
El plazo de presentación de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, cualquiera que sea el resultado de las mismas, será el comprendido entre los días 4 de mayo y 30 de junio de 2009, ambos inclusive.
La confirmación o suscripción del borrador de declaración remitido por la Administración tributaria podrá efectuarse, cualquiera que sea su resultado, a ingresar, a devolver o negativo, o la vía utilizada para su confirmación o suscripción, a partir del día 1 de abril y hasta el día 30 de junio de 2009, ambos inclusive. Sin embargo, en el supuesto de que el resultado del borrador de declaración arroje una cantidad a ingresar y su pago se domicilie en cuenta en los términos establecidos en el artículo 13 siguiente, la confirmación o suscripción del mismo no podrá realizarse con posterioridad al día 23 de junio de 2009.
La confirmación o suscripción del borrador de declaración remitido por la Administración tributaria podrá efectuarse, cualquiera que sea su resultado, a ingresar, a devolver o negativo, o la vía utilizada para su confirmación o suscripción, a partir del día 1 de abril y hasta el día 30 de junio de 2009, ambos inclusive. Sin embargo, en el supuesto de que el resultado del borrador de declaración arroje una cantidad a ingresar y su pago se domicilie en cuenta en los términos establecidos en el artículo 13 siguiente, la confirmación o suscripción del mismo no podrá realizarse con posterioridad al día 23 de junio de 2009.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Este espacio es para dejar tu opinión, y para que tod@s podais colaborar en las mejoras de este servicio de la Agrupación Socialista de Xàbia