martes, 25 de septiembre de 2012

20 ayudas destinadas a titulados superiores universitarios, para promover la participación en el Máster Universitario Oficial en Derecho Constitucional que imparte el CEPC en alianza con la Universidad Internacional Menéndez Pelayo (UIMP).

1. Objeto. 1. La presente Resolución tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, y de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, un máximo de 20 ayudas destinadas a titulados superiores universitarios, para promover la participación en el Máster Universitario Oficial en Derecho Constitucional que imparte el CEPC en alianza con la Universidad Internacional Menéndez Pelayo (UIMP).
2. La ayuda, según la modalidad de que se trate, podrá comprender la matrícula, un importe para manutención o una póliza de seguro de enfermedad y accidentes corporales.
2. Dotación de las ayudas. 1. La cuantía individual y conceptos de la ayuda podrá variar en función de la modalidad. Se hará efectiva en pagos trimestrales, a mes vencido, a los beneficiarios. Estos abonos estarán condicionados al rendimiento académico del beneficiario. ...
3. Requisitos de los beneficiarios. 1. De acuerdo con los requisitos específicos de cada modalidad, podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en la presente Resolución todas aquellas personas de nacionalidad española o nacionales de algún país miembro de la Unión Europea, incluidos los residentes legales en España conforme al artículo 9.2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 20 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, o de América Latina y Caribe, que se encuentren, en el plazo de presentación de solicitudes, en posesión del título de doctor, máster/maestro, graduado o licenciado, en las mismas condiciones que los Máster oficiales de la Universidad española.
2. Todo solicitante residente en España deberá acreditar estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. De acuerdo con el artículo 24 del Reglamento de Subvenciones, esta acreditación se realizará mediante declaración responsable del beneficiario.
5. Publicidad y Difusión. 1. La presente convocatoria y la concesión se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado», en la web del CEPC y en las redes sociales de que se disponga. Asimismo los patrocinadores podrán difundir las respectivas modalidades de las ayudas por sus medios para alcanzar la mayor difusión posible del programa de ayudas.
2. El CEPC y los patrocinadores podrán utilizar los logotipos en sus ediciones y campañas de publicidad institucional por todos los medios de comunicación social.
6. Duración de las ayudas. El disfrute de las ayudas comienza en octubre de 2012 y concluirá el 30 de junio de 2013.
8. Formalización de solicitudes. 1. La documentación que se pide en el punto 3 de este apartado deberá acompañarse del Anexo I dirigido al Director General del CEPC y deberá presentarse de una de las siguientes maneras:
a) De forma presencial, en el Registro General del CEPC (Plaza de la Marina Española, 9, 28071, Madrid) o por cualesquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que incluye envío por mensajería. A los meros efectos de la buena gestión de las solicitudes por parte del CEPC, los solicitantes que opten por este medio enviarán por correo electrónico, al menos, copia escaneada con el sello de registro del Anexo I a la dirección cepc@cepc.es e indicación de por qué medio se ha enviado a Madrid toda la documentación.
b) Mediante un correo electrónico que incluya en formatos .pdf o .jpg toda la documentación a la dirección cepc@cepc.es y que en caso de resultar beneficiarios de una ayuda será ratificado en persona y en la sede del CEPC antes del comienzo del curso.
c) Por correo postal certificado o por mensajería internacional a la dirección de Madrid anteriormente señalada.
El CEPC facilitará información sobre la convocatoria en la Subdirección General de Estudios e Investigación, en el teléfono (+34) 91 4228959 y (+34) 91 5401950, por correo electrónico: formacion@cepc.es y a través de la página web: www.cepc.gob.es, donde también se proporcionará información acerca del proceso y las bases de la convocatoria, el modelo de solicitud y, finalmente, la Resolución de concesión.
2. El plazo de presentación de las solicitudes será de 5 días naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».{del 26 de septiembre al 1* de octubre de 2012, a.i.)}

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