martes, 26 de septiembre de 2017

Ayudas a las acciones de dinamización «Redes de Excelencia» del Programa Estatal de Fomento de la Investigación Científica y Técnica de Excelencia, Subprograma Estatal de Generación de Conocimiento, en el marco del Plan Estatal de I+D+I 2013-2016.

BDNS(Identif.):363191
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de las ayudas objeto de esta convocatoria las siguientes personas jurídicas que estén válidamente constituidas y tengan domicilio fiscal en España:
a) Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
b) Las universidades públicas, sus institutos universitarios, y las universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, e inscritas en el registro creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
c) Otros centros públicos de I+D: organismos públicos y centros con personalidad jurídica propia dependientes o vinculados a la Administración General del Estado, y los dependientes o vinculados a las Administraciones públicas territoriales y sus organismos, o participados mayoritariamente por el sector público, cualquiera que sea su forma jurídica.
d) Entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas sin ánimo de lucro, vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud que desarrollen actividad investigadora.
e) Institutos de investigación sanitaria acreditados.
f) Entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro que realicen actividad de I+D, definida en sus estatutos como actividad principal, y generen conocimiento científico o tecnológico.
g) Centros tecnológicos de ámbito estatal y centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal que estén inscritos en el registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el registro de tales centros.
Los beneficiarios deberán cumplir, igualmente, los requisitos establecidos en los artículos 4 y 5 de la resolución de convocatoria.
Segundo. Objeto.
Mediante esta convocatoria se conceden ayudas para las acciones de dinamización «Redes de Excelencia», que son actividades para la creación y desarrollo de redes de grupos de investigación encaminadas a:
a) Mejorar los resultados de investigación obtenidos mediante acciones financiadas en convocatorias anteriores del Plan Nacional de I+D+i 2008-2012 y del Plan Estatal de I+D+I 2013-2016, (Redes Temáticas y Redes CONSOLIDER).
b) Fomentar la coordinación general de las redes de ICTS y las ICTS distribuidas (Redes ICTS).
c) Contribuir a la gestión y a la coordinación de las siguientes iniciativas estratégicas de I+D+I nacionales o internacionales (Redes Estratégicas):
i. Alianzas de I+D+I reconocidas como tales por el departamento ministerial competente en I+D+I en el momento de su constitución y enmarcadas en un sector identificado como prioritario en la "Declaración de Intenciones" de la Alianza.
ii. Comunidades de Conocimiento e Innovación (KIC, en su sigla en inglés) reconocidas por el Instituto Europeo de Innovación y Tecnología.
iii. Consorcios Europeos de Infraestructuras (ERIC, en su sigla en inglés).
iv. Iniciativas emblemáticas del Programa Marco de investigación e Innovación de la Unión Europea (FET-Flagships, en su sigla en inglés).
El plazo de ejecución de las actuaciones será de dos años, contados a partir de la fecha que se especifique en la resolución de concesión.
Se considera personal integrante de la red el personal que participa en la red, bien como coordinador de la red, que será el responsable de la consecución de los objetivos propuestos, bien como miembro del equipo de la red. Tanto el coordinador de la red como los miembros del equipo de la red actuarán como representantes de una entidad o grupo de investigación que deberá definirse con detalle en la memoria técnica.
Los coordinadores de las redes deberán ser doctores (en el caso de las Redes ICTS, también titulados superiores) y cumplir con los requisitos de vinculación con la entidad beneficiaria y compatibilidad que se especifican en los artículos 10 y 11 de la resolución de la convocatoria.
Los miembros del equipo de la red deberán ser doctores o titulados superiores y cumplir con los requisitos de vinculación con la entidad beneficiaria y compatibilidad, que se especifican en los artículos 10 y 11 de la resolución de convocatoria.
Tercero. Bases reguladoras.
Orden ECC/1779/2013, de 30 de septiembre publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 2 de octubre de 2013, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas varios subprogramas del Programa Estatal de Fomento de la Investigación Científica y Técnica de Excelencia, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016, aprobado por acuerdo del Consejo de Ministros en su reunión del 1 de febrero de 2013, cuya vigencia ha sido prorrogada por acuerdo del Consejo de Ministros en su reunión del 30 de diciembre de 2016.
Cuarto. Cuantía.
La cuantía máxima destinada a financiar estas ayudas será de 2.500.000 €. Las ayudas de esta actuación consistirán en subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
Las ayudas podrán financiar total o parcialmente el presupuesto solicitado en las propuestas presentadas. Su cuantía se determinará en cada caso en función del coste financiable real de la actuación, a tenor de sus objetivos, necesidades y duración, y de las disponibilidades presupuestarias.
No se concederán ayudas por importes superiores a 150.000 euros, en concepto de costes directos.
El presupuesto de las ayudas financiará gastos de personal contratado para realizar tareas de apoyo a la gestión de la red, gastos derivados de la organización y asistencia a actividades científico-técnicas de la red, gastos destinados a la difusión de actividades de la red, y otros gastos directamente relacionados con la red en las condiciones detalladas en el artículo 7 de la resolución de convocatoria.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
Habrá un único plazo de presentación de solicitudes, desde el 10 hasta el 25 de octubre de 2017 a las 15:00 horas (hora peninsular).
Sexto. Criterios de evaluación de las solicitudes de ayuda.
Se valorarán (con las puntuaciones y ponderaciones establecidas en el artículo 18 de la resolución de convocatoria) los siguientes méritos:
a) Calidad científico-técnica, relevancia y viabilidad de la propuesta.
b) Calidad, trayectoria y adecuación del equipo de investigación.
c) Impacto científico-técnico o internacional de la propuesta.

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