domingo, 30 de septiembre de 2012

Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2013.

El 29 de septiembre de 2012 ha sido presentado a las Cortes Generales el Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2013. Esta página facilita el acceso a diversa documentación relativa al mismo. Entre otra, se presenta información sobre: el articulado de la Ley; los estados de gastos e ingresos; los presupuestos de explotación y capital; el informe económico financiero; las memorias de objetivos de cada una de las secciones presupuestarias; los anexos de inversiones reales; la memoria económico-orgánica y la memoria por programas; el presupuesto consolidado; el anexo de flujos financieros España-Unión Europea; la liquidación del Presupuesto de 2011; el avance de la liquidación del Presupuesto de 2012; y los gastos de funcionamiento e inversiones del Banco de España.

Asimismo, puede accederse a los libros de presentación del Proyecto (Libro Amarillo) y de Introducción a la lectura de los Presupuestos Generales del Estado (Libro Azul):
Tratamiento de la información y verificación de la integridad de la documentación publicada y la distribuida en otros soportes digitales (pdf)

Fuente: SEPG- Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
http://www.sepg.pap.minhap.gob.es/sitios/sepg/es-ES/Presupuestos/ProyectoPGE/Paginas/ProyectoPGE2013.aspx

ayudas del Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente.


A los efectos de dar publicidad a la Resolución del Consejo de Administración del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, de 24 de septiembre de 2012, por la que se establecen las bases reguladoras para la convocatoria de ayudas del «Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (PIVE)», se dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la resolución mencionada cuyo texto se inserta a continuación.
Bases del «Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (PIVE)», en el marco del Plan de Acción 2008-2012 de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España 2004-2012 (E4)
Convocatoria del «Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (PIVE)»
Primero. Objeto. 1. El objeto de la presente convocatoria del «Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (PIVE)» consiste en potenciar una disminución del consumo energético nacional mediante la incentivación de la modernización del parque de vehículos turismo (M1) y comerciales (N1) con modelos de alta eficiencia energética, con menor consumo de combustibles y emisiones de CO2, todo ello en el marco del Plan de Acción 2008-2012 de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España 2004-2012 (E4) (en adelante, Plan de Acción 2008-2012 de la E4).
2. El programa tendrá como objetivo cuantitativo la retirada de la circulación 75.000 vehículos con más de 12 años de antigüedad para la categoría M1 y 10 años para la categoría N1.
3. Con este fin, las presentes bases establecen las normas reguladoras para la concesión de ayudas para la adquisición de vehículos nuevos o usados con menos de un año de antigüedad desde la primera matriculación de las categorías M1 y N1, que cumplan determinados requisitos, y siempre que la adquisición vaya acompañada de la baja definitiva en tráfico, con acreditación de achatarramiento/destrucción, de un vehículo que reúna también determinados requisitos.
2. Características de las ayudas. 1. Las ayudas que se regulan mediante las presentes bases revisten la modalidad de entrega dineraria sin contraprestación, sujeta al cumplimiento, ejecución y realización de los objetivos, actividades y condiciones establecidas por estas bases, de conformidad con lo establecido en los artículos 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Las actuaciones objeto de ayuda serán seleccionadas en régimen de concurrencia simple, otorgándose las ayudas a las que cumplan con todos y cada uno de los requisitos establecidos en estas bases por riguroso orden de entrada de las solicitudes y reserva de presupuesto, hasta agotarse el presupuesto disponible aprobado por el Consejo de Administración del IDAE, o bien, si ocurriera antes, se alcanzase la fecha límite de vigencia de la presente convocatoria especificada en el apartado séptimo.
3. Las ayudas previstas en este Programa no serán acumulables con ninguna otra ayuda pública para el mismo concepto, cuyo origen total o parcial de fondos sea el Plan de Acción 2008-2012 de la E4.
No obstante lo anterior, las ayudas reguladas por las presentes bases serán compatibles con el programa de ayudas otorgadas por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo al amparo de lo previsto en el Real Decreto 648/2011, de 9 de mayo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la adquisición de vehículos eléctricos, en el marco del Plan de Acción 2010-2012 del Plan Integral de impulso al vehículo eléctrico en España 2010-2014 (Plan MOVELE).
4. Vehículos susceptibles de ayuda. 1. Las ayudas se destinarán a la adquisición de vehículos nuevos, o usados con menos de un año de antigüedad desde la primera matriculación y, en este caso, con titularidad en poder del concesionario adherido al programa o fabricante/importador del vehículo. Dichos vehículos deberán ser de la categoría M1 (vehículos de motor con al menos cuatro ruedas diseñados y fabricados para el transporte de pasajeros, que tengan, además del asiento del conductor, ocho plazas como máximo) o de la categoría N1 (vehículos cuya masa máxima no supere las 3,5 toneladas, diseñados y fabricados para el transporte de mercancías), matriculados en España, y cumplir los siguientes requisitos:
a) Turismos de la categoría M1:
1.º Convencionales, híbridos, híbridos enchufables y eléctricos de autonomía extendida (propulsados total o parcialmente mediante motores de combustión interna de gasolina o gasóleo y eléctricos), que a la fecha de solicitud de la ayuda se encuentren clasificados como clase A o B en la «Base de Datos del IDAE de consumo de carburantes y emisiones de CO2 en coches nuevos», conforme a lo dispuesto por el Real Decreto 837/2002, de 2 de agosto, por el que se regula la información relativa al consumo de combustible y a las emisiones de CO2 de los turismos nuevos que se pongan a la venta o se ofrezcan en arrendamiento en territorio español.
2.º Eléctricos puros.
3.º Propulsados por motores de combustión interna que puedan utilizar combustibles fósiles alternativos (autogás –GLP– y Gas Natural) que figuren en la referida «Base de Datos del IDAE de consumo de carburantes y emisiones de CO2 en coches nuevos», y además, acrediten contar con emisiones de CO2 homologadas no superiores a 160 g/km (gramos por kilómetro).
b) Vehículos comerciales ligeros (categoría N1):
1.º Convencionales, híbridos, híbridos enchufables y eléctricos de autonomía extendida propulsados total o parcialmente por medio de motores de combustión interna de gasolina, gasóleo, GLP y Gas Natural que, además, acrediten contar con emisiones de CO2 homologadas no superiores a 160 g/km (gramos por kilómetro).
2.º Eléctricos puros.
c) Asimismo, será requisito necesario que el precio de adquisición de los vehículos objeto de apoyo, en el momento de solicitar las ayudas contempladas en estas bases, no supere los 25.000 euros, antes de IVA o IGIC. Este requisito no resultará de aplicación a las ayudas destinadas a la adquisición de vehículos eléctricos puros, híbridos enchufables y de autonomía extendida.

