domingo, 14 de abril de 2019

Bolsa de Monitores Puntos Accesibles con destino a playas, en periodo estival. Ayuntamiento de Sagunto

Anuncio del Excelentísimo Ayuntamiento de Sagunto sobre aprobación de las bases específicas de una bolsa temporal de monitores de punto accesible de playas en periodo estival. (Expte. 157981C.)
ANUNCIO
La Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria que tuvo lugar el día 29 de marzo de 2019, adoptó entre otros el acuerdo siguiente:
"Aprobación de las bases específicas del procedimiento selectivo para la constitución de una bolsa de contratación temporal o nombramiento interino de monitores de punto accesible de playas periodo estival.
Primera .- Del objeto de la convocatoria
Es objeto de la presente convocatoria la formación de una bolsa para el nombramiento como funcionario interino o contratación temporal de Monitores Puntos Accesibles con destino a playas, por el sistema de Concurso-Oposición, encuadrados en Escala de Administración General, Subescala Administrativa, Grupo C, Subgrupo C2, de los referidos en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Segunda.- De las condiciones de los aspirantes. Los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos, obtenidos dentro del plazo de instancias, para poder ser nombrados/contratados una vez finalizado el procedimiento selectivo:
1.- Tener la nacionalidad española.
2.- Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
3.- Estar en posesión del título de Graduado en ESO o equivalente o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo para la presentación de instancias. En su caso, la equivalencia deberá ser aportada por el aspirante mediante certificación expedida al efecto por la administración competente.
A los efectos de equivalencias: https://www.mecd.gob.es/educacion-mecd/areaseducacion/estudiantes/educacion-secundaria/gestion-titulos/equivalencias-efectos-laborales.html
4.- No padecer enfermedad, ni estar afecto por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las funciones, o que las imposibilite.
5.- No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.
Tercera.- De la presentación de solicitudes:
La forma de presentación de solicitudes será la establecida en la Base cuarta de las Bases Generales, en el plazo de 10 diez días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de las presentes Bases Específicas en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia. Junto con la instancia se acompañarán los méritos objeto de posible valoración.{del 13 al 30 de abril de 2019, a.i.}

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