miércoles, 26 de junio de 2019

subvenciones destinadas a compensar los costes derivados de la recepción o acceso a los servicios de comunicación audiovisual televisiva en las edificaciones afectadas por la liberación de la banda de frecuencias 694-790 Mhz (segundo dividendo digital).

1. Objeto. Este real decreto tiene por objeto la regulación de la concesión directa de subvenciones destinadas a compensar los gastos sobrevenidos por las actuaciones necesarias para la recepción o acceso de los servicios de comunicación audiovisual televisiva en las edificaciones afectadas por el proceso de liberación de la banda de 694-790 MHz (banda del segundo dividendo digital), sin discriminaciones y en condiciones de igualdad de oportunidades.
2. Procedimiento de concesión directa. Las subvenciones reguladas en este real decreto se otorgarán en régimen de concesión directa, conforme a lo establecido en los artículos 22.2.c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, habida cuenta de la presencia de razones que no permiten promover la concurrencia competitiva. Dichas razones consisten en la excepcionalidad del proceso de liberación del segundo dividendo digital, al llevar consigo la reubicación de las frecuencias utilizadas por numerosos canales públicos y privados de televisión, así como la existencia de razones de interés público y social, consistentes en evitar la pérdida de acceso al servicio de comunicación audiovisual televisiva de una parte de la población española.
3. Actuaciones subvencionables. 1. Serán susceptibles de obtener subvención las actuaciones necesarias para la recepción o el acceso al servicio de comunicación audiovisual televisiva en las edificaciones regidas en comunidad de propietarios y sujetas al régimen de propiedad horizontal, que cuenten con sistemas de recepción afectados por el proceso de liberación del segundo dividendo digital, y que se realicen entre el 1 de junio de 2019 y el 30 de septiembre de 2020.
2. Las actuaciones anteriores respetarán el principio de neutralidad tecnológica de manera que no se favorezca a una plataforma en particular. Los posibles beneficiarios podrán optar por seleccionar cualquier tecnología existente que permita la recepción o acceso al servicio de comunicación audiovisual televisiva en las edificaciones afectadas por la liberación del segundo dividendo digital.
4. Ámbito geográfico. Para poder obtener la subvención, las actividades subvencionables deberán realizarse en las edificaciones ubicadas en alguna de las áreas geográficas relacionadas en el anexo I del Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrestre aprobado por el Real Decreto 391/2019, de 21 de junio.
5. Beneficiarios. 1. Podrán solicitar y, en su caso, obtener la condición de beneficiario las comunidades de propietarios de un edificio o conjunto de edificios sujeto al régimen de propiedad horizontal establecido en el artículo 396 del Código Civil, así como en los correlativos de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal.
2. Únicamente podrá solicitarse una subvención por cada comunidad de propietarios, si bien la solicitud podrá abarcar la financiación de las actuaciones subvencionables en cada una de las cabeceras de recepción de televisión digital instaladas, en los términos que se indiquen en la convocatoria.
3. No podrán resultar beneficiarios las comunidades de propietarios en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en cuanto les resulten de aplicación.
4. Los beneficiarios de las subvenciones quedaran sujetos a las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
5. Los beneficiarios deberán ser comunidades de propietarios de un edificio o conjunto de edificios ubicados dentro del ámbito geográfico definido en el artículo 4.
ANEXO
Número de múltiples digitales para los que determinadas infraestructuras de recepción de televisión requieren de la instalación de equipamiento adicional
N.º Área Geográfica
DenominaciónN.º de múltiples digitales
1
ÁLAVA.
2
2
ALBACETE.
4
3
ALICANTE.
3
4
ALMERÍA NORTE.
4
5
ALMERÍA SUR.
3
6
ASTURIAS.
0
7
ÁVILA.
2
8
BADAJOZ ESTE.
2
9
BADAJOZ OESTE.
5
10
BARCELONA.
0
11
BIZKAIA ESTE.
1
12
BIZKAIA OESTE.
1
13
BURGOS NORTE.
3
14
BURGOS SUR.
2
15
CÁCERES NORTE.
2
16
CÁDIZ ESTE.
2
17
CÁDIZ OESTE.
5
18
CANTABRIA.
1
19
CASTELLÓN.
4
20
CEUTA.
6
21
CIUDAD REAL.
1
22
CÓRDOBA NORTE.
1
23
CÓRDOBA SUR.
3
24
CORUÑA NORTE.
0
25
CORUÑA SUR.
0
26
CUENCA.
2
27
EIVISSA.
3
28
EXTREMADURA CENTRO.
2
29
FUERTEVENTURA.
3
30
GIPUZKOA.
2
31
GIRONA.
3
32
GRAN CANARIA NORTE.
1
33
GRAN CANARIA SUR.
1
34
GRANADA ESTE.
3
35
GRANADA OESTE.
5
36
GRANADA SUR.
2
37
GUADALAJARA.
1
38
HUELVA NORTE.
2
39
HUELVA SUR.
3
40
HUESCA.
2
41
JAÉN.
2
42
LANZAROTE.
2
43
LEÓN ESTE.
2
44
LEÓN OESTE.
3
45
LLEIDA NORTE.
1
46
LLEIDA SUR.
2
47
LUGO.
2
48
MADRID.
4
49
MÁLAGA.
3
50
MALLORCA.
2
51
MELILLA.
0
52
MENORCA.
0
53
MURCIA NORTE.
0
54
MURCIA SUR.
3
55
NAVARRA.
3
56
OURENSE.
2
57
PALENCIA.
2
58
PALMA.
1
59
PONTEVEDRA.
2
60
RIOJA ESTE.
2
61
RIOJA OESTE.
1
62
SALAMANCA.
3
63
SEGOVIA.
4
64
SEVILLA.
2
65
SORIA.
2
66
TARRAGONA NORTE.
2
67
TARRAGONA SUR.
1
68
TENERIFE.
2
69
TERUEL.
1
70
TOLEDO.
0
71
VALENCIA.
2
72
VALLADOLID.
4
73
ZAMORA.
4
74
ZARAGOZA NORTE.
1
75
ZARAGOZA SUR.
1

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Este espacio es para dejar tu opinión, y para que tod@s podais colaborar en las mejoras de este servicio de la Agrupación Socialista de Xàbia