2. Será requisito necesario que el adquiriente titular del vehículo susceptible de ayuda, acredite la baja definitiva en circulación del vehículo a achatarrar en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, mediante la presentación del correspondiente certificado acreditativo de la baja del vehículo, tal y como se recoge en el apartado noveno de las presentes bases.
El vehículo a achatarrar deberá ser de categoría M1 o N1, y estar matriculado en España con anterioridad a la fecha en que surta efectos el presente programa. Deberá contar además, en el caso de la categoría M1, con una antigüedad igual o mayor a doce años desde su primera matriculación y con una antigüedad igual o mayor de diez años desde su primera matriculación en el caso de vehículos de categoría N1. El adquiriente titular del vehículo susceptible de ayuda deberá además ostentar la titularidad del vehículo a achatarrar.
3. Las ayudas se otorgarán por una sola vez, sin que quepa duplicidad en caso de sucesivas transmisiones del mismo vehículo.
4. Los vehículos de categoría M1, convencionales, híbridos, híbridos enchufables y eléctricos de autonomía extendida (propulsados total o parcialmente mediante motores de combustión interna de gasolina o gasóleo y eléctricos), susceptibles de ser apoyados en el marco del presente Programa deberán figurar en la Base de Datos del IDAE de consumo de carburantes y emisiones de CO2 en coches nuevos a la venta en España que, a tal efecto, y mientras esté en vigor el programa, se mantendrá actualizada y publicada en la página web de IDAE (www.idae.es), conforme a lo dispuesto por el Real Decreto 837/2002, de 2 de agosto, por el que se regula la información relativa al consumo de combustible y a las emisiones de CO2 de los turismos nuevos que se pongan a la venta o se ofrezcan en arrendamiento en territorio español. La información contenida en esta base de datos no podrá ser utilizada para otro fin distinto que al objeto de solicitar las ayudas correspondientes al presente programa, sin perjuicio de las infracciones y sanciones establecidas por el mencionado real decreto en cuanto al incumplimiento de cualquiera de sus preceptos.
5. Los fabricantes e importadores de vehículos que figuren en la Base de Datos del IDAE de consumo de carburantes y emisiones de CO2 en coches nuevos, se responsabilizarán de la veracidad de la información aportada a IDAE para que sus vehículos figuren en dicha base de datos, comprometiéndose a facilitar al IDAE, las pruebas y documentación que éste pudiera requerir para su verificación.
6. Quedan excluidas de incentivación aquellas adquisiciones de vehículos que no se realicen conforme a los requisitos anteriores, y en particular las realizadas fuera de los plazos establecidos en el apartado séptimo de estas bases, las realizadas en puntos de venta no adheridos al Programa o las que no vayan acompañadas de la documentación a que se refiere el apartado noveno.
7. Sólo será susceptible de ayuda un vehículo por beneficiario.
8. En todo caso, la adquisición del vehículo susceptible de ayuda y la expedición del certificado acreditativo de la baja del vehículo a achatarrar, no deberá haberse producido con anterioridad a la fecha de publicación de la presente convocatoria.
5. Cuantía de las ayudas. 1. Las ayudas reguladas en las presentes bases para la adquisición de vehículos de categoría M1 y N1 especificados en el apartado cuarto estarán condicionadas a la aplicación en la factura de compraventa correspondiente, por parte del punto de venta adherido al programa, de un descuento mínimo de 1.000 euros por vehículo, realizado por el fabricante/importador o punto de venta del vehículo adquirido.
2. La cuantía de la ayuda pública aportada por el IDAE en este programa, será de 1.000 euros, por vehículo.
3. Teniendo en cuenta lo referido en los párrafos anteriores de este apartado, el descuento total que deberá figurar en la factura con cargo al programa (señalada en el párrafo f del apartado octavo) será, como mínimo, de 2.000 euros.
6. Beneficiarios. 1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en este programa:
a) Las personas físicas. En el caso de los profesionales autónomos habrán de estar dados de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
b) Las microempresas, entendiendo por tales aquellas empresas que ocupan a menos de 10 personas y cuyo importe neto de la cifra anual de negocios o total de las partidas del activo no supera los 2 millones de euros ...
c) Las pequeñas y medianas empresas (PYMES) ... y que cumplan los siguientes requisitos:
1.º Que empleen a menos de 250 personas.
2.º Que su importe neto de la cifra anual de negocios no exceda de 50 millones de euros, o el total de las partidas del activo no exceda de 43 millones de euros.
Los criterios señalados en los puntos anteriores para las microempresas y pymes, que deberán acreditar los potenciales beneficiarios, deberán ser los correspondientes al último ejercicio contable cerrado antes de la fecha de solicitud de la ayuda. Si a la fecha de publicación de la presente convocatoria, alguna empresa no dispusiera de ejercicio contable cerrado, la concesión de la ayuda quedará condicionada a que, en la primera fecha de cierre contable, se cumplieran los citados límites.
3. El beneficiario deberá encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social, lo que se acreditará mediante declaración responsable que suscribirá junto con la solicitud de ayuda.
7. Plazos. El Programa entrará en vigor al día siguiente a la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de estas bases (30 de septiembre de 2012), y finalizará a fecha de 31 de marzo de 2013, o, si ocurriera antes, cuando se agote el presupuesto disponible establecido en el apartado tercero.1 de las presentes bases, conforme a las siguientes especificaciones:
a) Los puntos de venta de vehículos, podrán solicitar su adhesión al presente Programa, una vez transcurridos 7 días naturales desde la entrada en vigor del programa y hasta la finalización del mismo.
b) El plazo de activación de reservas de presupuesto para las solicitudes de ayudas se iniciará una vez transcurridos 14 días naturales desde la entrada en vigor del programa y hasta el 31 de marzo de 2013.

30 plazas, Ajuntament de Tarragona: 7 Subalternos, 2 Delineantes, 4 Ingeniería Técnica en Informática, 2 I.T. Informática o Telecomunicaciones, 1 Arquitecto Técnico, 1 Ingeniero, 1 Ingeniero Industrial, ...

Resolución de 20 de septiembre de 2012, del Ayuntamiento de Tarragona, referente a la convocatoria para proveer varias plazas.
Advertido error en la inserción de la Resolución de 12 de julio de 2012, del Ayuntamiento de Tarragona, referente a la convocatoria para proveer varias plazas, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 224, de 17 de septiembre de 2012, se procede a su rectificación.
En la página 65355, donde dice: «El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles», debe decir: «El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales».
Habiéndose publicado el anuncio de la convocatoria en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» el día 20 de septiembre de 2012, el plazo de presentación de solicitudes finalizará transcurridos veinte días naturales a partir del día siguiente a la publicación de este anuncio en el «Boletín Oficial del Estado».{Del 30 de Septiembre al 19 de Octubre de 2012, a.i.}
*-*-*-*-*-*-*-
Resolución de 3 de septiembre de 2012, del Ayuntamiento de Tarragona, referente a la convocatoria para proveer varias plazas. [BOE Núm. 224 Lunes 17 de septiembre de 2012 Sec. II.B. Pág. 65355]
En el «Boletín Oficial de la Provincia de Tarragona» número 185, de 9 de agosto de 2012, se han publicado íntegramente las bases generales y específicas que han de regir la convocatoria para proveer mediante concurso oposición libre con carácter de funcionario de carrera:
1. Una plaza de Ingeniero Industrial, clasificada en la escala de administración especial, subescala técnica, clase técnicos superiores.
2. Una plaza de Ingeniero, clasificada en la escala de administración especial, subescala técnica, clase técnicos superiores.
3. Una plaza de Técnico de control financiero, clasificada en la escala de administración especial, subescala de servicios especiales, clase cometidos especiales.
4. Una plaza de Técnico en servicios económicos, clasificada en la escala de administración especial, subescala técnica, clase técnicos diplomados.
5. Una plaza de Técnico medio en protección civil, clasificada en la escala de administración especial, subescala de servicios especiales, clase cometidos especiales.
6. Tres plazas de Técnico medio de gestión local, clasificadas en la escala de Administración General, subescala de gestión.
7. Cuatro plazas de Ingeniería técnica en informática, clasificadas en la escala de administración especial, subescala técnica, clase técnicos diplomados.
8. Dos plazas de Ingeniería técnica en informática o telecomunicaciones, clasificadas en la escala de administración especial, subescala de servicios especiales, clase cometidos especiales.
9. Una plaza de Arquitecto técnico, clasificada en la escala de administración especial, subescala técnica, clase técnicos diplomados.
10. Una plaza de Ingeniero técnico de obras públicas, clasificada en la escala de administración especial, subescala técnica, clase técnicos diplomados.
11. Dos plazas de delineantes, clasificadas e la escala de Administración especial, subescala técnica, clase técnicos auxiliares.
12. Una plaza de Especialista en contenidos de multimedia, clasificada en la escala de Administración especial, subescala de servicios especiales, clase cometidos especiales.
13. Tres plazas de Auxiliar de administración general, clasificadas a la escala de administración general, subescala auxiliar.
14. Una plaza de Asistente técnico en consumo, clasificada en la escala de administración especial, subescala de servicios especiales, clase cometidos especiales.
15. Siete plazas de Subalterno de administración general, clasificadas en la escala de administración general, subescala subalterna.
El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles**, a contar desde el siguiente al de la última publicación de este anuncio en el «Boletín Oficial del Estado» o el «Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya».
Los sucesivos anuncios referentes a esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se harán públicos en el «Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya».

