miércoles, 19 de junio de 2019

plan de recuperación del atún rojo en el océano Atlántico Oriental y el mar Mediterráneo para 2019.

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima
Resolución de 20 de mayo de 2019, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen las disposiciones de aplicación del plan de recuperación del atún rojo en el océano Atlántico Oriental y el mar Mediterráneo para 2019
La presente Resolución tiene por objeto establecer las disposiciones de aplicación del Plan de pesca de atún rojo (Thunnus thynnus) de acuerdo con la normativa en vigor respecto a esta pesquería.
1. Cuota de atún rojo. La cuota de atún rojo del Atlántico Este y Mediterráneo concedida a España para 2019 es de 5.532,16 toneladas, de acuerdo al Reglamento (UE) 2019/124 del Consejo, de 30 de enero de 2019, por el que se establecen, para 2019, las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión.
2. Reparto de las posibilidades entre flotas. Mediante Real Decreto 46/2019, de 8 de febrero, por el que se regula la pesquería de atún rojo en el Atlántico Oriental y Mediterráneo, se establece en su artículo 4 la distribución de cuota asignada al Reino de España.
De acuerdo con lo previsto en el mencionado artículo la cuota se destinará a los buques y almadrabas incluidos en los siguientes grupos del censo específico de atún rojo:
Flota de cebo vivo del Cantábrico, Caladero Cantábrico Noroeste: 19,3650 %.
Flota de cañas y líneas de mano del Estrecho: 6,0127 %.
Flotas de palangre y línea de mano: 12,3154 %.
Flota de cerco del Mediterráneo: 25,2347 %.
Almadrabas: 24,2223 %.
Cañeros autorizados a pescar en aguas del Caladero Canario: 7,9263 %.
Flota de artes menores del Mediterráneo: 2,8754 %.
Flota de buques artesanales en el Estrecho de captura limitada: 0,8978 %.
Un 0,4 % se destina a cubrir supuestos en que se sobrepasare la cuota y para capturas realizadas por flotas no incluidas en el censo específico.
Un 0,0231 %se destina a la almadraba de túnidos menores del Mediterráneo.
Un 0,1696 % para las capturas fortuitas de las flotas de buques curricaneros autorizados para el ejercicio de la pesca de bonito del norte (Thunnus alalunga) en el Atlántico Nordeste y Golfo de Vizcaya y los buques palangreros de superficie autorizados en las zonas 2 y 3.
Y un 0,5577 % para la retención de eventuales ejemplares muertos en la actividad recreativa.
La autorización de la pesca de atún rojo para los buques Cañeros autorizados a pescar en aguas del Caladero Canario, la Flota de artes menores del Mediterráneo y la Flota de buques artesanales en el Estrecho de captura limitada en 2019 se regulará en detalle a través de la Resolución y las instrucciones específicas preparadas por la Secretaría General de Pesca.
3. Actividad pesquera.
3.1 Pesca activa. Al objeto de planificar y optimizar el seguimiento y control de la campaña de pesca de atún rojo, las Cofradías de Pescadores, Asociaciones o representantes de los buques o almadrabas autorizados para la captura activa de esta especie deberán comunicar a esta Secretaría General la siguiente información:
Listado de buques para los que se solicita Permiso Especial de Pesca de atún rojo (PEP). Es fundamental tener en cuenta que, debido a los plazos establecidos por la normativa internacional, deberán solicitar dicho PEP al menos treinta días antes del comienzo de la actividad.
Solicitud del número de etiquetas de atún rojo necesarias para la presente campaña para los citados buques. En el caso de que existan remanentes de etiquetas de campañas precedentes, será preciso informar de cuántas y qué numeración están disponibles para usarse.
Aquellos buques que por su Censo por Modalidad, no dispongan de la modalidad de pesca autorizada para la captura de atún rojo, deberán solicitar un cambio temporal de modalidad (CTM), para poder realizar el ejercicio de pesca de atún rojo. Esta solicitud deberá remitirse por correo electrónico a la dirección bzn-autorizaciones-pesca@mapama.es con al menos siete días de antelación.
La solicitud del PEP y de las etiquetas deberán ser remitidas a la Subdirección General de Control e Inspección por correo electrónico a la dirección comunicaciones-atunrojo@mapama.es.
