domingo, 30 de junio de 2019

Programa de Ayudas para los estudios de Máster asociados a Proyectos de Investigación a realizar en el ICIQ. (Tarragona)

Podrán ser beneficiarios de las ayudas para los estudios de Máster las personas estudiantes que cumplan los siguientes requisitos:
1.º- Poseer la titulación de licenciatura o grado en Química, Farmacia, Física, Bioquímica, Ingeniería Química o disciplinas similares o una titulación equivalente expedida por una Universidad española o extranjera.
2.º- Estar matriculado/a en un programa de Máster en el momento de aceptar la ayuda.
La selección de las candidaturas se basará en la valoración de las calificaciones académicas y el currículum.
Las bases por las que se regula esta convocatoria, así como el formulario online para su solicitud, se pueden consultar en la página web www.iciq.es.

becas para la realización de prácticas formativas para personas con discapacidad intelectual en el Ministerio de Educación y Formación Profesional

BDNS (Identif.): 461847
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Beneficiarios:
Las personas de nacionalidad española y los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en los que concurran las circunstancias previstas en las bases reguladoras y, en particular, las siguientes:
a) Poseer una discapacidad intelectual con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 33 por ciento.
b) Estar realizando un programa o itinerario de inserción laboral individual que contemple prácticas formativas como complemento de las acciones orientadas a la integración laboral de los beneficiarios. Estos programas deben estar desarrollados por entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro que se ajusten a lo establecido en el Real Decreto 870/2007, de 2 de julio, por el que se regula el programa de empleo con apoyo como medida de fomento de empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo. Dichas entidades deben asimismo asegurar el seguimiento de la formación obtenida por los beneficiarios de estas becas mediante un preparador laboral que acompañe a cada beneficiario el tiempo necesario desde el inicio de la actividad formativa.
c) Estar en posesión de la titulación requerida para cada tipo de beca.
Segundo. Finalidad:
La finalidad de estas ayudas es contribuir a la formación de personas con discapacidad intelectual integradas en programas o itinerarios de inserción laboral individual en el momento de la aprobación de esta convocatoria. Esta formación será complementaria de la prevista en estos programas o itinerarios realizados por entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro que apliquen la metodología del empleo con apoyo para facilitar la integración laboral del colectivo al que se dirigen las becas.
Tercero. Bases Reguladoras:
Orden EFP/938/2018, de 5 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las becas para la realización de prácticas formativas de personas con discapacidad intelectual en el Ministerio de Educación y Formación Profesional.
Cuarto. Importe:
La cuantía de la dotación mensual se establece en 460 euros. Cada beca está sujeta al régimen de cotización recogido en el RD 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regula los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:
15 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el BOE. {del 30 de junio al 19 de julio de 2019, a.i.}
Sexto. Áreas Formativas.
Auxiliar de Oficina.
Ayudante de Gestión y Servicios Comunes (Ordenanza).

subvenciones destinadas a la obtención de avales de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria por titulares de explotaciones agrarias con actividad en determinados cultivos cítricos que garanticen préstamos para financiar sus explotaciones, y se convocan dichas subvenciones para el ejercicio 2019.

1. Objeto y finalidad. 1. Mediante este real decreto se establecen las bases reguladoras de subvenciones estatales destinadas a sufragar el coste de los avales concedidos por la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA) a titulares de explotaciones agrarias que en su actividad incluyan el cultivo de naranjo, mandarino o limonero, necesarios para la obtención de préstamos de entidades financieras en las condiciones y términos regulados en la misma.
Asimismo, se aprueba la convocatoria para la concesión de dichas subvenciones para el ejercicio 2019.
2. La finalidad de las subvenciones es facilitar el acceso a la financiación de dichos titulares de explotaciones agrarias ante la actual situación excepcional causada por las circunstancias adversas en las que se está desarrollando la campaña de comercialización del año 2018/2019.
3. Beneficiarios. 1. Podrán acogerse a estas ayudas los titulares de explotaciones agrarias, que podrán ser personas físicas o jurídicas, que desarrollen la actividad agraria en el ámbito de la producción señalada en el artículo 1.1, y que suscriban avales con SAECA en el marco de préstamos con entidades financieras avalados por dicha entidad.
2. En el caso de explotaciones cuyo titular sea una entidad asociativa, sus miembros podrán acogerse a las ayudas cuando suscriban préstamos con entidades financieras avalados por SAECA, con el objeto de aportar el capital prestado a su entidad asociativa.
3. Los titulares de explotaciones acreditarán dicha condición mediante el documento acreditativo de inscripción en el Registro General de la Producción Agrícola regulado por el Real Decreto 9/2015, de 16 de enero, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de higiene en la producción primaria agrícola, o mediante cualquier otro documento que justifique de forma fehaciente que desarrolla la actividad agraria, y en particular que esta se produce en el ámbito de las producciones citadas en el apartado 1.
4. Los beneficiarios de las subvenciones deberán cumplir los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 13 y 14 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el presente real decreto.
5. Solicitud de las subvenciones, documentación y plazo de presentación. 1. La presentación de la solicitud de ayuda deberá tener lugar en el momento de presentación del documento de solicitud del aval ante SAECA, a cuyo efecto este llevará incorporada, mediante una casilla, la solicitud de concesión de la ayuda dirigida al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, que constituirá el modelo de solicitud de estas subvenciones.
2. La presentación de la solicitud de ayuda se realizará por medios electrónicos, en el caso de que los solicitantes sean: 
a) Personas jurídicas, 
b) Entidades sin personalidad jurídica, 
c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional, y 
d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
Ello comprende tanto la presentación de solicitudes, documentos y solicitudes a través de registro, como las notificaciones que se cursarán al interesado necesariamente por vía electrónica, salvo aquellos documentos que por su propia naturaleza no sean susceptibles de ese tratamiento.
Se llevará a cabo a través del registro electrónico del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de su página web (https://sede.mapa.gob.es/), mediante la presentación del documento de solicitud del aval a SAECA indicado en el apartado 1, junto con el anexo debidamente cumplimentado, que contiene un modelo de declaración sobre el cumplimiento de requisitos y obligaciones del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como los documentos señalados en el artículo 5.10.
3. No obstante, las personas físicas, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas, de acuerdo con lo establecido por el apartado precedente, podrán presentar, ante SAECA, en papel, su solicitud de ayuda, adjuntando la documentación citada así como los documentos señalados en el artículo 5.10, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1, y el anexo, no siendo necesario que realicen ninguna otra actuación, dándose por cumplimentada su petición. La presentación de la solicitud y la documentación referida en este apartado se podrá realizar de forma presencial en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. Las solicitudes podrán presentarse en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria contemplada en la disposición final tercera del presente real decreto, si bien dicho plazo podrá ampliarse, en su caso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y con lo señalado por la disposición adicional segunda del presente real decreto.
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sábado, 29 de junio de 2019

