lunes, 15 de abril de 2019

1 plaza de Agente de la Policía Local (C1). Bases. Ayuntamiento de Puçol

Resultado de imagen de puçol comarcaEdicto del Ayuntamiento de Puçol sobre bases de la convocatoria para la provisión en propiedad de dos plazas de agente de la Policía Local.
EDICTO
Mediante Resolución de la Alcaldía-Presidencia nº 1327/2019 de fecha cinco de abril se ha aprobado:
"BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD DE 2 PLAZAS DE AGENTES DE LA POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE PUÇOL, ESCALA BÁSICA, DE LAS CUALES 1 SE CONVOCA POR TURNO DE OPOSICIÓN LIBRE Y 1 POR TURNO DE MOVILIDAD.
PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA. Es objeto de la convocatoria, la provisión en propiedad de 2 plazas de Agente de la Policía Local del Ayuntamiento de Puçol, Escala de Administración Especial, Subescala: Servicios Especiales, Clase: Policía Local y sus auxiliares, Escala Básica, subgrupo C1 de titulación del artículo 76 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, incluidas en la oferta de empleo público del Ayuntamiento de Puçol de 2017 (DOGV número 8307 de 31 de mayo de 2017), ...
Una de las plazas será cubierta por turno libre mediante oposición y la otra, mediante turno de movilidad por concurso-oposición. Las plazas que en el turno de movilidad quedasen desiertas, incrementarán las vacantes a cubrir por el turno libre
El número de plazas convocadas por turno libre también podrán aumentarse por las vacantes que se produzcan hasta la finalización de las pruebas selectivas, incluidas en las ofertas de empleo público correspondientes.
De conformidad con la Disposición Transitoria Séptima de la Ley 17/2017, de 13 de diciembre y dado que en este Ayuntamiento el número de mujeres no alcanza el 40% de la plantilla de la policía local, se reservaría el 30% de plazas para mujeres en caso de que se produzcan vacantes suficientes antes de la finalización de las pruebas selectivas y estas sean incorporadas al turno libre e incrementen el ratio de este de manera que sea efectiva y posible la reserva del 30% de plazas a mujeres.
SEGUNDA. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.
Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos, referidos al día en que finalice el plazo de admisión de solicitudes:

1. Turno Libre:
1. Tener la nacionalidad española.
2. Estar en posesión del título de Bachiller o técnico o equivalente o cumplidas las condiciones para obtenerlo en la fecha que finalice el plazo de presentación de instancias. La equivalencia deberá ser reconocida por la administración competente y debidamente acreditada en tal sentido por los aspirantes.
3. Estar en posesión del certificado de conocimiento del grado elemental expedido u homologado por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencia.
4. No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones de acuerdo con el cuadro de exclusiones médicas establecidas en el anexo II, apartado A de la orden de 23 de noviembre de 2005, de la Consellería de Justicia, Interior y Administraciones Públicas, por la que se establecen los criterios mínimos para la selección de los policías locales de la Comunidad Valenciana en las pruebas físicas, psicotécnicas y reconocimiento médico. Y tener una estatura mínima de 1,65 metros los hombres y 1,60 metros las mujeres.
5. Tener cumplidos dieciocho años y no exceder, en su caso, la edad máxima de jubilación forzosa.
6. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
7. Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos o tenerlos cancelados.
8. Estar en posesión de los permisos que habiliten para la conducción de las clases B, y el A, que permita la conducción de motocicletas con unas características de potencia que no sobrepasen los 25 Kw o una relación potencia/peso no superior a 0,16 Kw/Kg.
9. Comprometerse mediante declaración jurada a portar armas de fuego y, si es preciso, a utilizarlas.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Este espacio es para dejar tu opinión, y para que tod@s podais colaborar en las mejoras de este servicio de la Agrupación Socialista de Xàbia