martes, 1 de enero de 2019

se regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2019.

Disposiciones generales relativas a la gestión de ofertas de empleo
Artículo 1. Características de las ofertas de empleo. 1. Las ofertas de empleo presentadas por los empleadores podrán ir dirigidas a la contratación de trabajadores para el desarrollo de actividades de carácter estable o temporal.
Las ofertas de empleo, tanto de carácter estable como de carácter temporal, podrán formularse de forma genérica o nominativa. Las ofertas de empleo de carácter nominativo serán siempre relativas a un trabajador extranjero concreto en los términos establecidos al respecto en esta orden.
Las ofertas de empleo se presentarán en el servicio público de empleo que corresponda con carácter previo a la presentación de las solicitudes de gestión de ofertas conforme al artículo 6 de esta orden.
2. Cuando, teniendo en cuenta la información sobre la situación nacional de empleo suministrada por el Servicio Público de Empleo Estatal así como, en su caso, la proporcionada por los servicios públicos de empleo de las comunidades autónomas en cuyo ámbito territorial se desarrollen las ofertas, se hayan detectado ocupaciones para las que no existe demandantes suficientes, adecuados y disponibles, previa consulta a la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración, el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social podrá acudir a este procedimiento para la contratación en origen, de carácter estable, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, así como en esta orden. Las ofertas de empleo de carácter estable tendrán una duración mínima de un año.
3. Las ofertas de empleo de carácter temporal podrán formularse en relación con las siguientes actividades:
a) De temporada o campaña con una duración máxima de nueve meses dentro de un periodo de doce meses consecutivos. Dicha gestión podrá ser, en su caso, ordinaria, unificada o concatenada.
b) De obra o servicio, cuya duración no exceda de un año, para, entre otros, el montaje de plantas industriales o eléctricas; la construcción de infraestructuras, edificaciones o redes de suministro eléctrico, telefónico, de gas o de ferrocarriles; la instalación y mantenimiento de equipos productivos, así como su puesta en marcha y reparaciones.
4. Las ofertas de empleo, tanto las de carácter genérico como las de carácter nominativo, deberán contener un número mínimo de diez puestos de trabajo. Podrán presentarse solicitudes que, acumulando ofertas de dos o más empleadores, sumen dicho número. La Dirección General de Migraciones, excepcionalmente, podrá autorizar la gestión de ofertas que contengan un número mínimo de cinco puestos de trabajo previa justificación de dicha necesidad.
5. Los puestos incluidos dentro de una misma oferta de empleo deberán reunir características homogéneas, de forma que permitan su tramitación acumulada. En cualquier caso, se presentará una oferta de empleo por cada empleador, ocupación y provincia.
Artículo 2. Sujetos legitimados para solicitar la gestión de ofertas de empleo. Serán sujetos legitimados para solicitar la gestión de ofertas de empleo al amparo de esta orden los empleadores que deseen contratar trabajadores extranjeros que no se hallen ni residan en España. A dichos efectos, los empleadores podrán presentar las correspondientes solicitudes por sí mismos o a través de las organizaciones empresariales, previa designación de éstas mediante el documento anexo VIII.

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