martes, 19 de septiembre de 2017

programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en PYME y gran empresa del sector industrial.

Se añade nueva Base Decimotercera bis, «Anticipos», con la siguiente redacción:
«Decimotercera bis. Anticipos.
El IDAE, en caso de disponer de dotación presupuestaria al efecto, podrá establecer mediante resolución de su Dirección General que será publicada en la página web del Instituto, la posibilidad de dotar anticipos a los beneficiarios que así lo soliciten, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:
a) Dichos anticipos sean objeto de una garantía otorgada por un banco u otra entidad financiera que esté establecida en España, o bien de una línea de crédito que ofrezcan como garantía cualquier organismo o Administración pública española.
b) Dichos anticipos no superen el 40 % del importe total de la ayuda que se vaya a conceder al beneficiario;
c) Dichos anticipos se destinen exclusivamente a cubrir gastos del proyecto objeto de subvención y justificarse en el plazo de un año desde su desembolso por parte del IDAE.
La resolución del Director General del IDAE que articule la posibilidad de obtención de anticipos, establecerá las normas de solicitud y justificación correspondientes.»

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