sábado, 6 de julio de 2019

ayudas dirigidas a impulsar el crecimiento de la industria española en el marco del Proyecto "Programa de Crecimiento Empresarial". Fundación EOI

BDNS(Identif.):464624
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index), en la página web de EOI (https://www.eoi.es/es/crecimiento-empresarial).
Primero. Beneficiarios. Podrán tener la condición de empresas beneficiarias de toda España, las PYME, cualquiera que sea su forma jurídica (ya sean personas físicas o jurídicas, asociaciones, entidades sin ánimo de lucro, etc. ) que, en su condición de tales, cumpliendo los requisitos y condiciones establecidos en estas bases, desarrollan o van a desarrollar una actividad industrial productiva siempre que su objeto social se refiera a actividades encuadradas en la Sección C - Divisiones 10 a 32 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009), aprobada por Real Decreto 475/2007, de 13 de abril («BOE» núm. 102, de 28 de abril de 2007).
Serán consideradas PYME, aquellas empresas que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 2 del anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
Segundo. Objeto. El objeto que se pretende con estas ayudas es impulsar el crecimiento de la industria española, a través de las empresas industriales con fabricación en España.
La ayuda en especie objeto de las bases reguladoras será la recepción de un asesoramiento especializado e individualizado que incluirá un diagnóstico de la situación de partida de la empresa beneficiaria, la elaboración de un plan de asesoramiento temático, así como el seguimiento del plan. El asesoramiento se prestará a través de reuniones individualizadas con las empresas beneficiarias, y contará con 50 horas de asesoramiento individualizado. Dicho asesoramiento tendrá la condición de ayudas en especie.
La empresa beneficiaria recibirá dentro del asesoramiento especializado los siguientes servicios: Diagnóstico previo de la situación de partida de la empresa y un análisis interno de la organización y del negocio, Plan de Asesoramiento personalizado, Seguimiento y evaluación del Plan de Asesoramiento y Visitas necesarias a las instalaciones de la industria beneficiaria (2 en la fase de diagnóstico y 2 en el asesoramiento temático).
Tercero. Bases reguladoras. Orden EIC/741/2017, de 28 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas dirigidas a impulsar el crecimiento de la industria española en el marco del programa Crecimiento Empresarial, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 183, de 2 de agosto de 2017.
Cuarto. Cuantía. El gasto total para esta convocatoria será de UN MILLÓN SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS DIEZ EUROS (1.656.810,00 €) y se realizará por la Fundación EOI con cargo a la transferencia de capital de la Secretaría General de Industria y de la PYME del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo consignada en la siguiente partida presupuestaria: 20.08.421M.443.
El precio del servicio objeto de ayuda es de SEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE EUROS CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS DE EURO (6.497,29 €) por empresa industrial beneficiaria, impuestos incluidos.
La Fundación EOI concederá una subvención bajo la modalidad de ayuda en especie con una cuantía de CINCO MIL QUINIENTOS VEINTIDÓS EUROS CON SETENTA CÉNTIMOS DE EURO (5.522,70 €), impuestos incluidos, por empresa industrial beneficiaria, que complete el proceso de asesoramiento permitido (50 horas).
La empresa beneficiaria contribuirá al servicio abonando NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO EUROS CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS DE EURO (974,59 €), impuestos incluidos. La empresa beneficiaria abonará el importe que le corresponde, mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por la Fundación en la convocatoria, en el plazo máximo de 30 días naturales desde la emisión de la factura. La emisión de la factura se realizará a la finalización del asesoramiento.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes. El plazo máximo de presentación de solicitudes será de 2 meses desde el día siguiente al de la publicación de este extracto en el BOE. {del 7 de julio al 6 de septiembre de 2019, a.i.}

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