martes, 25 de abril de 2017

Bases becas de formación del Instituto Cervantes. Bases.

Artículo 1. Objeto.
Esta Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de becas de formación del Instituto Cervantes y conforme a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, para titulados universitarios.
Artículo 2. Finalidad de las becas.
Estas becas tendrán, entre otras, la finalidad de formar especialistas en las distintas tareas del Instituto Cervantes, relacionadas con la promoción de la enseñanza, el estudio, el uso de la lengua y de la cultura española e hispanoamericana en el exterior; la adquisición de conocimientos prácticos en sistemas de información, de gestión, de difusión y gestión cultural, incluidas las de carácter administrativo y de asesoramiento jurídico.
Artículo 3. Convocatorias.
Las becas serán convocadas por Resolución del Director del Instituto Cervantes. Las convocatorias se publicarán de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y establecerán los requisitos específicos para acceder a la condición de beneficiarios, los distintos tipos de actividades para los que se promueven las ayudas, la dotación económica de las mismas, y los derechos y obligaciones en cada caso.
El número de becas se establecerá en cada convocatoria, en función de la disponibilidad presupuestaria del ejercicio correspondiente.
Artículo 5. Requisitos generales de los beneficiarios.
a) Poseer plena capacidad de obrar.
b) Poseer la nacionalidad española o la de un país miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.
c) Dominio del idioma español. Los candidatos que no tengan nacionalidad española, deberán poseer el Diploma de Español como Lengua Extranjera (DELE) o el Certificado SIELE, cuyos niveles se indicarán en la convocatoria.
d) Estar en posesión o en condiciones de obtener, el último día del plazo de presentación de la solicitud de las becas, el título universitario de grado, o en su caso el título de licenciado, ingeniero o arquitecto, en las materias y especialidades relacionadas con las becas objeto de la correspondiente convocatoria. Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar homologados o reconocidos por la autoridad competente de España y producir plenos efectos jurídicos el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
e) Haber terminado los estudios conducentes a la obtención del título requerido en los cinco cursos académicos anteriores al de la publicación del extracto de la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
f) Estar en posesión de los demás títulos académicos y contar con los conocimientos que para cada beca se especifiquen en la correspondiente convocatoria.
g) No estar incursos en alguna de las prohibiciones a que se refiere el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
h) No haber sido beneficiario con anterioridad de una beca concedida por el Instituto Cervantes, de duración superior a un año.
Artículo 6. Procedimiento de concesión de las becas.
1. El procedimiento que se establece en esta Orden es el de concurrencia competitiva, previsto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. El procedimiento para la concesión de las becas se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por resolución del Director del Instituto Cervantes y publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto de la misma en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Dicha resolución fijará la duración de las becas y podrá establecer su prórroga, condicionada a las disponibilidades presupuestarias hasta completar un periodo máximo de veinticuatro meses, previo informe favorable de la dirección del área correspondiente.
3. Las solicitudes de becas, se formalizarán en el impreso que figure como anexo en la resolución por la que se efectúe la convocatoria, en el plazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la misma en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
4. Las solicitudes de las becas, junto con la documentación acreditativa de los requisitos y méritos que se determinen en la correspondiente convocatoria, se dirigirán a la atención de la Dirección de Recursos Humanos, pudiéndose presentar en el Registro del Instituto Cervantes, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como a través de la sede electrónica del Instituto Cervantes (https://sede.cervantes.gob.es). ...

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