becas de formación y perfeccionamiento profesional para licenciados o graduados universitarios que tendrán por finalidad proporcionar a futuros profesionales una formación teórico-práctica en el ámbito de actuación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Bases. Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

1. Objeto y finalidad. La presente resolución tiene por objeto aprobar las bases reguladoras para la concesión, mediante el procedimiento en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de objetividad, publicidad, transparencia, igualdad, no discriminación, mérito y capacidad, de las becas que se convoquen por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en adelante CNMC. Serán becas de formación y perfeccionamiento profesional para licenciados o graduados universitarios que tendrán por finalidad proporcionar a futuros profesionales una formación teórico-práctica en el ámbito de actuación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, y que se desarrollarán en la CNMC.
3. Duración y dotación. 1. La duración de las becas se fijará en la convocatoria correspondiente. No obstante, cada una de las becas que se convoquen podrá tener una duración máxima de doce meses.
2. El número de becas se establecerá en cada convocatoria, siendo la cuantía íntegra destinada a cada una de ellas de mil cien euros (1.100 euros) mensuales, a la que se le aplicarán los descuentos y retenciones que procedan de acuerdo con las disposiciones vigentes.
3. Se procederá a la inclusión de los becarios en el Régimen General de la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, desde la fecha de su incorporación, con las obligaciones y derechos que de ello se derive.
4. Requisitos de los beneficiarios. 1. Podrán concurrir a la convocatoria las personas físicas con plena capacidad de obrar que, no estando inhabilitadas para la obtención de ayudas o subvenciones públicas, reúnan los siguientes requisitos:
a) Dominio del idioma español. Sólo se requerirá de prueba documental en los casos en que se trate de candidatos no españoles cuya lengua materna sea distinta del castellano.
b) Estar en posesión de titulación universitaria superior (ingeniería, licenciatura, grado o equivalente) en los campos correspondientes a las modalidades que se indicarán en la convocatoria.
Las modalidades que se establecerán en cada convocatoria podrán solicitarse de acuerdo con los perfiles de formación requeridos:
– Código EM / EB: Licenciados o graduados en Economía o Empresa o títulos análogos.
– Código DM / DB: Licenciados o graduados en Derecho o títulos análogos.
– Código lM: Ingenieros Industriales, Minas o títulos análogos.
– Código IB: Ingenieros de Telecomunicaciones o títulos análogos.
– Código PM / PB: Licenciados o graduados en Periodismo o títulos análogos.
La titulación requerida debe de haberse obtenido en los cuatro años anteriores a la publicación de la convocatoria, o bien encontrase el solicitante en condiciones de obtenerla antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes. Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles sin reconocimiento oficial deberán estar homologados o reconocidos y producir plenos efectos jurídicos en la fecha de presentación de la solicitud.
c) Conocimientos de inglés debidamente acreditado a través de titulación oficial.
Otros idiomas a valorar serán el francés y el alemán, debidamente acreditados.
d)No haber disfrutado con anterioridad de otras becas de formación en la CNMC ni en los organismos integrados actualmente en la CNMC.
e) No estar incurso en ninguna de las prohibiciones que, para ser beneficiario de subvenciones, establece el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en particular estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
2. Los solicitantes deberán reunir los requisitos establecidos en estas bases y en la correspondiente convocatoria el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
 8. Formalización de las solicitudes. 1. Las solicitudes, dirigidas a la Secretaria General (Becas) de la CNMC, se formalizarán en el modelo que se indique en la convocatoria y, junto con la restante documentación requerida, se presentarán en el registro general de la CNMC o por cualesquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. La solicitud deberá ir firmada por el solicitante y comprenderá una declaración firmada de que el mismo reúne los requisitos exigidos en la convocatoria y no se encuentra incurso en alguno de los supuestos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
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9. Iniciación, instrucción del procedimiento y publicidad. 1. El procedimiento de concesión de becas se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública que deberá ser aprobada por resolución del Presidente de la CNMC y que será publicada en el «Boletín Oficial del Estado». En dicha convocatoria se establecerá el plazo de presentación de solicitudes, que no podrá ser inferior a quince días hábiles, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

