miércoles, 13 de noviembre de 2019

Bases ayudas públicas en el marco de la Línea de Fomento de Innovación desde la Demanda (Línea FID), para la Compra Pública de Innovación.

... La Compra Pública de Innovación (en adelante, CPI) es una actuación administrativa de fomento de la innovación orientada a potenciar el desarrollo de nuevos mercados innovadores desde el lado de la demanda, a través del instrumento de la contratación pública. Persigue los siguientes objetivos: La mejora de los servicios públicos mediante la incorporación de bienes o servicios innovadores; el fomento de la innovación empresarial; el impulso a la internacionalización de la innovación empleando el mercado público local como cliente de lanzamiento de referencia.
... El primer capítulo se refiere a disposiciones generales, y en el mismo se establece el objetivo y su ámbito de aplicación; el segundo capítulo se refiere a los beneficiarios, el tercer capítulo define la actividad financiable y sus costes, el cuarto capítulo recoge el régimen de las ayudas, el capítulo quinto está dedicado a las comunicaciones y el capítulo sexto establece las reglas del procedimiento de concesión.
Artículo 1. Objeto. 1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de las ayudas para la ejecución y apoyo de operaciones de Compra Pública de Innovación (en adelante, CPI) que impulsen y promocionen actividades de I+D+i lideradas por las empresas.
2. Asimismo, tiene por objeto establecer la normativa específica reguladora de los préstamos y anticipos reembolsables con cargo al FEDER, de acuerdo con lo establecido en la LGS y los Reglamentos que regulan la cofinanciación con el FEDER. De este modo los préstamos y anticipos reembolsables que se otorguen al amparo de esta norma, se regirán por la presente Orden, y en lo que no se establezca en la misma, se regirá por las prescripciones de la Ley 38/2003, de 18 de noviembre, General de Subvenciones y por la normativa del Derecho de la Unión Europea que resulte de aplicación.
Artículo 2. Finalidad de las ayudas. La finalidad de las ayudas objeto de esta Orden es el desarrollo de productos o servicios innovadores adquiridos por parte de compradores públicos a través del mecanismo de la Compra Pública de Innovación, con el fin de:
a) Mejorar los servicios públicos, en términos de eficacia o eficiencia,
b) Mejorar la innovación y la competitividad empresarial, atrayendo fondos para la I+D+i empresarial mediante contratación, y
c) Reforzar la comercialización de la innovación empleando al cliente público como cliente lanzador o de referencia.
d) Estimular el emprendimiento y la innovación, particularmente de las PYME.
Artículo 4.  Beneficiarios. 1. Podrán tener la condición de beneficiarios en las correspondientes convocatorias, efectuadas al amparo de esta Orden, en los términos que las mismas establezcan, y siempre que cumplan los requisitos exigidos en cada caso, los organismos y entidades del Sector Público estatal, autonómico o local que tengan la condición de poder adjudicador y presten un servicio público del que sean titulares, siempre que por la naturaleza tanto del prestador como de los servicio, la ayuda no suponga distorsión de mercado.
2. Las convocatorias podrán precisar las condiciones que deberán cumplir los organismos y entes del sector público para ser considerados como beneficiarios.
3. No tendrán la condición de beneficiario los siguientes sujetos:
a) Las entidades que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el Mercado Común.
b) Las entidades que no acrediten los requisitos de solvencia económica y financiera establecidos, en su caso, en las correspondientes convocatorias.
c) Las entidades en crisis, de conformidad con la definición proporcionada en el artículo 3 de la presente Orden.
d) Aquellas entidades, que precisándolo, no cuenten con informe favorable, preceptivo y vinculante, del Ministerio de Hacienda con carácter previo a la concesión de ayuda, conforme a lo establecido en la Disposición Adicional Primera de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, o normativa que la sustituya.
e) Las entidades que no cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 18 de noviembre, General de Subvenciones.
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