viernes, 28 de septiembre de 2012

Ajudes per al foment de la mobilitat elèctrica i impuls dels combustibles alternatius en el sector transport, per a l’exercici 2012; en el marc del Pla d’Acció de l’Estratègia d’Estalvi i Eficiència Energètica 2008-2012 (PAE4+).

Agència Valenciana de l’Energia. RESOLUCIÓ de 13 de setembre de 2012, del president de l’Agència Valenciana de l’Energia (AVEN), per la qual es convoquen ajudes de l’Agència Valenciana de l’Energia, en el marc del Pla d’Acció de l’Estratègia d’Estalvi i Eficiència Energètica 2008-2012 (PAE4+) per al foment de la mobilitat elèctrica i impuls dels combustibles alternatius en el sector transport, per a l’exercici 2012. [2012/8802]
RESOLUCIÓN de 13 de septiembre de 2012, del presidente de la Agencia Valenciana de la Energía (AVEN), por la que se convocan ayudas de la Agencia Valenciana de la Energía, en el marco del Plan de Acción de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética 2008-2012 (PAE4+) para el fomento de la movilidad eléctrica e impulso de los combustibles alternativos en el sector transporte, para el ejercicio 2012. [2012/8802]
1. Objeto de la resolución. 1. El objeto de la presente resolución es establecer, junto con lo dispuesto en la Orden 1/2012, de 12 de marzo, de la Conselleria de Economía, Industria y Comercio, por la que se establece el procedimiento y el marco general para la concesión de ayudas por la Agencia Valenciana de la Energía (AVEN), las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas de la Agencia Valenciana de la Energía para el fomento de la movilidad eléctrica e impulso de los combustibles alternativos en el sector transporte, para el ejercicio 2012, enmarcado en el Plan de Acción 2008-2012 de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España (PAE4+) que aprobó el Gobierno en el Consejo de Ministros de 20 de julio de 2007, en el que se recogen actuaciones encaminadas a cumplir los compromisos internacionales en materia de ahorro, diversificación energética y respeto al medioambiente.
2. El régimen de ayudas será de aplicación tal y como se determina en los siguientes artículos.
4. Actuaciones apoyables. 1. Las actuaciones objeto de ayuda se resumen en el siguiente cuadro:
Código Actuación
T21B Proyectos piloto de movilidad eléctrica
T21D Promoción de la bicicleta eléctrica en el trabajo
T27A Renovación de flotas de transporte por carretera
T29B Inversiones en estaciones de recarga eléctricas

La descripción y particularidades de cada una de dichas actuaciones se especifican en el anexo I de la presente resolución.
2. Asimismo, los costes elegibles de aplicación en el cálculo de las ayudas se describen en el citado anexo I en función de cada actuación apoyable.

8. Beneficiarios. 1. Podrá acogerse a estas ayudas cualquier entidad o persona física o jurídica, de naturaleza pública o privada, dependiendo de lo establecido en el anexo I para cada actuación apoyable. Excepcionalmente, se podrán apoyar los proyectos presentados por solicitantes que reúnan unas características distintas a las establecidas para cada caso en dicho anexo, cuando se estimen relevantes en atención a las líneas de política energética.
A los efectos de esta resolución, se entiende por empresa de servicios energéticos (ESE) toda aquella persona jurídica que proporcione servicios energéticos en la forma definida en el párrafo siguiente, en las instalaciones o locales de un usuario y afronte cierto grado de riesgo económico al hacerlo y que esté registrada en el registro que a tal fin tiene el IDAE como empresa de servicios energéticos. Si se trata de una
unión temporal de empresas (UTE) será necesario que al menos una de las empresas que componen la UTE esté inscrita en dicho registro. Todo ello, siempre que el pago de los servicios prestados se base, ya sea en parte o totalmente, en la obtención de ahorros de energía por introducción de mejoras de la eficiencia energética y en el cumplimiento de los demás requisitos convenidos.El servicio energético prestado por la empresa de servicios energéticos consistirá en un conjunto de prestaciones incluyendo la realización de inversiones inmateriales, de obras o de suministros necesarios para optimizar la calidad y la reducción de los costes energéticos. Esta actuación podrá comprender además de la construcción, instalación o transformación de obras, equipos y sistemas, su mantenimiento, actualización o renovación, su explotación o su gestión derivados de la incorporación de tecnologías eficientes en materia de ahorro de energía.
El servicio energético así definido deberá prestarse basándose en un contrato que deberá llevar asociado un ahorro de energía verificable, medible o estimable.
Sin perjuicio de lo anterior, la ESE deberá repercutir en última instancia al titular del edificio o instalación que suscribe un contrato con una ESE el importe de la subvención recibida de la Agencia Valenciana de la Energía según se recoge en el artículo 9.
2. Serán consideradas PYME aquéllas que cumplan con la definición que establece el anexo I del Reglamento CE número 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008 (DOUE núm. L 214/38, de 09.08.2008).
3. No podrán obtener la condición de beneficiario las empresas en crisis, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1, apartados 6.c y 7, del Reglamento CE número 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008.
4. No podrán obtener la condición de beneficiario las empresas sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
5. No podrán obtener la condición de beneficiarios los solicitantes en los que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
6. Con carácter general, el proyecto objeto de subvención deberá encontrarse dentro del territorio de la Comunidad Valenciana.
7. La condición para ser beneficiario habrá de mantenerse hasta el momento del pago de la subvención.
9. Presentación de solicitudes. 1. Los solicitantes deberán presentar la siguiente documentación. 1.1. Solicitud y memoria técnica. La solicitud y la memoria técnica se adecuarán a los modelos normalizados disponibles en la dirección de internet de la AVEN, http://www.aven.es, y su tramitación deberá realizarse de forma telemática para todos los solicitantes de estas ayudas, a excepción de los particulares, para los cuales la tramitación telemática será opcional.
10. Lugar de presentación de solicitudes y plazo. 1. Las solicitudes y la documentación anexa se presentarán ante el Registro Electrónico de la Generalitat, a excepción de que el solicitante de la ayuda sean particulares que no hayan optado por la tramitación telemática, los cuales podrán presentar dicha documentación en la sede de la Agencia Valenciana de la Energía en Valencia, calle Colón, número 1, cuarta planta, o en las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que se optara por presentar la solicitud en una oficina de Correos, deberá hacerse en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por la oficina de Correos antes de ser certificada.
2. En el caso de solicitudes que se presenten ante el Registro Electrónico de la Generalitat, este emitirá automáticamente un resguardo acreditativo de la presentación de la solicitud, que podrá ser archivado o impreso por el interesado, en los términos previstos en el Decreto 18/2004, de 13 de febrero, del Consell de la Generalitat, de creación del Registro Telemático de la Generalitat y regulación de las notificaciones telemáticas de la Generalitat.
3. El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta disposición en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana. {29 de septiembre al 29* de octubre de 2012, a.i.}. En todo caso, cuando el día concreto de finalización del plazo fuera sábado o inhábil en el municipio en que residiese el interesado o en la sede de la AVEN, se prorrogará al primer día hábil siguiente.

subvenciones para la celebración de congresos, seminarios y jornadas relacionadas con la cooperación al desarrollo.

