya, 1; 03801 Alcoi – Alacant), tot indicant «Beca de Formació, Museu Arqueològic». Les dites sol·licituds es presentaran a l’Ajuntament d’Alcoi (Registre General, o per qualssevol dels procediments establits en l’article 38 de la Llei 30/1992, de 26 de novembre, de Règim Jurídic de les Administracions Públiques i del Procediment Administratiu Comú). Estes sol·licituds podran arreplegar-se en la mateixa seu municipal.
1) El termini de presentació de sol·licituds serà de 15 dies hàbils comptats a partir de l’endemà al de la publicació de la convocatòria en el Butlletí Oficial de la Província [butlletí oficial de la província - alacant, 25 octubre 2011 - n.º 205]. Si l’últim dia fóra inhàbil, s’entendrà que el termini expira el primer dia hàbil següent.{del 26 d'Octubre al 14 de Novembre de 2011, a.i.} També s’efectuarà la publicació de les presents bases en el tauler d’anuncis d’este Ajuntament i en la pàgina web de l’Ajuntament d’Alcoi (www.ajualcoi.org).

Borsa de Treball de Lletrats. Ajuntament de Gandia.

Ajuntament de Gandia
Anunci de l'Ajuntament de Gandia sobre constitució de borsa de treball de lletrat.
ANUNCI [BOP-València, Miércoles, 26 de Octubre de 2011 - BOP 254]
Constitució d'una borsa de treball de lletrats de l'Ajuntament de Gandia per a nomenaments temporals com a funcionaris interins.
Les bases per a la constitució de la Borsa de Treball de Lletrats, han segut aprovades per Resolució de l'Alcaldia de 30 de setembre de 2011 i publicades al Tauler d'Anuncis de l'Ajuntament de Gandia i en la pàgina www.gandia.org.
Les sol·licituds es presentaran al Registre d'Entrada de l'Ajuntament de Gandia, o en la forma prevista en l'article 38.4 de la Llei 30/1992, de 26 de novembre, de Règim Jurídic de les Administracions Públiques i del Procediment Administratiu Comú, en el termini de 10 dies hàbils, comptats des de l'endemà al de la publicació en el Butlletí Oficial de la Província de València del present anunci.{del 27 d'Octubre al 8 de Novembre de 2011, a.i.}
A més de la documentació prevista en les bases sobre acreditació dels mèrits al·legats, a la instància s'ha d'adjuntar resguard acreditatiu d'ingrés dels drets d'examen (25 €). El pagament haurà de fer-se efectiu mitjançant la formalització de model oficial d'autoliquidació que es troba a la pàgina de l'Ajuntament (www.gandia.org) i el seu ingrés en qualsevol de les entitats col·laboradores en la recaptació municipal.

martes, 25 de octubre de 2011

ayudas para participar en el Programa de Cooperación Territorial «Escuelas Viajeras» durante 2012.

