domingo, 12 de agosto de 2018

Bolsa de trabajo de Ingeniero Técnico Industrial (A2), del Ayuntamiento de Alcàsser (Horta Sud-València)

Resultado de imagen de alcasser comarcaAnuncio del Ayuntamiento de Alcàsser sobre convocatoria y bases para una bolsa de ingeniero técnico municipal.
ANUNCIO
Mediante Resolución de la Alcaldía de fecha 31-7-2018, se aprobaron las bases para formación de una bolsa de trabajo de Ingeniero Técnico Municipal y se convocaron las pruebas selectivas para la cobertura interina de dicha plaza, a saber:
PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA. El objeto de la presente convocatoria es la constitución de una bolsa de trabajo para la provisión con carácter interino de puestos de trabajo de Ingeniero Técnico Industrial, Escala de Administración Especial, subescala Técnica, subgrupo A2, media jornada, correspondientes a vacantes generadas en plantilla o necesidades puntuales de cobertura de puestos de trabajo.
Las retribuciones asignadas a este puesto son las correspondientes a su grupo de clasificación A.2., de conformidad con el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, con el nivel de complemento de destino y demás retribuciones complementarias legalmente establecidas en la vigente Catalogación/Relación de Puestos de Trabajo de este Ayuntamiento.
Las funciones correspondientes a la plaza serán las propias del puesto adscrito al servicio de urbanismo, infraestructuras y servicios de este Ayuntamiento, establecidos en la vigente catalogación de puestos de trabajo.
La bolsa de trabajo que se constituya será válida hasta su agotamiento o hasta que se cubra la plaza de forma definitiva mediante la convocatoria del correspondiente proceso selectivo.
CUARTA.- REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES. Para ser admitidas al proceso de selección para formar parte de la Bolsa, quienes aspiren a la plaza deberán reunir los siguientes requisitos:
- Tener nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del RDLeg 5/2015 por el que se aprueba el TREBEP o la de cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea en términos que establece la Ley 17/1993, de 23 de diciembre. En aquellos casos de personas extranjeras cuya nacionalidad no esté comprendida entre los Estados miembros de la Unión Europea, les será de aplicación lo establecido en la Ley 4/2000.
- Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
- Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
- Estar en posesión del título de Ingeniero Técnico Industrial, en cualquiera de sus especialidades, Grado en Ingeniería Industrial, Ingeniero Superior Industrial o Master en Ingeniería Industrial, o haber finalizado los estudios y abonado los derechos correspondientes para su obtención.
En los casos de equivalencia, la misma deberá ser aportada por el aspirante mediante certificación expedida al efecto por la Administración competente. En el mismo sentido, habrán de acreditarse las correspondientes homologaciones de la Administración española competente respecto de las titulaciones expedidas en el extranjero.
- No haber sido separado/a del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionariado, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a.
- En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los términos al acceso al empleo público.
Se garantiza la igualdad de condiciones a personas con discapacidad conforme a lo establecido en los artículos 55.2 y 55.3 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat Valenciana, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana.
Las personas con discapacidad podrán participar en los procedimientos selectivos en igualdad de condiciones que el resto de aspirantes, siempre y cuando puedan acreditar el grado de discapacidad, así como la compatibilidad con el desempeño de las funciones y tareas genéricas consustanciales a las mismas.
El Ayuntamiento, cuando sea necesario, adoptará medidas adecuadas en el procedimiento selectivo que garanticen la participación de los/las aspirantes con discapacidades en condiciones de igualdad mediante las adaptaciones y ajustes razonables de tiempo y medios. A estos efectos los aspirantes lo harán constar en la solicitud de participación en la bolsa, con la propuesta de la adaptación solicitada, en este caso antes de la celebración de la prueba será resuelta la solicitud por el órgano de selección, debiendo motivar expresamente la denegación o modificación en su caso de la adaptación solicitada.
QUINTA.- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN. Las bases específicas de la presente convocatoria se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia, en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento y en la página web municipal, www.alcasser.es.
Las solicitudes se presentaran preferentemente de conformidad con lo establecido en el artículo 14 en relación con el 6.4. a), de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el Registro Electrónico de la Corporación, o en los registros electrónicos de las entidades relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley citada. Dado que dicha norma y de conformidad con lo dispuesto en la DF 7ª de la Ley, producirá efectos a los dos años de su entrada en vigor, lo que ocurrirá el 3 de octubre de 2018, también se admitirán las solicitudes presentadas en soporte físico en los lugares determinados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015.
Los solicitantes manifestarán en la instancia que reúnen todas y cada una de las condiciones que se exigen en la base cuarta, referidas a la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias, así como los documentos que acrediten el cumplimiento de las mismas, excepto en el caso de que consten en su expediente personal, en cuyo caso bastará alegarlo.
Los aspirantes deberán abonar las correspondientes tasas por derechos de examen, mediante autoliquidación, por importe de 22´5 euros de conformidad con lo dispuesto en la vigente Ordenanza Municipal y adjuntarán justificante de transferencia bancaria junto con la solicitud. El pago se efectuará en el siguiente número de cuenta ES46 2100 7195 0122 0000 7835
El plazo de presentación de instancias será de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el B.O.P. de la Provincia de Valencia. {del 11 al 27 de agosto de 2018, a.i.}
En todo caso, junto con la solicitud se acompañará la siguiente documentación:
- Original o fotocopia compulsada del D.N.I. o documento que lo sustituya para extranjeros.
- Justificante de transferencia bancaria de haber abonado la tasa por derechos de examen.

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