martes, 26 de septiembre de 2017

1 plaza de Encargado de Parques y Jardines, a través del sistema selectivo de concurso-oposición, mediante turno libre. Bases. Ajuntament de Santa Pola. (Baix Vinalopó-Alacant)

Bases Específicas para la provisión en contratación laboral fija,  de una plaza  de Encargado de Parques y Jardines, a través del sistema selectivo de concurso-oposición, mediante turno libre, con arreglo a las siguientes:
BASES ESPECÍFICAS PARA PROVISIÓN DE UNA PLAZA DE  PERSONAL LABORAL FIJO DE ENCARGADO/A DEL SERVICIO DE PARQUES Y JARDINES, VACANTE EN LA PLANTILLA DE PERSONAL LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE SANTA POLA, A TRAVÉS DEL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN POR TURNO LIBRE.
ÍNDICE: 
BASE PRIMERA.- Objeto de la convocatoria.  Constituye el objeto de esta convocatoria la provisión como personal laboral fijo, a través del sistema de Concurso-Oposición por turno libre, de una plaza de ENCARGADO/A DE PARQUES Y JARDINES, vacante en la plantilla de personal laboral del Ayuntamiento de Santa Pola, perteneciente a la Oferta de Empleo Público de 2016, con las retribuciones  correspondientes al nivel V, con arreglo a la legislación y acuerdos municipales vigentes.
El aspirante que resulte seleccionado y contratado tendrá encomendadas, con carácter orientativo y sin perjuicio de las que se determinen,  las siguientes funciones y tareas:
• Planificación y control del mantenimiento y funcionamiento de los parques, jardines y zonas verdes Municipales. 
• Cometidos diversos relacionados con la gestión y funcionamiento del vivero Municipal.
• Planificación y control de las acciones de mantenimiento conductivo y preventivo de las instalaciones, edificios y centros municipales en el ámbito de sus competencias.
...
BASE SEGUNDA.- Requisitos de los candidatos.  Para ser admitidos/as a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos, con referencia a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias de admisión de solicitudes de participación en la convocatoria y mantener hasta el momento del nombramiento como personal laboral fijo:
a) En relación con la condición de nacionalidad:
a.1.)Tener la nacionalidad española.
a.2) Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea 
a.3) El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y a sus descendientes y a los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
a.4)  Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internaciones celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. 
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, formación profesional de primer grado o equivalente, o cumplidas las condiciones de obtenerlo en la fecha que finalice el plazo de presentación de instancias. En todo caso la equivalencia deberá ser aportada por el aspirante mediante certificación expedida al efecto por la Administración competente. En el mismo sentido habrán de acreditarse las correspondientes homologaciones de la Administración Española competente respecto de las titulaciones expedidas en el extranjero.
f) No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, según determina el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su redacción aportada en la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.
g) Estar en posesión del permiso de conducción de la clase B antes de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. 
BASE TERCERA.- Presentación de instancias.  Las instancias solicitando tomar parte en la convocatoria, se dirigirán a la Sra. Alcaldesa-Presidenta de la  Corporación,  debidamente cumplimentada, o en la forma prevista en el artículo 16 de la Ley 39/2015. En la misma, los aspirantes manifestarán que reúnen todas y cada una de las condiciones establecidas en la BASE SEGUNDA, referidos a la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. 
A tal efecto solo se admitirán el modelo instancia solicitud que se propone en el ANEXO II de las presentes bases específicas.
Se presentarán  en el Registro General del Ayuntamiento, en el plazo de 15 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación del Anuncio de la Convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
A  la  instancia  se acompañarán  los  siguientes  documentos: 
- Justificante de haber  ingresado en la Tesorería Municipal la cantidad de 30 Euros. En el caso de estar sujeto a las exenciones y bonificaciones establecidas en la ordenanza reguladora de Tasas por Derechos de Examen deberán presentar la documentación acreditativa correspondiente. 
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- Fotocopia del D.N.I., en vigor.
- Titulación académica requerida.
- En su caso, Certificado de la Junta Calificadora de Conocimientos de Valenciano.
- Carné de conducir Clase B, en vigor.
La no presentación de alguna de la documentación solicitada será motivo de exclusión de este proceso selectivo.
BASE CUARTA.-. Publicidad. 
BASE QUINTA.- Admisión de los aspirantes. 
BASE SEXTA.- Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas. 
BASE SÉPTIMA.- Fase oposición. 
BASE OCTAVA.- Presentación de méritos. 
BASE NOVENA.- Fase concurso. 
BASE DÉCIMA.- Tribunal calificador. 
BASE DECIMOPRIMERA.- Lista de aprobados y propuesta por el Tribunal. 
BASE DECIMOSEGUNDA.- Legislación aplicable.
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 ANEXOS:
• ANEXO I.- TEMARIO.
• ANEXO II.- MODELO INSTANCIA SOLICITUD.

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