MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE
Extracto de la Resolución de 22 de julio de 2019 de la
Subsecretaría de Cultura y Deporte, por la que se convocan subvenciones,
en régimen de concurrencia competitiva, para el fomento de la
traducción a lenguas extranjeras.
BDNS(Identif.):467819
De conformidad con lo previsto en los
artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo
texto completo puede consultarse en la Base de datos Nacional de
Subvenciones (
http://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/)
Primero. Beneficiarios. Podrán solicitar estas subvenciones:
Entidades editoriales extranjeras, de
naturaleza pública o privada, con o sin ánimo de lucro, que sean
personas jurídicas o personas físicas dadas de alta en el régimen de
autónomo de su país de origen, siempre que estén legalmente
constituidas. Esta categoría de solicitantes solo podrán solicitar
ayudas a la traducción de obras completas.
Entidades editoriales españolas, de
naturaleza privada, ya sean personas físicas incluidas dentro del
Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o personas jurídicas, siempre
que estén legalmente constituidas. Esta categoría de solicitantes solo
podrán solicitar ayudas a la traducción de fragmentos de obras.
No podrán solicitar la ayuda las entidades sin ánimo de lucro.
Segundo. Objeto. Subvenciones a la traducción de obras
completas. Esta línea de apoyo, reservada para entidades editoriales
extranjeras, tiene como finalidad promover la edición y publicación en
lenguas extranjeras de obras integrantes del patrimonio cultural del
Estado español. En el caso de las obras literarias se deberá contemplar
el conjunto de todos los géneros: ensayo, poesía, teatro y narrativa.
Cada editorial extranjera puede presentar
hasta un máximo de 3 proyectos de traducción a través de solicitud
telemática. En el supuesto de que el mismo titular supere este límite se
evaluarán las primeras tres solicitudes que haya presentado, según
fecha, hora y número de registro, considerándose excluidas las
restantes.
Subvenciones a la traducción de fragmentos de
obras. Esta línea de apoyo, reservada para entidades editoriales
españolas, tiene como finalidad facilitar la venta de derechos a
editoriales extranjeras aumentando así la difusión de las letras
españolas. En el caso de las obras literarias se deberá contemplar el
conjunto de todos los géneros: ensayo, poesía, teatro y narrativa.
Las ayudas para la traducción de fragmentos
de obras únicamente podrán ser solicitadas por el editor que haya
editado la obra íntegra original. Cada solicitud deberá contener una
propuesta de traducción de fragmentos de tres libros distintos, con un
mínimo individual del 10% del total de la obra y de un máximo del 30%
del total de la extensión de la obra. En caso de incluir más de tres
obras, se tendrán en cuenta únicamente las tres primeras que figuren en
la solicitud, y se excluirán las solicitudes que contengan menos de tres
obras. El número máximo de solicitudes para la obtención de subvención
será 5, pudiendo por tanto presentar un número máximo de 15 fragmentos.
En ambos casos, la obra deberá estar
publicada en castellano o en cualquiera de las lenguas oficiales del
Estado español y, además, deberá cumplir con una de estas dos
condiciones:
a) que haya sido publicada por una editorial española y
distribuida en territorio nacional;
b) que, habiendo sido publicada por
editoriales no españolas, su autor tenga nacionalidad española.
Tercero. Bases reguladoras. Las bases reguladoras por las que se rige
esta ayuda fueron establecidas a través de la Orden CUL/2912/2010, de 10
de noviembre, publicadas en el BOE número 275, con fecha de 13 de
noviembre de 2010.
Cuarto. Cuantía. El importe máximo imputable a las
subvenciones concedidas a entidades editoriales radicadas en el
extranjero será de 400.000,00 euros y 30.000,00 euros para entidades
editoriales radicadas en España.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes. Veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOE. {del 30 de julio al 27 de agosto de 2019, a.i.}
Sexto. Otros datos. La subvención obtenida en esta convocatoria
debe destinarse exclusivamente a cubrir los gastos de traducción de la
obra presentada.
Esta subvención es compatible con otras
ayudas a la traducción de otros organismos o instituciones, públicos o
privados, nacionales o extranjeros, siempre y cuando el importe de dicha
aportación sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con
otras subvenciones, no se supere el 100% del coste de la traducción
subvencionada.
Extracto de la Resolución de 22 de julio de 2019 de la
Subsecretaría de Cultura y Deporte por la que se convocan subvenciones
para la promoción de la lectura y las letras españolas.
