miércoles, 26 de septiembre de 2012

subvenciones a entidades locales adscritas a los Planes de Emergencia Nuclear.

1. Objeto. El objeto de esta Orden es establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a mejorar la dotación de las entidades locales incluidas en la relación de municipios designados como «municipios zona I» y como sedes de «ECD» o «ABRS» en los Planes de Emergencia Nuclear exteriores a las centrales nucleares (PEN), con el fin de contribuir a hacer efectivas las previsiones de actuación contenidas en los correspondientes Planes de Actuación Municipal en Emergencia Nuclear (PAMEN).
3. Definiciones. A los efectos de lo dispuesto en esta Orden, se entenderá por:
a) Zona I: Zona de medidas de protección urgentes, que comprende el círculo de 10 kilómetros de radio, concéntrico con la central nuclear, que incluye a la zona 0.
b) ECD: Estación de Clasificación y Descontaminación.
c) ABRS: Área Base de Recepción Social.
d) CECOPAL: Centro de Coordinación Operativa del Plan de Actuación Municipal en Emergencia Nuclear (PAMEN).
4. Beneficiarios. Podrán acogerse a las ayudas previstas en la presente disposición las entidades locales incluidas en la relación de municipios designados como «municipios zona I» y como sedes de «ECD» o «ABRS» en los Planes de Emergencia Nuclear exteriores a las centrales nucleares de Santa María de Garoña (Burgos), de Almaraz (Cáceres), de José Cabrera y Trillo (Guadalajara), de Ascó y Vandellós (Tarragona) y de Cofrentes (Valencia), que cuenten con un Plan de Actuación Municipal en Emergencia Nuclear aprobado por acuerdo del órgano competente de la entidad, previo informe del órgano ejecutivo del PEN, y ratificado por el director del PEN. 
5. Requisitos de los beneficiarios. 1. Para obtener la condición de beneficiario, las entidades locales indicadas en el artículo anterior deberán acreditar, en el momento de presentar la solicitud, que no se hallan incursas en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Esta justificación deberá realizarse de conformidad con lo establecido en artículo 13.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
9. Convocatoria y procedimiento. El procedimiento para la concesión de las subvenciones se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por Orden ministerial, desarrollándose el procedimiento según lo establecido en el capítulo II del título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de acuerdo con los principios de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
12. Plazo de presentación de solicitudes. 1. Aprobada la convocatoria respectiva, los interesados formularán sus solicitudes de ayuda según el modelo normalizado que se acompaña como Anexo a esta Orden ministerial, el cual estará a disposición de los solicitantes en la página web de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, en la dirección www.proteccioncivil.es.
2. Las solicitudes, junto con la documentación que se relaciona en el artículo 13 de esta Orden, deberán ir dirigidas al titular de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, pudiendo presentarse en el registro de este órgano, situado en la calle Quintiliano, número 21, de Madrid, código postal 28002, en el resto de registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o en la Sede Electrónica del Ministerio del Interior, a través del formulario de propósito general para presentación de escritos.
3. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días contados a partir del siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

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