Los buques y almadrabas interesados en realizar una gestión conjunta de las cuotas asignadas, deberán realizar la solicitud previamente, indicando la relación de unidades implicadas en dicha gestión, y la fecha de inicio prevista para el cómputo de la gestión conjunta. Todos los buques implicados, deberán participar con la totalidad del límite de captura o cuota individual asignada a cada uno de ellos en el momento del inicio de la gestión conjunta. Una vez consumida la cuota gestionada de forma conjunta, se procederá al cierre, retirada del PEP y prohibición de la captura, retención y desembarque de atún rojo, de todos los buques implicados en la operación. En caso de detectarse un rebasamiento de la citada cuota global, la sobrepesca será imputada por igual a todos los buques participantes en esta gestión conjunta.
La solicitud de gestión conjunta deberá ser remitida a la Subdirección General de Acuerdos y Organizaciones Regionales de Pesca por correo electrónico a la dirección: orgmulpm@mapama.es con un mes de antelación como mínimo antes de la fecha prevista para el inicio de la campaña de pesca.
Transmisión de posibilidades: Cada armador o titular de almadraba podrá, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 46/2019, transferir, temporalmente o de forma definitiva, el total de la cuota disponible por el buque o almadraba cedente, a uno o varios buques o almadrabas receptores. El cedente deberá disponer, en el momento de la transmisión, del total de la cuota anual asignada sin haber consumido parcialmente la misma antes de la cesión.
Al objeto de respetar los plazos establecidos en el punto 12 de la Recomendación ICCAT 17-07, el ejercicio de la actividad derivado de la modificación autorizada no podrá iniciarse hasta los tres días hábiles posteriores a la fecha de concesión.
A fin de controlar el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado d) del artículo 5 del Real Decreto 46/2019 las empresas que deseen adquirir cuota de atún rojo mediante cesión temporal en 2019, deberán asegurarse de no superar el porcentaje máximo establecido en el citado apartado y remitir una declaración responsable en la que certifican la no superación de dicho porcentaje por su empresa o grupo de empresas relacionadas societariamente junto con un certificado emitido por el órgano de certificación de la sociedad, indicando la composición accionarial de la empresa cesionaria, así como los cambios producidos en esta composición accionarial en los 6 meses anteriores a la fecha de certificación.
La solicitud de cesión temporal deberá ser remitida a la Subdirección General de Control e Inspección por correo electrónico a la dirección comunicaciones-atunrojo@mapama.es.
La solicitud de cesión definitiva deberá ser remitida a la Subdirección General de Acuerdos y Organizaciones Regionales de Pesca por correo electrónico a la dirección: orgmulpm@mapama.es.
Instrucciones específicas: Debido a la particularidad de las flotas de pesca activa, se podrán publicar instrucciones específicas para el desarrollo de dichas pesquerías.
3.2 Captura fortuita. Sólo podrán recibir autorización para la captura fortuita aquellos buques que pertenezcan a alguna de las flotas que a continuación se relacionan:
a) Buques curricaneros autorizados para el ejercicio de la pesca de bonito del norte (Thunnus alalunga).
b) Buques palangreros de superficie autorizados en las zonas 2 y 3 de la Orden AAA/658/2014, de 22 de abril.
c) Embarcaciones de la lista sexta y séptima del registro de matrícula de buques (retención de eventuales ejemplares muertos).
Los buques recogidos en el apartado a), deberán disponer de la correspondiente autorización para el ejercicio de la pesca con curricán. Dicha autorización deberá solicitarse por correo electrónico a la dirección bzn-autorizaciones-pesca@mapama.es con al menos siete días de antelación.
En las solicitudes de los buques de los apartados a) y b) deberán constar como mínimo el nombre del buque, el código y la Cofradía/Asociación a la que pertenecen. Se presentarán con un mínimo de treinta días antes del inicio de la actividad de la flota a la Subdirección General de Acuerdos y Organizaciones Regionales de Pesca, por correo electrónico a la dirección: bzn-orpstunidos@mapama.es o vía fax al número 91 347 60 42.
La lista de buques autorizados citados en los apartados a) y b) del presente punto, será comunicada junto con las normas específicas que regulen cada una de las pesquerías.
Estos buques estarán sujetos a las mismas normas de control que los buques incluidos en los censos de pesca activa.