Primero. Convocatoria, objeto y finalidad de la convocatoria. Se convoca la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de congresos, seminarios y jornadas relacionadas con la cooperación al desarrollo que se vayan a realizar durante el año 2012, de acuerdo a los objetivos del Plan Director de la Cooperación Española 2009-2012, estando vinculadas al cumplimiento de las prioridades horizontales, sectoriales y geográficas de la cooperación española, con un enfoque transversal de respeto a la igualdad de género, los derechos humanos, la inclusión social y la lucha contra la pobreza, la sostenibilidad ambiental y el respeto a la diversidad cultural.
Tercero. Requisitos de los solicitantes. De acuerdo con lo establecido en el artículo cuarto de la citada Orden AEC/1509/2012, de 21 de junio, con carácter general podrán acceder a la condición de beneficiarios de las subvenciones los ciudadanos españoles y extranjeros, así como las personas jurídicas y entidades privadas, nacionales o extranjeras que cumplan los siguientes requisitos:
Personas físicas: Haber cumplido la mayoría de edad.
Personas jurídicas: Estar legalmente constituidas.
En ambos casos:
Carecer su actividad de fines de lucro.
Disponer de los medios y la capacidad suficientes para realizar las actividades y garantizar el cumplimiento de los objetivos previstos en dichas actividades.
Acreditar, en su caso, el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
No podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente norma las personas físicas o jurídicas en las que concurra alguna de las circunstancias contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Cuarto. Documentación. Las solicitudes se presentarán conforme al modelo de formulario establecido para tal fin, y que se adjunta a la presente convocatoria.
Dicho modelo de formulario podrá ser obtenido en la dirección de Internet http://www.maec.es o en la sede de la Secretaría General de Cooperación Internacional para el Desarrollo, calle Serrano Galvache, 26, Torre Norte, 28071 Madrid.
Además del formulario cumplimentado, las solicitudes deben ir acompañadas de la siguiente documentación:
a) Alternativamente, escritura o documento de constitución, o estatutos, o acta fundacional donde consten las normas reguladoras de su actividad, incluyendo la inexistencia de fin de lucro del peticionario y en su caso, la inscripción en el correspondiente registro oficial.
b) Tarjeta de identificación fiscal, en su caso.
c) Certificación de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social. Las entidades solicitantes podrán autorizar a esta Secretaría General para que obtenga de forma directa la acreditación de que la entidad solicitante se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En caso contrario se deberán aportar las correspondientes certificaciones.
d) Declaración expresa responsable realizada ante una autoridad administrativa o notarial de no hallarse la persona o entidad peticionaria en ninguno de los supuestos recogidos en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Quinto. Presentación de solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado (artículo 48 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común). {del 29 de septiembre al 23* de octubre de 2012, a.i.}
Las solicitudes irán dirigidas a la Secretaría General de Cooperación Internacional para el Desarrollo y se presentarán en el Registro del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación o por cualquiera de las formas prescritas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. En el caso de presentarse la solicitud en lugar distinto a las dependencias de este Departamento ministerial, deberá anunciarse su envío por fax dirigido al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Secretaría General de Cooperación Internacional para el Desarrollo, al número 91 394 89 39.

1 professor/a per a la docència d'un curs de valencià per a no valencianoparlants, amb caràcter laboral temporal. (A2). Ajuntament de Benicarló (Baix Maestrat-Castelló).

“BASES ESPECÍFIQUES QUE HAN DE REGIR EL PROCÉS SELECTIU PER A LA CONTRACTACIÓ LABORAL TEMPORAL D’UN PROFESSOR/A PER A LA DOCÈNCIA D’UN CURS DE VALENCIÀ
PRIMERA. OBJECTE. L’objecte d’aquestes bases és determinar els requisits i modalitats de selecció per a la contractació d’un professor per a la docència d’un curs de valencià per a no valencianoparlants (50 hores lectives), que s’impartiran des del 9 de novembre de 2012 fins al 27 de maig de 2013.
El monitor seleccionat d’acord amb el previst a l’article 15.1 de l’Estatut dels Treballadors, serà contractat mitjançant contracte laboral de duració determinada per obra o servei determinat, pel període deduració del curs, amb una jornada de treball de dos hores a la setmana, i amb una retribució mensual en funció del nombre d’hores impartides a raó de 31,27 euros bruts/hora.
SEGONA. SISTEMA DE SELECCIÓ. El procés selectiu es realitzarà mitjançant el sistema de concurs de mèrits, d’acord amb el que es disposa a la base novena d’aquestes bases.
QUARTA. REQUISITS DE LES PERSONES ASPIRANTS. Per a ser admeses a les proves selectives, la persona aspirant ha de reunir, en la data en què acabe el termini de presentació de sol·licituds, els següents requisits:
a) Tindre la nacionalitat espanyola, sense perjudici del que es disposa a l’article 57 de la Llei 7/2007, de 12 d’abril, de l’Estatut Bàsic de l’Empleat Públic.
b) Posseir la capacitat funcional per al desenvolupament de las tasques.
c) Tindre complits 16 anys i no excedir, si escau, de l’edat màxima de jubilació forçosa.
d) Haver cursat els tres primers cursos de la llicenciatura en Filologia Catalana o Traducció i Interpretació o equivalent, o de qualsevol altra llicenciatura. En aquest últim cas, s’ha de posseir també la capacitació per a l’ensenyament en valencià o el títol de mestre en valencià.
e) Acreditar l’equivalència de títols mitjançant una certificació expedida per l’autoritat acadèmica competent. En cas de posseir títols estrangers, aquests han d’estar homologats o convalidats en la data d’expiració del termini de presentació d’instàncies.
f) No haver sigut separat/da mitjançant expedient disciplinari del servei de qualsevol de les administracions públiques o dels òrgans constitucionals o estatutaris de les comunitats autònomes, ni trobar-se en inhabilitació absoluta o especial per a ocupacions o càrrecs
públics per resolució judicial, o per a exercir les funciones pròpies del lloc de treball, en el qual haguera sigut separat/da o inhabilitat/da.
En el cas de ser nacional d’un altre Estat, no trobar-se inhabilitat/da o en situació equivalent que impedisca, en el seu Estat, en els mateixos termes l’accés a l’ocupació pública.
CINQUENA. DRETS D’EXAMEN. D’acord amb el que disposa l’Ordenança fiscal aplicable, els drets d’examen es fixen en 22,00 euros. El pagament d’aquests drets ha de fer-se efectiu en el compte corrent de Catalunyacaixa (2013/3251/54/0200004720).
Els drets d’examen només es tornaran a les persones que no siguen admeses en el procediment selectiu per falta d’algun dels requisits exigits per prendre part del procediment.
SISENA. PRESENTACIÓ D’INSTÀNCIES.
Les sol·licituds per a prendre part en la convocatòria s’han de dirigir a l’Alcaldia Presidència d’aquest Ajuntament i es pot utilitzar el model de sol·licitud que facilitarà l’oficina de Registre i Informació municipal, que també està disponible a la pàgina web de l’Ajuntament de Benicarló, www.ajuntamentdebenicarlo.org.
Les sol·licituds s’han de presentar al Registre General del Ajuntament de Benicarló o en qualsevol de les formes previstes en l’article 38.4 de la Llei 30/1992, de 26 de novembre, de Règim Jurídic de les Administracions Públiques i del Procediment Administratiu Comú.
El termini de presentació és de 10 dies naturals, comptadors a partir de l’endemà de la publicació de la convocatòria en el Butlletí Oficial de la Província de Castelló. [BOP 116 - 27 de septiembre de 2012] {del 28 de septiembre al 8* de octubre de 2012, a.i.} (al ser el 7 de octubre, domingo e inhábil)*
En les sol·licituds les persones aspirants, a més de manifestar que reunixen tots i cada un dels requisits exigits en la base quarta, han d’especificar el lloc de treball objecte de la convocatòria, així com relacionar els mèrits que desitgen que els siguen valorats.
A la instància, s’ha d’adjuntar la següent documentació:
a) Fotocòpia compulsada del DNI.
b) Fotocòpia compulsada de la titulació exigida.
c) Original o fotocòpia compulsada dels documents que acrediten els mèrits, d’acord amb el que s’establix a la base novena.
d) Justificant acreditatiu d’haver satisfet el pagament del drets d’examen.
Finalitzat el termini de presentació de sol·licituds no s’admetrà més documentació.

