martes, 20 de marzo de 2018

bases reguladoras del programa de formación dirigido a personas trabajadoras prioritariamente ocupadas, para la adquisición y mejora de competencias en el ámbito de la transformación y de la economía digital. Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P.,

Primera. Objeto, ámbito de aplicación y finalidad de las ayudas. Las presentes bases tienen por objeto establecer las normas reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para el desarrollo de planes de formación dirigidos a personas trabajadoras prioritariamente ocupadas, para la adquisición y mejora de competencias en el ámbito de la transformación y de la economía digital, que serán gestionados por las entidades beneficiarias de las ayudas.
Las ayudas reguladas por estas bases tienen como finalidad la mejora de la empleabilidad de las personas trabajadoras ocupadas, así como desempleadas o inactivas, favoreciendo tanto el acceso, como una mayor estabilidad en el empleo y propiciando la progresión en las carreras profesionales.
Mediante esta iniciativa se pretende contribuir a la mejora del tejido productivo, impulsando la transformación digital de las empresas y dando valor a la cualificación de los recursos humanos en competencias para la transformación y la economía digital, valorando especialmente los proyectos que contemplen las diversas necesidades de las personas trabajadoras de las pequeñas y medianas empresas y las necesidades de cualificación y actualización profesional de los colectivos más desfavorecidos.
Mediante resolución de la Dirección General de Red.es, previamente autorizada por el Consejo de Administración de la entidad, se publicarán las convocatorias en las que se concretarán y atenderán las condiciones específicas y los presupuestos correspondientes a las mismas.
Segunda. Requisitos de los proyectos subvencionables. 1. Se entenderá por proyecto subvencionable el conjunto de actuaciones para las que se conceda la ayuda, de acuerdo a las condiciones establecidas en estas bases y en la correspondiente convocatoria, a realizar por un beneficiario en un mismo grupo de regiones.
2. Las ayudas previstas en estas bases financiarán dos tipos de proyectos subvencionables:
Proyectos modalidad A: Aquellos en los que las entidades beneficiarias desarrollan planes de formación prioritariamente para sus trabajadores, permitiendo también la participación de desempleados o inactivos dentro de los límites previstos en el apartado 3 de la base quinta, con el fin de favorecer su inserción laboral. Esta formación programada por las entidades beneficiarias deberá guardar relación con la actividad empresarial (o asociativa y fundacional) y adecuarse a sus necesidades formativas y a las de sus trabajadores. En caso de que el proyecto subvencionable contemple la posibilidad de personas desempleadas o inactivas, las acciones formativas correspondientes a estos colectivos deberán ser independientes de las dirigidas a los propios trabajadores de la entidad beneficiaria.
Proyectos modalidad B: Aquellos en los que las entidades beneficiarias desarrollan planes de formación dirigidos a trabajadores prioritariamente ocupados de otras entidades, permitiendo también la participación de desempleados o inactivos dentro de los límites previstos en el apartado 3 de la base quinta, con el fin de favorecer su inserción laboral. Las entidades que desarrollen proyectos de esta modalidad deberán recoger entre sus fines estatutarios u objeto social el desarrollo de actuaciones de formación o la prestación de servicios a otras entidades, compatibles con las actuaciones objeto de la ayuda.
3. Cada proyecto subvencionable deberá contener:
a) Uno o varios planes de formación para personas prioritariamente ocupadas dirigidos a la adquisición y mejora de competencias para la transformación y la economía digital, que cumplan con los requisitos y características descritos en la base sexta. Cada plan de formación contendrá:
i. De manera obligatoria: Acciones formativas cumpliendo los requisitos definidos en la base séptima.
ii. De manera opcional: Servicios expertos de entrenamiento profesional y mejora de las competencias profesionales o «coaching», con los requisitos establecidos en la base octava.
b) Un presupuesto subvencionable, que incluirá el desglose del total de gastos a ejecutar en el marco del proyecto, de acuerdo con lo establecido en la base decimoprimera, y que servirá para calcular el importe de la ayuda, de acuerdo con la base decimotercera. El presupuesto subvencionable se contemplará en el modelo aportado en la convocatoria correspondiente.