Instrucciones específicas: Debido a la particularidad de las flotas de pesca fortuita, se podrán publicar instrucciones específicas para el desarrollo de dichas pesquerías.
3.3 Otros buques pesqueros. Asimismo, se creará una lista de «otros buques pesqueros» de pabellón español (excluyendo los buques de captura) autorizados a operar con atún rojo, en la que se incluirán los buques remolcadores (autorizados a remolcar jaulas), de apoyo y los buques auxiliares.
Para la composición de este listado, los operadores comunicarán los datos de los buques al menos cuarenta y cinco días antes del comienzo de su actividad, a la Subdirección General de Control e Inspección por correo electrónico a la dirección: comunicaciones-atunrojo@mapama.es.
3.4 Resto de buques. Los buques no incluidos en las listas de los apartados 3.1, 3.2 y 3.3 de la presente Resolución «no están autorizados a pescar, retener a bordo, transbordar, transferir, transportar, desembarcar ni comercializar atún rojo en el Atlántico oriental y el Mediterráneo».
4. Talla mínima. En la Sección II del Reglamento (UE) 2016/1627 se establecen las disposiciones relativas a la talla mínima a aplicar a los distintos segmentos de flota que capturen atún rojo, ya sea mediante pesca dirigida o fortuita.
Además, se establecen los siguientes límites para la captura de ejemplares de atún rojo por debajo de la talla mínima establecida [Reglamento (UE) 2019/124 del Consejo, de 30 de enero de 2019]:
838,15 tn: Flota de cebo vivo del Cantábrico (Lista A de flota activa) para las capturas de atún rojo de talla comprendida entre 8 kg/75 cm y 30 kg/115 cm.
110,64 tn: Flotas costeras mediterráneas con captura dirigida al atún rojo de peso comprendido entre 8 kg/75 cm y 30 kg/115 cm, de acuerdo con la siguiente distribución:
37,62 tn: Flota de cañas y líneas de mano del Estrecho (Lista B de flota activa).
73,02 tn: Flotas de palangre y línea de mano (Lista C de flota activa).
Estas cantidades son asignadas de forma global a las flotas autorizadas para realizar este tipo de capturas de forma activa, sin realizar una asignación individual por buque dentro de cada una de ellas.
Las cantidades de atún rojo capturado por debajo de la talla mínima serán descontadas de las cuotas asignadas a cada buque dentro de cada lista.
5. Diario de a bordo y declaración de desembarque.
5.1 Buques de captura. Todos los buques que capturen atún rojo independientemente de su eslora deben mantener un cuaderno de pesca electrónico o en papel, según la norma en vigor, para consignar sus operaciones según las disposiciones previstas en el anexo 2 de la Recomendación ICCAT 17-07, siendo en todo caso esencial hacer constar el número de piezas, peso, latitud y longitud.
Además de lo especificado en este anexo, todos los buques autorizados a pesca dirigida de atún rojo deberán, durante el periodo para el que estén autorizados e independientemente de su eslora y de que tengan Diario Electrónico de A bordo (en adelante, DEA) o Diario de a bordo en formato papel, indicar todos los días, desde que salgan y hasta que vuelvan a entrar a puerto, si han realizado o no capturas de atún rojo. Los días en que no se haya producido capturas de atún rojo, los barcos autorizados a la pesca activa de atún rojo que tengan instalado el DEA realizarán una declaración de captura diaria de 0 kg de BFT, marcando la casilla «Envío control BFT a cero» junto con la posición a mediodía (latitud y longitud). Para los buques autorizados a la pesca activa de atún rojo que tengan diario de a bordo en formato papel, deberán indicar en la parte de capturas que esta es cero cada día en que no hayan realizado capturas de atún rojo, así como la posición (latitud y longitud) a mediodía.
Para determinadas pesquerías, a través de Instrucciones de la Secretaria General de Pesca, se podrá establecer disposiciones relativas al Diario de a bordo.
Al objeto de controlar la cuota y ejemplares capturados por debajo de la talla mínima establecida, será obligatorio hacer constar de forma clara y separada el número de ejemplares y el peso total de los atunes capturados mayores y menores de 30 kg.
