martes, 27 de noviembre de 2018

el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación se declara incompetente para autorizar el Proyecto MEDSALT-2 y remite las actuaciones al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.

... visto el estado de tramitación del expediente de autorización de la campaña oceanográfica «MEDSALT-2», ha adoptado la siguiente Resolución.
Antecedentes de hecho
Primero. Con fecha de 19 de febrero de 2016, la Embajada de Italia en Madrid transmitió a este Departamento, mediante Nota Verbal, la solicitud del Instituto Italiano de Oceanografía y Geofísica Experimental de autorización para llevar a cabo la campaña oceanográfica «MEDSALT-2». Las Autoridades italianas reiteraron su solicitud de autorización de la campaña mediante Nota Verbal de 26 de marzo de 2018.
Este proyecto se encuentra enmarcado dentro de la red científica Europea COST Action CA15103 MEDSALT, cuya finalidad es comprender las causas, cronología, mecanismos de desarrollo y consecuencias, a escala tanto local como planetaria, del «depósito salino gigante» más grande y joven de la Tierra: la capa de sal del Mioceno superior en la cuenca Mediterránea, siendo sus objetivos principales:
Estudiar el depósito salino del Messiniense en el Mediterráneo.
Predecir, determinar y evaluar áreas con potenciales riesgos geológicos y las consecuencias de estos.
Dentro de este marco de investigación el proyecto MEDSALT-2, investigación científico-marina en zonas sometidas a la jurisdicción española, tiene como objetivo obtener una imagen sísmica en alta y media resolución, a través de la adquisición de 14 perfiles sísmicos a reflexión multicanal en el área marina comprendida entre las islas de Ibiza y Mallorca y al sureste de Ibiza y Formentera, en aguas entre 100 m y 2.800 m de profundidad.
Segundo. Con fecha de 23 de febrero de 2016, este Ministerio, en virtud de lo establecido en el Real Decreto 799/1981, de 27 de febrero, sobre normas aplicables a la realización de actividades de investigación científico-marina en zonas sometidas a la jurisdicción española, solicitó informes a distintos órganos de la Administración.
La Secretaría de Estado de Medio Ambiente, mediante Resolución de 29 de julio de 2016, por la que se formula informe de impacto ambiental de sometimiento a evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto MEDSALT-2, investigación científico-marina en zonas sometidas a la jurisdicción española (BOE de 17 de agosto de 2016), solicitó conforme a la Ley 21/2013, de 9 diciembre, de Evaluación Ambiental (LEA), el sometimiento a evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto.
Esta Resolución señaló que el MAUC es el órgano sustantivo a efectos del procedimiento ambiental.
En aplicación de dicha Resolución, y a tenor de lo preceptuado por la LEA, este MAUC ha desarrollado la fase de consultas públicas mediante anuncio en el BOE de 21 de abril de 2018, con corrección de errores el 22 de mayo de 2018, a la que se suman las consultas preceptivas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.
Resultado de imagen de Proyecto MEDSALT-2Consta la recepción de 47.759 alegaciones que han sido ordenadas y registradas, preparándose la información para su traslado por vía diplomática al promotor del proyecto que tuvo lugar por Notas Verbales de fecha 27 de julio (n.º registro 18764) y 13 de agosto de 2018 (2.ª entrega, n.º registro 20004).
Tercero. Con fecha de 27 de julio de 2018, la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales solicitó a la Abogacía del Estado del MAUC informe sobre diversas cuestiones relacionadas con el órgano sustantivo del expediente.
En su informe de 14 de septiembre de 2018, emitido con la conformidad de la Abogada General del Estado de 13 de septiembre de 2018, la Abogacía del Estado del Departamento concluye lo siguiente:
«1.ª Conforme a lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, las obligaciones que corresponden al órgano sustantivo en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto MEDSALT-2 consisten, en síntesis, en lo siguiente: realizar los trámites de información pública y de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas; remitir al promotor los informes y alegaciones recibidas para su consideración en la redacción, en su caso, de la nueva versión del proyecto y en el estudio de impacto ambiental; remitir al órgano ambiental la solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental ordinaria y los documentos que la deben acompañar; adoptar la decisión sobre la autorización o denegación del proyecto una vez formulada la declaración de impacto ambiental por el órgano ambiental; seguir el cumplimiento de la declaración de impacto ambiental; y ejercer la potestad sancionadora.