tipo legal de interés de demora aplicable a las operaciones comerciales durante el segundo semestre natural del año 2019.

Resultado de imagen de tipo legal de interés de demora aplicable a las operaciones comerciales durante el segundo semestre natural del año 2019.A efectos de lo previsto en el artículo 7 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en la redacción dada por el artículo 33.Tres de la Ley 11/2013, de 26 de julio, y en cumplimiento de la obligación de publicar semestralmente en el «Boletín Oficial del Estado» el tipo legal de interés de demora, esta Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional hace público:
1. En la última operación principal de financiación del Banco Central Europeo en el primer semestre de 2019, efectuada mediante subasta a tipo fijo que ha tenido lugar el día 26 de junio, el tipo de interés aplicado ha sido el 0,00 por 100.
2. En consecuencia, a efectos de lo previsto en el artículo 7 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, en la redacción dada por el artículo 33.Tres de la Ley 11/2013, el tipo legal de interés de demora a aplicar durante el segundo semestre natural de 2019 es el 8,00 por 100.

bases: premio "Fidel Pagés Miravé". ( trabajos originales de investigación en Ciencias de la Salud y en Ciencia Histórica de Sanidad Militar.)

1. Objeto, finalidad, ámbito de aplicación y cuantía del premio. 1. Esta orden ministerial establece las bases reguladoras para la concesión del premio «Fidel Pagés Miravé», que tiene por objeto premiar los trabajos originales de investigación en Ciencias de la Salud y en Ciencia Histórica de Sanidad Militar.
2. La finalidad de estos premios es promover la investigación en el ámbito de la Sanidad Militar.
3. Al tratarse de un premio de carácter internacional, su convocatoria está abierta a cualquier investigador en las áreas referidas en el apartado 1 de este artículo.
4. La cuantía máxima del premio se establece en 9.000 (nueve mil) euros. El importe exacto se fijará en cada convocatoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.3 de esta orden ministerial.
2. Beneficiarios. 1. Podrán presentare al premio regulado en esta orden ministerial las personas físicas, españolas o extranjeras, a título individual o integradas en grupos de trabajo.
2. Los solicitantes, para obtener la condición de beneficiarios, no podrán incurrir en ninguna de las causas de inhabilitación previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en particular, deberán estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
5. Convocatoria. 1. El premio «Fidel Pagés Miravé» se convocará mediante orden ministerial y con periodicidad anual siempre que exista crédito para ello en el ejercicio presupuestario. La convocatoria deberá publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto de la misma en el «Boletín Oficial del Estado» con arreglo a lo establecido en los artículos 17.3.b) y 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa». Asimismo, el texto íntegro de la convocatoria estará disponible en la Sede Electrónica Central del Ministerio de Defensa (http://sede.defensa.gob.es) y en el Portal de Cultura de Defensa (http://www.portalcultura.mde.es).
6. Solicitudes, presentación y causas de exclusión. . 1. Podrán solicitar este premio «Fidel Pagés Miravé» aquellas personas físicas cuyos trabajos estén referidos a temas relacionados con Ciencias de la Salud, con especial exigencia a la metodología científica de investigación y se valorará su relación o utilidad para la Sanidad Militar, o un trabajo original en Ciencia Histórica de la Sanidad Militar, con igual exigencia metodológica y que se base en su mayor parte en fuentes primarias.
Los proyectos, las obras y los trabajos se presentaran en idioma español o inglés y conforme a las instrucciones que se precisarán en la respectiva convocatoria.
Los solicitantes, únicamente, podrán presentar un trabajo al premio «Fidel Pagés Miravé», aun en el caso de coautoría de la obra. Junto con la solicitud se presentarán los documentos que se indicarán en la orden de convocatoria.
La presentación de las solicitudes de participación implica la aceptación del contenido de estas bases reguladoras y de la correspondiente convocatoria.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán elegir entre presentar sus solicitudes a través de la Sede Electrónica Central del Ministerio de Defensa (http://sede.defensa.gob.es) o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la citada ley. Las personas que presenten instancias en soporte papel deberán dirigirse a la Inspección General de Sanidad de la Defensa (Hospital Central de la Defensa «Gómez Ulla», Glorieta del Ejército núm.1, 28047 Madrid).
3.El plazo de presentación será de 30 días hábiles desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la orden ministerial de convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

bases: premios "Virgen del Carmen" de la Armada.

