lunes, 10 de septiembre de 2012

ayudas a Corporaciones Locales para actividades culturales que fomenten la comunicación cultural, correspondientes al año 2012.

1. Objeto y finalidad.- 1. Las ayudas tienen por objeto la financiación de proyectos culturales de carácter interdisciplinar y ámbito supraautonómico que organicen las entidades locales en su propio territorio.
El carácter interdisciplinar de los proyectos implica que éstos tendrán una actividad principal (representación de artes escénicas, concierto, exposición temporal, encuentro literario, o muestra o ciclo de cine) a la que se asociarán otras actividades de carácter cultural que la complementen. Los proyectos deberán reunir los requisitos que se describen en el apartado cuarto de la presente convocatoria para cada una de las cinco modalidades.
El carácter supraautonómico de los proyectos exige, en función de la modalidad y conforme a los requisitos del apartado cuarto, bien la participación de artistas o autores procedentes de Comunidades Autónomas distintas a la del lugar donde se celebra la programación o bien la itinerancia de la actividad en al menos dos Comunidades Autónomas. Todas las referencias a las Comunidades Autónomas contenidas en la convocatoria se entenderán hechas también a las Ciudades de Ceuta y Melilla.
2. Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva con los siguientes fines de carácter general:
– Facilitar la movilidad de artistas y operadores culturales a nivel supraautonómico, así como la circulación de obras culturales por todo el territorio nacional.
– Mejorar el equilibrio territorial en la programación cultural potenciando el ámbito rural.
– Apoyar proyectos que planteen fórmulas que contribuyan a mejorar la sostenibilidad de las infraestructuras culturales.
– Fomentar la diversidad cultural y la convivencia ciudadana.
– Contribuir a la participación de la sociedad civil en la programación cultural, promoviendo la igualdad de todos los ciudadanos en el acceso a la cultura.
– Potenciar proyectos de innovación que tengan como objetivo acercar la cultura a la sociedad.
– Crear y consolidar nuevos públicos.
– Favorecer actuaciones de sensibilización en torno al valor del patrimonio cultural español.
3. La concesión de las ayudas reguladas en la presente convocatoria es incompatible con la percepción por los mismos beneficiarios y para los mismos proyectos de otras subvenciones de la Secretaría de Estado de Cultura.
2. Beneficiarios.- Podrán solicitar estas ayudas las corporaciones locales, organismos y entidades que dependan íntegramente de ellas, que cumplan los requisitos establecidos en esta resolución para cada modalidad de ayuda.
Se entenderá por corporaciones locales, a los efectos de esta convocatoria, todas las entidades mencionadas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Asimismo, podrán solicitar ayuda las agrupaciones de corporaciones locales, organismos y entidades que dependan íntegramente de ellas, que, aún careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos para los que soliciten estas ayudas, conforme señala el artículo 2.2 de la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva del Ministerio de Cultura y de sus organismos públicos.
No podrán obtener la condición de beneficiarios las entidades en quienes concurran algunas de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS), ni las agrupaciones previstas en el articulo 2.2 de la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, cuando concurran alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.
En todo caso, los solicitantes presentarán una declaración responsable de no hallarse incurso en estas circunstancias.
3.- ... La cuantía máxima individual de las ayudas será la necesidad de financiación declarada por el solicitante, que no podrá superar el 70 % del coste total estimado del proyecto. El 30% restante del coste estimado del proyecto se podrá financiar tanto con fondos propios y ayudas privadas o públicas compatibles, como a través de la participación de terceros en virtud de convenios de coproducción, patrocinio directo, etc., debiendo quedar debidamente acreditada su cuantía.
En ningún caso la ayuda concedida para cada proyecto podrá superar la cantidad de 100.000 €.
Para la distribución de las ayudas se tendrá en cuenta, junto a las disponibilidades presupuestarias, el número de solicitudes presentadas.