Resolución de 17 de octubre de 2011, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, por la que se convocan ayudas para participar en el Programa de Cooperación Territorial «Escuelas Viajeras» durante 2012.
Primero.1. Se convocan en régimen de concurrencia competitiva, para las etapas de primavera del curso 2011-2012 y de otoño del curso 2012-2013, ayudas para 396 grupos de 12 a 15 alumnos y un profesor de centros españoles ordinarios que cursen 5.º y 6.º de Educación Primaria, para el desarrollo de la actividad de Escuelas Viajeras.
2. Para la participación en este programa, se concederán dos tipos de ayuda:
2.1 Ayudas para sufragar los gastos de alojamiento, manutención y desarrollo de la actividad de los grupos participantes. Los pagos de las ayudas se efectuarán a través de las comunidades autónomas, en función de las rutas en ellas establecidas, o, en su caso, a través de las direcciones provinciales de Educación de Ceuta y Melilla.
2.2 Ayudas para el desplazamiento y preparación de la actividad. El transporte hasta la residencia cabecera de la ruta para la participación en el programa se hará por cuenta de los participantes.
Segundo. El catálogo de rutas para el año 2012 será el que se indica en el Anexo II de la presente Resolución.
Tercero. En el Anexo III figura la distribución de los 396 grupos, tanto por comunidad autónoma o ciudad autónoma de procedencia, como por la ruta en la que van a participar, distinguiéndose entre un apartado A) Etapa de primavera del curso 2011-2012: del 4 de marzo al 23 de junio de 2012, y un apartado B), Etapa de otoño del curso 2012-2013: entre el 23 de septiembre y el 1 de diciembre de 2012.
Cuarto. 1. El alumnado que desee participar, deberá solicitarlo a través de la Dirección de su centro, formando un grupo de 12 a 15 alumnos con un profesor que deberá ser el tutor, o en su caso, un profesor de los que habitualmente les imparte clase, que se responsabilizará a todos los efectos de la adecuada participación del grupo en la actividad.
5. Cumplimentación y presentación de solicitudes: quienes, reuniendo las condiciones exigidas, deseen acceder a esta convocatoria deberán formular su solicitud mediante el modelo de inscripción que será accesible por vía telemática a través de la sede electrónica del Ministerio de Educación https://sede.educacion.gob.es sección «Trámites y Servicios».
9. El plazo de presentación de solicitudes finalizará el día 15 de noviembre de 2011.
ANEXO I Distribución territorial de ayudas de Escuelas Viajeras
Comunidades Autónomas . . . . . Número de grupos
C. Valenciana . . . . . . . . . . . 21
ANEXO II Catalogo de rutas escuelas viajeras
ANEXO III
A) Período comprendido entre el 4 de marzo y el 23 de junio de 2012.
C.Valenciana: 1 ANDALUCÍA ORIENTAL, 1 ARAGÓN, 1 ASTURIAS, 1 GRAN CANARIA, 1 BURGOS, 1 LEÓN, 1 SALAMANCA, 2 SORIA, 1 EXTREMADURA, 1 GALICIA, 1 LA RIOJA, 1 PAÍS VASCO, 1 TENERIFE.
B) Período comprendido entre el 23 de septiembre y el 1 de diciembre de 2012.
C.Valenciana: 1 ANDALUCÍA OCCIDENTAL, 1 ARAGÓN, 1 LEÓN, 1 SALAMANCA, 1 SORIA, 1 NAVARRA, 1 PAÍS VASCO.

programa de cooperación territorial «Rutas Literarias» durante el curso 2011-2012.