1. Objeto y finalidad. 1. Esta orden ministerial tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de los Premios «Virgen del Carmen» de la Armada.
2. Los Premios «Virgen del Carmen» de la Armada tienen como finalidad fomentar el interés y la afición por el mar y los asuntos navales, estimular en la juventud las vocaciones por los oficios y las profesiones navales y difundir la cultura naval en todo el ámbito nacional.
2. Disciplinas, categorías y premios. 1. Bajo la denominación de Premios «Virgen del Carmen» de la Armada se incluyen las siguientes disciplinas y categorías:
1.1 Disciplinas.
a) Libros: tiene por objeto trabajos que, en cualquier manifestación histórica, científica, literaria o humanística contemple, analice o relacione la vinculación de España con el mar y con la Armada, en su ámbito nacional o en su proyección ultramarina. En caso de tratarse de un trabajo publicado, este no podrá tener una antigüedad superior a dos años, contados retroactivamente desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria de los premios.
b) Poesía: tiene por objeto trabajos poéticos de exaltación del mar, de las gentes de la mar o de la vinculación de la sociedad con la Armada y con la actividad marinera en todos sus aspectos. En caso de tratarse de un trabajo publicado, este no podrá tener una antigüedad superior a dos años, contados retroactivamente desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria de los premios.
c) Otros trabajos literarios: tiene por objeto artículos publicados en medios de comunicación social en los que se destaque la contribución de la Armada a la sociedad en cualquier época, y trabajos realizados por alumnos del sistema educativo español sobre lo que significa la Armada para España y su contribución a lo largo de la historia. En caso de tratarse de un trabajo publicado, este no podrá tener una antigüedad superior a dos años, contados retroactivamente desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria de los premios.
d) Pintura: tiene por objeto obras pictóricas que consigan un mayor acercamiento entre la sociedad y la Armada, y que plasmen la actividad naval en cualquiera de sus aspectos y épocas.
e) Fotografía: tiene por objeto fotografías que plasmen la vinculación de la Armada y su entorno, sugiriendo motivos que reflejen los aspectos de sus múltiples facetas y actividades.
f) Modelismo naval: tiene por objeto representaciones, mediante modelos, maquetas o dioramas, de buques o instalaciones relacionadas con la historia y el arte de la construcción naval española sin distinción de época.
En cada convocatoria se determinará una serie de modelos, maquetas o dioramas, sobre los que los participantes deberán ejecutar sus trabajos. Los modelos comprenderán la reproducción de tipos de naves, embarcaciones o buques, significativos por su protagonismo en la historia naval española o cuyo diseño marcó un hito en el desarrollo de la construcción naval. Las maquetas abordarán la reproducción de instalaciones, artilugios o diseños de marcado interés dentro de la evolución de la historia y de la construcción naval. Los dioramas buscarán la representación o escenificación mediante maquetas de acontecimientos o pasajes vinculados con la Armada y su historia.
g) Comunicación digital: tiene por objeto premiar trabajos realizados a través de las nuevas tecnologías (páginas web, blogs, redes sociales, etc.), en los que se destaquen las actividades de la Armada Española o que fomenten de forma notoria la vinculación de España con la mar o los intereses navales españoles.
1.2 Categorías.
a) General: estarán contemplados en esta categoría todas las personas que tengan finalizados sus estudios de bachillerato o grado medio de formación profesional, así como organizaciones o instituciones que quieran participar en cada una de las disciplinas recogidas anteriormente y que oportunamente se convoquen.
b) Enseñanza escolar: estarán contemplados en esta categoría todos los alumnos del sistema educativo español, que quieran participar en cada una de las disciplinas recogidas anteriormente y que oportunamente se convoquen. En esta categoría se contemplarán las 3 subcategorías siguientes:
1.º Alumnos de Educación Primaria.
2.º Alumnos de Educación Secundaria Obligatoria.
3.º Alumnos de Bachillerato y alumnos de Formación Profesional de grado medio.
1.3 Premios.
Se establece una cuantía máxima de 18.000,00 € de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria.
El gasto correspondiente a los premios se realizará con cargo a los créditos asignados a la Armada en la aplicación presupuestaria: 14.17.121M2.22699.
2. Cada convocatoria especificará, para el año correspondiente, las disciplinas y categorías que se convocan, así como la cuantía de los premios a conceder, pudiendo incluir la totalidad o parte de las disciplinas y categorías citadas en el apartado 1 anterior.
6. Forma y plazo de presentación de las Solicitudes. 1. Las solicitudes se formalizarán del modo y en el modelo que se indique en la convocatoria y deberán ir dirigidas al Instituto de Historia y Cultura Naval, en el Cuartel General de la Armada (Juan de Mena, 1, 28014 Madrid).
Se podrán presentar en el Registro del Cuartel General de la Armada, en el Registro General del Ministerio de Defensa (C/ Capitán Haya, 12. 28071 Madrid) o en cualquiera de los registros y oficinas a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las solicitudes podrán presentarse por medios electrónicos a través de la Sede Electrónica Central del Ministerio de Defensa (http://sede.defensa.gob.es).
La presentación de las solicitudes por parte de cualquiera de los sujetos obligados a relacionarse con las Administraciones públicas a través de medios electrónicos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se realizará única y exclusivamente de forma electrónica.
2.El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la correspondiente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
3. Cuando las solicitudes sean incompletas o no se acompañen los documentos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá dictarse en los términos establecidos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

