lunes, 29 de abril de 2019

subvenciones a Ayuntamientos y Entidades de ámbito territorial inferior al municipio (E.A.T.I.M.) de la provincia de Alicante para la elaboración y evaluación de planes de igualdad de género, anualidad 2019.

Diputació d'Alacant. EXTRACTO DECRETO DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A AYUNTAMIENTOS Y ENTIDADES DE ÁMBITO TERRITORIAL INFERIOR AL MUNICIPIO (E.A.T.I.M.) DE LA PROVINCIA DE ALICANTE PARA LA ELABORACIÓN Y EVALUACIÓN DE PLANES DE IGUALDAD DE GÉNERO
BDNS(Identif.):451712
Extracto del Decreto de la Sra. Diputada de Familia y Ciudadanía núm. 1435 de fecha 23 de abril de 2019, por el que se convocan subvenciones a Ayuntamientos y Entidades de ámbito territorial inferior al municipio (E.A.T.I.M.) de la provincia de Alicante para la elaboración y evaluación de planes de igualdad de género, anualidad 2019.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index:
Primero. Beneficiarios:
Podrán concurrir a la presente convocatoria aquellos Ayuntamientos y Entidades de ámbito territorial inferior al municipio (E.A.T.I.M.) que pertenezcan a la provincia de Alicante.
No podrán acogerse a esta convocatoria las Entidades que soliciten o que ya disfruten de cualquier subvención de la Diputación u Organismo dependiente de la misma para idéntico objeto, actividad o programa.
Segundo. Objeto:
Las entidades podrán solicitar una de las siguientes modalidades y, dentro de ellas, deberán seleccionar si la subvención solicitada tiene como destino la elaboración o la evaluación.
Modalidad 1. Plan de igualdad municipal dirigido a la ciudadanía.
Esta modalidad hace referencia a los planes de igualdad de género, cuya población destinataria es la del ámbito territorial del municipio, y cuya finalidad es la de desarrollar y poner en marcha una política local de igualdad de género destinada a cambiar la realidad desigual entre mujeres y hombres existente dentro del municipio.
Modalidad 2. Plan de igualdad interno dirigido a la plantilla.
Esta modalidad hace referencia a los planes de igualdad de género destinados a la plantilla de la entidad y que, según Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, deben desarrollar todas las administraciones públicas; y ello por estar obligadas a respetar la igualdad de trato y oportunidades en el ámbito laboral y tener que adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres.
En este sentido y siguiendo la estructura de los planes de igualdad previstos para las empresas en la LOI, las materias o aspectos que tendrá que contemplar el plan de igualdad deberán ser, como mínimo las siguientes: acceso al empleo, clasificación profesional, promoción, formación, retribuciones, ordenación del tiempo de trabajo, conciliación de la vida personal familiar y laboral y prevención del acoso sexual y acoso por razón de sexo.
Para cualquier de las dos modalidades, podrán ser objeto de subvención los proyectos que tengan como finalidad:
La elaboración del plan de igualdad, ya sea por vez primera o se trate de un segundo o posterior plan.
A efectos de esta convocatoria, se entiende por elaboración todos aquellos trabajos destinados a:
la confección de un diagnóstico previo;
la propia redacción del plan;
el diseño, impresión y edición del plan.
La evaluación externa del plan de igualdad, ya se trate de una evaluación intermedia como de una evaluación a la finalización de la vigencia del mismo, en el que se detalle el grado de cumplimiento y los resultados según las líneas estratégicas o acciones contempladas.
Tercero. Bases reguladoras:
Ordenanza General de Subvenciones de la Excma. Diputación Provincial de Alicante (publicada en el BOP número 118, de 27 de mayo de 2005) y Bases Específicas incluidas en la convocatoria.
Cuarto. Cuantía: 
Las subvenciones previstas en la presente Convocatoria se concederán con cargo a los créditos consignados en la aplicación presupuestaria 23.2318.4620100, del Presupuesto Provincial para el ejercicio 2019 por una cuantía máxima de SETENTA Y CINCO MIL CIENTO TREINTA Y SIETE EUROS CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (75.137,74 €), pudiendo alcanzar hasta el 100% de la cantidad solicitada como subvención, sin que en ningún caso pueda, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, superar el coste de la actividad a desarrollar por la Entidad local beneficiaria, con el límite de 2.000 euros por entidad.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:
El plazo de presentación de las solicitudes y demás documentación será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia (B.O.P.)-[Alacant Nº 81 de 29/04/2019] ,{del 30 de abril al 21 de mayo de 2019, a.i.} por conducto de la Base Nacional de Subvenciones, una vez que se haya presentado ante ésta el texto de la convocatoria y la información requerida para su publicación. En caso de que el último día del plazo fuese inhábil, éste se entenderá prorrogado al siguiente día hábil. 

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