viernes, 9 de marzo de 2018

condiciones generales para el otorgamiento de concesiones demaniales con arreglo a lo establecido en la disposición transitoria primera de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.

Disposiciones generales
1. La presente concesión, que no implica cesión del dominio público ni de las facultades que el Estado ostenta sobre el mismo, se otorga con sujeción a lo dispuesto en la disposición transitoria primera de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, dejando a salvo los derechos preexistentes y sin perjuicio de tercero.
2. Esta concesión no implica la asunción de responsabilidades por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente en relación con el ejercicio de los usos y aprovechamientos existentes, tanto respecto a terceros como al propio concesionario.
3. El otorgamiento de esta concesión no exime a su titular de la obtención de las concesiones y autorizaciones que sean exigibles por otras Administraciones públicas en virtud de sus competencias en materia de puertos, vertidos u otras específicas.
4. Esta concesión no implica la autorización para llevar a cabo actividades auxiliares fuera de los límites de la misma, tales como acopios, almacenamientos o depósito de los residuos de la explotación, ni para hacer publicidad, salvo las excepciones previstas reglamentariamente, y previa conformidad del Servicio Periférico de Costas.
5. El concesionario queda obligado a instalar y a conservar a sus expensas, en la forma y plazo que se indiquen por el Servicio Periférico de Costas, la señalización terrestre necesaria durante la realización de obras en los terrenos objeto de la concesión.
6. El concesionario queda obligado a reponer y conservar los hitos del deslinde que se necesario demoler o reubicar como consecuencia de obras a realizar en los terrenos objeto de la presente concesión, en la forma que se le indique por el Servicio Periférico de Costas.
Objeto y plazo de la concesión
7. De acuerdo con la disposición transitoria primera de la vigente Ley de Costas, la concesión se otorgará por el plazo que se establece en el Pliego de Condiciones Particulares y Prescripciones (PCPP), respetando los usos y aprovechamientos reconocidos en la presente Orden Ministerial de otorgamiento.
Cánones, tasas y gastos
8. El concesionario abonará, en su caso, al Tesoro Público el importe correspondiente al canon de ocupación o aprovechamiento, a partir de la fecha de notificación del otorgamiento de la concesión, en la forma y cantidad que se fija en el PCPP.
Este canon podrá ser revisado por la Administración, proporcionalmente al aumento que experimente el valor de la base utilizada para fijarlo.
Asimismo presentará, en su caso, en el plazo de quince días, los correspondientes justificantes de dichos abonos para conocimiento del Servicio Periférico de Costas.
Usos y aprovechamientos existentes
9. La concesión se otorga respetando los usos y aprovechamientos existentes a la entrada en vigor de la Ley 22/1988, de 28 de julio, o en su caso, en el momento de la aprobación del deslinde que determinó la inclusión de los terrenos en el dominio público marítimo-terrestre, quedando el resto de la superficie de la antigua propiedad privada sujeto al régimen general de utilización del dominio público marítimo-terrestre.
El Servicio Periférico de Costas podrá llevar a cabo, mediante representante que designe, y con asistencia del concesionario, el reconocimiento de los usos y aprovechamientos existentes en los terrenos objeto de la concesión, levantándose, a tal efecto, el acta y plano correspondientes.
Uso y explotación
10. El concesionario no podrá destinar los terrenos de dominio público concedidos, ni las obras en ellos ejecutadas, a usos distintos de los expresados en la concesión. Tampoco podrá ocupar espacio alguno del dominio público fuera del autorizado especialmente para ello por el Servicio Periférico de Costas.
11. El Servicio Periférico de Costas podrá inspeccionar en todo momento que se está respetando el objeto de la concesión, de acuerdo con los usos y aprovechamientos reconocidos en la misma.
12. En aquellos supuestos de concesiones cuyo objeto implique el ejercicio de una actividad susceptible de generar un beneficio económico, o bien conlleve la vigencia de autorizaciones, licencias o permisos de actividad o explotación otorgados por otras Administraciones, la falta de actividad o ausencia de dichos títulos por un periodo superior a un año, llevará necesariamente a la incoación del expediente de caducidad de la concesión, a no ser que obedezca a justa causa.
13. El concesionario queda obligado a conservar y mantener las obras y terrenos concedidos en perfecto estado de utilización, incluso desde el punto de vista de limpieza, higiene y estética, realizando a su cargo los trabajos de conservación y mantenimiento y cuantas reparaciones sean precisas para ello. Con independencia de la necesidad de presentación de la consiguiente declaración responsable para la realización de estas obras, cuando tengan el carácter de gran reparación, el concesionario deberá presentar previamente, para su aceptación, en su caso, por la Administración, el proyecto correspondiente.
14. El Servicio Periférico de Costas podrá inspeccionar en todo momento el estado de conservación y mantenimiento de las instalaciones y terrenos concedidos y señalar las reparaciones y otras acciones que deban realizarse para el cumplimiento de los términos de la concesión, quedando obligado el concesionario a ejecutarlas en el plazo que se le indique y en la forma establecida en la anterior condición. Si el concesionario no realizara estas actuaciones en el plazo establecido, el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente podrá imponerle una sanción económica que no exceda del 10 por 100 del presupuesto total de las obras autorizadas, concediéndole un nuevo plazo de ejecución. Si el concesionario no ejecutara las reparaciones en este nuevo plazo, se procederá a la incoación del expediente de caducidad de la concesión.
15. La destrucción de todas o de la mayor parte de las instalaciones cuyo uso o aprovechamiento es autorizado por la presente concesión, siempre que se deba a causas de fuerza mayor, dará derecho al concesionario a optar entre la renuncia a la concesión sin derecho a indemnización alguna, o la reconstrucción a sus expensas de las mismas con las condiciones que se le señale por la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar para el plazo que reste de la concesión. La destrucción de todas o de la mayor parte de las instalaciones por dolo o culpa del concesionario o personas que de él dependan será causa de caducidad de la concesión.
16. Si durante la vigencia de la concesión se advirtiera la realización de obras o usos no amparados por la misma, el Servicio Periférico de Costas ordenará, respectivamente, su paralización o suspensión, en la forma y con los efectos previstos en el artículo 103 de la Ley de Costas. Si las infracciones cometidas, fuesen de importancia notoria, se incoará, asimismo, expediente de caducidad de la concesión.
Resultado de imagen de condiciones generales para el otorgamiento de concesiones demaniales con arreglo a lo establecido en la disposición transitoria primera de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Este espacio es para dejar tu opinión, y para que tod@s podais colaborar en las mejoras de este servicio de la Agrupación Socialista de Xàbia