Resolución de 14 de octubre de 2011, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, por la que se convocan ayudas para participar en el programa de cooperación territorial «Rutas Literarias» durante el curso 2011-2012.
Primero.- 1. Se convocan en régimen de concurrencia competitiva para el curso 2011-2012, ayudas destinadas a 112 grupos compuestos por 20 a 24 alumnos y dos profesores acompañantes de centros españoles ordinarios que cursen 3.º y 4.º de Educación Secundaria Obligatoria, para participar en el programa «Rutas Literarias», con cargo a la aplicación presupuestaria 18.04.324N.489.02 de los Presupuestos Generales del Estado de 2011, por un importe máximo de 1.050.000,00 euros.
2. Para la participación es este programa, se concederán dos tipos de ayuda:
2.1 Ayudas para sufragar los gastos de alojamiento, manutención y desarrollo de la actividad de los grupos participantes, cuyo pago se efectuará a través de las correspondientes comunidades autónomas receptoras hasta un importe máximo de 611.757,74 euros.
2.2 Ayudas para el desplazamiento y preparación de la actividad hasta un importe máximo de 438.242,26 euros. El transporte hasta la residencia cabecera de la ruta literaria para participar en el programa, se hará por cuenta de los interesados.
3. Durante la participación en la actividad, los alumnos y profesores estarán asistidos por un seguro de accidentes y de responsabilidad civil, suscrito al efecto por el Ministerio de Educación.
Además, el Ministerio de Educación contratará los servicios de transporte necesarios para el desarrollo de los itinerarios los días de ruta.
4. La distribución territorial de las ayudas del programa «Rutas Literarias» se detalla en el anexo I de la presente Resolución.
5. Los recorridos de las «Rutas Literarias» se llevarán a cabo en las fechas comprendidas entre el 1 de febrero y el 15 de junio de 2012.
6. La actividad tendrá una duración de una semana, produciéndose la incorporación de los grupos a la cabecera de itinerario y regreso a sus lugares de origen, de acuerdo con las instrucciones de coordinación de cada comunidad autónoma.
Segundo. El catálogo de rutas literarias para el curso 2011-2012 será el que se indica en el anexo II a la presente Resolución.
Tercero. En el anexo III figura la distribución de los 112 grupos, tanto por comunidad autónoma o provincia de procedencia, como por la ruta literaria en la que pueden participar.
Cuarto. 1. El alumnado que desee participar, deberá solicitarlo a través de la Dirección de su Centro, formando un grupo compuesto por veinte a veinticuatro alumnos y dos profesores acompañantes de los que habitualmente les imparten clase, que se responsabilizarán a todos los efectos de la adecuada participación del grupo en la actividad.
2. El centro elaborará un proyecto de participación de acuerdo con las orientaciones generales y objetivos que figuran como anexo IV que adjuntará a la solicitud.
3. Cumplimentación y presentación de solicitudes: quienes, reuniendo las condiciones exigidas, deseen acceder a esta convocatoria deberán formular su solicitud mediante el formulario de inscripción que será accesible por vía telemática a través de la sede electrónica del Ministerio de Educación https://sede.educacion.gob.es sección «Trámites y Servicios». Para cumplimentar la solicitud telemática y adjuntar toda la documentación preceptiva en formato informático.
9. El plazo de presentación de solicitudes finalizará el día 15 de noviembre de 2011.
ANEXO I Distribución territorial del Programa «Rutas Literarias» curso 2011-12
Comunidades autónomas - N.º de grupos participantes
Comunitat Valenciana . . . . . . . . . 3
ANEXO II
Catálogo de Rutas Literarias
Itinerario: «Vida y obra de Juan Ramón Jiménez».
Resumen de contenidos: Moguer: Paseo literario por las calles de Moguer, taller literario «Naturaleza viva, naturaleza muerta, naturaleza «. Puerto de Santa María: Relaciones de esta localidad con la infancia de Juan Ramón. Internado. Visita a la Fundación Rafael Alberti, paseo por la localidad. Sevilla: Paseo Literario por la Sevilla de Juan Ramón, visita al Ateneo de Sevilla. Moguer: Visita Casa Museo Zenobia- Juan Ramón, taller literario sobre la figura de Zenobia en la obra de Juan Ramón Jiménez: «Zenobia entre dunas». La Rábida-Moguer: Visita al paraje de la Rábida: Universidad Internacional de Andalucía y Monasterio. Taller literario: «Una semana en nuestras vidas».
Alojamiento: Instalación Juvenil de Punta Umbría. Avenida del Océano, 13; 21100 Punta Umbría (Huelva). Teléfono: 959 31 42 29.
Comunidad Autónoma de Aragón
Itinerario: «La ruta del Cid por el Aragón fronterizo».
Resumen de contenidos: Teruel mudéjar, la Catedral, los Amantes, el Museo.–Sierra de Albarracín, Albarracín.–Mirambel, Cantavieja, La Iglesuela del Cid.–Rubielos de Mora, Mora de Rubielos.–El Poyo del Cid.–Castillo de Peracense, Cella.
Alojamiento: Escuela Hogar de Teruel. Calle Leocadio Brun, 3 (Ciudad Escolar). 44003 Teruel.
ANEXO III Rutas literarias 2011-2012 - Distribución de las plazas
COM. VALENCIANA
1 grupo : ANDALUCÍA «Juan Ramón Jiménez»
2 grupos : ARAGÓN

becas para la preparación de oposiciones para el ingreso en las Carreras Judicial y Fiscal y en los Cuerpos de Secretarios Judiciales, Abogados del Es