4. Modalidades de ayudas y requisitos de los proyectos. 1. Las modalidades de ayudas que se convocan son las siguientes:
A. Programación de representaciones de artes escénicas y otras actividades asociadas.
B. Programación de representaciones de música y lírica y otras actividades asociadas.
C. Programación de encuentros literarios y otras actividades asociadas.
D. Programación de exposiciones itinerantes y otras actividades asociadas.
E. Programación de muestras o ciclos itinerantes de cine español y otras actividades asociadas.
2. Los requisitos para participar en cada una de las modalidades serán los siguientes:
A. Programación de representaciones de artes escénicas y otras actividades asociadas:
– El proyecto debe realizarse entre el 30 de julio de 2012 y el 30 de septiembre de 2013.
– Se organizará una programación de representaciones de teatro, performance, danza o circo, que tendrá la consideración de actividad principal dentro del programa.
– Las compañías profesionales o artistas de las representaciones consideradas actividad principal deberán proceder de al menos dos Comunidades Autónomas distintas al lugar donde se celebra la programación. En el caso de compañías profesionales se tendrá en consideración la sede social de éstas, si se trata de artistas independientes será el domicilio fiscal el que determinará la Comunidad Autónoma a la que pertenecen.
– La actividad principal llevará asociadas otras actividades de carácter cultural que la complementen y que doten al proyecto del carácter interdisciplinar que exige la convocatoria, como conferencias, encuentros, seminarios, conciertos, exposiciones, proyecciones audiovisuales, etc. El coste de las actividades asociadas no podrá superar el 40 % del presupuesto total del proyecto.
B. Programación de representaciones de música y lírica y otras actividades asociadas:
– El proyecto debe realizarse entre el 30 de julio de 2012 y el 30 de septiembre de 2013.
– Se organizará una programación de música y lírica, que tendrá la consideración de actividad principal dentro del programa.
– Los intérpretes de las representaciones de música y lírica considerados actividad principal deberán proceder de al menos dos Comunidades Autónomas distintas al lugar donde se celebra la programación. En el caso de orquestas u otras agrupaciones musicales se tendrá en consideración la sede social de éstas, si se trata de intérpretes independientes será el domicilio fiscal el que determinará la Comunidad Autónoma a la que pertenecen.
– La actividad principal llevará asociadas otras actividades de carácter cultural que la complementen y que doten al proyecto del carácter interdisciplinar que exige la convocatoria, como conferencias, encuentros, seminarios, exposiciones, proyecciones audiovisuales, performances, espectáculos de danza, teatro o circo, etc. El coste de las actividades asociadas no podrá superar el 40 % del presupuesto total del proyecto.
C. Programación de encuentros literarios y otras actividades asociadas:
– El proyecto debe realizarse entre el 30 de julio de 2012 y el 30 de septiembre de 2013.
– Se celebrará al menos un encuentro literario, que tendrá la consideración de actividad principal dentro del programa.
– Los participantes en el encuentro literario considerado actividad principal deberán proceder de al menos dos Comunidades Autónomas distintas a la del lugar donde se celebre el encuentro. Se tendrá en consideración el domicilio fiscal de los participantes para determinar la Comunidad Autónoma a la que pertenecen.
– La actividad principal llevará asociadas otras actividades de carácter cultural que la complementen y que doten al proyecto del carácter interdisciplinar que exige la convocatoria, como conferencias, conciertos, seminarios, exposiciones, proyecciones audiovisuales, performances, espectáculos de danza, teatro o circo, etc. El coste de las actividades asociadas no podrá superar el 40 % del presupuesto total del proyecto.
D. Programación de exposiciones itinerantes y otras actividades asociadas:
– El proyecto debe realizarse entre el 30 de julio de 2012 y el 30 de septiembre de 2013.
– Se programará una exposición temporal de carácter cultural e itinerante que tendrá la consideración de actividad principal dentro del programa. Se dará preferencia a las exposiciones que comprendan obras originales.
– El carácter itinerante requiere la celebración de la exposición en al menos dos Comunidades Autónomas y se justificará mediante certificado emitido por la institución donde se haya celebrado anteriormente la exposición o donde se vaya a celebrar, que irá acompañado del material gráfico que lo acredite (folleto, apariciones en prensa, catálogo publicado, etc.). La itinerancia tendrá lugar antes del 30 de septiembre de 2013, si no se celebrara la itinerancia completa antes de esa fecha se procederá al reintegro de la ayuda recibida.
