viernes, 19 de abril de 2019

subvenciones a favor de Ayuntamientos para inversiones en restauración de zonas de titularidad municipal degradadas por el vertido incontrolado de residuos, Anualidad 2019. Diputació d'Alacant

... Convocatoria y bases que han de regir la concesión de subvenciones a favor de Ayuntamientos para inversiones en restauración de zonas de titularidad municipal degradadas por el vertido incontrolado de residuos, Anualidad 2019 de conformidad con las Bases que se publican a continuación:
“BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A FAVOR DE AYUNTAMIENTOS PARA INVERSIONES EN RESTAURACIÓN DE ZONAS DEGRADADAS POR VERTIDO INCONTROLADO DE RESIDUOS. AÑO 2019.
Primera.- Actividad objeto de la subvención. Las presentes bases, formuladas de conformidad con lo dispuesto en el art. 32 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, tienen por objeto regular el procedimiento en régimen de concurrencia competitiva, durante el ejercicio señalado, de los gastos derivados de la ejecución por la Diputación Provincial de Alicante de las inversiones cuyo fin sea la restauración de zonas degradadas por vertido incontrolado de residuos, solicitadas por las Entidades Locales en el ejercicio de las competencias previstas en los art. 25.2 y 36.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y en relación con la normativa patrimonial de las administraciones públicas.
A efectos de esta convocatoria, se entiende como restauración de zonas degradadas por vertido incontrolado de residuos, la adecuación de aquellas zonas de acceso libre en las que se haya producido vertido de residuos sin autorización, a fin de retirar los residuos vertidos y acondicionar la zona para su integración paisajística y erradicación del foco de vertido. 
Por zonas de acceso libre se entienden aquellos terrenos, parcelas o solares que no dispongan de cerramiento, vallado o acceso controlado, que sean de titularidad de la Entidad Local, en las que se hayan depositado residuos, principalmente aquellos incluidos en los capítulos 17 y 20 de la Lista Europea de Residuos. No se incluyen en la convocatoria aquellas zonas de acceso restringido mediante vallado o cerramiento en las que se efectúe vertido de residuos.
Las actuaciones subvencionadas serán ejecutadas por la Excma. Diputación Provincial de Alicante, que se encargará también de la redacción de los proyectos simplificados o memorias valoradas, de acuerdo con lo establecido en la normativa de contratación de las Administraciones Públicas, junto con la documentación complementaria que los Servicios Técnicos estimen realizar para la adecuada tramitación del expediente, así como de la coordinación de seguridad y salud de la obra. Por tanto, la Excma. Diputación Provincial de Alicante subvencionara en el 100% las actuaciones. Asimismo, la Excma. Diputación se encargará de la contratación y dirección de las obras necesarias.
Segunda.- Importe de la subvención. Las subvenciones a otorgar a través del procedimiento señalado, están limitadas por la consignación presupuestaria existente en la aplicación 41.1622.6500000 denominada “inv. restauración de zonas degradadas por el vertido incontrolado de residuos, a ejec. para aytos.” del presupuesto provincial para el ejercicio de 2019, por un importe de 300.000 €.
Tercera.- Presupuesto máximo de las actuaciones a subvencionar. El presupuesto máximo de la subvención por actuación solicitada es de 25.000 € (IVA incluido). La subvención incluye la redacción de los documentos técnicos necesarios para su ejecución.
Aquellas actuaciones cuya recuperación suponga sobrepasar este presupuesto máximo serán descartadas, considerando un precio orientativo de restauración de 22 €/m3 de residuos vertidos, considerando la retirada, transporte, gestión de residuos y recuperación de la superficie afectada.
Cuarta.- Condiciones generales. Solicitudes y documentación. 1. Condiciones generales. Para ser beneficiarios de las subvenciones, los Ayuntamientos peticionarios habrán de reunir los siguientes requisitos:
 a) No hallarse incurso en alguna de las circunstancias que inhabilitan para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas señaladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. b) Estar al corriente de sus obligaciones devengadas con anterioridad al 31 de diciembre del ejercicio inmediato anterior respecto de la Excma. Diputación Provincial, derivadas de cualquier ingreso. c) Contar con la titularidad y disponibilidad de los terrenos afectados para su recuperación.
 No podrán acogerse a esta convocatoria las Entidades que soliciten o que ya disfruten de cualquier subvención de la Diputación u Organismo dependiente de la misma para idéntico objeto, actividad o programa.
2. Solicitudes y documentación. 2.1.- Las entidades interesadas deberán presentar de forma electrónica su solicitud suscrita por el Señor/a Alcalde/sa Presidente/a en el Registro Electrónico General de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, según lo establecido en los artículos 14 y 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2.2.- La solicitud habrá de estar ajustada al modelo que se incluye como Anexo I a la Convocatoria y en la misma se hará constar que se reúnen los requisitos exigidos en estas Bases específicas para ser beneficiario de la subvención y demás extremos requeridos en el artículo 13 de la Ordenanza General de Subvenciones.
2.3.- A la solicitud (Anexo I) se acompañará la siguiente documentación:
2.3.1. Documento descriptivo de la zona afectada (Anexo II), firmado por técnico municipal competente o técnico competente, en el que se señale la referencia catastral, calificación y clasificación urbanística, superficie afectada, volumen estimado de residuos, tipos principales de residuos depositados, acceso al emplazamiento y principales afecciones. Incluirá propuesta de uso posterior a la recuperación ambiental del emplazamiento. Asimismo se incluirá justificación de su necesidad y/o conveniencia, adjuntando, para ello, todos los documentos que se consideren oportunos. 
2.3.2. Declaración relativa a los siguientes extremos (se incluye en la solicitud): 
...
2.4.- Sólo se podrá presentar una solicitud por municipio, circunscrita a la referencia catastral indicada en el documento descriptivo. Siempre que exista disponibilidad presupuestaria y en el caso de exista más de un foco de vertido, sólo se admitirán aquellos que se sitúen a menos de 800 metros del punto de vertido principal objeto de la solicitud, sobre el cual se efectuará la puntuación.
2.5.- Si la solicitud o la documentación presentaran deficiencias u omisiones, se requerirá al Ayuntamiento para que en el plazo de diez días proceda a su subsanación, con indicación de que así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, de acuerdo al art. 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. - Plazo de presentación:
El plazo de presentación será de 15 DÍAS HÁBILES, contado a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. Sí el último día del plazo fuese sábado, domingo o festivo se trasladará al siguiente día hábil.

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