martes, 23 de julio de 2019

precios públicos por los servicios académicos universitarios y otros servicios en la Universidad Nacional de Educación a Distancia para el curso 2019-2020.

Primero. Objeto. 1. La presente orden tiene por objeto establecer los precios públicos por servicios académicos de la educación superior universitaria en la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) en el curso 2019-2020, en las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales. Estos precios serán abonados de acuerdo con las normas que se establecen en la presente orden. El importe de los precios por estudios conducentes a títulos o diplomas que no tengan carácter oficial será fijado por el Consejo Social de la UNED.
2. Así mismo, se fijan los precios públicos por otros servicios prestados por la universidad.
Segundo. Precios públicos por servicios académicos. 1. Para las Enseñanzas de Grado reguladas en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, el importe se calculará de conformidad con el número de créditos ECTS asignados a cada materia, asignatura o disciplina. El importe del crédito ECTS varía en función del grupo de clasificación de la enseñanza de que se trate y de la vez de matriculación, es decir, de que se trate de primera, segunda, tercera, o cuarta y sucesivas matrículas.
El importe del crédito ECTS, de acuerdo a los distintos criterios de aplicación, se establece en el anexo I.
2. En las enseñanzas de Máster Universitario, el importe se calculará de conformidad con el número de créditos ECTS asignados a cada materia, asignatura o disciplina. El importe del crédito ECTS varía teniendo en cuenta que habiliten o no para el ejercicio de actividades profesionales reguladas en España, el grupo de clasificación al que pertenezca la enseñanza y la vez de matriculación, es decir, de que se trate de primera, segunda, tercera, o cuarta y sucesivas matrículas.
El importe del crédito ECTS, de acuerdo a los distintos criterios de aplicación, se establece en el anexo II.
3. Los precios correspondientes a la tutela académica para la elaboración de la tesis doctoral de las enseñanzas de Doctorado reguladas por el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, se establecen en el anexo III.
4. Los precios públicos correspondientes a las evaluaciones, pruebas y cursos para el acceso a la universidad se establecen en el anexo IV.
5. Los estudiantes extranjeros mayores de dieciocho años que no tengan la condición de residentes, excluidos los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea y aquellos a quienes sea de aplicación el régimen comunitario, sin perjuicio del principio de reciprocidad, abonarán los precios públicos por servicios académicos correspondientes a las enseñanzas de Grado y de Máster del 70% del coste de la plaza, en primera matrícula; 80% en segunda; 90% en tercera y 100% en cuarta o siguientes matrículas, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado b) del artículo 81.3 de la Ley Orgánica 6/2001, 21 de diciembre, de Universidades. El importe del crédito ECTS, de acuerdo a los distintos criterios de aplicación, se establece en el anexo VI.
Tercero. Prueba de aptitud para la homologación de títulos extranjeros de educación superior. 1. En aquellas titulaciones en que la UNED oferte la preparación y evaluación de una prueba de aptitud para la homologación de títulos extranjeros de educación superior universitaria, el estudiante abonará en la matrícula el importe de los créditos de la asignatura o asignaturas que se correspondan con las materias que deba superar de conformidad con la credencial de homologación, además de los precios de secretaría.
Los precios públicos por servicios académicos figuran en el anexo I, dependiendo de la pertenencia de las asignaturas cursadas al grupo de clasificación de la enseñanza de que se trate y la vez de matriculación, es decir, de que se trate de primera, segunda, tercera, o cuarta y sucesivas matrículas.
2. En los estudios de la Licenciatura en Derecho, en los que la UNED oferta únicamente la evaluación de una prueba de aptitud para la homologación de títulos extranjeros de educación superior, el estudiante abonará en la matrícula el importe que figura en el anexo V.
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