miércoles, 20 de noviembre de 2019

41º Plan de Seguros Agrarios Combinados. (2020)

Resultat d'imatges de 41 Plan de Seguros Agrarios Combinados.Seguros agrarios combinados
Resolución de 13 de noviembre de 2019, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 8 de noviembre de 2019, por el que se aprueba el cuadragésimo primer Plan de Seguros Agrarios Combinados. 
El Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de noviembre de 2019, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, ha aprobado el cuadragésimo primer Plan de Seguros Agrarios Combinados.
ANEXO
Acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de noviembre de 2019 por el que se aprueba el cuadragésimo primer Plan de Seguros Agrarios Combinados
Primero. Aprobación y marco normativo. De acuerdo con lo establecido en el artículo 34 del Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento de aplicación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados, se aprueba este cuadragésimo primer Plan de Seguros Agrarios Combinados.
El cuadragésimo primer Plan de Seguros Agrarios Combinados se establece al amparo de lo previsto en el artículo quinto del título II de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados, y contempla las líneas de seguros agrarios cuyo periodo de suscripción se inicia a lo largo del año 2020, así como los porcentajes de subvenciones aplicables a cada una de ellas.
En lo referente a la concesión de subvenciones para la contratación de pólizas de seguros agrícolas, ganaderos y forestales, el presente Plan cumple con lo establecido en las Directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales de 2014 a 2020 (2014/C 204/01). Así, la ayuda contemplada en el presente Plan ha sido reconocida como compatible con el mercado interior comunitario en virtud de las Decisiones de la Comisión Europea de 9 de abril de 2015 y de 28 de agosto de 2015 (Ayuda N.º SA.42697 (2015/N)). La concesión de subvenciones para contratar pólizas de seguros acuícolas cumple con lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1388/2014 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas a empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos de la pesca y la acuicultura compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Conforme a lo previsto en la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados y en el Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, la Entidad Estatal de Seguros Agrarios O.A., en adelante ENESA, ha elaborado el cuadragésimo primer Plan de Seguros Agrarios Combinados.
La concesión de la subvención de la Administración General del Estado al Seguro Agrario se realizará de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 425/2016, de 11 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la Administración General del Estado al Seguro Agrario.
En la memoria que se adjunta se recogen los criterios utilizados en la elaboración y evaluación del Plan; criterios que han sido debatidos con las organizaciones profesionales agrarias, los organismos competentes del Ministerio de Economía y Empresa y del Ministerio de Hacienda, las Consejerías y Departamentos de las comunidades autónomas, así como con la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S. A. (Agroseguro).
El Plan, con los dictámenes y trámites preceptivos que se señalan, se eleva a la aprobación del Gobierno a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Este espacio es para dejar tu opinión, y para que tod@s podais colaborar en las mejoras de este servicio de la Agrupación Socialista de Xàbia