bolsas de trabajo para llevar a cabo la contratación laboral temporal de los monitores/as que han de impartir los cursos de la Universidad Popular del periodo 2012-2013. Ajuntament de Benicarló. (Baix Maestrat-Castelló)

Ajuntament de Benicarló. Bases específicas que deben regir el proceso selectivo para la constitución de varias bolsas de trabajo de monitores para impartir los cursos programados por la universidad popular.
Por decreto del concejal-delegado del área de Recursos Humanos de fecha 12 de septiembre de 2012, se aprueban las bases específicas para la constitución de diversas bolsas de trabajo de monitores para impartir los cursos de las Universidad Popular del periodo 2012-2013, así como sus respectivas convocatorias.
Las referidas bases son las que se transcriben a continuación:
“BASES ESPECÍFICAS QUE DEBEN REGIR EL PROCESO SELECTIVO PARA LA CONSTITUCIÓN DE VARIAS BOLSAS DE TRABAJO DE MONITORES PARA IMPARTIR LOS CURSOS PROGRAMADOS POR LA UNIVERSIDAD POPULAR
PRIMERA.- OBJETO. El objeto de estas bases es regular la constitución y funcionamiento de diversas bolsas de trabajo para llevar a cabo la contratación laboral temporal de los monitores/as que han de impartir los cursos de la Universidad Popular.
Los puestos que se convocan son los siguientes:
Monitor/a para impartir 4 cursos de dibujo y pintura. Cada curso tendrá una duración de 98 horas, distribuidas semanalmente en dos sesiones de 2 horas, desde el 5 de noviembre de 2012 hasta el 30 de mayo de 2013.
Monitor/a para impartir 2 cursos de cerámica. Cada curso tendrá una duración de 52 horas, distribuidas semanalmente en una sesión de 2 horas, desde el 7 de noviembre de 2012 hasta el 29 de mayo de 2013.
Monitor/a para impartir 2 cursos de restauración de muebles. Cada curso tendrá una duración de 72 horas, distribuidas semanalmente en una sesión de 3 horas, desde el 6 de noviembre de 2012 hasta el 30 de mayo de 2013.
Monitor/a para impartir 2 cursos de corte y confección. Cada curso tendrá una duración de 73 horas y 30 minutos, distribuidas semanalmente en dos sesiones de 1 hora y treinta minutos, desde el 5 de noviembre de 2012 hasta el 30 de mayo de 2013.
Monitor/a para impartir 2 cursos de automaquillaje y 2 cursos de pedicura y manicura. Los 2 cursos de automaquillaje tendrán una duración de 30 horas cada uno, distribuidas semanalmente en dos sesiones de 1 hora y 30 minutos, desde el 5 de noviembre de 2012 hasta el 29 de abril de 2013. Los cursos de manicura y pedicura tendrán una duración de 15 horas cada uno, distrubuidas semanalmente en una sesión de 1 hora y 30 minutos, desde el 5 de noviembre de 2012 hasta el 21 de mayo de 2013.
Monitor/a para impartir 3 cursos de entrenamiento de la memoria. Cada curso tendrá una duración de 62 horas y 30 minutos, distribuidas semanalmente en dos sesiones de 1 hora y 15 minutos, desde el 5 de noviembre de 2012 hasta el 31 de mayo de 2013.
Monitor/a para impartir 2 cursos de francés. Cada curso tendrá una duración de 73 horas y 30 minutos, distribuidas semanalmente en dos sesiones de 1 hora y 30 minutos, desde el 5 de noviembre de 2012 hasta el 30 de mayo de 2013.
Monitor/a para impartir 2 cursos de inglés. Cada curso tendrá una duración de 73 horas y 30 minutos, distribuidas semanalmente en dos sesiones de 1 hora y 30 minutos, desde el 5 de noviembre de 2012 hasta el 30 de mayo de 2013.
Monitor/a para impartir 4 cursos de valenciano poara la preparación de los exámenes de la JQCV (uno de nivel elemental, dos de nivel medio y uno de nivel superior) . Dos cursos tendrán una duración de 73 horas y 30 minutos, y los otros dos de 76 horas y 30 minutos, distribuidas semanalmente en dos sesiones de 1 hora y 30 minutos, desde el 5 de noviembre de 2012 hasta el 30 de mayo de 2013.
Monitor/a para impartir 2 cursos de castellano para árabes (nivel I: alfabetización e iniciación y nivel II: básico y avanzado) . Cada
curso tendrá una duración de 112 horas y 30 minutos, distribuidas semanalmente en tres sesiones de 1 hora y 30 minutos, desde el 6 de noviembre de 2012 hasta el 31 de mayo de 2013.
Monitor/a para impartir 1 curso de castellano para extranjeros (conversación y consolidación) . Este curso tendrá una duración de 76 horas y 30 minutos, distribuidas semanalmente en dos sesiones de 1 hora y 30 minutos, desde el 5 de noviembre de 2012 hasta el 29 de mayo de 2013.
Monitor/a para impartir 1 curso de protocolo. El curso tendrá una duración de 50 horas, distribuidas semanalmente en una sesión de 2 horas, desde el 9 de noviembre de 2012 hasta el 31 de mayo de 2013.
SEGUNDA.- SISTEMA DE SELECCIÓN. El sistema selectivo será el de concurso de méritos, de acuerdo con el baremo establecido en la base novena de estas bases.
CUARTA.- REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES. Para ser admitidas a las pruebas selectivas, las personas aspirantes deberán reunir, en la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo que se dispone en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del estatuto básico del empleado público.
b) Poseer la capacidad funcional para el desarrollo de las tareas requeridas.
c) Tener cumplidos 16 años y no exceder, si procede, de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) Poseer el título de Graduado Escolar, Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional de primer grado o equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.
Las personas aspirantes han de acreditar la equivalencia de títulos mediante una certificación expedida por la autoridad académica competente. En caso de poseer títulos extranjeros, estos deberán estar homologados o convalidados en la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias.
e) No haber sido separado/da mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en inhabilitación absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial, o para ejercer las funcionas propias del puesto de trabajo, en el cual hubiera sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no encontrarse inhabilitado o en situación equivalente que impida, en su país, en los mismos términos, el acceso a la ocupación pública.
QUINTA.- DERECHOS DE EXAMEN. De acuerdo con lo que dispone la Ordenanza fiscal aplicable, los derechos de examen se fijan en 9,00 euros. El pago se debe hacer efectivo en la cuenta corriente de CatalunyaCaixa (2013/3251/54/0200004720) .
Los derechos de examen sólo se devolverán a las personas que no sean admitidas en el procedimiento selectivo por falta de alguno de los requisitos exigidos para tomar parte en el mismo.
SEXTA.-PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES. Las solicitudes para tomar parte en la convocatoria, se dirigirán a la Alcaldía-Presidencia de este Ayuntamiento. Se podrá utilizar el modelo de solicitud que facilitará la oficina de Registro e Información municipal, que también se encuentra disponible en la página web del Ayuntamiento de Benicarló, www.ajuntamentdebenicarlo.org.
Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Benicarló o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El plazo de presentación será de 10 días naturales, contados a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón.[BOP 116 - 27 de septiembre de 2012]{del 28 de septiembre al 8* de octubre de 2012, a.i.} (al ser el 7 de octubre, domingo e inhábil)*
En las solicitudes, las personas aspirantes además de manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base cuarta, han de especificar el lugar al cual optan, así como relacionar los méritos que desean que les sean valorados.
La instancia se acompañará de la siguiente documentación:
a) Fotocopia compulsada del DNI.
b) Fotocopia compulsada de la titulación exigida.
c) Programación del curso de acuerdo con lo dispuesto en la base novena punto cinco.
d) Original o fotocopia compulsada de los documentos que acreditan los méritos, de acuerdo con el que se establece en la base novena.
e) Justificante acreditativo de haber satisfecho el pago de los derechos de examen.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes no se admitirá más documentación.