91 plazas de Policía Local, y 15 plazas de Bombero/a, del Ayuntamiento de Sevilla

En el «Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla» número 93, de 24 de abril de 2019, se han publicado íntegramente las bases que han de regir las convocatorias para proveer:
Quince plazas de Bombero/a, pertenecientes a la escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales y clase Extinción de Incendios, subclase Ejecutante, categoría Bombero/a, mediante el sistema de oposición libre.
Ciento trece plazas de Policía Local, pertenecientes a la escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales y clase de Policía Local y sus Auxiliares, categoría Policía, mediante el sistema de oposición, de las cuales se reservan 22 en turno de movilidad horizontal.
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Se ha publicado, asimismo, un extracto de las convocatorias en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» n.º 97, de 23 de mayo de 2019.
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado». {del 29 de junio al 26 de julio de 2019, a.i.}
Los sucesivos anuncios referentes a estas convocatorias, cuando procedan de conformidad con las bases, se harán públicos en el tablón de edictos de esta Corporación y en su página web www.sevilla.org.

100 plazas de alumnos de la Escuela Nacional de Policía, de la División de Formación y Perfeccionamiento, aspirantes a ingreso en la Escala Ejecutiva, categoría de Inspector, de la Policía Nacional, que serán cubiertas por el procedimiento de oposición libre.

Bases de la convocatoria
1. Número de plazas, sistema de provisión y fases del proceso selectivo. 1.1 Número de plazas y sistema de provisión.
Se convocan 100 plazas de alumnos de la Escuela Nacional de Policía, de la División de Formación y Perfeccionamiento, aspirantes a ingreso en la Escala Ejecutiva, categoría de Inspector, de la Policía Nacional, que serán cubiertas por el procedimiento de oposición libre.
Para determinar el número definitivo de plazas a cubrir en este procedimiento, se estará a las previsiones del artículo 2.º, del Reglamento de los procesos selectivos y de formación en el Cuerpo Nacional de Policía, aprobado por Real Decreto 614/1995, de 21 de abril.
El Tribunal no podrá aprobar, ni declarar que han superado las pruebas, a un número de opositores superior al de plazas finalmente vacantes.
En el supuesto de que el número de opositores que superen todas las pruebas de la fase de oposición sea superior al número de plazas convocadas, el criterio de prelación para declarar aptos a unos y no aptos a otros será el siguiente:
Mayor puntuación obtenida en cada uno de los ejercicios que integran la segunda prueba y por el orden que en la misma se relacionan.
1.2 Fases del proceso selectivo. El proceso selectivo constará de las siguientes fases: A) Oposición; B) Cursos de Formación y C) Módulo de formación práctica.
2. Requisitos de los aspirantes 2.1 Requisitos. Para ser admitido a la práctica de las pruebas selectivas será necesario reunir, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española.
b) Tener cumplidos 18 años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación.
c) No haber sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autonómica, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
d) No hallarse incluido en ninguna de las causas de exclusión física o psíquica que impidan o menoscaben la capacidad funcional u operativa necesaria para el desempeño de las tareas propias de la Policía Nacional que vienen establecidas en el Anexo III de esta convocatoria.
e) Compromiso de portar armas y, en su caso, llegar a utilizarlas, que se prestará a través de declaración del solicitante.
f) Tener una estatura mínima de 1,65 metros los hombres y 1,60 las mujeres.
g) Estar en posesión del permiso de conducción de la clase B.
h) Estar en posesión del título universitario oficial de Grado.
Los títulos universitarios oficiales obtenidos conforme a planes de estudios anteriores a la entrada en vigor del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, mantendrán todos sus efectos académicos a los efectos del ingreso y la promoción en la Policía Nacional.
3. Solicitud de admisión y liquidación de las tasas de examen. 3.1 Plazo. Quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado». {del 29 de junio al 26 de julio de 2019, a.i.}
3.2 Procedimiento. La solicitud de admisión a este proceso se realizará utilizando el modelo de solicitud de admisión a pruebas selectivas de ingreso en la Policía Nacional (Modelo 790, código de tasa 088), por alguno de los siguientes procedimientos:
a) A través de la sede electrónica de la Policía Nacional http://www.policia.es, eligiendo en «procesos selectivos» la opción «instancias» «Escala Ejecutiva» y siguiendo las instrucciones que se le indiquen.
b) A través de la página web http://www.policia.es, rellenando el formulario que se indica en la misma, que permite la cumplimentación automática del modelo 790. Una vez cumplimentados los datos de dicho formulario se descarga el impreso de solicitud en soporte papel por triplicado ejemplar («ejemplar para la Administración», «ejemplar para el interesado» y «ejemplar para la entidad colaboradora»).
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c) Únicamente cuando sea imposible la conexión con la aplicación http://www.policia.es, se formalizará la solicitud cumplimentando a máquina o a mano en mayúsculas, el original del impreso de solicitud 790, código de tasa 088, previamente obtenido en la División de Formación y Perfeccionamiento de la Dirección General de la Policía, Área de Procesos Selectivos, Avda. Pío XII, núm. 50, 28071 Madrid, y en las Secretarías de las Jefaturas Superiores, Comisarías Provinciales y Locales de la Policía Nacional.