Aquellos descartes que se deban realizar al amparo de la norma para el cumplimiento del 5 % de ejemplares bajo talla o 5 % de captura fortuita deberán ser anotados en el diario de pesca como «descarte».
Para cualquier duda en relación con el DEA pueden contactar las veinticuatro horas del día durante los 365 días del año con el personal del DEA de la Secretaría General de Pesca (teléfono: 91 347 82 69).
Para cualquier duda en cuanto a la cumplimentación de la declaración de desembarque en formato papel pueden dirigirse a la dirección de correo electrónico diario.pesca@tragsa.es o al teléfono 91 3226781.
5.2 Otros buques. Los buques incluidos en la lista ICCAT de «otros buques» (remolcadores, auxiliares y transformadores) deberán disponer de un cuaderno para cumplir con los requisitos de registro del anexo 2 de la Recomendación ICCAT 17-07.
6. Documento de capturas atún rojo (DCA/eBCD). En aplicación de lo dispuesto en la:
Recomendación 11-20 de ICCAT sobre el programa de documentación de capturas de atún rojo, por la que se establece la obligación de cumplimentación del Documento de Capturas de Atún Rojo (DCA).
Recomendación 17-09 de ICCAT para enmendar la Recomendación 15-10 sobre la aplicación del sistema eBCD.
Se establece lo siguiente:
Documento electrónico de captura de atún rojo (eBCD). Deberá cumplimentarse el eBCD por parte de todos los buques y almadrabas que capturen activamente atún rojo, independientemente del número de ejemplares y peso capturado. No obstante, los buques artesanales del Mediterráneo y aquellos buques que realicen captura fortuita, podrán cumplimentar el DCA en formato papel cuando desembarquen cantidades de atún rojo inferiores a 1 tonelada o tres ejemplares; en caso de cantidades mayores deberán cumplimentar un eBCD.
En caso de fuerza mayor que imposibilite el uso del sistema eBCD, los responsables del buque pesquero o almadraba deberán ponerse en contacto con el Centro de Seguimiento de Documentos de Capturas Electrónico de Atún Rojo, en adelante Centro SEDA (Centro SEDA: bzn-seda@mapama.es o teléfono 91 347 62 44, en el horario habilitado para la atención telefónica), quienes concederán la autorización o no para el uso del DCA papel.
El eBCD deberá cumplimentarse cada vez que se realicen cada una de las siguientes operaciones:
a) Desembarque y primera venta.
b) Transbordo en puerto.
c) Enjaulamiento.
d) Sacrificio en instalaciones de engorde.
e) Operaciones comerciales entre Estados miembros.
f) Exportación a Terceros Países.
Documento de Captura de Atún rojo en formato papel (DCA). De forma excepcional, se podrán cumplimentar el DCA en formato papel en los siguientes casos:
Buques artesanales de Mediterráneo y buques pesqueros que realicen captura fortuita cuyos desembarques de atún rojo sean de menos de 1 tonelada o tres ejemplares.
Resto de desembarques cuando por causa de fuerza mayor imposibilite el uso del sistema eBCD, y previa autorización del Centro SEDA, podrán cumplimentar el DCA en formato papel.
En todos los casos en que se genere un DCA papel, éste deberá enviarse por correo electrónico a bzn-seda@mapama.es, en formato PDF, dentro de las 48 horas siguientes al desembarque y siempre antes de la exportación, lo que suceda en primer lugar, para ser convertido a eBCD por parte del Centro SEDA.
Se adjunta el modelo DCA español 2019 para su uso en papel.
La versión impresa del eBCD o el DCA papel, en su caso, deberá acompañar en todo momento a las capturas de atún rojo.
Será responsabilidad del patrón/representante del buque o almadraba el registro de la captura y la primera venta en el sistema eBCD así como la correcta cumplimentación del DCA papel, en su caso.
Las instrucciones precisas sobre la utilización del sistema eBCD y de la cumplimentación del DCA papel, se encuentran detalladas en el anexo V.
7. Etiquetado y validación de los documentos de captura (eBCD/DCA). Tanto si se trata de pesca dirigida o de captura fortuita, se establece la obligación de someter a un sistema de marcado individual a todos los atunes desembarcados por buques españoles y levantados por las almadrabas en aguas españolas, con la excepción de:
Los que vayan directamente desde las almadrabas o granjas de engorde a un buque transformador o planta procesadora.
