viernes, 19 de abril de 2019

Bases: subvenciones a instituciones asistenciales que prestan ayuda y asistencia a los detenidos españoles que cumplen condena en las prisiones extranjeras.

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MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Subvenciones
Orden AUC/456/2019, de 11 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a instituciones asistenciales que prestan ayuda y asistencia a los detenidos españoles que cumplen condena en las prisiones extranjeras.
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  • Artículo 1. Objeto y fines de la subvención.
  • La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones a instituciones asistenciales que prestan de forma gratuita ayuda y asistencia a los españoles detenidos en cárceles extranjeras, en situación de necesidad, y carentes de recursos.

  • Las subvenciones se destinan a dos tipos de gastos:

  • I. Gastos de asistencia social, sanitaria o análoga para los detenidos españoles en cárceles extranjeras.

  • II. Gastos relativos a desplazamiento, logística, y alojamiento del personal al servicio de la institución en sus visitas a los detenidos.

  • Las actividades para las que se otorgue la ayuda deberán realizarse dentro del año en que se conceden las subvenciones.

  • Artículo 2. Beneficiarios.
  • Podrán ser beneficiarias de las subvenciones que se regulan en esta orden las instituciones asistenciales sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica de derecho privado, domiciliadas en España o en el extranjero, en las que, además de cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS), y en los artículos 26 y 27 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, cumplan los siguientes:

  • a) Estar legalmente constituidas y que sus normas de funcionamiento no establezcan principios de discriminación.

  • b) Estar en posesión de NIF, NIE o cualquier otro tipo de número de identificación fiscal del tipo L, M o N.

  • c) Prestar asistencia social, sanitaria o análoga a los detenidos españoles en situación de necesidad en el extranjero carentes de recursos.

  • d) Haber justificado las subvenciones recibidas con anterioridad de la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

  • e) Los establecidos, en su caso, por las convocatorias anuales de las subvenciones.

  • Artículo 3. Procedimiento de concesión.
  • El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en esta orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 23 al 27 de la LGS y 58 a 64 de su Reglamento.

  • A estos efectos, tendrá consideración de concurrencia competitiva el procedimiento a través del cual la concesión de subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en la presente Orden y las convocatorias correspondientes, y conceder, con el límite fijado en cada convocatoria dentro del crédito disponible, las ayudas a aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

  • Artículo 4. Iniciación del procedimiento.
  • De conformidad con el artículo 23 de la LGS, el procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por el Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, que debe ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado» y que tendrá necesariamente el siguiente contenido:

  • a) Mención de la presente orden ministerial por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones, así como del Diario Oficial en que está publicada.

  • b) Créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención, y cuantía total máxima de las subvenciones convocadas dentro de los créditos disponibles o, en su defecto, cuantía estimada de las subvenciones.

  • c) Objeto, condiciones y finalidad de la concesión de la subvención.

  • d) Expresión de que la concesión se efectúa mediante el régimen de concurrencia competitiva.

  • e) Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos.

  • f) Indicación de los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

  • g) Plazo de presentación de solicitudes, a las que serán de aplicación las previsiones contenidas en el apartado 3 del artículo 23 de la LGS.

  • h) Plazo de resolución y notificación.

  • i) Documentos e informaciones que deben acompañarse a la petición.

  • j) Posibilidad de reformulación de la solicitud.

  • k) Indicación de si la resolución pone fin a la vía administrativa y, en caso contrario, órgano ante el que ha de interponerse recurso de alzada.

  • l) Criterios de valoración de las solicitudes.

  • m) Medio de notificación o publicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

  • Artículo 5. Forma y plazo de presentación de solicitudes.
  • 1. La solicitud se dirigirá a la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y cooperación, y se acompañará de la documentación que se establezca en la correspondiente convocatoria y de la que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 de la LGS.

  • No será necesario acompañar a la solicitud los documentos exigidos cuando obren en poder del centro directivo convocante, no hayan sufrido modificación y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. Esta circunstancia se hará constar por escrito indicando la fecha en que fueron presentados y, en su caso, emitidos.

  • La solicitud se presentará en el plazo de un mes desde la publicación de la convocatoria, salvo que en la propia convocatoria se modifique dicho plazo, ante la Oficina o Sección Consular correspondiente, o bien ante cualquiera de las Oficinas o Registros señalados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

  • La solicitud se cumplimentará en el formulario que la convocatoria establezca y se presentará conforme a los requisitos de forma y plazo que se especifiquen en dicha convocatoria.

  • 2. Si la Oficina o Sección Consular ante la que se presente la solicitud o, en otro caso, la Subdirección General de Protección y Asistencia Consular aprecian que la solicitud no reúne los requisitos exigidos, requerirán al solicitante para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándole que en el caso de que no realice la subsanación, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que se dictará según se establece en el artículo 56 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

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