Becas
Resolución de 10 de octubre de 2011, del Centro de Estudios Jurídicos, por la que se convocan becas para la preparación de oposiciones para el ingreso en las Carreras Judicial y Fiscal y en los Cuerpos de Secretarios Judiciales, Abogados del Estado, Médicos Forenses y Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses en el año 2011.
Objeto.- La presente Resolución tiene por objeto la convocatoria de subvenciones para contribuir en los gastos ocasionados a los opositores por la preparación de procesos selectivos para el ingreso en la Carrera Judicial o Fiscal o en los Cuerpos de Secretarios Judiciales, Abogados del Estado, Médicos Forenses o Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. Únicamente los procesos selectivos de ámbito estatal del Cuerpo de Médicos Forenses quedarán comprendidos en el objeto de estas becas.
a) Estas subvenciones, destinadas a opositores que cumplan los requisitos establecidos en las bases reguladoras y en esta convocatoria, consistirán en becas cuya concesión se efectuará en régimen de concurrencia competitiva.
b) Las becas se solicitarán en el plazo establecido en el apartado Quinto, punto 4.º, de esta convocatoria, se abonarán en forma de pago único anual y no serán renovables automáticamente, sino que, en caso de que los beneficiarios de las becas de esta convocatoria quieran seguir percibiéndolas, deberán solicitarlas en los siguientes ejercicios, hasta los tres años consecutivos de tope máximo para ser beneficiarios de estas becas, previsto en el artículo 2 apartado 3.º, de las bases reguladoras.
c) Se reservará un porcentaje del 5% de estas becas para personas con discapacidad. Si estas becas reservadas se declarasen desiertas se acumularán a las restantes.cuantía de las becas.
Cuantía de las becas.- 3. Cada beca está dotada con 3.000 euros, abonable directamente a cada beneficiario mediante transferencia bancaria.
Requisitos de los beneficiarios. Para ser beneficiario de las becas objeto de la presente convocatoria, será imprescindible reunir los siguientes requisitos en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes:
a) Reunir los requisitos exigidos en la última convocatoria de acceso a la Carrera o Cuerpo correspondiente, según la beca que se solicite.
b) No incurrir en las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y cumplir los requisitos establecidos en el artículo 14 de esta Ley.
c) No estar disfrutando de ayudas o subvenciones para el mismo objeto de entes públicos ni privados.
d) Contar con la dirección de un centro especializado o un preparador para orientar el proceso de preparación. A estos efectos, se considerará centro especializado aquel que sea reconocido como tal por el Centro de Estudios Jurídicos, y preparador al juez, fiscal, secretario judicial, médico forense o facultativo del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses o, en su caso, jurista o facultativo cuya idoneidad sea reconocida por el Centro de Estudios Jurídicos.
e) Acreditar un máximo de renta del solicitante o, en su caso, de los familiares de los que dependa económicamente, de 50.000 euros anuales, en concepto de base imponible general del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio fiscal anterior a esta convocatoria.
f) Certificado de empadronamiento a efectos de acreditación de miembros de la unidad familiar y para su valoración en la comprobación de los requisitos máximos de renta por solicitante.
g) Acreditar un expediente académico con una puntuación media mínima de 1.70 puntos sobre 4, en la licenciatura o grado exigido para el proceso selectivo a la Carrera o Cuerpo para cuya preparación se solicite la beca. ... Solicitudes. 1. La presentación de la solicitud supone la aceptación expresa e incondicionada de las bases reguladoras para la concesión de estas becas, así como de los requisitos, condiciones y obligaciones contenidos en esta convocatoria.
2. Las solicitudes de estas becas sólo se formalizarán en el impreso oficial que se acompaña como anexo 1 a la presente Resolución, disponible en la página web del Organismo (www.cej.justicia.es), dirigiéndolas a la Directora del Centro de Estudios Jurídicos.
3. Las solicitudes sólo podrán presentarse a través de registros oficiales, como el Registro General del Centro de Estudios Jurídicos (C/ Juan del Rosal, n.º 2, Ciudad Universitaria, 28071 Madrid) o de cualquiera de los registros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, de acuerdo con lo previsto en este artículo 38.4. Podrán presentarse también a través de las oficinas de Correos (Sociedad Estatal, S.A.) mediante correo administrativo, regulado en el artículo 31 del Reglamento por el que se regula la prestación de servicios postales, aprobado por Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, que desarrolla la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal.
4. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado.{del 26 de Octubre al 17 de Noviembre de 2011, a.i.