jueves, 22 de noviembre de 2018

calendario (2019) y las bases de las convocatorias de las pruebas de selección para guardas rurales y sus especialidades: guardas de caza o guardapescas marítimos.

Primero. Aprobar para el año 2019 el calendario de convocatorias de las pruebas de selección para guardas rurales y sus especialidades, cuya superación habilitará para el ejercicio de las correspondientes profesiones previa expedición de la Tarjeta de Identidad Profesional, con arreglo a las bases de la convocatoria que en el anexo a la presente Resolución se aprueban y publican y que serán comunes y únicas para todas y cada una de las convocatorias, sin perjuicio de las posibles modificaciones que pudiera sufrir la legislación vigente, en cuyo caso se estaría a lo dispuesto en ellas. 
ANEXO 
Bases de la convocatoria
1. Destinatarios y requisitos de participación. 1.1 Destinatarios: Podrán participar en las pruebas y son destinatarios de la presente convocatoria:
a) Los aspirantes a guardas rurales y a sus especialidades de guardas de caza o guardapescas marítimos que acrediten haber superado los respectivos módulos profesionales de formación correspondientes a la modalidad común de guarda rural y, en su caso, de la especialidad o especialidades a las que concurran, en los centros de formación de seguridad privada autorizados por la Secretaría de Estado de Seguridad o que hayan presentado declaración responsable y que cuenten con profesores acreditados por la Comisión de Valoración del Profesorado de Seguridad Privada en el ámbito de la Guardia Civil.
b) Los aspirantes a las especialidades de guarda de caza o guardapesca marítimo que, previa solicitud y expedición de la correspondiente Tarjeta de Identidad Profesional, tengan la condición de guardas rurales o se encuentren en trámites para ello y acrediten haber superado los respectivos módulos profesionales de formación correspondientes a las especialidades a las que concurran en los centros de formación de seguridad privada autorizados por la Secretaría de Estado de Seguridad o que hayan presentado declaración responsable y que cuenten con profesores acreditados por la Comisión de Valoración del Profesorado de Seguridad Privada en el ámbito de la Guardia Civil.
1.2 Requisitos: Para ser admitidos a la realización de las pruebas, los aspirantes deberán reunir, antes de la finalización del respectivo plazo de presentación de instancias previsto en el apartado 2.1.1 de la presente convocatoria, los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad.
b) Tener la nacionalidad de alguno de los estados miembros de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o bien que le sea aplicable lo dispuesto en la legislación sobre régimen comunitario conforme al Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o ser nacional de un tercer estado que tenga suscrito con España un convenio internacional en el que cada parte reconozca el acceso al ejercicio de estas actividades a los nacionales de la otra.
c) Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, de Técnico, u otros equivalentes a efectos profesionales o superiores.
d) Poseer la aptitud psicofísica necesaria para el ejercicio de las funciones de guarda rural, a tenor de lo dispuesto en el Real Decreto 2487/1998, de 20 de noviembre, por el que se regula la acreditación de la aptitud psicofísica necesaria para tener y usar armas y para prestar servicios de seguridad privada. La obtención y presentación de este documento se realizará según lo estipulado en el apartado 5.1 debido a que la caducidad del mismo son 3 meses.
e) Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.
f) No haber sido condenado por intromisión ilegítima en el ámbito de protección del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, o vulneración del secreto de las comunicaciones o de otros derechos fundamentales en los cinco años anteriores.
g) No haber sido sancionado en los dos o cuatro años anteriores por infracción grave o muy grave, respectivamente, en materia de seguridad privada.
h) No haber sido separado del servicio en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o en las Fuerzas Armadas españolas o del país de su nacionalidad o procedencia en los dos años anteriores.
i) Poseer el diploma o certificación acreditativa de haber superado el curso o cursos específicos en los centros de formación para guardas rurales y sus especialidades.
2. Instancias de solicitud, liquidación de tasas y convocatoria a pruebas. 2.1 Plazos y formalidades.
2.1.1 Los plazos para la presentación de solicitudes y los períodos de realización de las pruebas serán los siguientes:
Convocatorias
Plazo de presentación
Fecha de realización de las pruebas (*)
1/2019
Del 04 al 18 de marzo de 2019.
Segunda quincena de junio de 2019.
2/2019
Del 02 al 16 de septiembre de 2019.
Segunda quincena de noviembre de 2019.
(*) La fecha de realización de las pruebas es orientativa y podría sufrir variaciones por causas ajenas a la Unidad encargada de la gestión de las convocatorias.
2.1.2 Dentro de los plazos que se indican en el apartado 2.1.1, quienes deseen tomar parte en las pruebas de selección para cada una de las convocatorias cumplimentarán el modelo oficial de instancia del Apéndice I y lo cursarán por alguno de los siguientes procedimientos:
a) Telemáticamente: cuando el interesado se encuentre en posesión de cualquiera de las herramientas que permitan el acceso electrónico a la Administración General del Estado (Cl@ve, @firma o certificado digital), a través de la página web www.guardiacivil.es, pulsando en «enlaces destacados» y posteriormente en «administración electrónica». Se desarrollará un procedimiento electrónico que permite una inscripción electrónica, firma electrónica de la solicitud, envío de la misma al Registro Electrónico y obtención del justificante de dicho envío. Los interesados deberán seguir las instrucciones que el proceso de inscripción les solicite.
Las copias impresas obtenidas con esta opción sólo serán válidas a efectos justificativos y de control para el interesado, no surtiendo efectos de inscripción su envío por otros medios distintos al de la sede electrónica.
Junto a la solicitud deberá acompañarse necesariamente el «ejemplar para la Administración» del impreso modelo 790, Código de Tasa 015 «Tasa por prestación de servicios y actividades en materia de seguridad privada», como justificante de haber efectuado el ingreso de las tasas por participación en exámenes y pruebas previos a obtener la habilitación para guardas rurales, incluidas sus especialidades (tarifa duodécima).
Cuando las inscripciones se realicen telemáticamente, se deberá abonar la tasa a través de la pasarela de pagos habilitada en la sede electrónica.
b) Presentando reproducción impresa cumplimentada o fotocopia del modelo oficial del Apéndice I o del formulario de la página www.guardiacivil.es al que se accede a través del enlace http://www.guardiacivil.es/web/web/documentos/seprose/act2018/Solicitud_de_admisixn_a_las_pruebas_de_seleccixn_para_Guardas_Rurales_y_sus_Especialidades.pdf Junto a la solicitud, deberá acompañarse el «ejemplar para la Administración» del impreso modelo 790, Código de Tasa 015 «Tasa por prestación de servicios y actividades en materia de seguridad privada», como justificante de haber efectuado el ingreso de las tasas por participación en exámenes y pruebas previos a obtener la habilitación para guardas rurales, incluidas sus especialidades (tarifa duodécima), que será facilitado en las dependencias de la Guardia Civil con oficina abierta al público.
Ambos impresos, una vez cumplimentados a máquina o a mano en letras mayúsculas y firmados ambos por el interesado, se podrán remitir directamente al Servicio de Protección y Seguridad de la Dirección General de la Guardia Civil, sito en calle Batalla del Salado, 32 (28045 Madrid) donde se halla la sede del Tribunal, o ser cursados a dicho Servicio a través de las Intervenciones de Armas, acuartelamientos de la Guardia Civil, dependencias policiales, oficinas de correos o cualquier otra dependencia referida en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

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