2 plazas de Auxiliar Administrativo, y 1 plaza de Ayudante de Administración y Servicios. Ajuntament de La Vall d’Uixó (Plana Baixa-Castelló)

Resolución de 14 de septiembre de 2012, del Ayuntamiento de La Vall d’Uixó (Castellón), referente a la convocatoria para proveer varias plazas.
En el Boletín Oficial de la Provincia número 108, de 8 de septiembre de 2012, se han publicado íntegramente las bases que han de regir la convocatoria para proveer:
Dos plazas de Auxiliar Administrativo, perteneciente a la escala de Administración General, subescala Auxiliar, mediante el sistema de oposición, en turno libre.
Una plaza de Ayudante de Administración y Servicios, perteneciente a la escala de Administración Especial, mediante el sistema de oposición, en turno libre.
La presentación de solicitudes será en veinte días naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación de este anuncio en el «Boletín Oficial del Estado». {del 29 de septiembre al 18 de octubre de 2012, a.i.}
Los sucesivos anuncios referentes a esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se harán públicos en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios.  www.lavallduixo.es

jueves, 27 de septiembre de 2012

ayudas individualizadas al transporte, para el curso 2011/2012, para estudiantes de enseñanza reglada (universitarios, de bachillerato o ciclos formativos de grado medio y superior) que no puedan realizarse en Teulada.

bases reguladoras para el otorgamiento de AYUDAS INDIVIDUALIZADAS DE TRANSPORTE PARA ESTUDIANTES QUE REALIZEN ESTUDIOS DE ENSEÑANZA REGLADA (universitarios, bachillerato o ciclos formativos de grado medio y superior) FUERA DE TEULADA, para el curso 2011-2012, aprobadas mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de fecha 12 de Septiembre de 2012, para su sometimiento a información pública durante un plazo de quince días, a los efectos de presentar alegaciones o reclamaciones, en caso de no formularse se considerarán aprobadas definitivamente.
BASES:
1. Objeto de la convocatoria y beneficiarios. 1.1. Tiene por objeto convocar concurso público para la concesión de ayudas individualizadas al transporte, para el curso 2011/2012, para estudiantes de enseñanza reglada (universitarios, de bachillerato o ciclos formativos de grado medio y superior) que no puedan realizarse en Teulada.
2. Requisitos. 2.1. Los estudiantes que se acojan a esta convocatoria pública de ayudas deberán reunir los siguientes requisitos:
a. Que el alumno que solicita la ayuda no supere los 30 años de edad.
b. Que el alumno que solicita la ayuda o la unidad familiar en la que se integra estén empadronados en Teulada con una antigüedad de un año en el momento de la presentación de la solicitud.
c. Demostrar documentalmente que se está matriculado en el curso 2011/2012.
d. Que no exista en Teulada el correspondiente centro educativo para cursar los estudios que motivan el uso del transporte.
e. Hallarse los miembros de la unidad familiar o el solicitante, en caso de estar emancipado, al corriente de los pagos u obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria, con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Teulada.
f. El nivel de renta de la unidad familiar correspondiente  al último año actualizado telemáticamente por la Agencia Tributaria no deberá superar, dividida entre el número de los miembros que la integran, el importe correspondiente al IPREM (Indicador público de renta de efectos múltiples) para 2012 (BOE de 30.06.2012), esto es 6.390,13€
1. Acreditación de la fuente regular de ingresos:
1.1. Ingresos proporcionados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y solicitados de oficio por el Ayuntamiento de Teulada.
1.2. Si el interesado no hubiera presentado declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por no estar obligado, realizará declaración responsable de ello, conforme al modelo normalizado de la solicitud, sin perjuicio de la posible comprobación administrativa relativa a la totalidad de rentas percibidas.
3.3. Las subvenciones que se concedan con ocasión de la presente convocatoria son compatibles con cualquier tipo de ayuda que soliciten los beneficiarios para el mismo fin.
3.4. Las ayudas al transporte financiarán el coste del servicio de transporte, en su totalidad o parte, y la cuantía de ésta y otras ayudas para esta finalidad nunca podrá superar el coste del servicio de transporte anual.
5. Formalización, plazo de presentación y caducidad de las solicitudes. 5.1. Las ayudas reguladas mediante esta convocatoria se solicitarán mediante instancia dirigida a la Alcaldía según ANEXO 1 y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento.
5.2. Deberán acompañar a la solicitud los siguientes documentos:
a. Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad (DNI) del solicitante.
b. Volante de empadronamiento expedido por el órgano municipal correspondiente, en el que conste la antigüedad. Este volante será expedido por el Servicio de Información y Tramitación del Ayuntamiento de Teulada en el mismo momento de la presentación de la solicitud, por lo que no será necesario solicitarlo anteriormente por el beneficiario.
c. Formulario de toma de datos de terceros en el que conste la denominación de la entidad, la oficina, el dígito de control y el número de cuenta a nombre del posible beneficiario en que se abonará el importe de la ayuda. 
ANEXO 2
d. Justificante de matrícula del curso 2011/2012.
e. Declaración responsable de no tener la obligación de declarar por el IRPF, en su caso, sin perjuicio de la posible comprobación administrativa relativa a la totalidad de rentas percibidas por el solicitante y su unidad familiar.
f. Declaración responsable de que no existan deudas de naturaleza tributaria con la Agencia Tributaria, Seguridad Social y Ayuntamiento de Teulada.
La falsedad de algunos de los datos en los documentos requeridos implicará la revocación inmediata de la ayuda.
5.3. El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes desde su publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. {del 28 de septiembre al 27 de octubre de 2012, a.i.} La presentación de solicitudes supone la aceptación expresa de lo establecido en esta convocatoria.
5.4. La ayuda se hará efectiva tras la resolución por el órgano competente mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada en la solicitud.
6. Publicidad y criterios de adjudicación. 6.1. Las presentes normas reguladoras, una vez aprobadas, se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la provincia, en el tablón de edictos del Ayuntamiento, y en la página web oficial del Ayuntamiento de Teulada, www.teuladamoraira.org y en cualesquiera otros medios que, en su caso,
permitan la mayor difusión de la convocatoria, al objeto de su sometimiento a información pública durante el plazo de 15 días hábiles, a los efectos de presentar alegaciones o reclamaciones, en caso de no formularse se considerarán aprobadas definitivamente.
6.2. La documentación presentada, así como los datos facilitados por los solicitantes se integrarán en un fichero informatizado cuya titularidad es del Ayuntamiento de Teulada, a los efectos del cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 15/1999 de 13 de Diciembre, Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, pudiendo los interesados ejercer sus derechos de acceso, rectificación y revocación ante el Ayuntamiento de Teulada, domiciliado en Avda. Santa Catalina, 2, C.P. 03725, de Teulada (Alicante).

