jueves, 20 de septiembre de 2012

subvenciones a municipios, mancomunidades de municipios y comarcas para el desarrollo de programas innovadores a favor de la integración de inmigrantes, cofinanciada por el Fondo Europeo para la Integración de Nacionales de Terceros Países.

Resolución de 13 de septiembre de 2012, de la Dirección General de Migraciones, por la que se convoca la concesión de subvenciones a municipios, mancomunidades de municipios y comarcas para el desarrollo de programas innovadores a favor de la integración de inmigrantes, cofinanciada por el Fondo Europeo para la Integración de Nacionales de Terceros Países.
De acuerdo con lo previsto en los artículos 2 y 3 de la Orden ESS/1744/2012, de 2 de agosto («Boletín Oficial del Estado» núm. 187, de 6 de agosto), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones a entidades locales para el desarrollo de programas innovadores a favor de la integración de inmigrantes, ...
1. Convocatoria y normativa de aplicación. 1. La Dirección General de Migraciones convoca la concesión de subvenciones a municipios, mancomunidades de municipios y comarcas, para el año 2012, en régimen de concurrencia competitiva, que se regirán por lo dispuesto en la Orden ESS/1744/2012, de 2 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones a entidades locales para el desarrollo de programas innovadores a favor de la integración de inmigrantes, y por lo dispuesto en la presente resolución.
2. Objeto, programas y financiación. 1. El objeto de estas subvenciones es la realización de programas innovadores encaminados a favorecer la integración de los nacionales de terceros países y la convivencia ciudadana que promuevan la gestión de la diversidad. A estos efectos, se entiende que son innovadores aquellos programas cuyas actuaciones incluyan todas o algunas de las siguientes consideraciones:
a) Promuevan actuaciones y dispositivos de gestión positiva de la diversidad, entre ellos la atención a las personas reagrupadas o a los grupos con necesidades específicas o vulnerables.
b) Introduzcan nuevas metodologías de trabajo, o bien mejoren las metodologías existentes, a la hora de poner en práctica las actuaciones y los dispositivos de intervención social, en especial aquellas que aumenten la flexibilidad del programa.
c) Favorezcan la igualdad entre hombres y mujeres.
d) Promuevan el desarrollo de actividades conjuntas entre la población inmigrante y la población española.
2. Los programas deberán contar con criterios de calidad, indicadores de seguimiento y de evaluación.
3. En el ámbito de las competencias de las entidades locales, podrán ser objeto de subvención los programas innovadores dirigidos a favorecer la integración de los nacionales de terceros países, y en especial los siguientes:
a) Los que potencien la acogida, la información y que fomenten la adquisición de los conocimientos suficientes de la sociedad de acogida, con especial énfasis en la orientación cívica y la conciliación entre la vida laboral y familiar.
b) Los que fomenten y refuercen la participación activa de los nacionales de terceros países en las organizaciones (vecinales, de ocio, políticas, sindicales, empresariales, etc.), centros escolares, clubes deportivos, etc., y promuevan la utilización de espacios comunes y actividades en que éstos y la sociedad de acogida puedan interactuar.
c) Los que promuevan la convivencia ciudadana en su ámbito territorial, la confianza y las buenas relaciones en los barrios.
d) Los de atención e intervención para la inclusión social, con especial atención a mujeres y jóvenes nacionales de terceros países, favoreciendo su empoderamiento, capacitación y liderazgo.
e) Los de intervención social integral en asentamientos, barrios o zonas con alto índice de población inmigrante y los orientados a la prevención de la segregación urbana.
f) Los dirigidos a la prevención de conductas discriminatorias, racistas y xenófobas, así como los de sensibilización, dirigidos a la población en general.
g) Otros programas de acogida innovadores que fomenten la integración en el ámbito local, así como la posibilidad de trabajo en red.
3. Beneficiarios y requisitos para solicitar la subvención. 1. Podrán acceder a la condición de beneficiarios de la subvención aquellos municipios, mancomunidades de municipios o comarcas que reúnan los siguientes requisitos:
a) Tener un número de personas empadronadas igual o superior a 7.000 habitantes (según los datos oficiales del Instituto Nacional de Estadística a 1 de enero de 2011).
b) Tener un porcentaje de población empadronada de nacionales de terceros países igual o superior al 7% del total del padrón (según los datos oficiales del Instituto Nacional de Estadística a 1 de enero de 2011).
c) Aportar una cofinanciación de al menos el 25% del coste total del programa.
d) No haber tenido que reintegrar más del 40% de las ayudas y subvenciones percibidas en cualquiera de las últimas cinco convocatorias, como consecuencia de haberse instruido un procedimiento de reintegro por la Secretaría General de Inmigración y Emigración o por la anterior Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración.
5. Forma y plazo para presentar las solicitudes. 1. Solicitud.
a) Modelo y presentación de solicitudes:
Las solicitudes de subvención se formalizarán en el modelo normalizado de solicitud que figura como anexo I, debiendo relacionarse en el mismo la denominación del programa, el coste total, la cuantía solicitada y la cuantía aportada por la entidad local solicitante. Dicha solicitud deberá suscribirla quien ostente la representación legal de la entidad local o acredite poder suficiente para ello.
Las solicitudes se dirigirán al titular de la Dirección General de Migraciones y podrán ser presentadas en cualquiera de los registros y oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJ-PAC).
b) Plazo de presentación: El plazo de presentación será de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución de convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». {del 21 de septiembre al 15 de octubre de 2012, a.i.}

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