2.ª De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 799/1981, de 27 de febrero, sobre normas aplicables a la realización de actividades de investigación científico-marina en zonas sometidas a la jurisdicción española, las funciones que corresponden al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación en relación con las actividades de investigación científica-marina por parte de otros Estados, y, consiguientemente, con el proyecto MEDSALT-2, consisten, en síntesis, en lo siguiente: recibir las peticiones de autorización para su realización; recabar el informe correspondiente de otros Departamentos Ministeriales; y comunicar al Estado u Organización solicitante si se autoriza o no la campaña propuesta.
3.ª  La actividad en que consiste en proyecto MEDSALT-2 es una actividad de investigación científico-marina cuyo objetivo es obtener una imagen sísmica en el área marina comprendida entre las islas de Ibiza y Mallorca y al sureste de Ibiza y Formentera con la finalidad de estudiar las causas, cronología, mecanismos de desarrollo y consecuencias, a escala tanto local como planetaria, del «depósito salino gigante» más grande y joven de la Tierra: la capa de sal del Mioceno superior en la cuenca Mediterránea. Esa actividad se encuentra comprendida dentro de las competencias del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, Departamento que debiera asumir la consideración de órgano sustantivo en el procedimiento regulado en la sección 1.ª del capítulo II del título II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.
Resultado de imagen de Proyecto MEDSALT-24.ª El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación deberá remitir las actuaciones de este procedimiento al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, notificando esta circunstancia a los interesados. Si el citado Departamento considerase que carece de competencia como órgano sustantivo en el procedimiento, se ha de remitir el expediente a la Presidencia del Gobierno para la resolución del conflicto de atribuciones por el Presidente del Gobierno.»
Fundamentos de Derecho
Primero. Como ha quedado expuesto anteriormente, el proyecto MEDSALT-2 es un proyecto de investigación científico-marina en zonas sometidas a la jurisdicción española, cuyo promotor es una entidad pública de la República de Italia.
Dadas las características del proyecto, resulta de aplicación lo establecido en el Real Decreto 799/1981, de 27 de febrero, sobre normas aplicables a la realización de actividades de investigación científico-marina en zonas sometidas a la jurisdicción española, cuyo artículo 1 establece que «Las actividades de investigación científica-marítima que pretendan realizar los Estados extranjeros, directamente o bajo sus auspicios en el mar territorial, la zona económica exclusiva o la plataforma continental de España, se llevarán a cabo de conformidad con lo dispuesto en el presente Real Decreto y demás disposiciones vigentes».
Las disposiciones del citado Real Decreto atribuyen al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación competencia para la recepción de las peticiones de autorización para la realización de actividades de investigación científica-marina en zonas sometidas a la jurisdicción española; para recabar el informe correspondiente de otros Departamentos ministeriales; y para comunicar al Estado solicitante si se autoriza o no la campaña propuesta. Ahora bien, de sus disposiciones no se infiere que dicho Departamento sea el competente para autorizar la actividad de investigación.
Segundo. Delimitadas las funciones que, con arreglo al Real Decreto 799/1981, corresponden al MAUC en relación las actividades de investigación científica-marítima en zonas sometidas a la jurisdicción española que pretendan realizar Estados extranjeros u Organizaciones internacionales, resta por determinar si, como señala el apartado 1 de la Resolución de 29 de julio de 2016, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, el citado Departamento puede ser considerado órgano sustantivo en el procedimiento, y, consiguientemente, órgano competente para autorizar la actividad de investigación proyectada.
Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5.1.d) LEA, se considera órgano sustantivo:
«El órgano de la Administración pública que ostenta las competencias para adoptar o aprobar un plan o programa, para autorizar un proyecto, o para controlar la actividad de los proyectos sujetos a declaración responsable o comunicación previa, salvo que el proyecto consista en diferentes actuaciones en materias cuya competencia la ostenten distintos órganos de la Administración pública estatal, autonómica o local, en cuyo caso, se considerará órgano sustantivo aquel que ostente las competencias sobre la actividad a cuya finalidad se orienta el proyecto, con prioridad sobre los órganos que ostentan competencias sobre actividades instrumentales o complementarias respecto a aquella.»
De la lectura de este precepto se infiere que el órgano sustantivo es aquél que ostenta competencias sobre la actividad proyectada, especificando la norma que cuando el proyecto consista en diferentes actuaciones en materias cuya competencia la ostenten distintos órganos de la Administración pública estatal, autonómica o local, se considerará órgano sustantivo aquel que ostente las competencias sobre la actividad a cuya finalidad se orienta el proyecto, con prioridad sobre los órganos que ostentan competencias sobre actividades instrumentales o complementarias respecto a aquella.