4 plazas de Trabajador Social (A2) en las Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

PRIMERO.- Convocar las pruebas selectivas para el acceso, mediante el sistema de concurso-oposición, a plazas de la categoría estatutaria de Trabajador Social en las Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con arreglo a las siguientes bases:
BASES DE LA CONVOCATORIA
BASE 1ª. PLAZAS CONVOCADAS Y NORMAS GENERALES. 1.1. Se convoca proceso selectivo para la cobertura por personal estatutario fi jo de nuevo ingreso cuatro (4) plazas de la categoría estatutaria de Trabajador Social en las Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria (Grupo A, subgrupo A2), correspondientes a la Oferta de Empleo Público de Personal Estatutario de Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2011. Su adscripción será en el nivel de Atención Primaria, de acuerdo con la siguiente distribución:
a) Tres (3) plazas corresponderán al turno de acceso libre, de las que una (1) se reservará a personas con discapacidad con un grado igual o superior al 33 por ciento. En el supuesto de que alguno de los aspirantes con discapacidad superase los ejercicios correspondientes pero no obtuviese plaza y su puntuación fuese superior a la de otros aspirantes del sistema de acceso general, éste será incluido por su orden de puntuación en el sistema de acceso general.
b) Una (1) plaza corresponderá al turno de promoción interna.
1.2. Las plazas no cubiertas en el turno de promoción interna y en el cupo de reserva a personas con discapacidad se incrementarán a las ofertadas en el turno libre.
1.3. Los aspirantes únicamente podrán participar en uno de los turnos establecidos.
BASE 2ª. CONDICIONES Y REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES. 2.1. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Poseer la nacionalidad española. Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea podrán acceder, como personal estatutario, en igualdad de condiciones que los españoles.
Estas previsiones serán de aplicación, cualquiera que sea su nacionalidad, al cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, y a sus descendientes y a los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
Igualmente se extenderá a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratifi cados por España en los que sean de aplicación la libre circulación de trabajadores.
b) Estar en posesión del Título de Grado o Diplomado en Trabajo Social, o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.
Las equivalencias de los títulos alegados que no tengan el carácter general, deberán justificarse por el interesado. Igualmente, en el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá acreditarse su homologación por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o cualquier otro órgano de la Administración competente para ello.
c) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento.
d) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad de jubilación forzosa.
e) No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter fi rme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión.
f) En el caso de los nacionales de otros Estados mencionados en el párrafo a), no encontrarse inhabilitado, por sanción o pena, para el ejercicio profesional o para el acceso a funciones o servicios públicos en un Estado miembro, ni haber sido separado, por sanción disciplinaria, de alguna de sus Administraciones o servicios públicos en los seis años anteriores a la convocatoria.
g) No tener la condición de personal estatutario fi jo en la misma categoría, y en su caso, especialidad a la que se opta al momento de presentación de la solicitud de participación.
h) Haber abonado las tasas las que se refi ere la base 3.6 de la presente convocatoria, salvo aquellos aspirantes que estén exentos, según se establece en la base 3.7 de esta convocatoria.
2.3. Los aspirantes que opten a las plazas del cupo de reserva a personas con discapacidad, habrán de tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certifi cado acreditativo de tal condición (original o fotocopia compulsada),
expedido por los órganos administrativos competentes. No obstante lo anterior, aquellos aspirantes a los que se haya reconocido dicha discapacidad por la Comunidad Autónoma de Cantabria, no deberán aportar tal acreditación, siempre que otorguen el consentimiento para su verificación de oficio por la Administración, conforme lo establecido en la Base 11.
2.4. Estos requisitos deberán poseerse en el momento de fi nalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión, salvo lo dispuesto en la letra g) del apartado 1 de esta base y sin perjuicio de lo previsto en la base 10.3.
2.5. La acreditación de requisitos establecidos en el apartado 2.1 se realizará, caso de superarse el proceso selectivo, en la forma indicada en la Base 9ª de esta Orden.
BASE 3ª. SOLICITUDES Y DERECHOS DE EXAMEN. 3.1. Las solicitudes para participar en las pruebas selectivas se formalizarán necesariamente en el impreso oficial que se ajustará al modelo normalizado que se publica como Anexo III de la presente convocatoria. El impreso será facilitado gratuitamente y por triplicado en las dependencias de la Dirección Gerencia del Servicio Cántabro de Salud, sita en la calle Cardenal Herrera Oria, s/n, de Santander. También se podrá obtener el modelo de solicitud a través de la página Web (www.scsalud.es).
De este modelo se presentarán tres copias, la primera para el órgano convocante (ejemplar a presentar en el lugar señalado en el apartado 3.2 de esta base), la segunda para el interesado y la tercera para la entidad bancaria correspondiente.
3.2. Las solicitudes de participación en las pruebas selectivas («ejemplar para la administración»), irán dirigidas al titular de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales y se presentarán en el registro del Servicio Cántabro de Salud, ubicado en la Avenida Cardenal Herrera Oria s/n, CP 39011 de Santander.
Las solicitudes podrán presentarse, asimismo, por cualquiera de las formas establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3.3. El plazo de presentación de solicitudes será de un (1) mes desde el día siguiente de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Cantabria. [MIÉRCOLES, 26 DE SEPTIEMBRE DE 2012 - BOC NÚM. 187] {del 27 de septiembre al 26 de octubre de 2012, a.i.}

10 plazas de Fisioterapeuta (A2) en las Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria

