martes, 18 de septiembre de 2012

1.170 plazas de Auxiliar de Enfermería (código 6501) del Servicio de Salud de la Comunidad de Madrid.(turno libre)

BASES DE CONVOCATORIA
1. Normas generales. 1.1. Se convoca concurso-oposición libre para cubrir 1.300 plazas de Auxiliar de Enfermería en el Servicio de Salud de la Comunidad de Madrid, correspondientes a la Oferta de Empleo Público del año 2009 para su provisión simultánea por los turnos de promoción interna y de acceso libre.
1.1.1. El número total de plazas reservadas al turno de acceso libre asciende a 1.170 plazas.
1.1.2. El número total de plazas reservadas al turno de promoción interna asciende a 130 plazas. En caso de no quedar cubiertas, se acumularán a las del turno de acceso libre.
1.1.3. De acuerdo con lo que determina la normativa vigente relativa al acceso de las personas con discapacidad a la Administración Pública, se reservan para el turno libre un cupo de 82 plazas y para el turno de promoción interna, un cupo de 9 plazas para ser cubiertas por personas con discapacidad, a las que se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, siempre que cumplan los requisitos que en dichas normas se establecen. En caso de no cubrirse por el cupo de discapacidad, estas plazas se acumularán al turno correspondiente.
1.1.4. Los aspirantes solo podrán participar en uno de los dos turnos: libre o promoción interna, independientemente de que puedan hacer uso del cupo de discapacidad, si disponen de los requisitos establecidos para ello.
1.2. Las pruebas selectivas se regirán por las presentes bases, por lo establecido en la Ley 4/2006, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas; por la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco; así como por los artículos vigentes del Real Decreto-Ley 1/1999, de 8 de enero, sobre selección de personal estatutario y provisión de plazas en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social.
2. Interesados. 2.1. Para ser admitidos a la realización de estas pruebas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder de la edad de jubilación forzosa.
b) Poseer la nacionalidad española o la de un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, u ostentar el derecho a la libre circulación de trabajadores conforme al Tratado de la Unión Europea o a otros tratados ratificados por España, o tener reconocido tal derecho por norma legal. Asimismo, podrá participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
c) Estar en posesión del título de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería (ciclo formativo de Grado Medio, rama Sanitaria) o Formación Profesional de primer grado, en su rama Sanitaria, o estar en condiciones de obtenerlo en el plazo de presentación de solicitudes. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de, o en condiciones de obtener, la credencial que acredite su homologación y/o reconocimiento por el departamento ministerial competente, dentro del plazo de presentación de instancias.
d) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento.
e) No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión.
f) No poseer la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Auxiliar de Enfermería, cualquiera que sea su situación administrativa.
Los aspirantes que posean nacionalidad distinta de la española pero que pertenezcan a algún Estado miembro de los mencionados en el apartado b) de esta base, además de no encontrarse inhabilitados o en situación equivalente, por sanción o pena, para el ejercicio profesional o para el acceso a funciones o servicios públicos en un Estado miembro, deberán
no haber sido separados, por sanción disciplinaria o equivalente, de alguna de sus Administraciones o Servicios Públicos en los seis años anteriores a la convocatoria.
2.3. Los aspirantes que concurran por el cupo de discapacidad deberán indicarlo en el apartado correspondiente de la solicitud, tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 y reunir los requisitos previstos en la base 2.1. Podrán igualmente acceder por el turno de promoción interna si además reúnen los requisitos contenidos en la base 2.2.
2.4. Los requisitos establecidos en esta base segunda deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión.
3. Solicitudes. 3.1. Las solicitudes para participar en estas pruebas selectivas se ajustarán al modelo oficial que figura como Anexo III a las presentes bases, pudiendo cursar las mismas por alguno de los siguientes procedimientos:
a) A través de la página web de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org), rellenando el formulario que se indica en la misma, que permite la cumplimentación automática del modelo oficial de solicitud (Anexo III). Para acceder a la solicitud, una vez que se ha accedido a esta página, hay que realizar los siguientes pasos: seleccionar “Salud”, a continuación “Portal Salud”, “Oferta de Empleo” y después “Pruebas selectivas para el personal estatutario (Nuevas Convocatorias)”. Los participantes que descarguen el modelo de solicitud por este medio deberán cumplimentarlo, imprimir dos ejemplares y realizar el resto de los trámites para su presentación conforme a lo dispuesto en la presente convocatoria.
b) Se podrá cumplimentar la solicitud de forma manual para su posterior presentación junto con el justificante del pago de la tasa en cualquiera de los lugares indicados en la base 3.6. La solicitud se podrá obtener directamente mediante la impresión del Anexo III de la presente convocatoria. Asimismo, las solicitudes serán facilitadas en la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud (calle Sagasta, número 6); en la sede del Servicio Madrileño de Salud (plaza Carlos Trías Bertrán, número 7); en las Unidades dependientes de la Dirección Técnica de Recursos Humanos de Atención Primaria y en los órganos de gestión de los Hospitales dependientes del Servicio Madrileño de Salud; en la Oficina de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid (Gran Vía, número 3), y en la Consejería de Sanidad (calle Aduana, número 29).
3.2. Cumplimentación de la solicitud:
3.2.1. Para cumplimentar el modelo de solicitud se seguirán las instrucciones que se
indican en el mismo.
Código de la categoría: En este espacio, los aspirantes deberán hacer constar el código 6501, que es el que corresponde a la categoría de Auxiliar de Enfermería a la que se aspira.
3.2.2. La solicitud se cumplimentará en todos sus espacios, siendo imprescindible la firma del aspirante, advirtiéndose que los datos allí introducidos serán incluidos en el fichero de datos de carácter personal creado por Orden del Consejero de Sanidad de 12 de noviembre de 2004 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 26 de noviembre), denominado “Fichero de participantes en las pruebas selectivas para acceso a plazas de Personal Estatutario del Servicio Madrileño de Salud”, donde recibirán el necesario y adecuado tratamiento para ...
Cumplimentación del impreso modelo “030”:
El impreso “030” consta de tres cuerpos que deberán ser cubiertos en su totalidad teniendo en cuenta las siguientes indicaciones:
— Centro gestor: 8100 Sanidad.
— Tasa o precio público:Derechos de examen selección personal estatutario Grupo C, Subgrupo C2.
— Epígrafe tasa: 80144.
— Total a ingresar: 13,83 euros.
— Motivación liquidación administrativa: Acceso a la categoría de Auxiliar de Enfermería.
3.6. Presentación de solicitudes: Lugares, formas y plazo.
Las solicitudes podrán presentarse en los siguientes lugares y formas:

