Conselleria d’Economia, Hisenda i Ocupació
ORDE de 26 de febrer de 2009, de la Conselleria d’Economia, Hisenda i Ocupació,per la qual es determina el model de sol·licitud, la documentació que han de presentar les entitats locals i es fixa el procediment i els terminis que han de complir els diferents òrgans de l’administració del Consell, en el marc del Pla Especial de Suport a la Inversió Productiva en Municipis de la Comunitat Valenciana. [2009/2405]
Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo
ORDEN de 26 de febrero de 2009 de la Conselleria de Economia, Hacienda y Empleo, por la que se determina el modelo de solicitud, la documentación que deben presentar las entidades locales y se fija el procedimiento y plazos que deben cumplir los diferentes órganos de la administración del Consell, en el marco del Plan Especial de Apoyo a la Inversión Productiva en Municipios de la Comunitat Valenciana. [2009/2405]
ORDEN de 26 de febrero de 2009 de la Conselleria de Economia, Hacienda y Empleo, por la que se determina el modelo de solicitud, la documentación que deben presentar las entidades locales y se fija el procedimiento y plazos que deben cumplir los diferentes órganos de la administración del Consell, en el marco del Plan Especial de Apoyo a la Inversión Productiva en Municipios de la Comunitat Valenciana. [2009/2405]
Los Ayuntamientos, Mancomunidades y Agrupaciones de Municipios podrán solicitar la autorización de proyectos en su territorio, con cargo a la dotación del Plan Especial de Apoyo a la Inversión Productiva en Municipios de la Comunitat Valenciana, en el plazo comprendido entre el día 28 de febrero de 2009 hasta el día 28 de abril de 2009, hasta el importe máximo que se determina en el anexo I de la presente orden.
Obras financiables
Podrán financiarse con cargo a la dotación del citado Plan los contratos de obras definidos en el artículo 6 de la Ley de Contratos del Sector Público, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5.3 del Decreto– ley 1/2009, de 20 de febrero, que vengan referidos a infraestructuras susceptibles de incluirse en alguno de los siguientes ámbitos o áreas de actuación:
a) Infraestructuras en redes de transporte, en especial las viarias y de urbanización que mejoren la accesibilidad de los municipios.
b) Infraestructuras y equipamiento de suelo industrial.
c) Infraestructuras y equipamiento para la mejora de suministros y consumos hídricos y energéticos.
d) Infraestructuras y equipamiento para la mejora del acceso a las redes de comunicación avanzadas.
e) Infraestructuras y equipamiento dirigidas al fomento de la investigación, desarrollo e innovación.
f) Infraestructuras e inversión en mejora de la cualificación del capital humano.
g) Infraestructuras turísticas y socioculturales.
h) Infraestructuras dirigidas a la conservación, protección y mejora de los espacios rurales y medioambientales.
Obras financiables
Podrán financiarse con cargo a la dotación del citado Plan los contratos de obras definidos en el artículo 6 de la Ley de Contratos del Sector Público, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5.3 del Decreto– ley 1/2009, de 20 de febrero, que vengan referidos a infraestructuras susceptibles de incluirse en alguno de los siguientes ámbitos o áreas de actuación:
a) Infraestructuras en redes de transporte, en especial las viarias y de urbanización que mejoren la accesibilidad de los municipios.
b) Infraestructuras y equipamiento de suelo industrial.
c) Infraestructuras y equipamiento para la mejora de suministros y consumos hídricos y energéticos.
d) Infraestructuras y equipamiento para la mejora del acceso a las redes de comunicación avanzadas.
e) Infraestructuras y equipamiento dirigidas al fomento de la investigación, desarrollo e innovación.
f) Infraestructuras e inversión en mejora de la cualificación del capital humano.
g) Infraestructuras turísticas y socioculturales.
h) Infraestructuras dirigidas a la conservación, protección y mejora de los espacios rurales y medioambientales.
Los Ayuntamientos, Mancomunidades y Agrupaciones de Municipios que requieran autorización de proyectos en su territorio al amparo de lo dispuesto en el decreto-ley 1/2009, de 20 de febrero, presentarán una solicitud por cada proyecto de inversión a través de la aplicación informática disponible en la sede electrónica de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, www.gva.es en la cual estará, asimismo, disponible el formulario de solicitud, cuyo modelo se relaciona en el anexo II.
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