Como hemos visto, el proyecto MEDSALT-2 es un proyecto de investigación científico-marina en aguas sometidas a la jurisdicción española, siendo evidente que el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación no tiene competencias sustantivas en esta materia. Así se desprende claramente de lo señalado en el Real Decreto 1271/2018, de 12 de octubre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, cuyo artículo 1.1 establece que:
«Corresponde al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, de conformidad con las directrices del Gobierno y en aplicación del principio de unidad de acción en el exterior, planificar, dirigir, ejecutar y evaluar la política exterior del Estado y la política de cooperación internacional para el desarrollo, con singular atención a las relacionadas con la Unión Europea y con Iberoamérica, y coordinar y supervisar todas las actuaciones que en dichos ámbitos realicen, en ejecución de sus respectivas competencias, los restantes Departamentos y Administraciones Públicas.
Asimismo, le corresponde fomentar las relaciones económicas, culturales y científicas internacionales; participar, en la esfera de actuación que le es propia, en la propuesta y aplicación de las políticas migratorias y de extranjería; fomentar la cooperación transfronteriza e interterritorial; proteger a los españoles en el exterior; y preparar, negociar y tramitar los Tratados Internacionales de los que España sea parte.»
Tercero. Sentado lo anterior, procede determinar qué órgano debe tener la consideración de órgano sustantivo en el procedimiento de evaluación ambiental. A este respecto, debe tenerse en cuenta lo establecido en el ya citado artículo 5.1.d) LEA del que se infiere que será la actividad a cuya finalidad se orienta el proyecto la que determinará el órgano competente con prioridad sobre los órganos que ostentan competencias sobre actividades instrumentales o complementarias respecto a aquella.
Como se indicó anteriormente, la actividad en que consiste en proyecto MEDSALT-2 es una actividad de investigación científico-marina cuyo objetivo es obtener una imagen sísmica en el área marina comprendida entre las islas de Ibiza y Mallorca y al sureste de Ibiza y Formentera. Este proyecto se enfoca a comprender las causas, cronología, mecanismos de desarrollo y consecuencias, a escala tanto local como planetaria, del «depósito salino gigante» más grande y joven de la Tierra: la capa de sal del Mioceno superior en la cuenca Mediterránea.
El artículo 1.1 del Real Decreto 865/2018, de 13 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades señala que éste es el departamento de la Administración General del Estado encargado de la ejecución de la política del Gobierno, entre otras, en la materia de investigación científica. Además, a él se encuentra adscrito el Instituto Español de Oceanografía, cuya misión, según el artículo 3 del Real Decreto 1950/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba su Estatuto, es la investigación y el desarrollo tecnológico, incluida la transferencia de conocimientos, sobre la mar y sus recursos.
De ello se deduce que, de conformidad con el fin indicado de la actividad en que consiste el proyecto MEDSAL-2, el órgano sustantivo del procedimiento de evaluación ambiental del citado proyecto debe ser el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
Cuarto. Establece el artículo 8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que la competencia es irrenunciable y se ejercerá por los órganos administrativos que la tengan atribuida como propia.
Asimismo, el apartado 1 del artículo 14 de la norma citada establece «El órgano administrativo que se estime incompetente para la resolución de un asunto remitirá directamente las actuaciones al órgano que considere competente, debiendo notificar esta circunstancia a los interesados».
Por su parte, el apartado 3 de dicho precepto establece que «Los conflictos de atribuciones solo podrán suscitarse entre órganos de una misma Administración no relacionados jerárquicamente, y respecto a asuntos sobre los que no haya finalizado el procedimiento administrativo».
A la vista de lo anterior, resuelvo:
Primero. Remitir las actuaciones del procedimiento de evaluación ambiental de la campaña oceanográfica MEDSALT-2 al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, por entender que este debe ser considerado órgano sustantivo en el procedimiento, y, consiguientemente, órgano competente para autorizar la actividad de investigación proyectada.
Segundo. Notificar la remisión del expediente a los interesados.
Tercero. Declarar que corresponde al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación la competencia para comunicar a la Embajada de la República Italiana en Madrid la decisión de autorizar o no la campaña proyectada.
Resultado de imagen de Proyecto MEDSALT-2

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