viernes, 6 de febrero de 2009

Ajuntament de Benissa: 2 plazas (Turno Libre) Agente Policía local

Plazo: del 23-01-2009 al 11-02-2009.
AYUNTAMIENTO DE BENISSA
Por la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el día 12 de noviembre de 2008, se adoptó entre otros el siguiente acuerdo:
Aprobar las bases específicas que han de regir la convocatoria para la provisión como funcionario de carrera, tres plazas de Agente de Policía Local.
BASES PARA LA PROVISIÓN DE TRES PLAZAS DE POLICÍA LOCAL DEL CUERPO DE POLICÍA LOCAL, CATEGORÍA DE AGENTE, VACANTES EN LA PLANTILLA DEL AYUNTAMIENTO DE BENISSA (2 PLAZAS TURNO LIBRE Y 1 PLAZA MOVILIDAD).
Bases de la convocatoria para proveer en propiedad tres plazas de Policía Local, Escala Básica, Categoría de Agente, (dos plazas de turno libre y una plaza de movilidad).
Si la plaza ofertada a turno de movilidad no fuera cubierta por este procedimiento de selección, incrementará la(s) que haya(n) de ser provista(s) por oposición libre.
Condiciones de los aspirantes.
Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes, deberán reunir los siguientes requisitos en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias:
a) Tener la nacionalidad española.
b) Estar en posesión del título de Bachiller Superior o equivalente o cumplidas las condiciones para obtenerlo en la fecha que finalice el plazo de presentación de instancias.
c) No padecer enfermedad o defecto físico alguno que impida el desempeño de las funciones, de acuerdo con los cuadros de exclusiones médicas que se recogen en el Anexo de estas bases, y tener una estatura mínima de 1,65 metros los hombres y 1,60 metros las mujeres.
d) Tener cumplidos dieciséis años, sin exceder de la edad de treinta años. A los solos efectos de la edad máxima, se compensará el límite con los servicios prestados anteriormente a la Administración Local como Policía Local o Auxiliar de Policía Local.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
f) Estar en posesión de los permisos que habiliten para la conducción de vehículos de las clases B y A que permita la conducción de motocicletas con unas características de potencia que no sobrepasen los 25 kw. o una relación potencia/peso no superior a 0,16 Kw./Kg.

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