Los atunes descargados (en cualquiera de sus presentaciones) por los cerqueros/auxiliares de granja muertos en la operación de transferencia o durante el transporte a la granja.
Ante dichas situaciones, no se procederá al etiquetado sino a la validación por parte de los Servicios de Inspección.
Las capturas de atún rojo realizadas en el marco de la pesca deportiva o de recreo quedan exentas del etiquetado.
La Secretaría General de Pesca facilitará, previa solicitud, de cada federación/cofradía u organismo de representación de los armadores o titulares de almadraba, tantas etiquetas y numeración de DCAs papel (este último, solo para los casos contemplados y mediante los procedimientos establecidos en la presente Resolución) como sean necesarios para cubrir las necesidades de cuota. Las solicitudes deberán remitirse vía correo electrónico (comunicaciones-atunrojo@mapama.es con un mínimo de treinta días antes del inicio de la actividad. Deberá acusarse recibo de la recepción de las etiquetas mediante el modelo adjunto a la presente Resolución. En el caso de que existan remanentes de etiquetas de campañas precedentes, será preciso informar igualmente, al menos treinta días antes del inicio de la actividad, de cuántas y qué numeración están disponibles para usarse.
Cada armador o propietario de almadraba será responsable del correcto uso de las etiquetas que le son asignadas, no pudiendo enajenarlos o cederlos a terceros sin autorización previa de esta Subdirección General de Control e Inspección y previa solicitud vía correo electrónico (comunicaciones-atunrojo@mapama.es).
La Secretaría General de Pesca distribuirá etiquetas numeradas para su anclaje en cada atún capturado a las entidades que previamente lo hayan solicitado. Cada etiqueta deberá ser marcada con la fecha de captura, arte de pesca y zona de captura, debiéndose igualmente identificar en la etiqueta aquellos atunes menores de 30 kilos.
La validación del DCA/eBCD prevista en el artículo 4 del Reglamento (CE) 640/2010, no será necesaria para los atunes desembarcados y/o transbordados y puestos a la venta que hayan sido marcados mediante etiquetas. Esta norma se aplicará a todas las flotas autorizadas a pescar atún rojo tanto de forma dirigida como de forma fortuita.
No obstante, si durante el procesado del pescado la presentación resultante implica la separación física de la etiqueta respecto del atún rojo, las operaciones comerciales que vayan a realizarse a partir de ese momento sí que han de ser validadas.
Las etiquetas deberán colocarse en la cola y deben fijarse en cada atún rojo inmediatamente después de desembarcarlo y antes de la primera venta. Cada marca contará con un número de identificación único que deberá estar incluido en el DCA/eBCD (campo «N.º de marcas» de la sección 2 del DCA/eBCD) y escrito en la parte externa de cualquier envase que contenga túnidos.
Todo atún rojo sujeto a obligación de etiquetado que sea comercializado sin su correspondiente etiqueta podrá ser considerado como captura ilegal. Si por motivos excepcionales y justificados, el operador no dispone de etiquetas deberá comunicar dicha situación a la Secretaria General de Pesca mediante correo electrónico a inspeatun@mapama.es y comunicaciones-atunrojo@mapama.es. En este caso, el atún rojo deberá estar acompañado del documento eBCD debidamente validado.
La no solicitud de etiquetas con suficiente antelación previa al inicio de la pesquería no se considerará un motivo excepcional y justificado.
El uso fraudulento de las etiquetas podrá dar lugar a las sanciones que correspondan en virtud de la legislación en vigor.
La validación de los eBCD o DCA (en los casos en que sea necesaria) se efectuará por parte de los inspectores de pesca de las diferentes Áreas Funcionales y Dependencias de Agricultura y Pesca en periferia o de la Subdirección General de Control e Inspección de la Secretaría General de Pesca. Los requisitos de validación se encuentran desarrollados en el anexo V.
... 
ANEXO I
Listado de puertos autorizados para el desembarque/transbordo de atún rojo
Puerto
País
Código de puerto
Periodo de autorización
Horarios permitidos
Lugar(es) permitido(s)

Jávea.
España
ESJAV
01/03/2019
01/03/2020
De lunes a viernes, de 08:00 h a 13:30 h y de 15:30 h a 17:30 h.
Muelle lonja.

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