jueves, 20 de abril de 2017

bolsa de trabajo de profesores del Centro Docente de “Formación de Personas Adultas de Sant Joan d’Alacant. Ajuntament de Sant Joan d'Alacant.

BASES QUE REGIRÁN LA CONVOCATORIA PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE PROFESORES DEL CENTRO DOCENTE “FORMACIÓN DE PERSONAS ADULTAS DE SANT JOAN D ́ALACANT”. 
ANTECEDENTES 
PRIMERO: Finalización por agotamiento del tiempo máximo de vigencia de la anterior Bolsa de Trabajo con idéntico fin. (Resoluciones de la Concejalía delegada de Régimen Interior, números 461 y 466, de 22 y 25 de febrero de 2013, respectivamente). 
SEGUNDO: Resolución de la Concejalía delegada de Régimen Interior de necesidades urgentes nº 0199, de 26 de enero de 2017, donde se estima de carácter prioritario y se considera necesidad urgente e inaplazable el Programa de Formación de Personas Adultas. Y la categoría profesional de profesor en concordancia con lo anteriormente expuesto por ser servicio esencial para el funcionamiento normal de la actividad pública en cuestión. 
BASES.  
Primera.- Objeto de la Convocatoria. La constitución, mediante concurso oposición, de bolsa de trabajo de funcionarios interinos por programas como profesores del Centro de Formación de Personas Adultas(en adelante FPA,estando el Maestro/a Diplomado en Profesorado de EGB o Maestro de Primera Enseñanza asimilado al Grupo A2, y el resto asimilado al Grupo de Cotización A1, para cubrir las necesidades de nombramientos por programas que surjan.  
Se formará una única Bolsa, con cuatro especialidades: 
A. Maestro/a Diplomado/a en Profesorado de EGB o Maestro/a de Primera Enseñanza. (el tiempo de prestación de servicios será de 25h/semanales). 
B. Profesor/a del ámbito de Ciencias Sociales. (el tiempo de prestación de servicios será de 18h/semanales). 
C. Profesor/a del ámbito Científico-Tecnológico (el tiempo de prestación de servicios será de 18h/semanales). 
D. Profesor/a del ámbito de Comunicación. (el tiempo de prestación de servicios será de 26 horas/ semanales). 
En este apartado D) se formará una única relación de bolsa con dos modalidades (Castellano-Valenciano y Castellano-Lengua Extranjera).
Los aspirantes serán admitidos sólo con tener la titulación exigible a una de las dos modalidades.
No obstante lo anterior, de producirse llamamiento para aspirante que no tenga la titulación exigida para esa modalidad, se llamará al siguiente pero manteniendo su lugar en la bolsa.
Los nombramientos que se efectúen estarán sometidos a la normativa sobre Incompatibilidades para el desempeño de actividades públicas y privadas del personal al servicio de la Administración, Ley 53/1984 y Reglamento 598/1985, de 30 de abril sobre Incompatibilidades del personal al servicio de la Administración Pública.
La dedicación, jornada y horario se concretarán, según los casos, en los nombramientos interinos que, eventualmente, se formalicen en atención a las necesidades que hayan de ser cubiertas.
Tercera.- Requisitos de los aspirantes. Para poder participar en las pruebas que se convocan los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos en la fecha de finalización del plazo de admisión de solicitudes, de acuerdo con el artículo 56 del RDLeg. 5/2015, de 30 de octubre texto refundido del EBEP.  
a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del RDLeg. 5/2015, de 30 de octubre texto refundido del EBEP.  
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. 
c) Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.  
d) Estar en posesión de la titulación requerida para cada módulo según anexo I de las presentes Bases o cumplidas las condiciones para obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias. 
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de empleos públicos en los términos del artículo 56. d) del RDLeg. 5/2015, de 30 de octubre texto refundido del EBEP. 
Cuarta.- Solicitudes. En las instancias solicitando tomar parte en la presente convocatoria, los aspirantes manifestarán que reúnen todas y cada una de las condiciones y requisitos exigidos en la base tercera de la convocatoria, referidas a la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias, y se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Sant Joan d ́Alacant, presentándose en el Registro de Entrada del Ayuntamiento o por cualquier otro sistema de los previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las instancias se deberán ajustar al modelo que se incluye como Anexo II de estas Bases y en la misma se deberá especificar el módulo de especialidad al que se aspira. 
Dichas instancias irán acompañadas del Proyecto Educativo exigido para la Formación de Personas Adultas. Dicho proyecto no podrá superar una extensión de 5 folios y se referirá al funcionamiento del centro, análisis de la realidad, necesidades educativas y líneas metodológicas a desarrollar a lo largo del curso. 
Igualmente se deberá adjuntar la acreditación de estar en posesión de los méritos que, en su caso, se aleguen mediante originales o fotocopias compulsadas. 
El Tribunal no tendrá en cuenta aquellos méritos que no sean acreditados documentalmente.  
El plazo de presentación de solicitudes será de diez días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación del correspondiente edicto en el BOP de la provincia.[BOP-Alacant Nº 75 de 20/04/2017] {del 21 de abril al 2* de mayo de 2017, a.i.}
http://www.santjoandalacant.es/files/LogoSede-web-2.jpgDicho edicto se publicará igualmente en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, tanto en la SEDE ELECTRÓNICA de la página web municipal como en el tablón físico. [https://santjoandalacant.sedelectronica.es]
Los aspirantes con alguna discapacidad deberán hacerlo constar en la solicitud, con el fin de hacer las adaptaciones de tiempo y medios necesarios para garantizar la igualdad de oportunidades con el resto de los participantes. 
ANEXO I 
a. Los aspirantes que opten a la Bolsa de Trabajo de Maestro/a, diplomado en profesorado de EGB, deberán poseer el Título de Maestro, Diplomado en Profesorado de EGB o Maestro de Primera enseñanza y, además, poseer el Certificado de Capacitación para la enseñanza en Valenciano/ o El Diploma de Mestre en Valencià.  
b. Para impartir todos los módulos del campo de conocimiento o ámbito de experiencia en Ciencias Sociales, se requiere cualquier licenciatura o titulación universitaria de las establecidas para el área de Ciencias Sociales (Geografía e Historia), establecidas en el anexo I del Real Decreto 860/2010 de 2 de julio. 
c. Para impartir el campo de conocimiento o ámbito de experiencia Científico-Tecnológico, se requiere cualquier licenciatura o titulación universitaria de las establecidas para las áreas de Matemáticas, Ciencias de la Naturaleza o Tecnología establecidas en el anexo I del Real Decreto 860/2010 de 2 de julio. 
d. Para impartir los módulos del campo de conocimiento o ámbito de experiencia Comunicación, se requiere poseer cualquier licenciatura o titulación universitaria de las establecidas para el área de Lenguas en el anexo I del Real Decreto 860/2010 de 2 de julio, y además poseer el Diploma de Mestre de Valencià o ser Licenciado/a en Filología Hispánica, Sección de Lingüística Valenciana o equivalente.

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