12 plazas de Agente de la Policía Local (C1). Bases. Ayuntamiento de Orihuela.

Ayuntamiento de Orihuela. BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA COBERTURA EN PROPIEDAD DE DOCE PLAZAS DE AGENTES DE POLICIA LOCAL MEDIANTE OPOSICIÓN LIBRE    [BOP-Alacant Nº 121 de 28/06/2019]
BASE PRIMERA. 1.1 Objeto de la convocatoria.- Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad mediante oposición libre de doce plazas de la Policía Local de Orihuela, categoría agente, encuadradas dentro de la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, clase Policía Local y sus Auxiliares, y pertenecientes a la Oferta Pública de Empleo de 2.017 y 2.018, en aplicación de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 1449/2018, de 14 de diciembre. 
El número de plazas convocadas podrá aumentarse con las vacantes que se produzcan con anterioridad a la celebración de las pruebas, dentro de los límites establecidos legalmente.
La Disposición transitoria Séptima de la Ley 17/2017, de 13 de diciembre, de la Generalitat, de coordinación de policías locales de la Comunitat Valenciana, establece que “ Con el fin de conseguir una composición equilibrada en las plantillas de policía local de la Comunitat Valenciana entre hombres y mujeres, se establecerán las acciones positivas previstas en la normativa de igualdad de género a través de los propios planes de igualdad. Para ello, los municipios en los que el número de mujeres no alcance el 40 % de la plantilla de policía local, y hasta que se alcance el citado porcentaje, en las convocatorias para la escala básica se establece una reserva del 30 % de las plazas para mujeres”.
Siendo de aplicación la expresada disposición transitoria séptima, se reservan 4 plazas para mujeres, y las 8 restantes de libre concurrencia. 
Una vez publicada la relación de aprobados, los 8 primeros de dicha relación ocuparan las 8 plazas de libre concurrencia. Del resto de aprobados se eliminarán los hombres, y las 4 primeras mujeres serán las que ocuparán las 4 plazas reservadas para ellas. Si no hubiera suficiente número de mujeres, incrementarán las plazas de libre concurrencia.   
1.2 Retribución.- Las plazas convocadas están dotadas con el sueldo correspondiente al Grupo C1, dos pagas extraordinarias, trienios y demás retribuciones complementarias que correspondan con arreglo a la legislación vigente y acuerdos municipales.
1.3 Publicidad de la convocatoria.- El texto íntegro de las bases se publicará en el BOP de Alicante y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Orihuela, insertándose un extracto de las mismas en el BOE y en el DOGV.
El texto íntegro se remitirá a la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias.
1.4 Sistema selectivo.- El sistema de selección será el de oposición libre.
BASE SEGUNDA. Requisitos aspirantes.2.1 Las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos en la fecha que finalice el plazo de presentación de instancias:
  a) Tener nacionalidad española.  
b) No tener una inhabilitación por sentencia firme para el ejercicio de la función pública, ni de separación del servicio de ninguna administración pública mediante expediente disciplinario.
c) Carecer de antecedentes penales.
d) Estar en posesión de la titulación académica exigible a la escala básica de Policía Local.
e) Tener al menos dieciocho años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
f) Comprometerse, mediante declaración jurada, a portar armas de fuego, y si es preciso, utilizarlas.
g) Estar en posesión de los permisos que habiliten para la conducción de vehículos de las clases B y A2 que permita la conducción de motocicletas con unas características de potencia que no sobrepasen los 25 Kw o una relación potencia/peso no superior a 0,16 Kw/Kg.
 h) No sufrir enfermedad o defecto físico alguno que impida el desempeño de las funciones, de acuerdo con las exclusiones médicas establecidas en este decreto y tener una estatura mínima de 1.65 metros los hombres y 1.60 metros las mujeres. 
BASE TERCERA  3.1 Presentación de instancias. Las instancias solicitando tomar parte en las pruebas, se dirigirán al Presidente de la Corporación, presentándose en el Registro General de ésta, durante el plazo de 20 días naturales, contado a partir del siguiente al de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.    www.orihuela.es