c) Cronograma: En el que se refleje la estructura temporal de las actividades incluidas en el proyecto subvencionable, incluyendo una estimación de la fecha de inicio y fin de cada una de las fases de cada plan de formación. El cronograma deberá seguir el modelo aportado en la convocatoria correspondiente.
4. Se establecen cuatro grupos de regiones, en los que se podrán desarrollar los proyectos subvencionables:
• Grupo A: Aragón, Baleares, Cantabria, Castilla y León, Cataluña, Comunidad Valenciana, La Rioja, Madrid, Navarra y País Vasco.
• Grupo B: Asturias, Ceuta y Galicia.
• Grupo C: Andalucía, Canarias, Castilla - La Mancha, Melilla y Murcia.
• Grupo D: Extremadura.
5. Solo se admitirá una única solicitud por entidad solicitante. En el caso de que un solicitante presente varias solicitudes, solo se tendrá en cuenta la última de las recibidas. En cada solicitud se podrá presentar hasta un máximo de un proyecto subvencionable por cada uno de los grupos de regiones.
6. Todos los proyectos subvencionables deberán realizar sus planes de formación para al menos dos comunidades autónomas del mismo grupo de regiones, con las siguientes excepciones:
a) En los proyectos subvencionables de modalidad A que se realicen para trabajadores adscritos a centros de trabajo de una misma comunidad autónoma, se admitirán planes de formación que se desarrollen únicamente en esa comunidad autónoma.
b) En los proyectos subvencionables del grupo D, se admitirán planes de formación que se desarrollen en la única comunidad autónoma que lo integra (Extremadura).
7. Todas las actuaciones deben estar vinculadas de forma directa a los destinatarios finales de las mismas según lo descrito en la base quinta.
Quinta. Solicitud, selección y obligaciones de los destinatarios finales. 1. Los participantes en las actuaciones programadas por las entidades beneficiarias serán considerados como destinatarios finales de las ayudas previstas en las presentes bases.
2. En concreto, podrán participar en los planes de formación previstos en estas bases los siguientes perfiles de personas trabajadoras:
a) Las personas ocupadas: trabajadores por cuenta ajena (incluyendo trabajadores del sector público) y trabajadores por cuenta propia.
b) Las personas desempleadas e inactivas en edad de trabajar.
3. Los planes de formación programados por las entidades beneficiarias estarán dirigidos a personas trabajadoras prioritariamente ocupadas, alcanzando las personas ocupadas al menos un 75% del total de los destinatarios finales de cada proyecto subvencionable, teniendo en cuenta la situación que tuvieran al inicio de las actuaciones.
En estos planes de formación también podrán participar personas en situación de desempleo e inactivas en edad de trabajar, con una tasa de participación máxima del 25% del total de destinatarios finales de cada proyecto subvencionable, teniendo en cuenta la situación que tuvieran al inicio de las actuaciones. En el caso de que un proyecto subvencionable de modalidad A contemple la participación de personas desempleadas o inactivas, las acciones formativas correspondientes a estos colectivos deberán ser independientes de las dirigidas a los propios trabajadores de la entidad beneficiaria.
Estos porcentajes se calcularán sobre el total de destinatarios finales de un proyecto subvencionable que hayan finalizado al menos un 75% de las horas lectivas de una acción formativa, incluyendo, en su caso, las horas de entrenamiento profesional o «coaching».
Decimosexta. Instrucción del procedimiento de concesión y órgano colegiado.
1. Solicitudes.
Conforme a la Orden IET/2531/2012, por la que se regula la obligatoriedad de comunicarse a través de medios electrónicos con la entidad pública empresarial Red.es en los procedimientos de licitación o concesión de ayudas cuyo objeto esté relacionado con las tecnologías de la información y las comunicaciones, los solicitantes podrán presentar solicitud únicamente por vía telemática, con certificado digital personal válido y compatible con la sede electrónica de Red.es, a través de la cual deberán cumplimentar el formulario electrónico que se habilitará al efecto en la sede electrónica de Red.es (https://sede.red.gob.es/).
Solo se admitirá a trámite una solicitud por entidad solicitante, pudiendo incluir hasta un proyecto subvencionable por cada uno de los grupos de regiones, de acuerdo con lo establecido en la base segunda.
En la convocatoria se establecerá el plazo de solicitud, así como la documentación a adjuntar a la misma.

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