BDNS(Identif.):467947
De conformidad con lo previsto en los
artículos 17.3 b y 20.8 a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto
completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(
http://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Beneficiarios:
Fundaciones, asociaciones y organizaciones no
gubernamentales (instituciones sin fines de lucro) no pertenecientes al
sector público, legalmente constituidas e inscritas en el registro
público correspondiente, de nacionalidad española, de cualquier Estado
miembro de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo
sobre el Espacio Económico Europeo, con residencia fiscal en España.
Segundo. Finalidad:
Actividades de fomento de la lectura y las
letras españolas entre el público general, entre la población infantil y
juvenil, acciones que promuevan la igualdad de oportunidades en el
acceso al libro por grupos de población con dificultades, actividades
literarias y seminarios, entre otros.
Tercero. Bases reguladoras:
Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, por
la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las
subvenciones públicas del Ministerio de Cultura en régimen de
concurrencia competitiva.
Cuarto. Importe:
El importe de las subvenciones convocadas será, como máximo, de 985.000 euros.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes: Quince días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el BOE. {del 30 de julio al 20 de agosto de 2019, a.i.}
Extracto de la Resolución de 22 de julio de 2019, de la
Subsecretaría de Cultura y Deporte, por la que se convocan subvenciones,
en régimen de concurrencia competitiva, para la edición de libros.
BDNS(Identif.):467923
De conformidad con lo previsto en los
artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo
texto completo puede consultarse en la Base de datos Nacional de
Subvenciones (
http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans)
Primero. Beneficiarios. Podrán solicitar estas subvenciones:
1. Las empresas (personas jurídicas y
autónomos) que tengan como actividad y objeto social, único o entre
otros, la edición de libros.
Las entidades, legalmente constituidas en el
momento de solicitar la ayuda, deberán tener residencia fiscal en España
a fin de garantizar que la obra subvencionada tiene una distribución
efectiva entre los lectores de la lengua de edición y que, de esta
manera, se cumplen con los objetivos de la convocatoria.
2. Las entidades solicitantes no podrán
encontrarse incursas en alguna de las prohibiciones previstas en el
artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones ni tener pendiente el pago de obligaciones por reintegro de
subvenciones en los términos establecidos en el artículo 21 del
Reglamento de la citada norma, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21
de julio.
3. La obra subvencionada no podrá ser editada
por una empresa distinta del beneficiario ni siquiera cuando se
encuentren integradas en el mismo grupo empresarial.
4. Quedan expresamente excluidas de esta
convocatoria las comunidades de bienes, agrupaciones de personas físicas
o jurídicas, de carácter público o privado, así como otras entidades
sin personalidad jurídica.
Segundo. Objeto. Mediante la presente Resolución se convocan
para el año 2019 subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva,
para la producción de libros en lengua castellana, en las otras lenguas
propias de las Comunidades Autónomas, en lenguas de signos españolas o
en sistema Braille "Grado 1" que, con independencia de la nacionalidad
del autor/a, contribuyan al enriquecimiento del patrimonio bibliográfico
español.
Tercero. Bases reguladoras. Las bases reguladoras por las que se rige
esta ayuda fueron establecidas a través de la Orden CUL/2912/2010, de 10
de noviembre, publicadas en el BOE número 275, con fecha de 13 de
noviembre de 2010.
Cuarto. Cuantía. El importe de la subvención será, como
máximo, de 1.150.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria
24.03.775, del programa 334B "Ayudas para la edición de Libros" del
presupuesto de gastos del Ministerio de Cultura y Deporte para el año
2019.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
Quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOE. {del 30 de julio al 20 de agosto de 2019, a.i.}
Sexto. Otros datos. Esta subvención es compatible con otras
ayudas de organismos o instituciones públicos o privados para la misma
actividad siempre que el importe de la misma sea de tal cuantía que,
aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, no supere el 100%
del coste de la edición o producción de la obra.
Sin perjuicio de lo anterior, con cargo a
esta convocatoria no se podrá financiar más de un 50% del coste total de
la publicación del proyecto, entendiéndose por tal la suma de los
costes que suponga para la entidad la edición o producción, distribución
y comercialización del libro. El 50% restante necesariamente deberá
financiarse con cargo a los fondos propios de la editorial o mediante
otras ayudas públicas o privadas.
El número máximo de proyectos a presentar,
será el equivalente al 50% de la producción editorial de la empresa en
2018 (el redondeo se efectuará hacia abajo; no computarán como títulos
las reimpresiones ni las reediciones) y, en todo caso, nunca superior a
cinco. Los proyectos que se presenten por encima de ambos límites serán
automáticamente desestimados según orden de llegada.
