miércoles, 7 de marzo de 2018

subvenciones para actividades en materia de prevención en conductas adictivas en la anualidad 2018, destinadas a Entidades sin fin de lucro de la Provincia de Alicante

Diputació d'Alacant. EXTRACTO DECRETO DIPUTADA FAMILIA Y CIUDADANÍA NÚM. 10089, DE 26/02/18, CONV. SUBV. ENTIDADES SIN FIN LUCRO PARA ACTIVIDADES ENMATERIA DE PREVENCIÓN DE CONDUCTAS ADICTIVAS
BDNS(Identif.):388257
Extracto del Decreto de la Diputada de Familia y Ciudadanía número 10.089, de 26 de febrero de 2018, de la Excma. Diputación Provincial de Alicante por el que se convocan subvenciones destinadas a Entidades sin fin de lucro de la Provincia de Alicante para actividades en materia de prevención en conductas adictivas en la anualidad 2018.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Beneficiarios: Podrán concurrir a la presente convocatoria las entidades sin fin de lucro que estén dadas de alta en el Registro de Asociaciones correspondiente y que tengan su sede social, estable y permanente, en la provincia de Alicante
Segundo. Objeto: Serán subvencionables aquellas actuaciones de prevención de las conductas adictivas relacionadas con alguno de los siguientes programas y gastos:
2.1.- Podrán ser objeto de subvención las siguientes actuaciones o programas:
Cursos y talleres de carácter terapéutico o rehabilitador dirigidos a las personas afectadas, con la finalidad de mejorar su estado psicofísico general y su adaptación a las actividades de la vida diaria.
Cursos y talleres u otro tipo de actuaciones de apoyo dirigidas a los familiares de las personas afectadas.
Cursos y talleres de formación dirigidos a familiares y cuidadores de las personas afectadas al objeto de que puedan procurar una atención más cualificada.
Cursos y talleres de formación en voluntariado de las propias asociaciones solicitantes, dirigido a actuar sobre el colectivo afectado objeto de ésta convocatoria.
Cursos y talleres dirigidos a la prevención del consumo de alcohol y drogas dirigidos a la población menor en general y a menores en situación de vulnerabilidad.
Cursos y talleres de formación a familiares y de intervención con jóvenes escolares para promover un uso adecuado de las nuevas tecnologías y la prevención del juego de apuestas entre adolescentes.
A efectos de ésta convocatoria, se entenderá por personas afectadas aquellas que padezcan algún tipo de drogodependencias u otras conductas adictivas.
2.2.- Podrán ser objeto de subvención, los gastos siguientes:
Gastos derivados de la organización y ejecución de programas, proyectos y/o actividades dirigidos a la prevención de conductas adictivas, incluyendo aquí los gastos del personal destinado a la ejecución del programa y/o actividad subvencionada, salvo lo establecido en la base quinta.
Gastos de alquiler de salas y/o espacios destinados únicamente a la ejecución de los programas objeto de subvención, siempre y cuando sean distintos de la sede social de la entidad solicitante.
Gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado siempre que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma de acuerdo con el apartado 7 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS).  ...
Cuarto. Cuantía: Las subvenciones previstas en la presente Convocatoria se concederán con cargo a los créditos consignados en la aplicación presupuestaria 23.2313.4830000 del Presupuesto Provincial para el ejercicio 2018, por una cuantía máxima de OCHENTA MIL EUROS (80.000,00 €), pudiendo alcanzar hasta el 100% de la cantidad solicitada como subvención, sin que en ningún caso pueda, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, superar el coste de la actividad a desarrollar por la Entidad local beneficiaria, con el límite de 3.000 euros por entidad.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes: El plazo de presentación de las solicitudes y demás documentación será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia (B.O.P.) [Alacant Nº 47 de 07/03/2018] {del 8 al 29 de marzo de 2018, a.i.}, por conducto de la Base Nacional de Subvenciones, una vez que se haya presentado ante ésta el texto de la Convocatoria y la información requerida para su publicación. En caso de que el último día del plazo fuese sábado o inhábil, éste se entenderá prorrogado al siguiente día hábil.

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