– Las modificaciones de la exposición temporal en cada sede no podrán superar el 40% de las obras expuestas en la primera de ellas.
– La actividad principal llevará asociadas otras actividades de carácter cultural que la complementen y que doten al proyecto del carácter interdisciplinar que exige la convocatoria, como conferencias, encuentros, seminarios, conciertos, proyecciones audiovisuales, performances, espectáculos de danza, teatro o circo, etc. El coste de las actividades asociadas no podrá superar el 40 % del presupuesto total del proyecto.
E. Programación de muestras o ciclos itinerantes de cine español y otras actividades asociadas:
– El proyecto debe realizarse entre el 30 de julio de 2012 y el 30 de septiembre de 2013.
– Se presentará al menos una muestra o ciclo itinerante de cine español, que tendrá la consideración de actividad principal dentro del programa, integrada por un mínimo de 5 largometrajes, al menos 1 de carácter documental o de animación, o un mínimo de 10 cortometrajes, que hayan sido estrenados en España a partir del 1 de enero de 2011.
– Se entenderá por cine español aquellas obras que tengan la nacionalidad española conforme dispone el artículo 5 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.
– El carácter itinerante exigirá la presentación de la muestra o ciclo en al menos dos Comunidades Autónomas y se justificará mediante certificado emitido por la institución donde se haya celebrado anteriormente la muestra o donde se vaya a celebrar, que irá acompañado del material gráfico que lo acredite (folleto, web, apariciones en prensa, etc.). La itinerancia tendrá lugar antes del 30 de septiembre de 2013. Si no se llevase a cabo la itinerancia completa antes de esa fecha se procederá al reintegro de la ayuda recibida.
– Las modificaciones del programa en cada sede no podrán superar el 40% de los títulos propuestos en la primera de ellas.
– La actividad principal llevará asociadas otras actividades de carácter cultural que la complementen y que doten al proyecto del carácter interdisciplinar que exige la convocatoria, como conferencias, encuentros, seminarios, conciertos, exposiciones, performances, etc. El coste de las actividades asociadas no podrá superar el 40 % del presupuesto total del proyecto.
3. En el caso de que una entidad local desease solicitar ayuda para varias modalidades, deberá presentar una única solicitud en la que identifique todos los proyectos para los que solicita ayuda, dos por modalidad, acompañada de la documentación complementaria que corresponda a cada proyecto. Se concederá ayuda a un máximo de dos proyectos por beneficiario.
6. Requisitos de las solicitudes. Las solicitudes se ajustarán a los modelos que se publican como anexos a la presente resolución, que se cumplimentarán en castellano. Todos los anexos deberán estar firmados y fechados:
Anexo I: Solicitud.
Anexo II (Los correspondientes a las modalidades de programación solicitadas): Descripción de la programación, presupuesto y datos necesarios para la valoración del proyecto. Este anexo se acompañará, en su caso, de la documentación acreditativa de los datos declarados.
Anexo III: Declaraciones responsables exigidas en esta convocatoria.
Estos modelos también se encuentran disponibles en la página web del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, Secretaría de Estado de Cultura http://www.mcu.es/cooperacion/SC/becasAyudasSubvenciones/index.html
7. Lugar y plazo de presentación de las solicitudes. Las solicitudes, dirigidas al titular de la Dirección General de Política e Industrias Culturales y del Libro, podrán presentarse en el Registro de la Secretaría de Estado de Cultura del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (Plaza del Rey 1, 28004 Madrid), en los registros de las Comunidades Autónomas, en las oficinas de Correos o en cualquiera de los otros lugares establecidos en el artículo 38.4 de la LRJAP-PAC. La solicitud también podrá presentarse por Internet través de la oficina virtual -Registro Electrónico- de la Secretaría de Estado de Cultura (https://sede.mcu.gob.es/SedeElectronica/procedimientos.jsp) siempre que se posea un certificado de firma electrónica de plena validez.
El plazo para la presentación de las solicitudes será de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». {del 8 de septiembre de 2012, a.i.}

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