viernes, 21 de junio de 2019

Premio a las Buenas Prácticas Educativas en Privacidad y Protección de Datos Personales para un Uso Seguro de Internet por los Menores

BDNS(Identif.):461952
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Beneficiarios:
Para la Modalidad A:
Centros de enseñanza públicos, concertados y privados de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional. Ello incluye expresamente los centros docentes de titularidad del Estado español en el extranjero, y los centros docentes de titularidad mixta con participación del Estado español en el extranjero, regulados por el Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción educativa de España en el exterior. También incluye a los centros docentes extranjeros no universitarios en España que impartan enseñanzas de un sistema educativo extranjero y de lengua y cultura españolas regulados en la sección 1 del Capítulo II del Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo, sobre régimen de Centros docentes extranjeros en España, así como a los centros extranjeros no universitarios en España que impartan enseñanzas regladas equivalentes a niveles no obligatorios del sistema educativo español, regulados en el Capítulo III del Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo, sobre régimen de Centros docentes extranjeros en España.
Para la Modalidad B:
Personas, instituciones, organizaciones y asociaciones, públicas y privadas, que se hayan distinguido de manera destacada por el impulso y difusión entre los menores de edad de buenas prácticas para un uso seguro de internet.
Segundo. Objeto:
Constituye su objeto premiar la adopción de buenas prácticas (proyectos técnicos, organizativos, métodos, acciones de promoción y concienciación, talleres, simulacros, materiales de difusión, etc.) que promuevan y difundan el derecho fundamental a la protección de datos personales entre los alumnos de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional; y contribuyan a concienciarlos sobre el valor de la privacidad y para que realicen una utilización responsable de la información de carácter personal, tanto propia como de terceras personas, en internet.
El premio se convoca en dos modalidades:
I. Modalidad A. - A las buenas prácticas llevadas a cabo por los centros de enseñanza públicos, concertados y privados de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional entendiéndose por tales los centros docentes en los términos previstos en la Base Segunda.
II. Modalidad B. - Al compromiso de personas, instituciones, organizaciones y asociaciones, públicas y privadas, que se hayan distinguido de manera destacada por el impulso y difusión entre los menores de edad de buenas prácticas para un uso seguro de internet, relacionadas fundamentalmente con la información personal y con el valor de la privacidad.
Tercero. Bases Reguladoras:
Resolución de la Agencia Española de Protección de Datos, de 13 de junio de 2019, publicada en la web www.aepd.es.
Cuarto. Premio:
El premio en su modalidad A consistirá en una mención honorífica, mediante diploma concedido al efecto, la difusión, en su caso, de las buenas prácticas y una dotación de material escolar por valor de tres mil (3.000,00 €) euros.
En la modalidad B el premio será honorífico y consistirá en un trofeo representativo sin dotación económica, así como, en su caso, en la difusión de las acciones premiada.
Los premiados contarán con mención honorífica, mediante diploma concedido al efecto.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:
Las solicitudes deberán presentarse a partir del día siguiente a la fecha de publicación del extracto de estas bases en el «Boletín Oficial del Estado». El plazo de presentación de los trabajos concluirá el 15 de noviembre de 2019.

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