jueves, 27 de junio de 2019

XV Biennal Internacional de Gravat "Josep de Ribera" 2019. Ajuntament de Xàtiva

BDNS (Identif.): 462111.
Primer. Aprovar el text de les bases per a la convocatòria de la XV Biennal Internacional de Gravat "Josep de Ribera" 2019, transcrites anteriorment, així com el pressupost de Ajuntament de Xàtiva, Albereda Jaume I, 35, Xàtiva. 46800 (València). Tel. 962289800. Fax: 962289809 despeses presentat per un total de 10.000 euros, amb càrrec a la retenció de crèdit núm 10019 de l'aplicació pressupostària 3B1.3340.22609.
Segon. Publicar les presents bases a la Base de Dades Nacional de Subvencions i un extracte de les mateixes pel conducte de la Base de Dades Nacional de Subvencions al Butlletí Oficial de la Província de València, al tauler d'anuncis municipal i a la pàgina web de l'Ajuntament de Xàtiva.
" BASES XV BIENNAL INTERNACIONAL DE GRAVAT "JOSEP DE RIBERA" - XÀTIVA 2019
Es convoca el present Premi, de caràcter internacional, patrocinat per l'Ajuntament de Xàtiva i el Rotary Club Xàtiva, d'acord amb les següents BASES:
Poden participar artistes de qualsevol nacionalitat.
El tema i la tècnica són lliures, les mesures mínimes de la planxa DIN A - 3, (30 x 42 cm) i les màximes 70 x 100 cm. Les mesures máximes del paper 74 x 104 cm.
S'exclouen els monotips, les serigrafies i el gravat digital.
Cada participant presentarà 2 obres originals sense emmarcar. A la fitxa tècnica de cada obra s'adjuntarà el títol, la tècnica específica, les mesures de la planxa i del paper, l'estampador, la tirada i un breu "curriculum vitae" de l'autor.
El termini d'admissió dels originals finalitzarà el 20 de setembre del 2019 a les 21:00 hores, realitzant-se a través de la plataforma digital mundoarti.com
D'entre les obres presentades, el Jurat en farà una selecció de 40 d'elles que els autors enviaran personalment, per agència de transports o per correu, sent a càrrec dels Ajuntament de Xàtiva, Albereda Jaume I, 35, Xàtiva. 46800 (València). Tel. 962289800. Fax: 962289809 participants el seu enviament, a:
XV Biennal Internacional de Gravat Josep de Ribera
Ajuntament de Xàtiva - Casa de Cultura
C/ Moncada, 7 - 46800 XÀTIVA (VALÈNCIA) ESPANYA
La devolució de les obres per correu o agència, implica l'abonament previ de les despeses que originen. Les obres no retirades fins el dia 30 de gener de 2020, passaran a propietat de l'Ajuntament de Xàtiva. Als enviaments internacionals, la declaració de valor (taxes de douana) vindran previament abonades pel participant.
S'establix un únic Premi, que no podrà declarar-se desert, amb una dotació de 4.500,00 €, import sujecte a les normatives fiscals vigents.
Amb les obres seleccionades s'editarà un catàleg que serà remés als participants seleccionats, així com als sol·licitants i l'Ajuntament de Xàtiva realitzarà una exposició a la Casa de Cultura del 15 de novembre al 14 de desembre de 2019.
9ª El jurat estarà format per personalitats de reconegut prestigi en el camp de les arts plàstiques i de la pràctica d'esta tècnica artística; la seua composició es farà pública en el moment oportú.
10ª L'Ajuntament de Xàtiva quedarà propietari de l'estampa guanyadora, així com també de la planxa original i una sèrie de 30 gravats estampats, numerats i firmats per l'autor.
11ª L'Ajuntament de Xàtiva es responsabilitza de la conservació i custodia de les obres mentrestant estiguen al seu poder. Però no del període d'enviament ni de devolució.
12ª Qualsevol discrepància respecte de la interpretació d'estes bases, serà resolta pel Jurat. La seua decisió serà inapel·lable.
13ª El fet de participar en este concurs pressuposa la total acceptació d'estes Bases.
Per a consultes relacionades amb la Biennal ha de dirigir-se a:
CASA DE CULTURA DE XÀTIVA. web: www.xativa.es
C/ MONTCADA, 7 - 46800 XÀTIVA (VALENCIA) ESPANYA
TELF. +34 96 228 23 04, +34 96 228 23 30 FAX +34 96 228 98 09
Facebook: Casa De Cultura Xàtiva
E-mail: casacultura@ayto-xativa.es
Les presents Bases s'editaran en valencià, en castellà i en anglés "

bolsa de Trabajo Social mediante concurso - oposición y cobertura de una plaza de Trabajador/a Social, con destino a los Servicios Sociales de Atención Primaria de la Mancomunidad la Vega, en régimen de interinidad. [Redován-Alacant]

ANUNCIO APROBACIÓN BASES Y CONVOCATORIA PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO SOCIAL MEDIANTE CONCURSO - OPOSICIÓN Y COBERTURA DE UNA PLAZA DE TRABAJADOR/A SOCIAL DE MANCOMUNIDAD LA VEGA
Por Resolución de Presidencia N.º 58/19 de fecha 04 de junio de 2019, se aprueban las Bases y la convocatoria para la creación de una bolsa de Trabajo Social mediante concurso - oposición y cobertura de una plaza de Trabajador/a Social, con destino a los Servicios Sociales de Atención Primaria de la Mancomunidad la Vega, en régimen de interinidad. Así como para proveer las vacantes, sustituciones de puestos coyunturales de idénticas características a las convocadas o necesidades del servicio de carácter temporal, cuando se de alguno de los supuestos contemplados en el artículo 16 de la Ley 10/2010, de 9 de julio de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana.
Las bases reguladoras que regirán la convocatoria y el modelo de instancia están disponibles en la web de la Mancomunidad la Vega, www.mancomunidadlavega.es 