Para poder acceder a la ayuda los proyectos
editoriales que se presenten deberán tener planificada una tirada mínima
de 700 ejemplares y una tirada máxima de 2.753 ejemplares para libros
en papel y formato simultáneo. Los libros exclusivamente digitales
deberán acreditar el empleo de canales de venta adecuados que aseguren
la difusión de la obra. No se aplicará el requisito de tirada mínima
para aquellas obras en lengua de signos o sistema Braille.
Extracto de la Resolución de 22 de julio de 2019, de la
Subsecretaría de Cultura y Deporte, por la que se convocan subvenciones
en régimen de concurrencia competitiva para la edición de revistas
culturales
BDNS(Identif.):467920
De conformidad con lo previsto en los
artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo
texto completo puede consultarse en la Base de datos Nacional de
Subvenciones (
http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans)
Primero. Beneficiarios. Podrán solicitar estas subvenciones las
empresas (personas jurídicas y autónomos) e instituciones sin fines de
lucro que tengan como actividad, única o entre otras, la edición de
revistas culturales.
Las entidades, legalmente constituidas en el
momento de solicitar la ayuda, deberán tener residencia fiscal en España
a fin de garantizar que la revista subvencionada tiene una distribución
efectiva entre los lectores de la lengua de edición y que, de esta
manera, se cumplen con los objetivos de la convocatoria. Las
instituciones sin fines de lucro podrán tener un ámbito estatutario
nacional o internacional, siendo automáticamente excluidas aquellas que
tengan un ámbito exclusivamente provincial o autonómico.
Las entidades solicitantes no podrán
encontrarse incursas en alguna de las prohibiciones previstas en el
artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones ni ser deudoras por reintegro de subvenciones en los
términos establecidos en el artículo 21 del Reglamento de la citada
norma, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Quedan expresamente excluidas de esta
convocatoria las comunidades de bienes, agrupaciones de personas físicas
o jurídicas, de carácter público o privado, así como otras entidades
sin personalidad jurídica.
Segundo. Objeto. El objeto de estas subvenciones es el fomento
y difusión de las revistas culturales españolas de proyección nacional y
alcance comercial reducido mediante la difusión gratuita en sus
diferentes niveles en las bibliotecas públicas del Estado
http://mapabpe.mcu.es/mapabpe.cmd?command=GetDirectorio&orden=BIB,
la Biblioteca de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo y la
Biblioteca Central de la Universidad Nacional de Educación a Distancia
(UNED) con la doble finalidad de enriquecer el patrimonio cultural
hemerográfico de los citados entes y fomentar y favorecer la cohesión y
comunicación cultural entre las comunidades autónomas, contribuyendo al
mantenimiento de dichas publicaciones. A efectos de la presente
Resolución, se entenderán que son publicaciones pertenecientes al ámbito
de la cultura, con independencia del soporte en que se editen, aquellas
dedicadas, entre otras, a alguna de las siguientes materias:
- Literatura y lingüística.
- Artes plásticas, artes escénicas, música.
- Diseño, fotografía, creación audiovisual, cinematografía.
- Historia, geografía, arquitectura.
- Filosofía, ciencias sociales, jurídicas y políticas y crítica de la cultura.
Tercero. Bases reguladoras. Las bases reguladoras por las que se rige
esta ayuda fueron establecidas a través de la Orden CUL/2912/2010, de 10
de noviembre, publicadas en el BOE número 275, con fecha de 13 de
noviembre de 2010.
Cuarto. Cuantía. El importe máximo de las subvenciones
convocadas será de 700.000 euros, a favor de las empresas y de 300.000
euros, para instituciones sin fines de lucro editoras de revistas
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes. Quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación en el BOE de este extracto. {del 30 de julio al 20 de agosto de 2019, a.i.}
Sexto. Otros datos. Esta subvención es compatible con otras
ayudas de organismos o instituciones, públicos o privados, para la misma
actividad, siempre que el importe de la misma sea de tal cuantía que,
aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, no supere el 100%
del coste de la edición o producción de la revista.
Con cargo a esta convocatoria no se podrá
financiar más del 50% del coste de publicación de la revista,
entendiéndose por tal la suma de los costes que suponga para la entidad
la edición o producción, distribución y comercialización de la revista.
El 50% restante necesariamente deberá financiarse con cargo a los fondos
propios de la editorial o mediante otras ayudas públicas o privadas.