PRIMERO.- Convocar las pruebas selectivas para el acceso, mediante el sistema de concurso-oposición, a plazas de la categoría estatutaria de Fisioterapeuta en las Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con arreglo a las siguientes bases:
BASES DE LA CONVOCATORIA
BASE 1ª. PLAZAS CONVOCADAS Y NORMAS GENERALES. 1.1. Se convoca proceso selectivo para la cobertura por personal estatutario fi jo de nuevo ingreso diez (10) plazas de la categoría estatutaria de Fisioterapeuta en las Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria (Grupo A, subgrupo A2), correspondientes a la Oferta de Empleo Público de Personal Estatutario de Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2011. Su distribución por niveles asistenciales será la siguiente:
Atención Primaria: siete (7) plazas.
Atención Especializada: tres (3) plazas.
Del total de plazas convocadas, nueve (9) se corresponderán con el turno libre y una (1) corresponderá al turno de promoción interna.
1.2. Las plazas no cubiertas en el turno de promoción interna se incrementarán a las ofertadas en el turno libre.
1.3. Los aspirantes únicamente podrán participar en uno de los turnos establecidos. 
1.5. El procedimiento de selección de los aspirantes será el de concurso-oposición.
BASE 2ª. CONDICIONES Y REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES. 2.1. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Poseer la nacionalidad española. Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea podrán acceder, como personal estatutario, en igualdad de condiciones que los españoles. Estas previsiones serán de aplicación, cualquiera que sea su nacionalidad, al cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, y a sus descendientes y a los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
Igualmente se extenderá a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratifi cados por España en los que sean de aplicación la libre circulación de trabajadores.
b) Estar en posesión del Título de Grado o Diplomado Universitario en Fisioterapia, o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.
Las equivalencias de los títulos alegados que no tengan el carácter general, deberán justificarse por el interesado. Igualmente, en el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá acreditarse su homologación por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o cualquier otro órgano de la Administración competente para ello.
c) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento.
d) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad de jubilación forzosa.
e) No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter fi rme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión.
f) En el caso de los nacionales de otros Estados mencionados en el párrafo a), no encontrarse inhabilitado, por sanción o pena, para el ejercicio profesional o para el acceso a funciones o servicios públicos en un Estado miembro, ni haber sido separado, por sanción disciplinaria, de alguna de sus Administraciones o servicios públicos en los seis años anteriores a la convocatoria.
g) No tener la condición de personal estatutario fi jo en la misma categoría, y en su caso, especialidad a la que se opta al momento de presentación de la solicitud de participación.
h) Haber abonado las tasas las que se refi ere la base 3.6 de la presente convocatoria, salvo aquellos aspirantes que estén exentos, según se establece en la base 3.7 de esta convocatoria.
2.3. Estos requisitos deberán poseerse en el momento de fi nalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión, salvo lo dispuesto en la letra g) del apartado 1 de esta base y sin perjuicio de lo previsto en la base 10.3.
2.4 La acreditación de requisitos establecidos en el apartado 2.1, se realizará, caso de superarse el proceso selectivo, en la forma indicada en la Base 9ª de esta Orden.
BASE 3ª. SOLICITUDES Y DERECHOS DE EXAMEN. 3.1. Las solicitudes para participar en las pruebas selectivas se formalizarán necesariamente en el impreso ofi cial que se ajustará al modelo normalizado que se publica como Anexo III de la presente convocatoria. El impreso será facilitado gratuitamente y por triplicado en las dependencias de la Dirección Gerencia del Servicio Cántabro de Salud, sita en la calle Cardenal Herrera Oria, s/n, de Santander. También se podrá obtener el modelo de solicitud a través de la página Web (www.scsalud.es).
De este modelo se presentarán tres copias, la primera para el órgano convocante (ejemplar a presentar en el lugar señalado en el apartado 3.2 de esta base), la segunda para el interesado y la tercera para la entidad bancaria correspondiente.
3.2. Las solicitudes de participación en las pruebas selectivas («ejemplar para la administración»), irán dirigidas al titular de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales y se presentarán en el registro del Servicio Cántabro de Salud, ubicado en la Avenida Cardenal Herrera Oria s/n, CP 39011 de Santander.
3.3. El plazo de presentación de solicitudes será de un (1) mes desde el día siguiente de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Cantabria. [MIÉRCOLES, 26 DE SEPTIEMBRE DE 2012 - BOC NÚM. 187] {del 27 de septiembre al 26 de octubre de 2012,a.i.}

miércoles, 26 de septiembre de 2012

subvenciones en las áreas de servicios sociales, familias e infancia, correspondientes al año 2012. (Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad)

2.- Objeto y finalidad. 1. Estas subvenciones tienen por objeto la financiación de actuaciones estatales dirigidas a apoyar el movimiento asociativo y fundacional de ámbito estatal de las personas y los colectivos que se encuentran en situación o en riesgo de exclusión social, pueblo gitano, voluntariado, familias e infancia.
2. Serán subvencionables en esta convocatoria las actuaciones que se relacionan en el Anexo I de la presente Resolución.
3. La finalidad de las subvenciones es respaldar a las entidades que operan en el ámbito social desde una perspectiva organizativa o institucional para fomentar o potenciar la posterior actividad de protección social que han de desarrollar. 
3.-  Beneficiarios. Podrán acceder a la condición de beneficiario de estas subvenciones las entidades u organizaciones no gubernamentales que reúnan los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el correspondiente Registro administrativo de entidades de ámbito estatal a la fecha de publicación de esta convocatoria.
b) Carecer de fines de lucro. A estos efectos, se considerarán también entidades sin fines de lucro aquéllas que desarrollen actividades de carácter comercial, siempre que los beneficios resultantes de las mismas se inviertan en su totalidad en el cumplimiento de sus fines institucionales, no comerciales.
c) Tener como fines institucionales primordiales, en concordancia con los fines establecidos en sus estatutos y con carácter prioritario y habitual, la realización de las actuaciones y actividades de acción social relacionadas con las siguientes áreas y colectivos:
Ser de carácter generalista o tener ámbito de actuación transversal, y que sus fines institucionales primordiales se dirijan a la atención de personas y colectivos que se encuentran en situación o en riesgo de exclusión social, a la provisión de servicios técnicos y de calidad a las organizaciones del tercer sector de acción social o a la promoción del voluntariado.
El desarrollo de la comunidad gitana, la promoción de la igualdad de trato y la lucha contra su discriminación.
Estar constituidas como plataformas o personas jurídicas similares, cuya finalidad sea trabajar en favor de los colectivos más vulnerables de la sociedad y en la lucha contra la exclusión social, el fortalecimiento del tercer sector de acción social o la potenciación y consolidación de la acción voluntaria.
La atención de las familias.
La atención a la infancia.
No se entenderán incluidas dentro de la tipología de estas organizaciones no gubernamentales las personas jurídicas de derecho público, las universidades, los partidos políticos, los colegios profesionales, las sociedades civiles y otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza de los citados anteriormente.
4.- Solicitud y documentación. 1. Solicitud.
1.1 Modelo y presentación de solicitudes:
Las solicitudes de subvención se formalizarán en el modelo a que se refiere el artículo 5, punto 1, apartado 1.1, de la Orden de bases, y podrán ser presentadas en la sede del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, paseo del Prado números 18-20, 28071 Madrid, o en cualquiera de los lugares indicados en el citado precepto.
Asimismo, existe una aplicación informática para la cumplimentación de la solicitud, a la que se podrá acceder en la página web cuya dirección es www.msssi.gob.es.
Cualquier información sobre esta convocatoria podrá ser obtenida en la Dirección General de Servicios para la Familia y la Infancia, a través de los siguientes medios:
Teléfono: 91 822 66 12 (Familias e Infancia). 91 822 66 34 (Inclusión Social, Pueblo Gitano y Voluntariado).
Fax: 91 363 74 35.
Correo electrónico: ongv.rg@msssi.es
1.2 Plazo de presentación: El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado». {del 27 de septiembre al 26 de octubre de 2012, a.i.}