2 plazas de Trabajador/a Social (A2), del Ayuntamiento de León

En el «Boletín Oficial de la Provincia de León» número 63, de 1 de abril de 2019, modificado en el «Boletín Oficial de la Provincia de León» número 106, de 10 de junio de 2019, y en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León» número 66, de 4 de abril de 2019, modificado en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León» número 122, de 13 de junio de 2019, se han publicado íntegramente las bases que han de regir la convocatoria para proveer:
Dos plazas de Trabajador Social, pertenecientes a la escala de Administración Especial, subescala Técnica, clasificadas dentro del grupo A, subgrupo A2, en turno libre, mediante el sistema de oposición.
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado». {del 28 de junio al 17 de julio de 2019, a.i.}
Asimismo las bases generales que regulan los procedimientos selectivos se han publicado íntegramente en el tablón de edictos del Ayuntamiento de León y en su página web, www.aytoleon.es.
Los sucesivos anuncios referentes a estas convocatorias, cuando procedan de conformidad con las bases, se harán públicos en el «Boletín Oficial de la Provincia de León» cuando así lo exijan las bases y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de León y en su página web, www.aytoleon.es.

miércoles, 26 de junio de 2019

2 places de l'escala d'inspecció financera del cos superior d'administració (grup A, subgrup A1) de la Generalitat de Catalunya (núm. de registre de la convocatòria 231)

Convocar el procés de selecció per proveir 4 places de l'escala d'inspecció financera del cos superior d'administració (grup A, subgrup A1) de la Generalitat de Catalunya (núm. de registre de la convocatòria 231), de conformitat amb el contingut de les bases específiques que consten en l'annex 1 i següents, i de les bases generals, publicades per la Resolució GAP/1644/2007, de 28 de maig, de la directora general de Funció Pública (DOGC núm. 4898, de 6.6.2007; correcció d'errades al DOGC núm. 4912, de 26.6.2007), modificades per la Resolució GAP/2765/2007, de 10 de setembre (DOGC núm. 4970, de 18.9.2007), en tot allò que no s'oposi a les bases específiques.
Annex 1
Bases específiques
—1 Places, funcions, perfil professional i temari
1.1 Descripció de les places. Es convoca el procés de selecció per proveir 4 places d'adscripció exclusiva al departament competent en matèria d'economia i finances de l'escala d'inspecció financera del cos superior d'administració (grup A, subgrup A1) de la Generalitat de Catalunya, que es distribueixen de la manera següent:
Torn de lliure accés: 2 places.
—2 Requisits de participació. A més dels requisits i les condicions de caràcter general que es preveuen en el punt 2 de les bases generals i en la normativa de funció pública d'aplicació general, s'han de complir els requisits següents:
2.1 Requisits generals. Les persones aspirants que participin en aquest procés de selecció han de complir els requisits que s'indiquen en els apartats següents.
2.1.1 Titulació. Tenir el grau en administració i direcció d'empreses; grau en economia; grau en administració d'empreses i gestió de la innovació; grau en ciències empresarials-gestió, grau en direcció d'empreses (BBA); grau en economia i gestió; grau en estudis internacionals d'economia i empresa; grau en comptabilitat i finances; grau en finances i comptabilitat; grau en dret; qualsevol grau en enginyeria, grau en arquitectura; o llicenciatura en administració i direcció d'empreses; llicenciatura en economia; llicenciatura en ciències actuarials i financeres; llicenciatura en dret; enginyeria; arquitectura, o doctorat corresponent.
2.1.2 Llengua catalana. Tenir els coneixements de llengua catalana de nivell de suficiència (C1), de conformitat amb el que estableix el Decret 152/2001, de 29 de maig, sobre avaluació i certificació de coneixements de català, modificat pel Decret 3/2014, de 7 de gener, i el Decret 161/2002, d'11 de juny, sobre l'acreditació del coneixement del català i l'aranès en els processos de selecció de personal i de provisió de llocs de treball de les administracions públiques de Catalunya.
2.1.3 Llengua castellana. Tenir els coneixements de llengua castellana de nivell superior (C2) per a les persones aspirants que no tinguin la nacionalitat espanyola.
Als efectes de l'exempció prevista en el segon paràgraf del punt 5.4 de les bases generals, els documents a què fan referència les lletres a) i b) s'entenen referits a:
a) Haver cursat la primària, la secundària i el batxillerat a l'Estat espanyol.
b) Estar en possessió del diploma d'espanyol com a llengua estrangera (nivell C2) o equivalent.
També queden exemptes de realitzar l'exercici de coneixements de llengua castellana les persones aspirants que hagin cursat en llengua castellana els estudis conduents a l'obtenció de la titulació exigida com a requisit d'accés.
—3 Sol·licituds i pagament de la taxa Les sol·licituds s'han de tramitar en el termini de 20 dies hàbils a comptar de l'endemà de la publicació d'aquesta convocatòria en el DOGC {del 26 de juny al 23 juliol de 2019, a.i.}