a) En el Registro de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud (calle Sagasta, número 6) y en cualquiera de los lugares y formas establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
b) En las Unidades de Registro de los órganos de gestión de Atención Primaria y Centros Hospitalarios del Servicio de Salud de la Comunidad de Madrid que tendrán la consideración de registro oficial de entrada a estos efectos.
c) Las solicitudes suscritas en el extranjero, una vez abonada la tasa por derechos de examen a la que se refiere la base 3.3, podrán cursarse a través de las representaciones
diplomáticas o consulares españolas correspondientes que las remitirán seguidamente a la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud, calle Sagasta, número 6, 28004 Madrid. A las mismas se acompañará el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen.
En ningún caso la validación y sello de la entidad bancaria acreditando que se ha ingresado la tasa de los derechos de examen suplirá el trámite de la presentación de la solicitud ante la Administración convocante como ha quedado indicado.
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, [LUNES 17 DE SEPTIEMBRE DE 2012 B.O.C.M. Núm. 222] por lo que la fecha que figure en el sello de Registro de Entrada deberá estar comprendida necesariamente dentro de dicho plazo. {del 18 de septiembre al 17 de octubre de 2012, a.i.}
El domicilio que figure en las solicitudes se considerará el único válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva del aspirante tanto los errores en la consignación del mismo como la comunicación al órgano convocante de cualquier cambio de dicho domicilio. La citada comunicación, siempre por escrito, podrá realizarse en cualquiera de los lugares habilitados para la presentación de las solicitudes, sin que, en ningún caso, el cambio del citado domicilio pueda afectar al trámite administrativo ya efectuado.

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