lunes, 14 de enero de 2019

subvenciones para el Subprograma de Movilidad dentro del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad

BDNS(Identif.):429113
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/GE/es/index y en la página web http://www.educacionyfp.gob.es/servicios-al-ciudadano-mecd/catalogo/educacion/profesorado/profesorado-universitario/becas-ayudas/movilidad
Primero. Beneficiarios:
Profesores e investigadores con vinculación funcionarial o contractual docente o investigadora, con dedicación a tiempo completo y en servicio activo, con cualquiera de los centros de adscripción que figuran en el artículo 9 de la resolución de convocatoria. Se requiere una vinculación de funcionario de carrera o indefinida para la Modalidad A y de funcionario interino o contractual, como mínimo hasta la fecha de finalización de la estancia, en caso de la Modalidad B.
Se ha de estar en posesión del título de doctor y haber obtenido el grado de doctor con anterioridad al 1 de enero de 2008, en caso de Modalidad A, y con posterioridad, en caso de la Modalidad B.
En el caso de solicitantes que sean funcionarios de carrera de los cuerpos docentes o escalas de investigación del CSIC y OPIS, con independencia de la fecha de obtención del grado de doctor, deberán concurrir siempre a la modalidad A.
Otros requisitos:
No haber realizado estancias en el extranjero, por un período acumulado superior a 6 meses, durante los últimos cuatro años anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
En ningún caso el país de destino podrá coincidir con el de nacionalidad del beneficiario, salvo que éste acredite tener su residencia legal en España y haber transcurrido como mínimo 2 años con vinculación indefinida con el centro de adscripción.
Segundo. Objeto:
Financiar estancias de movilidad de profesores e investigadores en centros extranjeros de enseñanza superior e investigación. El n.º de ayudas previstas es 400 estancias de la Modalidad A y 260 de la Modalidad B.
Las estancias tendrán una duración mínima de tres meses y máxima de seis meses, improrrogables y en un único período.
La estancia ha de solicitarse para un solo centro de destino, que será el centro receptor.
Para llevar a cabo el proyecto el beneficiario ha de integrarse en un grupo del centro receptor y uno de sus miembros ha de asumir ser responsable de la actividad docente/investigadora del mismo a lo largo de la estancia.
No se financiarán proyectos destinados a consultas de fondos bibliográficos o museos, al no haber un grupo receptor en cuyo seno se lleve a cabo la investigación propuesta.
Los solicitantes de estancias para EE.UU., podrán presentar la solicitud dentro del programa general o del programa Fulbright.
Los profesores/investigadores podrán solicitar realizar la estancia entre el 1 de julio de 2019 y el 30 de septiembre de 2020. Los solicitantes que opten por presentar la solicitud al Programa Fulbright deberán solicitar una fecha de inicio posterior al 1 de noviembre de 2019, para cumplir con los requisitos necesarios para obtener el reconocimiento oficial como beneficiario Fulbright y recibir el visado correspondiente bajo el patrocinio del gobierno estadounidense.
Tercero. Bases Reguladoras:
Orden ECD/1619/2013, de 4 de septiembre, (Boletín Oficial del Estado de 7 de septiembre), que establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en los ámbitos de los subprogramas de formación y movilidad del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad, del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016. Las referencias realizadas al Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación para el periodo 2013-2016 en las bases reguladoras vigentes, se entenderán efectuadas al nuevo Plan Estatal de I+D+i 2017-2020, en tanto no se aprueben las correspondientes bases reguladoras conforme a lo dispuesto en dicho Plan.
Cuarto. Cuantía:
Las subvenciones incluirán, en función del país de destino:
a) Una dotación mensual en concepto de gastos de alojamiento y manutención entre 2.150 y 3.100 euros al mes, o la parte proporcional por los días que correspondan si en el mes de inicio y finalización no se permanece en el centro receptor durante todo el mes. Esta dotación será compatible con la percepción de las retribuciones que le correspondan en el centro de adscripción.
b) Una dotación para gastos de viaje hasta un máximo de 1.200 €
c) Una dotación para gastos de instalación hasta un máximo de 2.500 €.
Las cuantías, por país de destino, figuran en el Anexo de la resolución de convocatoria y los importes se han fijado de conformidad con lo establecido en el artículo 7.4. de la Orden de Bases.
Todos los beneficiarios de las subvenciones estarán cubiertos por un seguro de accidentes durante el período de la estancia. En cuanto a la asistencia sanitaria, sólo en los casos que se especifican en la resolución de convocatoria. Ni el seguro de asistencia sanitaria, en su caso, ni el de accidentes será extensible a los familiares.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:
El plazo de presentación de solicitudes será desde el 22 de enero de 2019 hasta las 14 horas del 12 de febrero de 2019 (hora peninsular).
Las solicitudes se formalizarán a través de la Sede Electrónica, en la dirección https://sede.educacion.gob.es, accediendo al apartado «Trámites y Servicios».

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